{"id":7244,"date":"2013-02-12T20:37:50","date_gmt":"2013-02-12T20:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/presentado-pliego-estatal-unificado\/"},"modified":"2013-02-12T20:37:50","modified_gmt":"2013-02-12T20:37:50","slug":"presentado-pliego-estatal-unificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/presentado-pliego-estatal-unificado\/","title":{"rendered":"Presentado Pliego Estatal Unificado"},"content":{"rendered":"<p>Presentado por las FEDERACIONES NACIONALES DEL SECTOR P\u00daBLICO FENALTRASE, FENASER, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS Y FECODE, las CONFEDERACIONES  CUT, CGT y CTC y el acompa\u00f1amiento de la ISP<\/p>\n<p>al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/p>\n<p>como \u201cAutoridad P\u00fablica Competente\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba del Convenio de OIT # 151 que consagra la \u201cNegociaci\u00f3n entre las Autoridades P\u00fablicas Competentes y las Organizaciones de Empleados P\u00fablicos acerca de las Condiciones de Empleo\u201d, y el Decreto 1092\/12 que en su art\u00edculo 3\u00ba Numeral 1\u00ba precept\u00faa el \u201crespeto de la Competencia Constitucional y Legal: la Negociaci\u00f3n debe respetar las Competencias exclusivas que la Constituci\u00f3n y la Ley atribuyen a las Autoridades P\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, seg\u00fan la distribuci\u00f3n de Competencias entre las Autoridades P\u00fablicas, prevista en la Constituci\u00f3n y la Ley, le presentamos este Pliego a Usted Se\u00f1or Presidente, por ser la Autoridad P\u00fablica con Competencia atribuida por la Constituci\u00f3n Nacional: art\u00edculo 150 numeral 19, literal e); art\u00edculo 189 numerales 11 y 14; art\u00edculo 200 numerales 1 y 4; y por la Ley: Ley 4 de 1992, art\u00edculos 1,4 y 12 par\u00e1grafo; y Ley 489 de 1998, art\u00edculo 115, entre otras. Sin perjuicio de que otras Organizaciones Sindicales y a otras Autoridades P\u00fablicas seg\u00fan su Competencia Constitucional y Legal, le presentar\u00e1n otros Pliegos.<\/p>\n<p>Con fundamento en el Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1092 de 2012, con la finalidad de adelantar un proceso de  NEGOCIACION COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA  en ejercicio de su Competencia Constitucional y legal:<\/p>\n<p>1.\tExpedir\u00e1 Decretos, para fijar la Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los Empleos P\u00fablicos del orden Nacional para 2013 y expedir\u00e1 Directiva Presidencial para todos los empleos p\u00fablicos del nivel Territorial, sin excepci\u00f3n o exclusi\u00f3n por l\u00edmite de tope de Grado en el Nivel, ajustando el valor, a partir del 1\u00ba de enero de 2013, en cuant\u00eda o proporci\u00f3n del IPC causado en el a\u00f1o 2012 m\u00e1s 8 puntos porcentuales;<\/p>\n<p>2.\tExpedir\u00e1 Decreto, en el que se fije no s\u00f3lo el l\u00edmite m\u00e1ximo, sino tambi\u00e9n el l\u00edmite m\u00ednimo, de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos del orden Territorial, guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional; <\/p>\n<p>3.\tExpedir\u00e1 Decreto, o presentar\u00e1 Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima T\u00e9cnica en sus dos -2- modalidades de Ley, a los empleados del Nivel Profesional; <\/p>\n<p>4.\tExpedir\u00e1 Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicaci\u00f3n a los Empleados P\u00fablicos del nivel Territorial, del R\u00e9gimen y Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados P\u00fablicos del nivel Nacional; <\/p>\n<p>5.\tExpedir\u00e1 Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicaci\u00f3n a los Empleados P\u00fablicos del nivel Territorial, del R\u00e9gimen y Factores Salariales reconocidos a los Empleados P\u00fablicos del nivel Nacional;<\/p>\n<p>6.\tExpedir\u00e1 Decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978, art.2\u00ba y Ley 4\u00aa de 1992, art.2\u00ba, lit. a), con el objeto de garantizar la continuidad de las Prestaciones y factores Salariales que con cuant\u00eda o denominaci\u00f3n distinta hayan sido reconocidas y  pagadas; <\/p>\n<p>7.\tExpedir\u00e1 Decreto, por el cual se establezca la prestaci\u00f3n del servicio de Transporte a todos sus empleados, por las Entidades P\u00fablicas;<\/p>\n<p>8.\tExpedir\u00e1 Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporci\u00f3n del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus Hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos; <\/p>\n<p>9.\tEl Presidente de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 Directiva Presidencial o Circular Conjunta con el Procurador General de la Naci\u00f3n y la Contralora General de la Rep\u00fablica, urgiendo el cumplimiento del art\u00edculo 102 del CCA, a fin de que las Entidades encargadas de reconocer Pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de Unificaci\u00f3n Jurisprudencial del CONSEJO DE ESTADO, en la que se reconoci\u00f3 el derecho a la liquidaci\u00f3n de la Mesada Pensional con base en todos los factores salariales objetivamente devengados o percibidos ;<\/p>\n<p>10.\tEl Presidente de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 Decreto, por el cual se establezca que las Bonificaciones pagadas en junio y diciembre,  se conviertan en Factor Salarial sobre el cual se cotice para Pensi\u00f3n; <\/p>\n<p>11.\tEl Presidente de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Naci\u00f3n, la Contralora General de la Rep\u00fablica y la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\tCumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garant\u00eda de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de m\u00e9rito, la Movilidad por Grupos y Niveles Funcionales e Interinstitucionales, la Capacitaci\u00f3n, el Bienestar e Incentivos;<\/p>\n<p>b)\tRespeto y efectividad del Derecho preferencial al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera;<\/p>\n<p>c)\tCumplimiento efectivo de las Sentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL C-614\/05 y C-171\/12 sobre desmonte de las Inconstitucionales Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las Plantas de Empleos; y,<\/p>\n<p>d)\tUrgir a las Entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas P\u00fablicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de Nombramientos Provisionales, y a la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil de convocar los Concursos;<\/p>\n<p>12. Presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, Proyectos de Ley, as\u00ed:<\/p>\n<p>12.1. Por las cuales se reforme y adicione el C\u00f3digo Penal, tipificando como Delito:<\/p>\n<p>a) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que afecten el cumplimiento   de la Ley en materia de  iniciaci\u00f3n,  desarrollo y culminaci\u00f3n de los Concursos de Selecci\u00f3n por m\u00e9rito en sus distintas Etapas;<\/p>\n<p>b) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualizaci\u00f3n de las Plantas de Empleos; y, <\/p>\n<p>c) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebraci\u00f3n de Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios o de Tercerizaci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>12.2. Por la cual se reforme y adicione el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, tipificando como Falta Disciplinaria Grav\u00edsima, con Suspensi\u00f3n Provisional:<\/p>\n<p>a) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de  iniciaci\u00f3n,  desarrollo y culminaci\u00f3n de los Concursos de Selecci\u00f3n por m\u00e9rito en sus distintas Etapas;<\/p>\n<p>b) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que    afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualizaci\u00f3n de las Plantas de Empleos; y,<\/p>\n<p>c) Las conductas de los Funcionarios P\u00fablicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebraci\u00f3n indebida de Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios o de Tercerizaci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>12.3. Por la cual se regule el Sistema Espec\u00edfico de Carrera  de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>13. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario dirigido a la cumplida protecci\u00f3n de los empleados en Provisionalidad que se encuentren en situaci\u00f3n de Ret\u00e9n Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta p\u00fablica de empleo, o convocatoria o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condici\u00f3n; o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Secci\u00f3n E, art\u00edculo 12, numeral 1\u00ba, lit. a) y a la Sentencia T-1161  de 2004.<\/p>\n<p>14. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para el cumplimiento de la Ley, sobre la Oferta P\u00fablica de Empleo y la respectiva Convocatoria a Concurso, como requisito esencial previo para que proceda la  autorizaci\u00f3n del Nombramiento Provisional por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; y expedir\u00e1 Decretos para Reglamentar los Sistemas Espec\u00edficos.<\/p>\n<p>15. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para la cumplida ejecuci\u00f3n de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, art\u00edculo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1, 2 y 3, y 417, sobre Representaci\u00f3n Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados p\u00fablicos ante la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.<\/p>\n<p>16. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para la cumplida ejecuci\u00f3n de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, art\u00edculo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representaci\u00f3n Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados p\u00fablicos ante las Autoridades Administrativas, dentro del procedimiento administrativo para modificar el Manual Espec\u00edfico de Funciones, Competencias y Requisitos, y el Instrumento de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>17. El Presidente de la Rep\u00fablica desarrollar\u00e1 una Pol\u00edtica P\u00fablica en materia de Plantas de Empleos, y al efecto expedir\u00e1 los Decretos, Directivas y Actos, para que las Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Planta Paralela y reduzcan en cada Nivel de Empleo, los Grados Salariales artificiales e inequitativos.<\/p>\n<p>18. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para la cumplida ejecuci\u00f3n del Convenio 158 , Parte III, Secci\u00f3n A, numeral 1\u00ba, literales a) y b), y del Derecho de Representaci\u00f3n Sindical  de los Empleados P\u00fablicos, a fin de garantizar el Debido Proceso Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA , y para superar el actual car\u00e1cter secreto.<\/p>\n<p>19. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para la cumplida ejecuci\u00f3n del Convenio 135  sobre \u201cRepresentantes de los Trabajadores\u201d, Numeral II, Literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garant\u00edas del Permiso Remunerado y del suministro \u00e1gil de informaci\u00f3n, para el ejercicio de sus funciones, a los Representantes Electos por los Empleados ante las Comisiones de Personal.<\/p>\n<p>20. Expedir\u00e1 Directiva Presidencial en la que se adopten medidas administrativas para superar la disfunci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en la realidad han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo requisitos Profesionales, a fin de que se les compense econ\u00f3micamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en Planta conforme a su experiencia y Requisitos de capacitaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>21. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario para la cumplida ejecuci\u00f3n de la Ley de Carrera, en el que la noci\u00f3n de Empleo Equivalente en los Procesos de Reforma de Planta, el elemento salarial sea el igual o el que no exceda del Grado m\u00e1ximo del mismo Nivel, y como m\u00ednimo, con la misma Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que tra\u00eda del empleo Suprimido.<\/p>\n<p>22. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario, por el cual se garantice el cumplimiento del Debido Procedimiento Administrativo y el Derecho de Defensa y de Contradicci\u00f3n, de los Empleados con Asesor\u00eda Sindical, en forma previa, cuando la Administraci\u00f3n pretenda aplicar descuento Salarial por d\u00edas no laborados con ocasi\u00f3n de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenar\u00e1 dejar s\u00edn efectos Salariales ni Prestacionales, retrospectivamente, con reembolso individual, los descuentos aplicados de facto por Autoridades Administrativas.<\/p>\n<p>23. El Presidente de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de su deber frente a la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT y en ejercicio de su Competencia Constitucional, presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, Proyecto de Ley para la aprobaci\u00f3n de los Convenios de OIT: # 135 \u201csobre los Representantes de los Trabajadores\u201d, # 149 sobre \u201csobre personal de enfermer\u00eda\u201d,    # 158 \u201csobre la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral a iniciativa del empleador\u201d, y  # 183 \u201csobre protecci\u00f3n de la Maternidad\u201d. <\/p>\n<p>24. Expedir\u00e1 Decreto Reglamentario, que reforme el Decreto 1092 de 2012, con el objeto de cumplir la correspondencia t\u00e9cnica que debe existir con la Norma Reglamentada del Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997, en materia de Reformas de Plantas de Empleos, R\u00e9gimen Salarial y Prestaciones Sociales, Autoridades P\u00fablicas Competentes, Arbitraje, cuotas de beneficio por Acuerdo Colectivo, y Comit\u00e9s paritarios de seguimiento o cumplimiento del Acuerdo Colectivo, entre otros.<\/p>\n<p>25. El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la atribuci\u00f3n Nominadora de Director General, Directores de Establecimientos y en general la provisi\u00f3n de cargos de Direcci\u00f3n Administrativa, la cumplir\u00e1 con un criterio de promoci\u00f3n, profesionalidad y experiencia, con personal inscrito en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa del INPEC. En consecuencia, se modificar\u00e1 el Manual de Requisitos.<\/p>\n<p>26. El Presidente de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas pertinentes, para otorgar a las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados P\u00fablicos, media hora diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios o programas de Televisi\u00f3n, de car\u00e1cter Nacional y Locales, que dependan del Estado.<\/p>\n<p>27. El Presidente de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas pertinentes, para que en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los Acuerdos Colectivos celebrados con las Organizaciones Sindicales, se les deduzca como compensaci\u00f3n, un aporte del 1% de la Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, por una sola vez, en el  pago de n\u00f3mina siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego, con destino a las Organizaciones Sindicales firmantes.<\/p>\n<p>28. El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego tendr\u00e1 una vigencia de un -1- a\u00f1o, y para el desarrollo\/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Paritaria, cuyo funcionamiento ser\u00e1 reglamentado por las Partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentado por las FEDERACIONES NACIONALES DEL SECTOR P\u00daBLICO FENALTRASE, FENASER, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS Y FECODE, las CONFEDERACIONES CUT, CGT y CTC y el acompa\u00f1amiento de la ISP al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA como \u201cAutoridad P\u00fablica Competente\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba del Convenio de OIT # 151 que consagra la \u201cNegociaci\u00f3n entre las Autoridades 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