Una de las banderas enarboladas por Santos en la campaña electoral, para seducir electores, fue que en su mandato no subiría los impuestos a los colombianos. Hasta se atrevió a pedir que se grabara en piedra de mármol su promesa. No obstante hace algunos meses, cuando se empezó a hablar de la reforma fiscal que hoy se discute en el congreso, señaló que el objetivo de esta no es aumentar la carga tributaria sino hacer más equitativa la tributación, adobando su afirmación con la sentencia: “los ricos van a chillar”.
Una reforma al mejor estilo santista: regresiva y presentada con falacias.
Conocido el contenido del proyecto, ha quedado en claro su naturaleza regresiva orientada a favorecer a los magnates y las grandes empresas nacionales y extranjeras, beneficiarias y predilectas de la política económica neoliberal; a incrementar las cargas impositivas de los sectores de ingresos medios de la población; además de proceder, en forma ladina, contra la fuente de financiación de dos instituciones muy sentidas para los trabajadores, como son el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, y de poner en riesgo importantes recursos para la salud de los colombianos. Este aspecto de la reforma, estimulada y apoyada por el FMI, que elimina las denominadas contribuciones parafiscales liquidadas actualmente con base en el valor de la nómina de las empresas públicas y privadas, es justificada por sus promotores con el manido argumento con el que se han adelantado las regresivas reformas salariales: incentivar la creación de nuevos empleos. Santos ha dicho que serán un millón.
El truco consiste en remplazar los parafiscales aplicados a la nómina ( 8% para salud, 3% para ICBF y 2% para el SENA) por un impuesto a la renta liquida de las empresas del 8%, la cual se distribuirá 4,4% para el Salud, 1,2% para el SENA y el restante 2,4% para ICBF. Ante la avalancha de reclamos el gobierno ofrece asignar del presupuesto nacional el faltante, en caso de que los recursos así recaudados no fueren suficientes. Claro que ello sometido a la “regla fiscal”, incorporada a nivel de la constitución el año anterior, lo que genera gran incertidumbre y es una amenaza latente para la financiación de estas instituciones. Se asesta así un duro golpe a dos instituciones que se ocupan de la educación de los colombianos; el ICBF en la primera infancia y el SENA en la formación para el trabajo, en un contexto de desmonte y privatización que ya se venía experimentando en ellas, bajo pomposas denominaciones como la atención integral para la infancia “de cero a siempre”, en el caso del ICBF o los programas de “articulación” a la educación superior, y de “formación de emprendedores” en el SENA. Son los trabajadores, los usuarios y beneficiarios de los programas de atención a la infancia para sus hijos y de formación para el trabajo, los que padecerán las consecuencias.
La otra artimaña de la que se vale Santos para compensar la enorme cantidad de dinero que dejará de recibir a cuenta de bajar los impuestos a la cúpula de potentados que beneficiará con la rebaja del 33% al 25% las tarifas impositivas a las rentas de capital y del 33% al 10% el impuesto a la herencia, entre otras, es imponer un sistema que descarga en los sectores de la población con ingresos medios, a los profesionales y empleados, un modelo de liquidación que incrementa de manera importante los impuestos a pagar, mediante los denominados “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” –IMAN- e “Impuesto Mínimo Alternativo Simple” –IMAS-. Además de ello, el recaudo por concepto del regresivo impuesto del IVA aumentará al modificar las tarifas y su universo de aplicación.
Duro golpe contra los docentes y los rectores de las universidades oficiales.
Hace ya 26 años, mediante la Ley 75 de 1986, se establecen algunas excepciones en relación con la disposición que grava“con el impuesto sobre la renta y complementarios a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la renta laboral o legal y reglamentaria”. En el numeral 7 del Artículo 35, se exceptúan, “Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan”, entre otros funcionarios estatales, “los rectores y profesores de las universidades oficiales”, agregando que “En el caso de los Rectores y Profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. Este mandato legal es recogido en el artículo 206 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario. Además de lo anterior, en la Sentencia No. 461, del 11 de mayo de 2004, de la Corte Constitucional, al declarar exequible esta exención ante la demanda instaurada por una ciudadana, la califica como “una mediada de estímulo y fomento tendiente a dignificar la actividad que desarrollan estos servidores, como reconocimiento a su misión de formadores de futuros profesionales e investigadores, a las calidades que exigen esos caragos, y al estatus que ocupan en la sociedad quienes los desempeñan”.
Gracias a estas disposiciones legales, el 50% de los ingresos laborales de los docentes y de los rectores son considerados como gastos de representación y por consiguiente están exentos de impuestos. Dicha prerrogativa desaparece con la reforma, no porque explícitamente sean derogadas las normas sino porque para el cálculo del “novedoso” IMAN, se deben tener en cuenta la totalidad de los ingresos “ARTÍCULO 331. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL “IMAN” PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto.” Dentro de los conceptos autorizados en el artículo 332 no aparecen los gastos de representación “de los rectores y docentes de las universidades oficiales.” Como si ello no bastara, en el artículo 260-13. “SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSDONAS NATURALES” señala que: “El impuesto sobre la renta gravable de las personas naturales colombianas y de las personas naturales extranjeras residentes en el país, clasificados en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 260-12 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en los capítulos anteriores de este Título I, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” a que se refiere este capítulo.”(Resaltado en negrilla nuestro).
En ejercicio comparativo de liquidación de la renta para docentes de diversos niveles de ingresos, actual y con la reforma propuesta y las deducciones típicas de la ley, realizado por la Vice rectoría Administrativa de la Universidad de Antioquia,[i] se encuentra que para quien tenga un salario promedio de $3.200.000, pasará de no pagar impuesto, a pagar uno de $669,280, con el supuesto de que ahorre en Fondo de Pensiones $13.580.930. Con salario promedio de $6.000.000 y ahorro en Fondo de Pensiones de $24.718.051, pasaría de no pagar a pagar $3.107.071. Si el salario promedio es de $7.500.000 y ahorra en Fondo de Pensiones $30.208.560, pasaría de pagar $284.290 a $7.523.273. ¿Será posible invertir en ahorro extra de pensiones el 30% de los ingresos? De no ser así, el impuesto aquí calculado se incrementará considerablemente.
Así las cosas, sector de los docentes y de los rectores de las universidades oficiales es uno de los que será castigado con mayor fuerza por la reforma, sufriendo una disminución considerable en sus ingresos.
La profesión de docente universitario es muy exigente. Para llegar a ella se debe tener un título de doctor o magister, lo que implica haber cursado entre siete y nueve años de estudios superiores, hablar mínimo dos idiomas y pasar el exigente concurso de méritos establecido en las universidades. Un salario de enganche para ese profesional hoy en día es de alrededor de $ 2´900.000=. Con ese salario equivalente al año a 1676 UVT debe pagar $ 746.180= según IMAN o $ 761.211 según el IMAS. Con esa preparación cualquier empresa, entre ellas las universidades privadas, se lo llevan con salarios muy superiores (Así pague más impuestos, puesto que sale ganando).
Los salarios de los docentes universitarios, de hecho, están congelados desde la expedición de la Ley 30/92, lo mismo que el presupuesto de las universidades públicas. No puede existir una educación superior de alta calidad con docentes mal pagos o, según la moda, con la proliferación de profesores catedráticos que ya suman el 80% del profesorado nacional de las 80 universidades, 32 públicas y 48 privadas.
La Federación Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU, le exige al Gobierno Nacional que respete el derecho adquirido de los docentes y rectores de las universidades públicas y se mantenga el 50% de los ingresos salariales exentos, para el cálculo del impuesto de renta. En este sentido alertaremos a todas nuestras filiales y afiliados a promover la resistencia civil, contra este nuevo atentado contra la universidad pública, mediante diferentes acciones de movilización social con el resto de sectores sociales afectados, al tiempo que los exhortamos a expresar su rechazo a la eliminación de las contribuciones parafiscales de nómina que arriesgan la sobrevivencia del SENA, el ICBF y disminuye los recursos para la salud.
[i] Análisis detallado en esta dirección: http://www.fenalprou.org.co/documentos/Observaciones-comparacion-renta-actual-renta-con-reforma.pdf