1. El POT comprende un conjunto de acciones político administrativas relacionadas con el desarrollo del territorio, la utilización del espacio con estrategias socioeconómicas y ambientales que afectan a todos los habitantes del distrito de Barranquilla.
2. Este proyecto tiene dos falencias protuberantes: no hubo concertación con la mayoría de sectores sociales y no se presentó el expediente urbano acerca de la historia detallada de su organización territorial y urbana, elementos centrales exigidos por la normatividad respectiva de la ley 388 de 1997.
3. El marco conceptual del POT se fundamenta en los Tratados de Libre Comercio firmados por los últimos gobiernos, los cuales colocan a Colombia a merced de las potencias económicas del planeta sin ninguna posibilidad de competir, por la desigualdad abismal de los respectivos aparatos productivos, como lo están mostrando los resultados fácticos hasta ahora y que parte importante de la sociedad colombiana los está confrontando.
4. Son tres las estructuras fundamentales del Modelo de Ordenamiento Territorial: Ambiental, Funcional y de Servicios y Economica y de Competitividad.
– Estructura Ambiental (Artículo 19 proyecto de acuerdo): No hay un estudio serio de los riesgos y amenazas, de la estructura geológica del distrito. Al determinar la estructura ecológica principal, el proyecto solo tiene en cuenta una parte de la ciénaga de Mallorquin, la zona del bosque manglar, dejando por fuera de la misma la Zona Tajamar Río Magdalena y la Zona Frente al Mar, cercenando en esta forma uno de los últimos humedales del río Magdalena, el cual hace parte de la Convención Internacional Ramsar de Humedales que estableció el Sistema Delta Estuariano del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, dentro del cual quedó delimitado la Ciénaga de Mallorquín según decreto 3888 de 2009 del Ministerio del Medio Ambiente.
En esta forma la zona circundante de la ciénaga de Mallorquín que no quedó en la estructura ecológica principal, quedaría para adelantar proyectos de infraestructura portuaria, sin importar las limitantes del Convenio Ramsar ni los daños irremediables al estratégico humedal.
5. Homogenización y división del territorio. A partir de la ley 768 de 2002 Barranquilla se dividió en cinco localidades, a saber: Norte Centro Histórico, Suroccidental, Suroriental, Metropolitana y Riomar. En este proyecto se recompone esta división política administrativa en nuevas localidades: Ribera occidental Mallorquín, Riomar, Centro Prado, Centro Oriental y Suroccidental, sin exhibir una sustentación. Esta nueva situación traería consecuencias para las elecciones de los ediles de cada localidad, a quienes no se les consultó.
6. Deficiencia cualitativa y cuantitativa de espacio público. El área requerida por habitante es de 15 metros cuadrados según el Documento oficial Política Nacional Visión Colombia 2019, pero el área actual en Barranquilla es de 0,86 metros cuadrados por habitante, menos de un metro, pero no se presentan planes y proyectos que mejoren esta grave situación. Incluso las 100 hectáreas de La Loma, cerca a Barranquillita, que debía ser una reserva natural, piensan construir edificios de gran altura.
7. Sobre edificabilidad: se trata de impulsar la densificación, o sea la construcción de edificios, principalmente en áreas cercanas a la ribera del río Magdalena (Traería consecuencias graves ya que la franja de estos edificios haría las veces de una barrera para las brisas que vienen del río Magdalena). Se piensa liberar en altura las franjas paralelas a los ejes de conectividad con vivienda de altura. Los proyectos de máxima altura serán en las zonas llamadas de desarrollo de 8 a 50 pisos (estratos altos).
8. Operaciones estratégicas: en el centro histórico, un tratamiento de conservación. En la Ribera del río Magdalena plantea una subzona portuaria que contempla toda la franja de la ribera occidental del río Magdalena desde la zona portuaria en límites con Soledad hasta la ciénaga de Mallorquín, incluyendo el tajamar occidental, o sea, hasta Bocas de Ceniza., incluyendo cinco subzonas, a saber: a) Ciénaga de Mallorquín. B) Barrio Las Flores. C) Barrio Siape. D) Barranquillita, La Loma y Barlovento. E) Subzona portuaria. Es decir, los últimos 22 kilómetros del río Magdalena serán para la actividad portuaria, principalmente para la exportación de carbón, para lo cual ya han concesionado 22 puertos. Aunque no se menciona la palabra carbón, varios círculos intelectuales hablan con razón de un CarboPot. Un tema de esta trascendencia para la salud de todos los barranquilleros y la afectación del medio ambiente debería considerarse como objeto de una Consulta popular.
9. Planes Maestros de Espacio público, Movilidad, Portuario, de Drenaje urbano, de Gestión de Riesgo y de Residuos sólidos. También los planes parciales.
10. Movilidad, sistema de transporte masivo. Merece tratamiento especial.
11. Sistema de servicios públicos. La ampliación y mantenimiento de nuevas redes de acueducto y energía será financiado con cargo a las tarifas de los usuarios actuales y futuros, es decir el proyecto de POT decreta nuevos aumentos tarifarios en servicios públicos esenciales.
12. Componente del modelo de ordenamiento en el suelo rural en el artículo 385 determina el uso principal de la ciénaga de Mallorquín como portuario. Instrumento de gestión y financiación.
13. En el artículo 417 está el meollo de la financiación del POT claramente establecido: endeudamiento del distrito, de la población, nuevos impuestos y aumentos de los ya existentes como predial, industria y comercio, más valorizaciones, por lo tanto no cobro de plusvalía. Es tremendamente inequitativa esta forma de financiación, injusta e insoportable.
14. Sobre la participación en plusvalía, que es el pago de un gravamen por los lotes de engorde de los potentados de Barranquilla, el POT lo deja a la reglamentación vigente, entre otros, el Acuerdo 014 de 2004 dice que quien pague la valorización no está obligado a pagar la plusvalía. Aquí cabe el dicho popular “hecha la ley, hecha la trampa”.
15. El artículo 697 estipula que en un término de un año la administración deberá presentar un proyecto de acuerdo de “ajuste al Estatuto Tributario Distrital”, lo que significa mayores niveles impositivos para el pueblo y la clase media, cuando estamos en medio de una grave crisis socioeconómica.
16. En consecuencia el Concejo Distrital de Barranquilla no debe aprobar este proyecto de P.O.T. por cuanto no tuvo en cuenta la normatividad vigente, le sirve a los grandes potentados, aumenta las tarifas de los servicios públicos, ordena un aumento general de impuestos y convierte a Barranquilla en una plataforma exportadora de carbón.