Para muchos colombianos es de ingrata recordación la Emergencia Social decretada por el gobierno de Álvaro Uribe. La medida torpedeaba el ejercicio de la autonomía médica, igualaba por lo bajo el plan de cubrimiento en salud, hacía más difícil el acceso a servicios o medicamentos por fuera de los planes de salud y aumentaba los impuestos indirectos –por definición antidemocráticos– en 1,3 billones. A decir de Mario Hernández, profesor del Universidad Nacional, “todos los mecanismos [de la Emergencia Social]” garantizaban a las EPS “que el negocio con la salud les funcione y así asegurarles a los aseguradores las ganancias, a expensas de todos los demás actores del sistema” –léase, usuarios, médicos y trabajadores (Revista Deslinde, mayo-junio 2010).
Más tarde, el 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios de trámite. La negó, entonces, por la ausencia de hechos sobrevinientes en la crisis, conocida con anterioridad por casi todos los actores del sistema. Casi todos, subrayo, porque a pesar de las crecientes dificultades de los colombianos a la hora de curarse o prevenir la enfermedad, a las EPS se les garantiza una ganancia mínima, y en ascenso, que les permite embolsillarse mínimo 30 de cada cien pesos que se giran al sistema de salud, un mínimo que vale, si se suman aportes de usuarios, empresas y gobierno, más de 9,6 billones de pesos.
Pero los tópicos de la Emergencia no fueron enviados al panteón, pues la Corte definió que el viciado era el proceso, no el contenido. A finales del pasado semestre, el uribismo, hoy santismo, aprobó en el Congreso la reforma tributaria de la Emergencia. Y el gobierno, como lo hizo en la sustentación de la Emergencia, insiste en que los problemas económicos del sistema de salud se deben al “crecimiento acelerado en la demanda de prestaciones por fuera de los planes obligatorios de beneficios”, al “incremento en la demanda por servicios No POS”, resultado “de una alineación de incentivos provenientes de las reglas de operación del sistema, fallos judiciales y actuaciones de productores y proveedores de medicamentos y de médicos,” que recrean “abusos contra el sistema” (Centro de Estudios de Minhacienda, 2010, www.minhacienda.gov.co) Los líos de la salud son culpa de los usuarios, que demandan mucho, de los jueces, que fallan en defensa del derecho a la salud, y de los médicos, por recetar más allá de los intereses de las EPS.
El gobierno de Juan Manuel Santos, en consecuencia, presentó un borrador de ley estatutaria que revive el contenido de la Emergencia Social. A pesar del lenguaje sinuoso, los fines permanecen incólumes. Se establece que la prestación de los servicios de salud se dará con “sujeción a los principios de solidaridad, equidad, universalidad, calidad, autocuidado de la salud, eficiencia y progresividad…” (Subrayado por fuera del texto). A la calidad se la define como la atención “de acuerdo con los protocolos, guías y estándares técnicos”; la que se impondrá, no de acuerdo con los conocimientos del personal médico en cumplimiento del Juramento Hipocrático, sino en concordancia con los puntos de vista de las EPS y el Ministerio de la [Des]Protección Social. Luego las decisiones médicas quedarán subordinadas a los intereses financieros de los bancos de la salud. Habla también del autocuidado que toda persona deberá “procurar” para sí mismo, su familia y la comunidad. Si el usuario no se “autocuida” –en un país con escandalosos índices de pobreza, miseria y desnutrición– y se llega a causar enfermedad, los costos en atención a la salud “podrán derivarse en ajustes al valor de los aportes a la cotización o complementarios”, a lo que se suma que “afiliados y beneficiario deberán asumir”, en parte, “el costo del servicio de salud que reciben”.
Y las cosas, en otros apartes, empeoran. El principio de sostenibilidad da un golpe bajo a la tutela, pues las “prestaciones que no reconoce el sistema no podrán exceder los recursos destinados por ley”. Como colofón, señala que se “capacitará a las autoridades judiciales…sobre las disposiciones contenidas en la presente ley”. Es una intromisión disimulada en la autonomía del poder judicial que, según la Constitución y los principios de la democracia burguesa, es independiente del poder ejecutivo.
Un estudio de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquía y de la Procuraduría (Ago.08) sobre la Ley 100, dice: “Hay atención diferencial de pacientes”; “usted encuentra médicos que requieren hasta tres y cuatro trabajos para poder alcanzar a ganarse un sueldo digno”; “la gente no importa, el usuario no importa, lo importante es cómo ganar más” y “generalmente los intereses económicos prevalecen más que la misma salud del paciente o del usuario”. Males protervos que la ley estatutaria no ataca, más bien agrava.
La reforma profundizará la iniquidad de un sistema que determina el acceso en función de la capacidad pago. Si se está en el régimen contributivo, el cubrimiento equivale a poco más de la mitad de la medicina prepagada. A los afiliados al Sisben, dependiendo del nivel, se les cubre el 58 ó el 23 por ciento del plan del régimen contributivo. Si se es vinculado, eufemismo para ocultar la inexistencia de un plan de cubrimiento, no se tiene salud en ninguna de las versiones. Además, tener carné no garantiza el acceso al sistema. La médica Marcela Vélez lo explica: “Los copagos, las cuotas moderadoras, las demoras en la asignación de citas, las autorizaciones para tratamientos y cirugías, entre otra decena de trámites burocráticos”, sumados a la pobreza de los pacientes y a la lejanía de los centros de atención, “hacen más lento y limitan el acceso real a los servicios de cobertura” (Salud: negocio e inequidad, 2008, pp. 50)
La Ley 100, más que resolver los problemas de la salud, creó un negocio con la salud que no resuelve los padecimientos de los colombianos. El camino es revertir, derogar, la Ley 100, no profundizarla como pretende, al igual que el anterior, este gobierno. En la política de salud, Santos I también es Uribe III.