En días pasados el Gobierno Nacional expidió el decreto que tiene como objetivo principal regular los procesos de negociación colectiva en aquellas empresas del sector privado en donde hacen presencia varias organizaciones sindicales.

La norma en mención, que fue presentada ante quienes tienen representación en la Comisión Nacional de Concertación llámense Centrales Obreras incluida la CUT u organizaciones de empresarios o empleadores y el gobierno, pero cuyo texto no fue concertado, busca en lo fundamental regular el tema de la negociación de los pliegos de peticiones en las empresas privadas en donde hacen presencia varias organizaciones sindicales, de diversa clase (de empresa o de industria) e inclusive de diferente afiliación en relación con las centrales sindicales. Básicamente lo que regula dicho acto administrativo, Decreto 089 de Enero 20 de 2014, es el mecanismo para que en las empresas en donde se da esta particular situación se avance a través de dos opciones: que los diferentes sindicatos presenten un solo pliego y designen una comisión negociadora o que se presenten uno o varios pliegos y se integre una comisión negociadora única conformada por representantes de todos los sindicatos conformada de acuerdo al número de afiliados. Esto indiscutiblemente favorece a las organizaciones mayoritarias pero crea un escenario único de negociación.

Es claro para nosotros que la expedición de la norma no está signada por el interés del gobierno y los empresarios, enemigos reconocidos de la negociación colectiva, por beneficiar a los trabajadores sino por el requerimiento cada vez mayor, de diversos sectores del empresariado de que se les solucionara las dificultades que les venía implicando negociar separadamente con varios sindicatos, cada pliego en mesas de negociación separadas.

La CUT no desconoce que esta atípica situación de dispersión , reflejo de la atomización del movimiento sindical existente en el país no constituye el mejor escenario para la defensa de los derechos de los trabajadores ni para e mejorl logro de sus conquistas. Por esta razón su VI Congreso Nacional estableció como táctica la centralización de sus organizaciones en grandes sindicatos de rama o de industria. Entre tanto se logra la consolidación de este proceso, en el que se avanza lenta pero efectivamente, los procesos que lleven a que los sindicatos y especialmente los nuestros actúen unitariamente en donde se encuentren, incluida la negociación de sus pliegos es algo positivo, pero el texto de una norma para este tipo de regulación debe ser concertado con los representantes del movimiento sindical, en este caso las tres centrales.

Pero en lo que si nos diferenciamos a fondo de las motivaciones integrales del decreto que nos ocupa, es en la presunción que la norma, según el gobierno y los empresarios, “mejora el diálogo social-laboral, evita la atomización sindical, garantiza una negociación colectiva más eficaz, soluciona las tensiones entre trabajadores y empleadores…, promueve el derecho de asociación y negociación colectiva…”.

Estas expresiones en boca de quienes han sido tradicionales enemigos de las libertades sindicales en Colombia, no son más que un intento adicional al ya tradicional lenguaje de engaño que caracteriza al gobierno y a los empresarios para ocultar sus felonías en contra de los trabajadores y su comportamiento servil al gran capital y a los intereses del imperialismo. Forma parte de la estrategia de hacer creer a la comunidad internacional y a quienes le hacen eco dentro de las fronteras patrias, que este es un país en progreso y que la norma expedida forma parte de este escenario.

Por tal razón dejamos claro que compartimos la definición concertada, tal y como se le ha exigido al gobierno, de un mecanismo para el efecto concreto de las negociaciones en las empresas y entidades en donde coinciden varias organizaciones, inclusive afiliadas nuestras, pero nos alejamos rotundamente de la consideración que esta norma sea una solución al problema de la atomización sindical o a lo ineficaz del tan mentado diálogo social o que promueva la libertad sindical, la negociación colectiva e inclusive que sea la pócima que alivie las tensiones, naturales de por sí, a la contradicción entre trabajadores y patrones.

Estos males solo tienen un responsable en Colombia para el caso concreto nuestro y es la política laboral de flexibilización y precarización del empleo diseñadas y aplicadas rigurosamente por gobierno y empresarios cumpliendo los mandatos del FMI y demás organizamos multilaterales del imperialismo y del gran capital. Todo eso explica el por qué de la negativa a expedir el estatuto del trabajo mandado por la carta magna; la oposición cerrada a que haya negociación por rama; la evasión a toda posibilidad de establecer el contrato laboral directo para acabar con las odiosas formas de intermediación laboral que han cundido con el amparo gubernamental por toda la geografía patria; la negación a negociar los pliegos de peticiones y la imposición de pactos colectivos sin mencionar la proliferación de contratos sindicales asumidos no solo por falsos sino también por reales sindicatos que han sucumbido a esta práctica que es la negación del quehacer de las organizaciones de los obreros.

El decreto 089 solo es un mecanismo de negociación colectiva en donde hacen presencia varios sindicatos, cuyo texto no fue concertado. La solución real para la negociación colectiva pasa por garantizar la negociación por rama que debemos asumir como una conquista fundamental; el derecho de asociación que pasa por fortalecer nuestros sindicatos con mayor membresía como un requisito para resolver el problema de la fuerza en la negociación y, la centralización de nuestros sindicatos en organizaciones por rama que logren mejores condiciones para la clase trabajadora. En eso nos debemos empeñar en la CUT y debe ser motivo de discusión en nuestro próximo Congreso Nacional del mes de Septiembre.

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