Desde hace un mes la alcaldía distrital de Barranquilla dio a conocer los documentos que sustentan el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de la urbe con una vigencia de veinte años, con lo cual se abrió un debate en los distintos sectores sociales, gremios, medios de comunicación, entre otros. Lo primero que se debe dilucidar es si se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la ley 388 de 1997, que en su artículo 4° establece que la participación democrática es uno de los principios generales de la ley de desarrollo territorial, que se deberá “fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. La administración distrital dice en el documento resumen del POT que “se adelantaron procesos de participación vinculando a la comunidad en las decisiones de los asuntos públicos a fin de consensuar las acciones que a mediano y largo plazo el distrito de Barranquilla va a implementar, fomentando la participación de todos los actores que hacen parte de la ciudad… Además del proceso de participación y socialización se estableció una coordinación colectiva”.
Loa hechos son tozudos. No se dio cumplimiento a los requerimientos de ley que se acaban de transcribir, porque las principales fuerzas vivas de Barranquilla solo se acaban de enterar de los documentos y el proyecto del POT con la publicación de la alcaldía en su página Internet. Es falso entonces que se hayan “consensuado las acciones” y menos aún que se haya establecido una “coordinación colectiva”. Corroboran esta denuncia los pronunciamientos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Urbanistas, la ONG Cívicos en Acción, el Frente Amplio Cívico por el Rescate de Barranquilla, que públicamente han objetado la forma en que la alcaldía distrital ha conducido la revisión del POT de Barranquilla.
Otro punto, que es clave en este tipo de proyectos, es que no presentaron una herramienta fundamental previa como lo es el expediente urbano. Al respecto la ley 388 de 1997, artículo 112 dice que “con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales” exige que “los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana”. La confesión de parte del secretario de Planeación Distrital, Miguel Vergara Cabello, en un foro el 17 de julio, de que la alcaldía no contó con el expediente urbano para los proyectos, porque no existe, acaba de viciar de nulidad el proceso de construcción del proyecto del POT para Barranquilla.
Otro aspecto no menos importante es la parte conceptual cuando la alcaldía enmarca el POT en “la perspectiva y visión del desarrollo del actual mundo de la globalización y de los grandes tratados comerciales entre países”, cuando el modelo neoliberal es la causa de la crisis, no solo de Colombia, sino del mundo.