{"id":9349,"date":"2015-05-03T16:09:08","date_gmt":"2015-05-03T16:09:08","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/vicepresidente-vargas-lleras-y-mintransporte-coaccionan-al-concejo-de-cartagena\/"},"modified":"2015-05-03T16:09:08","modified_gmt":"2015-05-03T16:09:08","slug":"vicepresidente-vargas-lleras-y-mintransporte-coaccionan-al-concejo-de-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/vicepresidente-vargas-lleras-y-mintransporte-coaccionan-al-concejo-de-cartagena\/","title":{"rendered":"Vicepresidente Vargas Lleras y mintransporte coaccionan al concejo de Cartagena"},"content":{"rendered":"<p>\u201cVICEPRESIDENTE, GERM\u00c1N VARGAS Y MINISTRA DE TRANSPORTES, NATALIA ABELLO, COACCIONAN AL CONCEJO DE CARTAGENA\u201d, denuncia el concejal del Polo Democr\u00e1tico Alternativo, David M\u00fanera Cavad\u00eda<\/p>\n<p>El vicepresidente, Germ\u00e1n Vargas y la ministra de Transporte, Natalia Abello, le pidieron al Concejo Distrital que apruebe el Proyecto de Vigencias Futuras para Transcaribe, pues \u201cDe no hacerlo se comprometer\u00edan los recursos para Transcaribe\u201d. Agreg\u00f3 Abello que \u201cse necesitan $68 mil millones para la operaci\u00f3n de Transcaribe\u201d. Enfatiz\u00f3 que \u201cel Gobierno se comprometi\u00f3 con $225 mil millones para la segunda fase para Transcaribe, pero si el Concejo no aprueba estas vigencias, los recursos se invertir\u00e1n en otras ciudades\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEstas declaraciones del gobierno de Santos, demuestran que contin\u00faa con la pol\u00edtica de imponernos todo. Desde los esperpentos de obras que he denunciado, el arrasamiento del Patrimonio P\u00fablico, el PEMP, incluso el POT, con el fin de convertir a la ciudad en un billonario negociado. Lo m\u00e1s grave es que les importa un bledo el marco constitucional, y legal del pa\u00eds para sacar adelante dicho negocios, disfrazados del bien com\u00fan y de obras para la comunidad\u201d, explic\u00f3 el Concejal del Polo Democr\u00e1tico, David M\u00fanera Cavad\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cSobre las Vigencias Futuras para Transcaribe, mediante documento que entregu\u00e9 a los concejales y medios de comunicaci\u00f3n dej\u00e9 claro, que se trata de dar cumplimiento a los compromisos del Documento Conpes 3823 de 2014; que no se subsanaron los grandes vicios de ilegalidad que a\u00fan persisten y por los cuales el Concejo Distrital, con ponencia del concejal Wilson Toncel, determin\u00f3 por unanimidad negar dicha aprobaci\u00f3n en las Sesiones Extraordinarias pasadas\u201d, agreg\u00f3 M\u00faners Cavad\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cTanto el Gobierno Nacional como la Administraci\u00f3n V\u00e9lez, nos presionan para violar normas como  la de MUTAR EL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESI\u00d3N (PATIO PORTAL EL GALLO) a un contrato de obra p\u00fablica, sin discriminar los hechos imprevisibles justificantes, pues Transcaribe debi\u00f3 definir su estructuraci\u00f3n financiera al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto y m\u00e1s cuando desde ese momento han transcurrido 13 a\u00f1os. Pero adem\u00e1s hay desconocimiento jur\u00eddico al excluir la importancia de este proyecto en el Plan de Desarrollo \u201cAhora si Cartagena\u201d y al violar la Ley 152 de 1994, pues en los presupuestos plurianuales, proyecci\u00f3n de costos y fuentes de financiaci\u00f3n de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n  p\u00fablica debieron prever los requerimientos objeto de este Proyecto de Acuerdo. Tampoco queda claro como la Ministra pide vigencias Futuras por $68 mil millones y el Gobierno Distrital exige $126 mil millones. Esto agregado a los $250 mil millones de Vigencias Futuras antes aprobadas dejar\u00e1 a Cartagena endeudada por cerca de $450 mil millones con los costos financieros. Lo anterior sin profundizar en la inconveniencia que el Distrito financie unos costos que le correspond\u00eda al concesionario\u201d, finaliz\u00f3 el concejal del Polo Democr\u00e1tico David M\u00fanera\u201d.<\/p>\n<p>POSICI\u00d3N DEL CONCEJAL M\u00daNERA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE LE AUTORIZA AL GOBIERNO DISTRITAL A COMPROMETER LA SOBRETASA DE GASOLINA POR EL MECANISMO DE LA VIGENCIAS FUTURAS  EXCEPCIONALES A CARGO DEL PRESUPUESTO DE 2016 A 2020 PARA TRANSCARIBE.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Distrital en cabeza del Alcalde, Dionisio V\u00e9lez Trujillo, pretende incurrir y arrastrar al Concejo Distrital en una manifiesta violaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico Nacional, al tratar de forzar la aprobaci\u00f3n de un Proyecto de Acuerdo, nuevamente presentado ante esta Corporaci\u00f3n, el pasado 14 de Abril de 2015, por medio del cual se le autoriza a su Gobierno Distrital a comprometer la Sobretasa de la Gasolina, por el mecanismo de las Vigencias Futuras excepcionales a cargo del presupuesto de 2016 a 2020, por un monto de 125.016 millones 967.505 pesos, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Documento Conpes 3823 de 2014, sin subsanar los grandes vicios de ilegalidad que a\u00fan persisten y por los cuales el Concejo Distrital, con ponencia del concejal Wilson Toncel, determin\u00f3 por unanimidad negar dicha aprobaci\u00f3n en las sesiones extraordinarias pasadas.<\/p>\n<p>En efecto, en un an\u00e1lisis efectuado en la Ponencia Sustitutiva presentada en el primer debate sobre el proyecto de Acuerdo N.144 de 2015 y que cont\u00f3 con el respaldo de todas la bancadas de esta Corporaci\u00f3n, se estableci\u00f3 de manera di\u00e1fana cual es el Marco Normativo regulatorio de las Vigencias futuras, consagrado en las leyes 38 de 1989, 179 de 1994,  el Decreto 111 de 1996 y el Decreto Reglamentario 2767 de 2012 que regula a Ley 1483 de 2011, cuyo aspecto central de estas normatividades del \u00e1mbito Nacional es enfatizar en el car\u00e1cter de excepcional de este instrumento Presupuestal en la asignaci\u00f3n de recursos, tal como lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional. En ese sentido la Corporaci\u00f3n demostr\u00f3 que dicha solicitud de vigencias futuras no cumplen con las exigencias normativas, hecho que subsiste en el nuevo Proyecto de Acuerdo.<\/p>\n<p>Asimismo, el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto precisa cuales son los pasos a realizar para la aprobaci\u00f3n de vigencias futuras en la \u00f3rbita nacional  y posteriormente la ley 819 de 2003 en su Art\u00edculo 12, prescribe los procedimientos que deben ser agotados para la aprobaci\u00f3n de las vigencias futuras ordinarias en el nivel territorial y, es la Ley 1483 de 2011 y su decreto reglamentario el 2767 de 2012 que estipula la viabilidad en materia de aplicaci\u00f3n de las vigencias Futuras excepcionales fijando requisitos claros y de obligatorio cumplimiento que no permiten la m\u00ednima interpretaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>La primera violaci\u00f3n en que incurre la Administraci\u00f3n del alcalde Dionisio V\u00e9lez Trujillo es MUTAR EL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESI\u00d3N (PATIO PORTAL) a un contrato de obra p\u00fablica, sin discriminar los hechos imprevisibles justificantes, pues Transcaribe debi\u00f3 definir su estructuraci\u00f3n financiera al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto y m\u00e1s cuando desde ese momento han transcurrido 13 a\u00f1os. Por eso la motivaci\u00f3n de este hecho por parte de la Administraci\u00f3n V\u00e9lez no tiene validez a la luz jur\u00eddica si nos remitimos a las jurisprudencias  tales como la Sentencia de la Corte Constitucional C- 892 DE 2001 que desarrolla que \u201cEl ejercicio leg\u00edtimo de estas funciones confluye en el objetivo \u00fanico de reconocer a favor del contratista una indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, o la revisi\u00f3n administrativa o judicial del contrato, en todos aquellos eventos en que se afecte la base econ\u00f3mica que ha sido pactada al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, evitando un enriquecimiento sin causa de la Administraci\u00f3n y el empobrecimiento correlativo del particular\u2026\u201d \u2013subrayado nuestro-.<\/p>\n<p>\u201c\u2026Si la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del sujeto que colabora con el Estado en la consecuci\u00f3n de sus fines, resulta ser modificada por el surgimiento de nuevas obligaciones o cargas, la administraci\u00f3n p\u00fablica tiene el deber jur\u00eddico de restablecer el sinalagma econ\u00f3mico del contrato y entrar a satisfacer los derechos del contratista afectado por los mayores costos, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n a los principios constitucionales de justicia conmutativa ( art 2\u00b0), Igualdad ( art 13) y garant\u00eda a derechos adquiridos ( art 58 )\u2026\u201d<\/p>\n<p>Frente a ello es dado afirmar, sin temor a equ\u00edvocos, que la Administraci\u00f3n no ha justificado ning\u00fan supuesto de hecho que haga indefectiblemente recaer la realidad en la afecci\u00f3n de situaci\u00f3n extraordinaria ajena a la voluntad de los contratantes, que resulte imprevisible al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, que evidencien la necesidad de autorizar el acceso a vigencias futuras.<\/p>\n<p>El otro desconocimiento jur\u00eddico se concibe al excluir la importancia de este proyecto en el Plan de Desarrollo \u201cAhora si Cartagena\u201d y al violar la Ley 152 de 1994, pues en los presupuestos plurianuales, proyecci\u00f3n de costos y fuentes de financiaci\u00f3n de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n  p\u00fablica debieron prever los requerimientos objeto del Proyecto de Acuerdo, al estar en presencia de un Proyecto que por ser de largo plazo, tiene la necesidad de disponer de m\u00e1s de una Vigencia Fiscal, garantizando de esta forma la financiaci\u00f3n del mismo hasta su finalizaci\u00f3n, situaci\u00f3n que evidencia la carencia de planificaci\u00f3n. Aqu\u00ed es importante recordar que el nuevo Proyecto de Acuerdo sigue teniendo como base de inversiones el mismo documento Conpes 3823 de 2014 por lo cual el an\u00e1lisis sobre la destinaci\u00f3n de los recursos contin\u00faa siendo el mismo muy a pesar, que en una especie de ocultamiento, la Administraci\u00f3n V\u00e9lez nos lo muestre de manera general. Esa es una forma de arrastrar a la Corporaci\u00f3n de incurrir en el error manifiesto en el Proyecto de Acuerdo Anterior, que fue otra de las razones por las cuales no se aprob\u00f3.<\/p>\n<p>Me permito se\u00f1alar algunas de las razones legales que sustent\u00f3 la ponencia sustitutiva que aprob\u00f3 el concejo Distrital de Cartagena en primer debate para no dar tr\u00e1mite al Proyecto de Acuerdo 144:<\/p>\n<p>&#8211;\u201c La corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular se abstendr\u00e1 de otorgar la autorizaci\u00f3n, si los proyectos objeto de la vigencia futura no est\u00e1n consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y\/o administraci\u00f3n, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeci\u00f3n territorial a la disciplina fiscal, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 11 de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>Entender el proyecto como un todo, con una vigencia extendida en el tiempo implica entonces que el plan de inversiones debe contener los costos futuros de mantenimiento y administraci\u00f3n del proyecto. Este aspecto por lo tanto no se cumple con lo que actualmente se cuenta para el estudio por parte del Concejo.<\/p>\n<p>&#8212; Sin embargo, coherente con lo se\u00f1alado en el punto anterior, las metas plurianuales deben quedar m\u00e1s que certificadas, demostradas con la totalidad de las variables calculadas por la Secretaria de Hacienda del Distrito. No basta por lo tanto certificar que se encuentran, sino demostrar de manera fehaciente que consultan las metas atendiendo la totalidad de las exigencias que la Ley 819 de 2003 plantea para el Marco Fiscal del Mediano Plazo.<\/p>\n<p>&#8212; Si bien el Gobierno alleg\u00f3 los documentos CONPES que determinan que el mismo es estrat\u00e9gico, lo cierto es que la exigencia normativa, est\u00e1 dirigida a concepto previo y favorable de DNP, este aspecto no est\u00e1 cumplido, por cuanto el mismo no se encuentra en el documento contentivo del mismo.<\/p>\n<p>&#8212; Si bien est\u00e1 contemplado en el Plan de Desarrollo, no existe referencia expresa a la importancia y el impacto. Es al momento de la formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo que se contempl\u00f3 como una meta.<\/p>\n<p>&#8211;Como lo hemos se\u00f1alado, el documento allegado, si bien cuenta con una certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda, el mismo no allega el Marco Fiscal de manera integral para el an\u00e1lisis por parte de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8212; Evidentemente no se cuenta con ingenier\u00eda de detalle.<\/p>\n<p>Este concepto adicionalmente se desvirt\u00faa si se pretende entender el proyecto como un desagregado de las actividades a realizar, por cuanto claramente adquirir el Lote de Patio Portal no entra en el aspecto de ingenier\u00eda del detalle, pero se configura como un aspecto de an\u00e1lisis frente al Contrato de Concesi\u00f3n, por cuanto no se allega el modelo financiero, el retorno de la inversi\u00f3n y el an\u00e1lisis compensatorio de  los riesgos que var\u00edan con la modificaci\u00f3n planteada.\u201d<\/p>\n<p>Lo anterior sin entrar de lleno en hacer un an\u00e1lisis profundo de la conveniencia que represente para la Comunidad, el hecho que el Distrito termine financiando unos costos que le correspond\u00eda al concesionario, afectando el presupuesto de inversiones de la malla vial, pero adem\u00e1s incurriendo en altos costos financieros producto de los intereses onerosos pagados al sistema financiero con un supuesto de una liberaci\u00f3n de parte de la tarifa, lo cual implica un grave riesgo para los recursos del erario de la ciudad.<\/p>\n<p>Por ello, en mi condici\u00f3n de Concejal de Cartagena considero que el nuevo Proyecto de Acuerdo presentado recientemente por esta Administraci\u00f3n V\u00e9lez de Vigencias Futuras para Transcaribe,  es manifiestamente ilegal e inconveniente y m\u00e1s porque tal como lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, los servidores p\u00fablicos somos responsables ante las autoridades no solo por infringir la Constituci\u00f3n y las Leyes, sino tambi\u00e9n por omisi\u00f3n o por extralimitaci\u00f3n de nuestras funciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cVICEPRESIDENTE, GERM\u00c1N VARGAS Y MINISTRA DE TRANSPORTES, NATALIA ABELLO, COACCIONAN AL CONCEJO DE CARTAGENA\u201d, denuncia el concejal del Polo Democr\u00e1tico Alternativo, David M\u00fanera Cavad\u00eda El vicepresidente, Germ\u00e1n Vargas y la ministra de Transporte, Natalia Abello, le pidieron al Concejo Distrital que apruebe el Proyecto de Vigencias Futuras para Transcaribe, pues \u201cDe no hacerlo se comprometer\u00edan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-9349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}