{"id":8881,"date":"2014-11-18T19:57:42","date_gmt":"2014-11-18T19:57:42","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/implicaciones-de-la-eliminacion-de-la-consulta-estamentaria-para-la-designacion-del-rector-de-la-universidad-popular-del-cesar\/"},"modified":"2014-11-18T19:57:42","modified_gmt":"2014-11-18T19:57:42","slug":"implicaciones-de-la-eliminacion-de-la-consulta-estamentaria-para-la-designacion-del-rector-de-la-universidad-popular-del-cesar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/implicaciones-de-la-eliminacion-de-la-consulta-estamentaria-para-la-designacion-del-rector-de-la-universidad-popular-del-cesar\/","title":{"rendered":"Implicaciones de la eliminaci\u00f3n de la consulta estamentaria para la designaci\u00f3n del rector de la Universidad Popular del Cesar"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Acuerdo 037 de 2014, el Consejo Superior Universitario ha decidido eliminar las consultas de los estamentos que componen nuestra Alma Mater en el proceso de designaci\u00f3n del rector y modificar los requisitos y condiciones para ser rector, encuadr\u00e1ndolos a los intereses de quienes componen el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la UPC. Este reciente y peligroso atentado por parte del CSU a la comunidad acad\u00e9mica de la UPC revista suprema gravedad. Pasaremos a explicarlo detalladamente, pero primero retomaremos las palabras de Juan Carlos Yepes Ocampo, quien funge como representante de los docentes ante el CESU, sobre lo antidemocr\u00e1tico que es el Consejo Superior Universitario de las universidades p\u00fablicas, y el control del Gobierno Nacional en este cuerpo colegiado:<\/p>\n<p>\u201cUn buen ejemplo que sirve de partida para la discusi\u00f3n es el relacionado con la conformaci\u00f3n de los consejos superiores, organismos m\u00e1ximos de direcci\u00f3n universitaria que se constituyen, a trav\u00e9s del influjo de las elites gobernantes y de la clase pol\u00edtica, en verdaderos aparatos de control y dominaci\u00f3n, que funcionan a trav\u00e9s de un sistema similar al de las correas de transmisi\u00f3n o bandas transportadoras. Las alianzas efectuadas entre los integrantes del gobierno central y regional (l\u00e9ase representante del Ministerio de Educaci\u00f3n, representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y Gobernador o su delegado) con los representantes de Gremios o sector productivo (generalmente adeptos a las directrices gubernamentales especialmente en los niveles territoriales-regionales), Ex Rectores (que regularmente se pliegan al continuismo de sus pr\u00e1cticas de administraci\u00f3n que igualmente fueron respaldadas en lo fundamental por los gobiernos de turno) y en muchas oportunidades con el favor de los representantes de las directivas acad\u00e9micas (que de costumbre se encarnan en un Decano o en otro miembro de la comunidad universitaria que depende o se constituye en subalterno directo del Rector), producen un escenario de direcci\u00f3n universitaria altamente desequilibrado cuando de legitimidad se trata. Quedan entonces escasos tres integrantes de naturaleza ligada estrictamente al concepto de comunidad universitaria, los profesores, los estudiantes y los egresados. \u00bfEn qu\u00e9 t\u00e9rminos puede sostenerse la supuesta legitimidad de Consejos superiores que desatienden y desprecian de manera recurrente y sistem\u00e1tica el clamor de los estamentos estudiantiles y profesorales? \u00bfPuede invocarse la autonom\u00eda universitaria para que las mayor\u00edas en estos cuerpos colegiados sometan a sus intereses lo que pertenece a la comunidad universitaria y a la sociedad en su conjunto? La explicaci\u00f3n manida seg\u00fan la cual el estudiante y el profesor deben someterse a las reglas de las mayor\u00edas y acatar lo que definan permanentemente esos grupos que posicionan su voluntad en los consejos superiores es por lo menos un argumento falaz, que exige revisar el dise\u00f1o adoptado para la composici\u00f3n de los cuerpos colegiados\u2026 El gobierno de los acad\u00e9micos para la academia, la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior para el cumplimiento estricto de los fines misionales universitarios, parece que ha llegado a su fin, o por lo menos, se siente con fuerza un vertiginoso proceso de extinci\u00f3n progresiva de lo que antes fuera la universitas.\u201d  <\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar considera que las elecciones son peligros\u00edsimas y que todos los miembros de la comunidad universitaria son funcionales y part\u00edcipes de la corrupci\u00f3n y de la venta de sus consciencias.<\/p>\n<p>Dicen blindar la universidad, pero contra la propia comunidad universitaria, no contra la politiquer\u00eda. Mientras afirman esto, concentran el poder burocr\u00e1tico.<\/p>\n<p>1. Eliminar las consultas estamentarias para la elecci\u00f3n del rector es un nuevo y grave atropello por parte del Consejo Superior Universitario de la UPC, ya que restringe y elimina la poca democracia que hay al interior de la UPC.<\/p>\n<p>2. El anterior sistema de elecci\u00f3n de rector, consulta estamentaria no vinculante (s\u00f3lo para elegir la terna, que despu\u00e9s pas\u00f3 a ser cinco) y posterior designaci\u00f3n del rector por parte del Consejo Superior, sin que la consulta los obligue, era un mal sistema. Pero este es mucho peor, es un grave retroceso. De Guatemala pasamos a Guatepeor.<\/p>\n<p>3. El Acuerdo viola la unidad de materia. Reforma el reglamento interno y el Estatuto General.<\/p>\n<p>4. Este Acuerdo reforma el Estatuto General a trav\u00e9s de un Acuerdo reglamentario de designaci\u00f3n del rector. Es como si la Constituci\u00f3n fuera modificada por un decreto o ley ordinaria.<\/p>\n<p>5. La forma en que se compone el consejo superior es antidemocr\u00e1tica. Predominan los puestos del gobierno y externos.<\/p>\n<p>6. El representante estudiantil es un solo voto.<\/p>\n<p>7. El hecho de que sea el Consejo Superior el que elija y designe el rector, a\u00fan con presencia del representante estudiantil, es una forma de recortar la democracia y burlarse de ella.<\/p>\n<p>8. Si transmitimos el mensaje de que el gran problema, sobre la designaci\u00f3n de rector, es que no haya representante estudiantil, estamos legitimando la antidemocracia y anteponiendo intereses particulares a los supremos intereses generales.<\/p>\n<p>9. Se consolida una especie de dictadura por parte del Consejo Superior Universitario, abriendo la puerta para una serie de arbitrariedades, desconociendo a los estamentos.<\/p>\n<p>10. Esta reforma va de la mano con el Acuerdo Por Lo Superior 2034, del presidente Santos y la ministra Gina Parody, en el cual se busca excluir a docentes y estudiantes de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gobierno para trasladarlos a \u201c\u00f3rganos asesores\u201d, tal cual se lee en el lineamiento 71: \u201cDise\u00f1ar estrategias para favorecer una participaci\u00f3n diversa, plural y colegiada de representantes de estudiantes y profesores en los \u00f3rganos asesores representativos de la direcci\u00f3n pol\u00edtica de las instituciones de educaci\u00f3n superior.\u201d<\/p>\n<p>11. Bajo el esquema de Universidad como negocio se debe recortar constantemente la democracia.<\/p>\n<p>12. Defendemos la democracia participativa al interior de nuestra Alma M\u00e1ter, y no la recortada y restringida democracia representativa.<\/p>\n<p>13. La Corte Constitucional, en sentencia C-829 de 2002 afirma: \u201cDe igual modo se precisa por la Corte que la autonom\u00eda universitaria ha de entenderse en armon\u00eda con lo preceptuado por el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n en cuanto en \u00e9l se establece que la comunidad educativa participar\u00e1 en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n. Es decir, que la autorregulaci\u00f3n que a las universidades garantiza el art\u00edculo 69 de la Carta no podr\u00e1, en ning\u00fan caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, ser\u00e1 indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida acad\u00e9mica y administrativa de la universidad, as\u00ed como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.\u201d <\/p>\n<p>14. En la Universidad de Nari\u00f1o el Estatuto General establece que al Rector lo elige la comunidad estudiantil (Pregrado, postgrado, grados 10 y 11 del Liceo de Bachillerato)  y la comunidad docente (tiempo completo, ocasionales, catedr\u00e1ticos, profesores del colegio de bachillerato), en elecciones directas, con un peso del 50% cada estamento. Carlos Solarte Portilla, rector electo de la U. de Nari\u00f1o. Explica que \u00e9ste m\u00e9todo de elecci\u00f3n \u201ctiene un gran beneficio: se materializa la democracia y autonom\u00eda universitaria. No s\u00f3lo se trata de un voto, sino de respaldar una propuesta, una trayectoria y una hoja de vida analizada por una comunidad pensante. Adem\u00e1s, semestralmente, para el caso de decanos y directores, se hace una evaluaci\u00f3n.\u201d   La Universidad de Nari\u00f1o elige a su rector de manera directa y ese fue el \u00fanico rector que se moviliz\u00f3 junto a los estudiantes contra el Acuerdo 2034.<\/p>\n<p>La Asamblea General de la UPC tiene dos exigencias frente a esta afrenta, las cuales har\u00e1 valer:<\/p>\n<p>1. Anular \u00edntegramente estas antidemocr\u00e1ticas medidas que eliminan las consultas estamentarias y modifican las reglas de juego para elegir rector.<\/p>\n<p>2. Establecer de manera inmediata mecanismos y formas de participaci\u00f3n multiestamentaria directa y real que concluyan en una reforma estatutaria que establezca la elecci\u00f3n directa del rector de la Universidad, por parte de los estamentos upecistas y con voto ponderado.<\/p>\n<p>Recordemos las sabias palabras de los estudiantes de la Universidad de C\u00f3rdoba, en Argentina, y su manifiesto de 1918, hito para el movimiento estudiantil y universitario de Am\u00e9rica y de todo el mundo: \u201cNo podemos dejar librada nuestra suerte a la tiran\u00eda de una secta religiosa, ni al juego de intereses ego\u00edstas. A ellos se nos quiere sacrificar\u2026 Recojamos la lecci\u00f3n, compa\u00f1eros de toda Am\u00e9rica; acaso tenga el sentido de un presagio glorioso, la virtud de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad: ella nos muestra el verdadero car\u00e1cter de la autoridad universitaria, tir\u00e1nica y obcecada, que ve en cada petici\u00f3n un agravio y en cada pensamiento una semilla de rebeli\u00f3n.<\/p>\n<p> La juventud ya no pide. Exige se le reconozca el derecho a pensar por su propia cuenta. Exige tambi\u00e9n que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Est\u00e1 cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revoluci\u00f3n en las conciencias no puede desconoc\u00e9rsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.\u201d<\/p>\n<p>Veremos qui\u00e9n es el verdadero superior.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>  Juan Carlos Yepes Ocampo, representante de los docentes en el Consejo Superior de la Universidad de Caldas y a su vez vocero de los profesores universitarios ante el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU. http:\/\/www.universidad.edu.co\/index.php?option=com_content&#038;view=article&#038;id=4389:la-gobernabilidad-en-las-universidades-publicas-estatales-de-colombia&#038;catid=36:ensayos-acadcos&#038;Itemid=81 <\/p>\n<p>  http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2002\/c-829-02.htm <\/p>\n<p>  http:\/\/www.universidad.edu.co\/index.php?option=com_content&#038;view=article&#038;id=4629:analisis-sobre-la-conveniencia-de-la-eleccion-universal-en-la-univ-de-narino&#038;catid=16:noticias&#038;Itemid=198<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Acuerdo 037 de 2014, el Consejo Superior Universitario ha decidido eliminar las consultas de los estamentos que componen nuestra Alma Mater en el proceso de designaci\u00f3n del rector y modificar los requisitos y condiciones para ser rector, encuadr\u00e1ndolos a los intereses de quienes componen el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la UPC. 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