{"id":8244,"date":"2014-02-17T11:37:52","date_gmt":"2014-02-17T11:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/a-proposito-de-la-expedicion-del-decreto-089-sobre-negociacion-colectiva\/"},"modified":"2014-02-17T11:37:52","modified_gmt":"2014-02-17T11:37:52","slug":"a-proposito-de-la-expedicion-del-decreto-089-sobre-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/a-proposito-de-la-expedicion-del-decreto-089-sobre-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito de la expedici\u00f3n del decreto 089  sobre negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el decreto que tiene como objetivo principal regular los procesos de negociaci\u00f3n colectiva en aquellas empresas del sector privado en donde hacen presencia varias organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>La norma en menci\u00f3n, que fue presentada ante quienes tienen representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional de Concertaci\u00f3n ll\u00e1mense Centrales Obreras incluida la CUT u organizaciones de empresarios o empleadores y el gobierno, pero cuyo texto no fue concertado, busca en lo fundamental regular el tema de la negociaci\u00f3n de los pliegos de peticiones en las empresas privadas  en donde hacen presencia varias organizaciones sindicales, de diversa clase (de empresa o de industria) e inclusive de diferente afiliaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las centrales sindicales. B\u00e1sicamente lo que regula dicho acto administrativo, Decreto 089 de Enero 20 de 2014, es el mecanismo para que en las empresas en donde se da esta particular situaci\u00f3n se avance a trav\u00e9s de dos opciones: que los diferentes sindicatos presenten un solo pliego y designen una comisi\u00f3n negociadora o que se presenten uno o varios pliegos y se integre una comisi\u00f3n negociadora \u00fanica conformada por representantes de todos los sindicatos conformada de acuerdo al n\u00famero de afiliados. Esto indiscutiblemente favorece a las organizaciones mayoritarias pero crea un escenario \u00fanico de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es claro  para nosotros que la expedici\u00f3n de la norma no est\u00e1 signada por el inter\u00e9s del gobierno y los empresarios, enemigos reconocidos de la negociaci\u00f3n colectiva, por beneficiar a los trabajadores  sino por el requerimiento cada vez mayor,  de diversos sectores del empresariado de que se les solucionara las dificultades que les ven\u00eda implicando negociar separadamente con varios sindicatos, cada pliego en mesas de negociaci\u00f3n separadas. <\/p>\n<p>La CUT no desconoce que esta at\u00edpica situaci\u00f3n de dispersi\u00f3n , reflejo de la atomizaci\u00f3n del movimiento sindical existente en el pa\u00eds no constituye el mejor escenario para la defensa de los derechos de los trabajadores ni para e mejorl logro de sus conquistas. Por esta raz\u00f3n su VI Congreso Nacional estableci\u00f3 como t\u00e1ctica la centralizaci\u00f3n de sus organizaciones en grandes sindicatos de rama o de industria. Entre tanto se logra la consolidaci\u00f3n de este proceso, en el que se avanza lenta pero efectivamente, los procesos que lleven a que los sindicatos y especialmente los nuestros act\u00faen unitariamente en donde se encuentren, incluida la negociaci\u00f3n de sus pliegos es algo positivo, pero el texto de una norma para este tipo de regulaci\u00f3n debe ser concertado con los representantes del movimiento sindical, en este caso las tres centrales.<\/p>\n<p>Pero en lo que si nos diferenciamos a fondo de las motivaciones integrales del decreto que nos ocupa, es en la presunci\u00f3n que la norma, seg\u00fan el gobierno y los empresarios, \u201cmejora el di\u00e1logo social-laboral, evita la atomizaci\u00f3n sindical, garantiza una negociaci\u00f3n colectiva m\u00e1s eficaz, soluciona las tensiones entre trabajadores y empleadores\u2026, promueve el derecho de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d. <\/p>\n<p>Estas expresiones en boca de quienes han sido tradicionales enemigos de las libertades sindicales en Colombia, no son m\u00e1s  que un intento adicional al ya tradicional lenguaje de enga\u00f1o que caracteriza al gobierno y a los empresarios para ocultar sus felon\u00edas en contra de los trabajadores y su comportamiento servil al gran capital y a los intereses del imperialismo. Forma parte de la estrategia de hacer creer a la comunidad internacional y a quienes le hacen eco dentro de las fronteras patrias,  que este es un pa\u00eds en progreso y que la norma expedida forma parte de este escenario.<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n dejamos claro que  compartimos la definici\u00f3n concertada, tal y como se le ha exigido al gobierno, de un mecanismo  para el efecto concreto de las negociaciones en las empresas y entidades en donde coinciden varias organizaciones, inclusive afiliadas nuestras, pero nos alejamos rotundamente de la consideraci\u00f3n que esta norma sea una soluci\u00f3n al problema de la atomizaci\u00f3n sindical o a lo ineficaz del tan mentado di\u00e1logo social o que promueva la libertad sindical, la negociaci\u00f3n colectiva  e inclusive que sea la p\u00f3cima que alivie las tensiones, naturales de por s\u00ed, a la contradicci\u00f3n entre trabajadores y patrones. <\/p>\n<p>Estos males solo tienen un responsable en Colombia para el caso concreto nuestro y es la pol\u00edtica laboral de flexibilizaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n del empleo dise\u00f1adas y aplicadas rigurosamente por gobierno y empresarios cumpliendo los mandatos del FMI y dem\u00e1s organizamos multilaterales del imperialismo y del gran capital. Todo eso explica el por qu\u00e9 de la negativa a expedir el estatuto del trabajo mandado por la carta magna; la oposici\u00f3n cerrada a que haya negociaci\u00f3n por rama; la evasi\u00f3n a toda posibilidad de establecer el contrato laboral directo para acabar con  las odiosas formas de intermediaci\u00f3n laboral que han cundido con el amparo gubernamental por toda la geograf\u00eda patria; la negaci\u00f3n a negociar los pliegos de peticiones y la imposici\u00f3n de pactos colectivos sin mencionar la proliferaci\u00f3n de contratos sindicales asumidos no solo por falsos sino tambi\u00e9n por reales sindicatos que han sucumbido a esta pr\u00e1ctica que es la negaci\u00f3n del quehacer de las organizaciones de los obreros.<\/p>\n<p>El decreto 089 solo es un mecanismo de negociaci\u00f3n colectiva en donde hacen presencia varios sindicatos, cuyo texto no fue concertado. La soluci\u00f3n real para la negociaci\u00f3n colectiva pasa por garantizar la negociaci\u00f3n por rama que debemos asumir como una conquista fundamental; el derecho de asociaci\u00f3n que pasa por fortalecer nuestros sindicatos con mayor membres\u00eda como un requisito para resolver el problema de la fuerza en la negociaci\u00f3n y,  la centralizaci\u00f3n de nuestros sindicatos en organizaciones por rama que logren mejores condiciones para la clase trabajadora. En eso nos debemos empe\u00f1ar en la CUT y debe ser motivo de discusi\u00f3n en nuestro pr\u00f3ximo Congreso Nacional del mes de Septiembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En d\u00edas pasados el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el decreto que tiene como objetivo principal regular los procesos de negociaci\u00f3n colectiva en aquellas empresas del sector privado en donde hacen presencia varias organizaciones sindicales. 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