{"id":989,"date":"2004-08-29T07:00:00","date_gmt":"2004-08-29T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/serias-peticiones-de-estados-unidos-en-patentes\/"},"modified":"2004-08-29T07:00:00","modified_gmt":"2004-08-29T07:00:00","slug":"serias-peticiones-de-estados-unidos-en-patentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/serias-peticiones-de-estados-unidos-en-patentes\/","title":{"rendered":"SERIAS PETICIONES DE ESTADOS UNIDOS EN PATENTES"},"content":{"rendered":"<p>Estados Unidos present\u00f3 un documento definitivo de sus aspiracones en el cap\u00edtulo de propiedad intelectual dentro de las negociaciones que adelanta para un Tratado de Libre Comercio con Colombia, Per\u00fa y Ecuador. <\/p>\n<p>Para Colombia, la importancia no es poca y entre los muchos puntos que este t\u00f3pico involucra es preciso mencionar los siguientes: patentabilidad de animales y plantas, la protecci\u00f3n a los modelos de utilidad y el impacto favorable que el r\u00e9gimen de propiedad intelectual del TLC puede tener sobre las compa\u00f1\u00edas colombianas que han decidido penetrar agresivamente el mercado norteamericano y, concretamente, la comunidad latina y colombiana. <\/p>\n<p>La biodiversidad del territorio debe protegerse a toda costa por parte del equipo negociador y asegurarse de que animales y plantas sean excluidas de patentes. En esta materia las circunstancias de pa\u00edses como Colombia, Per\u00fa y Ecuador son particulares y una buena negociaci\u00f3n, a juicio de expertos de la Fundaci\u00f3n Misi\u00f3n Salud, deber\u00eda conducir a preservar tales excepciones en el caso del TLC. <\/p>\n<p>Un segundo cap\u00edtulo a considerar es la protecci\u00f3n a los modelos de utilidad, que son innovaciones menores a productos o procesos ya patentados. C\u00f3mo lo advierte la Unctad en su informe &#8220;Conceptos B\u00e1sicos sobre el Acuerdo de Propiedad Intelectual de la OMC, La Perspectiva de los Pa\u00edses en Desarrollo&#8221;, estos modelos constituyen una de las m\u00e1s probables expresiones de innovaci\u00f3n en los pa\u00edses en desarrollo y por tanto se recomienda su protecci\u00f3n. De igual forma, no puede desconocerse que la expansi\u00f3n de la protecci\u00f3n a las marcas en los tratados beneficia a las compa\u00f1\u00edas colombianas que las poseen. <\/p>\n<p>Otro de los temas sensibles en las negociaciones del TLC es la posibilidad de que la industria farmac\u00e9utica norteamericana imponga condiciones monop\u00f3licas que limiten la oferta de medicamentos gen\u00e9ricos, de gran uso en los pa\u00edses menos desarrollados. Los entendidos afirman que un mal acuerdo en ese frente podr\u00eda tener enormes costos econ\u00f3micos y sociales seg\u00fan lo advirti\u00f3 en Cartagena un conjunto de organizaciones sociales, lideradas por la Conferencia Episcopal Colombiana. Se\u00f1alaron que &#8220;como la diferencia de precios entre innovadores y gen\u00e9ricos es de 100 pesos a 25 pesos, el bloqueo de cualquier gen\u00e9rico o su demora en entrar al mercado determina un impacto de precio en ese producto del 400 por ciento. Investigaciones de Fedesarrollo calculan que los colombianos tendr\u00edan una p\u00e9rdida de bienestar estimada en 777 millones de d\u00f3lares, suma que supera la ayuda que Estados Unidos le concede al pa\u00eds con el Plan Colombia. <\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de esta coyuntura, LA REPUBLICA conoci\u00f3, en exclusiva, la agenda de Estados Unidos en materia de propiedad intelectual, la cual se publica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TLC EEUU-Andinos <\/p>\n<p>Cap\u00edtulo de propiedad intelectual <\/p>\n<p>ARTICULO 8: PATENTES <\/p>\n<p>1. Cada parte solo podr\u00e1 excluir de las invenciones patentables, aquellas cuya explotaci\u00f3n comercial sea necesario prevenir dentro del territorio para proteger el orden p\u00fablico o la moralidad, incluyendo las requeridas para proteger los humanos, animales, o vida vegetal o salud o que eviten serios perjuicios al medio ambiente, teniendo en cuenta que dichas exclusiones no se realizan meramente debido a que la explotaci\u00f3n esta prohibida por la Ley. <\/p>\n<p>2. Cada parte otorgar\u00e1 patentes a los siguientes inventos: <\/p>\n<p>a) Plantas y animales, y<br \/>\nb) Procedimientos de diagn\u00f3stico, terap\u00e9uticos y quir\u00fargicos para el tratamiento de humanos y animales. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Partes confirman que se otorgar\u00e1n patentes para nuevos usos o m\u00e9todos para utilizar un producto conocido. <\/p>\n<p>3. Cada parte podr\u00e1 prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condici\u00f3n de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotaci\u00f3n normal de la patente ni causen perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses leg\u00edtimos de los terceros. <\/p>\n<p>4. Cada Parte asegurar\u00e1 que el derecho exclusivo del propietario de la patente de prevenir la importaci\u00f3n del bien patentado sin su consentimiento no sea limitado por la venta y distribuci\u00f3n de ese producto fuera de su territorio, al menos en donde el due\u00f1o de la patente haya colocado restricciones sobre las importaciones bien sea por contrato o por otros medios. <\/p>\n<p>5. Cada Parte establecer\u00e1 que una patente solo puede ser revocada por las mismas razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de una patente. Sin embargo, una Parte podr\u00e1 establecer que el fraude, falsa representaci\u00f3n o conducta similar podr\u00e1n constituir la base para revocar una patente o considerarla inefectiva. Cuando una Parte establezca procedimientos que permitan a un tercero oponerse al otorgamiento de una patente, la Parte no permitir\u00e1 que dichas objeciones sean tenidas en cuenta antes de otorgarse la patente. <\/p>\n<p>6. En concordancia con el Par\u00e1grafo 3, si una Parte permite que terceros usen la materia de una patente vigente para generar la informaci\u00f3n requerida para apoyar una solicitud de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de un producto farmac\u00e9utico, esa Parte deber\u00e1 garantizar que cualquier producto elaborado bajo dicha autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 fabricado, utilizado o vendido en el territorio de esa Parte para fines diferentes a los relacionados con la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n para satisfacer los requisitos para la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n del producto una vez que haya expirado la patente, y en caso que la Parte permita la exportaci\u00f3n, el producto solo ser\u00e1 exportado del territorio de esa Parte \u00fanicamente con el fin de satisfacer los requisitos de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de esa Parte. <\/p>\n<p>7. Una Parte no permitir\u00e1 el uso de la materia de una patente sin la autorizaci\u00f3n del propietario del derecho, excepto en las siguientes circunstancias: <\/p>\n<p>a) Para resolver un caso de competencia desleal determinado despu\u00e9s de un proceso Judicial o Administrativo seg\u00fan las Leyes de Competencia de la Parte.<br \/>\nb) En el caso de un uso no comercial o en una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, dado que:<br \/>\n1) Tal uso se limite al gobierno o terceras partes autorizadas por el gobierno;<br \/>\n2) El due\u00f1o de la patente reciba una razonable y entera compensaci\u00f3n por tal uso: y<br \/>\n3) La Parte no exigir\u00e1 al due\u00f1o de la patente que suministre informaci\u00f3n no divulgada o conocimiento t\u00e9cnico relacionado a la invenci\u00f3n patentada cuyo uso haya sido autorizado sin el consentimiento del due\u00f1o de la patente bajo dicho p\u00e1rrafo. <\/p>\n<p>8. a) Cada Parte, a solicitud del titular de la patente, ajustar\u00e1 el plazo de una patente para compensar las demoras injustificadas que se produzcan en el otorgamiento de la patente. Para los efectos de este par\u00e1grafo, una demora injustificada se entender\u00e1 que incluye una demora en la emisi\u00f3n de la patente superior a cuatro a\u00f1os contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud en la Parte, o de dos anos desde que el requerimiento de examen para la solicitud haya sido hecho, cualquiera de ellos que sea posterior, siempre que los per\u00edodos de tiempo imputables a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinaci\u00f3n de tales demoras. <\/p>\n<p>b) Con relaci\u00f3n a las patentes de productos farmac\u00e9uticos o su m\u00e9todo de uso: <\/p>\n<p>(i) Cada Parte ajustar\u00e1 el t\u00e9rmino de la patente para compensar al due\u00f1o de la patente por reducciones injustificadas del t\u00e9rmino efectivo de la patente derivadas del proceso de aprobaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n del primer uso comercial del producto en esa Parte: <\/p>\n<p>(ii) Cuando una Parte apruebe la comercializaci\u00f3n de un nuevo producto farmac\u00e9utico basado en informaci\u00f3n sobre la seguridad y eficacia del producto o alg\u00fan similar en otro territorio, tal como la evidencia de la aprobaci\u00f3n de una comercializaci\u00f3n anterior, la Parte ajustar\u00e1 el t\u00e9rmino de la patente para compensar al due\u00f1o de la patente por la reducci\u00f3n injustificada del t\u00e9rmino efectivo de la patente en la Parte como consecuencia del proceso de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el otro territorio y en la Parte. <\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos de \u00e9ste par\u00e1grafo, t\u00e9rmino efectivo de patente significa el per\u00edodo desde la fecha de aprobaci\u00f3n del producto hasta la fecha original de expiraci\u00f3n de la patente <\/p>\n<p>9) Cuando una Parte autorice el otorgamiento de una patente basado en la aprobaci\u00f3n de la patente en otro territorio, \u00e9sa Parte, a solicitud del due\u00f1o de la patente, ajustar\u00e1 el t\u00e9rmino de la patente otorgado con dicho procedimiento por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de ajuste, si alguno, concedido a la patente otorgada en el otro territorio. <\/p>\n<p>10) Cada Parte har\u00e1 caso omiso de la informaci\u00f3n contenida en las divulgaciones p\u00fablicas utilizadas para determinar si una invenci\u00f3n es nueva o tiene nivel inventivo si la divulgaci\u00f3n p\u00fablica a) fue efectuada o autorizada por, o derivada de, el solicitante de la patente y b) ocurre dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la Parte. <\/p>\n<p>11) Cada Parte deber\u00e1 proporcionar a los solicitantes de las patentes al menos una oportunidad para presentar enmiendas, correcciones y observaciones. <\/p>\n<p>12) Cada Parte deber\u00e1 establecer que la divulgaci\u00f3n de una invenci\u00f3n reclamada es suficientemente clara y completa si proporciona informaci\u00f3n que permite que la invenci\u00f3n sea efectuada o utilizada por una persona diestra en el arte, sin experimentaci\u00f3n, a la fecha de la presentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>13) Cada Parte considerar\u00e1 que una invenci\u00f3n reclamada est\u00e1 suficientemente apoyada por su divulgaci\u00f3n, cuando esa divulgaci\u00f3n le indique razonablemente a una persona diestra en el arte que el solicitante estuvo en posesi\u00f3n de la invenci\u00f3n reclamada, a la fecha de su presentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>14) Cada Parte deber\u00e1 prever que una invenci\u00f3n reclamada es susceptible de aplicaci\u00f3n industrial si posee una utilidad espec\u00edfica, sustancial y cre\u00edble. <\/p>\n<p>ARTICULO 9: MEDIDAS RELACIONADAS CON CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS <\/p>\n<p>1. (a) Si una Parte requiere o permite, como condici\u00f3n para aprobar la comercializaci\u00f3n de nuevos productos farmac\u00e9uticos y qu\u00edmicos agr\u00edcolas, la presentaci\u00f3n de datos sobre la seguridad o eficacia del producto, esa Parte no permitir\u00e1 que terceros, sin el consentimiento de la persona que proporciona dicha informaci\u00f3n para obtener la aprobaci\u00f3n correspondiente, comercialice un producto igual o similar basado en: <\/p>\n<p>(i) la informaci\u00f3n sobre la seguridad y eficacia presentado como soporte para la aprobaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n. <\/p>\n<p>(ii) evidencia de la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n. <\/p>\n<p>por un per\u00edodo de al menos cinco anos para productos farmac\u00e9uticos y diez a\u00f1os para productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas desde la fecha de aprobaci\u00f3n en la Parte. <\/p>\n<p>(b) Si una Parte requiere o permite, en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de un nuevo producto farmac\u00e9utico o qu\u00edmico agr\u00edcola, la presentaci\u00f3n de evidencia sobre la seguridad o eficacia de un producto aprobado anteriormente en otro territorio, tal como la evidencia de la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el otro territorio, la Parte no permitir\u00e1 que terceros que no cuenten con el consentimiento de la persona que obtuvo tal aprobaci\u00f3n en el otro territorio previamente, comercialicen un producto igual o similar basado en: <\/p>\n<p>(i) la informaci\u00f3n de seguridad y eficacia presentado como soporte de la aprobaci\u00f3n anterior de comercializaci\u00f3n en el otro territorio: o <\/p>\n<p>(ii) evidencia de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n anterior en el otro territorio. <\/p>\n<p>por un per\u00edodo de al menos cinco anos para productos farmac\u00e9uticos y diez anos para productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas desde la fecha de aprobaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n del nuevo producto en el territorio de la Parte. <\/p>\n<p>(c) Para efectos de \u00e9ste art\u00edculo, un nuevo producto farmac\u00e9utico es aquel que no contiene una entidad qu\u00edmica que haya sido aprobada previamente por la Parte para uso en un producto farmac\u00e9utico y un nuevo producto qu\u00edmico agr\u00edcola es aquel que contiene una entidad qu\u00edmica que no haya sido aprobada previamente en el territorio de la Parte para uso en un producto qu\u00edmico agr\u00edcola. <\/p>\n<p>2. (a) Si una Parte requiere o permite, como condici\u00f3n para aprobar la comercializaci\u00f3n de un producto farmac\u00e9utico que incluye una entidad qu\u00edmica que haya sido previamente aprobada para comercializarse en otro producto farmac\u00e9utico, la presentaci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica diferente a estudios de bioequivalencia, la Parte no autorizar\u00e1 que terceros, sin el consentimiento de la persona que previamente present\u00f3 tal nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica para obtener la aprobaci\u00f3n en el territorio de la Parte, comercialicen un producto igual o similar basado en: <\/p>\n<p>(i) la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica presentada como soporte de la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n, o <\/p>\n<p>(ii) evidencia de la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n basada en la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica, <\/p>\n<p>por un per\u00edodo de al menos tres anos desde la fecha de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el territorio de la Parte. <\/p>\n<p>(b) Si una Parte requiere o permite, en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de un producto del tipo especificado en el subpar\u00e1grafo (a), la presentaci\u00f3n de evidencia sobre la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica para un producto que fue previamente aprobado basado en dicha nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica en otro territorio, diferente a evidencia de informaci\u00f3n sobre bioequivalencia, tal como evidencia de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n anterior basado en la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica, la Parte no autorizar\u00e1 que terceros, sin el consentimiento de la persona que previamente present\u00f3 tal nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica para obtener aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el otro territorio, comercialicen un producto igual o similar basado en: <\/p>\n<p>(i) en la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica presentada como soporte de la anterior aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el otro territorio; o <\/p>\n<p>(ii) evidencia de la aprobaci\u00f3n anterior basada en la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica en el otro territorio, <\/p>\n<p>por un per\u00edodo de al menos tres anos desde la fecha de la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n basada en la nueva informaci\u00f3n cl\u00ednica en el territorio de la Parte. <\/p>\n<p>(c) Relacionado solo con productos agr\u00edcolas <\/p>\n<p>(d) Relacionado solo con productos agr\u00edcolas <\/p>\n<p>3) Cuando un producto est\u00e9 sujeto a un sistema de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de acuerdo a lo estipulado en los Art\u00edculos 11.1 o 11.2 y est\u00e9 protegido por una patente en el territorio de esa Parte, la Parte no alterar\u00e1 el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n que se estipulen en los Art\u00edculos 11.1 y 11.2 en el evento que la protecci\u00f3n de la patente termine en una fecha anterior al fin del t\u00e9rmino de protecci\u00f3n especificado en los Art\u00edculos 11.1 y 11.2. <\/p>\n<p>4) Cuando una Parte permita, como condici\u00f3n para aprobar la comercializaci\u00f3n de un producto farmac\u00e9utico, que terceros diferentes a las personas que originalmente presentaron informaci\u00f3n sobre eficacia y seguridad, se soporten en evidencia de informaci\u00f3n sobre seguridad y eficacia de un producto que fue previamente aprobado, tal como la evidencia de anterior aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en el territorio de la Parte o en otro territorio, esa parte deber\u00e1: <\/p>\n<p>a) implementar medidas en sus procesos de aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n para prevenir que dichos terceros puedan comercializar un producto protegido por una patente de producto o por su m\u00e9todo de uso durante el termino de la patente, excepto cuando exista consentimiento o aprobaci\u00f3n del due\u00f1o de la patente; y <\/p>\n<p>b) establecer que el due\u00f1o de la patente sea notificado de la identificaci\u00f3n de cualquier tercero que solicite aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n para entrar al mercado durante el t\u00e9rmino de la patente como medida de protecci\u00f3n del producto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estados Unidos present\u00f3 un documento definitivo de sus aspiracones en el cap\u00edtulo de propiedad intelectual dentro de las negociaciones que adelanta para un Tratado de Libre Comercio con Colombia, Per\u00fa y Ecuador. 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