Uno de los principales ingresos tributarios de Cartagena es el impuesto de delineación urbana. Este impuesto cuya naturaleza es indirecta, es decir, no tiene la más mínima observancia sobre la capacidad socio – económica del sujeto activo, se encuentra reglamentado en el art 131 del Estatuto Tributario, el cual prescribe como hecho generador, la expedición de las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación de obras y urbanización de terrenos por parte de la Secretaria de Planeación y cuya liquidación seria conforme al presupuesto de la obra.

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