{"id":7065,"date":"2012-12-05T12:01:55","date_gmt":"2012-12-05T12:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/enfrentemos-la-regresiva-reforma-tributaria-con-unidad-y-movilizacion-social\/"},"modified":"2012-12-05T12:01:55","modified_gmt":"2012-12-05T12:01:55","slug":"enfrentemos-la-regresiva-reforma-tributaria-con-unidad-y-movilizacion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/enfrentemos-la-regresiva-reforma-tributaria-con-unidad-y-movilizacion-social\/","title":{"rendered":"Enfrentemos la regresiva reforma tributaria con unidad y movilizaci\u00f3n social"},"content":{"rendered":"<p>Una de las banderas enarboladas por Santos en la campa\u00f1a electoral, para seducir electores, fue que en su mandato no subir\u00eda los impuestos a los colombianos. Hasta se atrevi\u00f3 a pedir que se grabara en piedra de m\u00e1rmol su promesa. No obstante hace algunos meses, cuando se empez\u00f3 a hablar de la reforma fiscal que hoy se discute en el congreso, se\u00f1al\u00f3 que el objetivo de esta no es aumentar la carga tributaria sino hacer m\u00e1s equitativa la tributaci\u00f3n, adobando su afirmaci\u00f3n con la sentencia: \u201clos ricos van a chillar\u201d.<\/p>\n<p><strong>Una reforma al mejor estilo santista: regresiva y presentada con falacias.<\/strong><\/p>\n<p>Conocido el contenido del proyecto, ha quedado en claro su naturaleza regresiva orientada a favorecer a los magnates y las grandes empresas nacionales y extranjeras, beneficiarias y predilectas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica neoliberal; a incrementar las cargas impositivas de los sectores de ingresos medios de la poblaci\u00f3n; adem\u00e1s de proceder, en forma ladina, contra la fuente de financiaci\u00f3n de dos instituciones muy sentidas para los trabajadores, como son el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF-, y de poner en riesgo importantes recursos para la salud de los colombianos. Este aspecto de la reforma, estimulada y apoyada por el FMI, que elimina las denominadas contribuciones parafiscales liquidadas actualmente con base en el valor de la n\u00f3mina de las empresas p\u00fablicas y privadas, es justificada por sus promotores con el manido argumento con el que se han adelantado las regresivas reformas salariales: incentivar la creaci\u00f3n de nuevos empleos. Santos ha dicho que ser\u00e1n un mill\u00f3n.<\/p>\n<p>El truco consiste en remplazar los parafiscales aplicados a la n\u00f3mina ( 8% para salud, 3% para ICBF y 2% para el SENA) por un impuesto a la renta liquida de las empresas del 8%, la cual se distribuir\u00e1 4,4% para el Salud, 1,2% para el SENA y el restante 2,4% para ICBF. Ante la avalancha de reclamos el gobierno ofrece asignar del presupuesto nacional el faltante, en caso de que los recursos as\u00ed recaudados no fueren suficientes. Claro que ello sometido a la \u201cregla fiscal\u201d, incorporada a nivel de la constituci\u00f3n el a\u00f1o anterior, lo que  genera gran incertidumbre y es una amenaza latente para la financiaci\u00f3n de estas instituciones. Se asesta as\u00ed un duro golpe a dos instituciones que se ocupan de la educaci\u00f3n de los colombianos; el ICBF en la primera infancia y el SENA en la formaci\u00f3n para el trabajo, en un contexto de desmonte y privatizaci\u00f3n que ya se ven\u00eda experimentando en ellas, bajo pomposas denominaciones como la atenci\u00f3n integral para la infancia \u201cde cero a siempre\u201d, en el caso del ICBF o los programas de \u201carticulaci\u00f3n\u201d a la educaci\u00f3n superior, y de \u201cformaci\u00f3n de emprendedores\u201d en el SENA. Son los trabajadores, los usuarios y beneficiarios de los programas de atenci\u00f3n a la infancia para sus hijos y de formaci\u00f3n para el trabajo, los que padecer\u00e1n las consecuencias.<\/p>\n<p>La otra artima\u00f1a de la que se vale Santos para compensar la enorme cantidad de dinero que dejar\u00e1 de recibir a cuenta de bajar los impuestos a la c\u00fapula de potentados que beneficiar\u00e1 con la rebaja del 33% al 25% las tarifas impositivas a las rentas de capital y del 33% al 10% el impuesto a la herencia, entre otras, es imponer un sistema que descarga en los sectores de la poblaci\u00f3n con ingresos medios, a los profesionales y empleados, un modelo de liquidaci\u00f3n que incrementa de manera importante los impuestos a pagar, mediante los denominados \u201cImpuesto M\u00ednimo Alternativo Nacional\u201d \u2013IMAN- e \u201cImpuesto M\u00ednimo Alternativo Simple\u201d \u2013IMAS-. Adem\u00e1s de ello, el recaudo por concepto del regresivo impuesto del IVA aumentar\u00e1 al modificar las tarifas y su universo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Duro golpe contra los docentes y los rectores de las universidades oficiales.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Hace ya 26 a\u00f1os, mediante la Ley 75 de 1986, se establecen algunas excepciones en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n que grava\u201ccon el impuesto sobre la renta y complementarios a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la renta laboral o legal y reglamentaria\u201d. En el numeral 7 del Art\u00edculo 35, se except\u00faan, \u201cLos gastos de representaci\u00f3n que perciban en raz\u00f3n a la naturaleza de las funciones que desempe\u00f1an\u201d, entre otros funcionarios estatales, \u201clos rectores y profesores de las universidades oficiales\u201d, agregando que \u201cEn el caso de los Rectores y Profesores de universidades oficiales, los gastos de representaci\u00f3n no podr\u00e1n exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. Este mandato legal es recogido en el art\u00edculo 206 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario. Adem\u00e1s de lo anterior, en la Sentencia No. 461, del 11 de mayo de 2004, de la Corte Constitucional, al declarar exequible esta exenci\u00f3n ante la demanda instaurada por una ciudadana, la califica como \u201cuna mediada de est\u00edmulo y fomento tendiente a dignificar la actividad que desarrollan estos servidores, como reconocimiento a su misi\u00f3n de formadores de futuros profesionales e investigadores, a las calidades que exigen esos caragos, y al estatus que ocupan en la sociedad quienes los desempe\u00f1an\u201d.<\/p>\n<p>Gracias a estas disposiciones legales, el 50% de los ingresos laborales de los docentes y de los rectores son considerados como gastos de representaci\u00f3n y por consiguiente est\u00e1n exentos de impuestos. Dicha prerrogativa desaparece con la reforma, no porque expl\u00edcitamente sean derogadas las normas sino porque para el c\u00e1lculo del \u201cnovedoso\u201d IMAN, se deben tener en cuenta la totalidad de los ingresos \u201cART\u00cdCULO 331. IMPUESTO M\u00cdNIMO ALTERNATIVO NACIONAL \u201cIMAN\u201d PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. El Impuesto M\u00ednimo Alternativo Nacional \u201cIMAN\u201d para las personas naturales clasificadas en la categor\u00eda de empleados, es un sistema de determinaci\u00f3n de la base gravable y al\u00edcuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el art\u00edculo 332 de este Estatuto.\u201d Dentro de los conceptos autorizados en el art\u00edculo 332 no aparecen los gastos de representaci\u00f3n \u201cde los rectores y docentes de las universidades oficiales.\u201d Como si ello no bastara, en el art\u00edculo 260-13. \u201cSISTEMAS DE DETERMINACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSDONAS NATURALES\u201d se\u00f1ala que: \u201cEl impuesto sobre la renta gravable de las personas naturales colombianas y de las personas naturales extranjeras residentes en el pa\u00eds, clasificados en la categor\u00eda de empleados de conformidad con el art\u00edculo 260-12 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 el determinado por el sistema ordinario contemplado en los cap\u00edtulos anteriores de este T\u00edtulo I, el cual, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto M\u00ednimo Alternativo Nacional \u201cIMAN\u201d a que se refiere este cap\u00edtulo.\u201d(Resaltado en negrilla nuestro).<\/p>\n<p>En ejercicio comparativo de liquidaci\u00f3n de la renta para docentes de diversos niveles de ingresos, actual y con la reforma propuesta y las deducciones t\u00edpicas de la ley, realizado por la Vice rector\u00eda Administrativa de la Universidad de Antioquia,[i] se encuentra que para quien tenga un salario promedio de $3.200.000, pasar\u00e1 de no pagar impuesto, a pagar uno de $669,280, con el supuesto de que ahorre en Fondo de Pensiones $13.580.930. Con salario promedio de $6.000.000 y ahorro en Fondo de Pensiones de $24.718.051, pasar\u00eda de no pagar a pagar $3.107.071. Si el salario promedio es de $7.500.000 y ahorra en Fondo de Pensiones $30.208.560, pasar\u00eda de pagar $284.290 a $7.523.273. \u00bfSer\u00e1 posible invertir en ahorro extra de pensiones el 30% de los ingresos? De no ser as\u00ed, el impuesto aqu\u00ed calculado se incrementar\u00e1 considerablemente.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sector de los docentes y de los rectores de las universidades oficiales es uno de los que ser\u00e1 castigado con mayor fuerza por la reforma, sufriendo una disminuci\u00f3n considerable en sus ingresos.<\/p>\n<p>La profesi\u00f3n de docente universitario es muy exigente. Para llegar a ella se debe tener un t\u00edtulo de doctor o magister, lo que implica haber cursado entre siete y nueve a\u00f1os de estudios superiores, hablar m\u00ednimo dos idiomas y pasar el exigente concurso de m\u00e9ritos establecido en las universidades. Un salario de enganche para ese profesional hoy en d\u00eda es de alrededor de $ 2\u00b4900.000=. Con ese salario equivalente al a\u00f1o a 1676 UVT debe pagar $ 746.180= seg\u00fan IMAN o $ 761.211 seg\u00fan el IMAS. Con esa preparaci\u00f3n cualquier empresa, entre ellas las universidades privadas, se lo llevan con salarios muy superiores (As\u00ed pague m\u00e1s impuestos, puesto que sale ganando).<\/p>\n<p>Los salarios de los docentes universitarios, de hecho, est\u00e1n congelados desde la expedici\u00f3n de la Ley 30\/92, lo mismo que el presupuesto de las universidades p\u00fablicas. No puede existir una educaci\u00f3n superior de alta calidad con docentes mal pagos o, seg\u00fan la moda, con la proliferaci\u00f3n de profesores catedr\u00e1ticos que ya suman el 80% del profesorado nacional de las 80 universidades, 32 p\u00fablicas y 48 privadas.<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU, le exige al Gobierno Nacional que respete el derecho adquirido de los docentes y rectores de las universidades p\u00fablicas y se mantenga el 50% de los ingresos salariales exentos, para el c\u00e1lculo del impuesto de renta. En este sentido alertaremos a todas nuestras filiales y afiliados a promover la resistencia civil, contra este nuevo atentado contra la universidad p\u00fablica, mediante diferentes acciones de movilizaci\u00f3n social con el resto de sectores sociales afectados, al tiempo que los exhortamos a expresar su rechazo a la eliminaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales de n\u00f3mina que arriesgan la sobrevivencia del SENA, el ICBF y disminuye los recursos para la salud.<\/p>\n<p>[i] An\u00e1lisis detallado en esta direcci\u00f3n: http:\/\/www.fenalprou.org.co\/documentos\/Observaciones-comparacion-renta-actual-renta-con-reforma.pdf<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las banderas enarboladas por Santos en la campa\u00f1a electoral, para seducir electores, fue que en su mandato no subir\u00eda los impuestos a los colombianos. Hasta se atrevi\u00f3 a pedir que se grabara en piedra de m\u00e1rmol su promesa. 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