{"id":7420,"date":"2013-03-30T15:27:00","date_gmt":"2013-03-30T15:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/la-reforma-a-la-salud-otro-engano-santista\/"},"modified":"2013-03-30T15:27:00","modified_gmt":"2013-03-30T15:27:00","slug":"la-reforma-a-la-salud-otro-engano-santista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-reforma-a-la-salud-otro-engano-santista\/","title":{"rendered":"La reforma a la salud: otro enga\u00f1o santista"},"content":{"rendered":"<p>Las crecientes deficiencias en el sistema de salud en Colombia  han convertido en   anhelo y   clamor   ciudadano la reforma del mismo. Acabar y superar la  nefasta Ley 100 de 1993, es una necesidad utilizada hoy por el gobierno de Juan Manuel Santos, para la presentaci\u00f3n de  un  proyecto de Ley que,  en tono eufem\u00edstico,    preserva los aspectos sustanciales y los actores principales del actual sistema, privilegiando un esquema que funciona sobre la base de la intermediaci\u00f3n financiera y que persiste en negar el car\u00e1cter de derecho fundamental a la salud, someti\u00e9ndolo a una l\u00f3gica mercantilista. De manera acertada el Senador Jorge Enrique Robledo en un an\u00e1lisis sobre el tema[1] calific\u00f3  la reforma santista a la salud como la versi\u00f3n 2.0 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Echando mano de la  sem\u00e1ntica,  y de unas cuantas acepciones para confundir  incautos, el gobierno nacional propone adoptar otros t\u00e9rminos para reencauchar  lo que no encuentra legitimidad alguna en el actual esquema de salud. En este sentido el actual POS, es remplazado por Mi-Plan, las  Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, por  los Prestadores de Servicios de Salud y las EPS  por  Gestores de Servicios de Salud. Desaparece el FOSYGA dando lugar a una nueva entidad definida como Salud-M\u00eda. Entre tanto el paseo de la muerte, la negaci\u00f3n de procedimientos y medicamentos, el falseamiento de la informaci\u00f3n y de las cuentas presentadas por parte de las EPS, la utilizaci\u00f3n de los recursos de la salud para fines distintos y los m\u00e1rgenes de utilidades derivados de la intermediaci\u00f3n no son abordados por la propuesta gubernamental.<\/p>\n<p>El proyecto mantiene las principales funciones de las  EPS, ahora  Gestores de Servicios de Salud, entre ellas se destacan:  Continuaran recibiendo del sistema el pago por los gastos de administraci\u00f3n, ahora girados por Salud-M\u00eda y no recaudados directamente (art. 11, Literal J); har\u00e1n las prestaciones individuales de salud contenidas en Mi-Plan (art. 19); ser\u00e1n responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de salud (art. 20 Literal b); suscribir\u00e1n los  contratos con los Prestadores de Servicios de Salud (art 27, Literal f); podr\u00e1n ser personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o mixto (art 26), teniendo las de car\u00e1cter privado que organizarse bajo la figura de sociedades an\u00f3nimas; recibir\u00e1n una suma fija anual para financiar los gastos de administraci\u00f3n y un  valor per c\u00e1pita por  las prestaciones individuales de Mi-Plan y el  logro de acciones o resultados en salud  (art 33, Literales a y b); podr\u00e1n atender simult\u00e1neamente los afiliados de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado (art 30); definir\u00e1n con cada uno de los Prestadores de Servicios de Salud la forma de pago por los servicios pactados y ordenar\u00e1n  a Salud-M\u00eda realizar los giros correspondientes (art 34).<\/p>\n<p>Como se advierte, las actuales  EPS se conservan y  perpet\u00faan   uno de los principales problemas de la Ley 100 de 1993, tal y como lo es la  intermediaci\u00f3n. Tal es as\u00ed  que  el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26  se\u00f1ala que las actuales Empresas Prestadoras de Salud, EPS,  \u201cpodr\u00e1n transformarse en Gestores de Servicios de Salud\u201d y  el art\u00edculo 55 les otorga  un plazo de dos a\u00f1os para ello. El gobierno remarca una tendencia clara de favorecer la participaci\u00f3n del capital financiero en los principales asuntos del pa\u00eds, a\u00fan a costa de seguir sacrificando los derechos y el patrimonio de los colombianos y desconociendo que en el negocio de la intermediaci\u00f3n se van entre el 30 y el 35%[2]  de los recursos del sistema, que para al a\u00f1o 2012, seg\u00fan  el mismo ministerio de salud[3],  ascendieron a 26 billones de pesos.  <\/p>\n<p>De otro lado,  el proyecto de Ley acaba con el concurso de m\u00e9ritos para la selecci\u00f3n de gerentes de las Empresas Sociales del Estado, estableciendo que  ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte de la autoridad nacional o territorial competente (art.  64) y m\u00e1s grave a\u00fan  reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de  facultades extraordinarias para que en un  t\u00e9rmino de seis meses, modifique el r\u00e9gimen laboral de  los servidores que prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado de nivel nacional y territorial, bajo el supuesto de hacer sostenibles estas instituciones (art. 65), por lo que se avizora un desmejoramiento de las condiciones laborales de estos servidores p\u00fablicos.    <\/p>\n<p>La pretendida reforma no soluciona los problemas esenciales del actual sistema, por el contrario busca darle un segundo aire a las actuales EPS, ahondar la concepci\u00f3n mercantilista promovida por las agencias internacionales de cr\u00e9dito en el tema de la salud p\u00fablica y aprovecharse de los anhelos de cambio del pueblo colombiano para perpetuar un sistema inicuo. <\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>[1] http:\/\/www.moir.org.co\/Reforma-a-la-salud-de-santos-ley.html<\/p>\n<p>[2]Pel\u00e1ez, Jaime. (2012)  \u00bf\u2026GASTO, PRESUPUESTO O\u2026 BOTIN?. Facultad Nacional de Salud P\u00fablica. Universidad de Antioquia. Marzo 6. Disponible en http:\/\/www.udea.edu.co\/portal\/page\/portal\/bibliotecaSedesDependencias\/unidadesAcademicas\/FacultadNacionalSaludPublica\/Diseno\/archivos\/Tab7\/presentacion%20salud%20febrero%20-%20marzo%20%202012%20sabado%203%20de%20marzo.pdf <\/p>\n<p>[3] Exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley \u201cPor el cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y  se dictan otras disposiciones\u201d p. 50. Disponible en http:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad\/Proyecto%20de%20Ley%20Ordinaria%20Salud.pdf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las crecientes deficiencias en el sistema de salud en Colombia han convertido en anhelo y clamor ciudadano la reforma del mismo. 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