La Junta Subdirectiva de SINTRAMIENERGETICA del Municipio de Segovia, informa a la opinión pública que el día 10 de junio de 2010, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de Colombia, expidió el Auto 405-009606 “Por medio del cual ordena el levantamiento de las medidas cautelares” que existen sobre los bienes de la FRONTINO GOLD MINES, empresa de propiedad de pensionados y trabajadores, de acuerdo a la DACION EN PAGO que en el año de 1976, hicieron sus antiguos propietarios para cancelar las obligaciones laborales pendientes a la fecha.

SINTRAMIENERGETICA, en nombre de todos los acreedores de la mina (trabajadores, pensionados, ex trabajadores, y comunidad de remedios y Segovia), manifiesta su total oposición al levantamiento de la medida cautelar, por las siguientes razones:

1. Se ha demostrado suficientemente que la propiedad de la mina es de trabajadores y pensionados, en razón del documento de DACION EN PAGO, protocolizado en Colombia mediante la escritura 1850 de 2003, de la notaria novena de Medellín.

2. Desde que se inició el proceso de liquidación en el año 2004, la superintendencia de sociedades ha reconocido la titularidad de los activos de la mina en cabeza de los trabajadores y pensionados.

3. Extrañamente en los últimos años esta posición de la Superintendencia de sociedades ha cambiado sin justificación legal.

4. El proceso liquidatario, bajo la responsabilidad del Doctor Luis Fernando Alvarado, ha desconocido la propiedad de la mina en cabeza de trabajadores y pensionados, como se prueba claramente en sus actuaciones administrativas.

5. La comunidad de Segovia, las administraciones y los Concejos Municipales de Segovia y Remedios, , la Asociación de Jubilados y Pensionados (Asjupence), la Asociación de Acreedores (Asoacref)y SINTRAMIENERGETICA, se han dirigido por escrito en varias ocasiones al Presidente de la República, para que intervenga rápidamente en el proceso liquidatario, en razón de que se han desconocido la voluntad de los propietarios de la mina y la voluntad de la ley en el sentido de efectuarse un proceso liquidatario legal y que busque la redención económica de la región.

6. Se han elevado denuncias contundentes sobre las irregularidades del proceso de liquidación ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y hasta el momento NO se conocen las actuaciones de cada uno de estos despachos.

7. La decisión de levantar las medidas cautelares, se lleva a cabo sin esperar el fallo de una demanda instaurada ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, en el que se solicita reconocer la propiedad de la mina en cabeza de los trabajadores y pensionados.

8. Con esta decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades, se abre un camino expedito para materializar la VENTA IRREGULAR de los activos de la FRONTINO GOLD MINES, a la MEDORO RESOURCES, venta que por ilegal no debiera realizarse. Hemos pedido al Gobierno Nacional que la suspenda, petición que no ha sido escuchada, por lo que desde ahora advertimos sobre las graves consecuencias que acarrearía para la FRONTINO GOLD MINES hacia el futuro una declaratoria de ilegalidad del negocio que apresuradamente quiere hacer el liquidador con la complicidad del Gobierno.

Con suprema urgencia invocamos la atención de la opinión pública, para que nos ayuden a proteger el futuro de los mineros del nordeste antioqueño y de la región en general, para que las autoridades competentes intervengan y suspendan esta actuación y se respeten derechos constitucionales adquiridos de los trabajadores y pensionados de la FRONTINO GOLD MINES.

SINTRAMIENERGÉTICA

Junta Sub-directiva

Segovia – Antioquia

Dairo Rúa

Presidente

Teléfono celular 311 3339560

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