{"id":6829,"date":"2012-09-09T13:48:07","date_gmt":"2012-09-09T13:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-tlc-y-el-acceso-a-los-medicamentos\/"},"modified":"2012-09-09T13:48:07","modified_gmt":"2012-09-09T13:48:07","slug":"el-tlc-y-el-acceso-a-los-medicamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-tlc-y-el-acceso-a-los-medicamentos\/","title":{"rendered":"El TLC y el acceso a los medicamentos"},"content":{"rendered":"<p>Apreciados lectores: A continuaci\u00f3n, un articulo enviado pero no publicado por el diario Portafolio, relacionado con el tema del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n del pasado 17 de julio del diario portafolio incluye el texto \u201cmedicamentos y propiedad intelectual\u201d escrito por el se\u00f1or Hern\u00e1n Avenda\u00f1o, asesor del Ministerio de Comercio Industria y  Turismo. El Centro de Informaci\u00f3n de Medicamentos de la Universidad Nacional de Colombia rechaza las afirmaciones all\u00ed contenidas y lamenta que un tema de tan alta importancia sea tratado, por un asesor del gobierno, con los calificativos que el se\u00f1or Avenda\u00f1o utiliza.<\/p>\n<p>No obstante, m\u00e1s all\u00e1 de la forma,  el argumento de fondo persiste: Varias disposiciones incluidas en el texto del tratado de libre comercio y su protocolo modificatorio, podr\u00e1n tener un impacto negativo sobre la salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con el incremento del precio promedio de los medicamentos en Colombia. Los cap\u00edtulos de propiedad intelectual de este tipo de acuerdos pueden encarecer los precios de estas tecnolog\u00edas entre 12% y 68% seg\u00fan ha determinado el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho que debe tenerse en cuenta en un sistema de salud, que como el nuestro, enfrenta una crisis financiera; pues precios m\u00e1s altos se traducen en una barrera para el acceso equitativo a los medicamentos y, por tanto, para el ejercicio efectivo del derecho a la salud.<\/p>\n<p>El TLC acordado con Estados Unidos incrementar\u00e1 el n\u00famero de medicamentos patentados al \u201crelajar los criterios de patentabilidad\u201d. Para otorgar una patente, la Superintendencia de Industria  y Comercio, SIC, debe verificar si la solicitud cumple con tres criterios, que existen con el prop\u00f3sito de \u201cpremiar\u201d invenciones realmente novedosas y que beneficien a la sociedad: Novedad, altura inventiva y aplicaci\u00f3n industrial. Al respecto los textos del TLC establecen: \u201cUna Parte podr\u00e1 considerar las expresiones &#8220;actividad inventiva&#8221; y &#8220;susceptible de aplicaci\u00f3n industrial&#8221; como sin\u00f3nimos de las expresiones &#8220;no evidentes&#8221; y &#8220;\u00fatiles\u201d, respectivamente y, en otro p\u00e1rrafo: \u201cCada Parte dispondr\u00e1 que una invenci\u00f3n reclamada es aplicable industrialmente si posee una utilidad espec\u00edfica, sustancial y cre\u00edble\u201d. (Cap\u00edtulo 16, numerales 16.9-1 y 16.9-11). Dos ejemplos pueden explicar este tema: Un m\u00e9todo de diagn\u00f3stico no es susceptible de aplicaci\u00f3n industrial. Sin embargo, ciertamente, es \u201c\u00fatil, sustancial y cre\u00edble\u201d.  Un nuevo uso de un medicamento ya existente, en general se descubre, no se inventa, por tanto, no cumple con el criterio de \u201caltura inventiva\u201d. No obstante, el solicitante de una patente podr\u00eda defender que su descubrimiento \u201cno es evidente\u201d. M\u00e9todos de diagn\u00f3stico y patentes de uso, hoy expresamente excluidos de patentabildad en Colombia, seg\u00fan lo contenido en la decisi\u00f3n 486 del a\u00f1o 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, podr\u00edan llegar a serlo con la implementaci\u00f3n del TLC.<\/p>\n<p>Otro punto que ha causado pol\u00e9mica es el relacionado con la extensi\u00f3n de la duraci\u00f3n de las patentes, es cierto que se relaciona con una compensaci\u00f3n al titular por demoras injustificadas en el otorgamiento de los derechos de exclusividad, y contrario a lo que dice el se\u00f1or Avenda\u00f1o los productos farmac\u00e9uticos no se excluyeron de compensaci\u00f3n en el Protocolo Modificatorio, pues en este reza que \u201cCada parte podr\u00e1 suministrar los medios y podr\u00e1 a solicitud del titular de la patente compensar por retrasos irrazonables en la emisi\u00f3n de una patente para un producto farmac\u00e9utico restaurando el t\u00e9rmino de la patente o los derechos de la misma\u201d, por lo que el periodo efectivo de la patente se extiende en funci\u00f3n de lo que tarde la SIC en responder a la solicitud de patente.. En este panorama no se justifica que se retrase el acceso al mercado de competidores que regulen la oferta de medicamentos, baje los precios y permita el acceso a estas tecnolog\u00edas por parte de los pacientes.<\/p>\n<p>El TLC incrementar\u00e1 el monopolio en el mercado al incorporar en sus disposiciones la figura de la protecci\u00f3n con exclusividad para los datos que prueban la seguridad y eficacia de un medicamento.  En Colombia, dicha protecci\u00f3n es de 5 a\u00f1os y existe desde el a\u00f1o 2002 bajo la figura del decreto 2085.<\/p>\n<p>Un trabajo reciente de las fundaciones IFARMA y Misi\u00f3n Salud (disponible en www.ifarma.org)  concluye que en los 10 a\u00f1os que lleva esta medida, la sociedad colombiana ha incurrido en un gasto adicional cercano a los $760.000 millones de pesos ($396 millones USD) sin cumplirse los efectos positivos esperados: No hay ingreso m\u00e1s r\u00e1pido de medicamentos a Colombia al compararlo con otros pa\u00edses en los que no existe esta figura,  como lo son Argentina o Venezuela y tampoco se presenta como un est\u00edmulo a la innovaci\u00f3n local pues ninguna protecci\u00f3n fue otorgada para fabricantes nacionales. De otra parte, \u201clos medicamentos utilizados para el tratamiento del c\u00e1ncer y del SIDA son los m\u00e1s frecuentemente protegidos (37% de las protecciones totales), lo cual sugiere que la excepci\u00f3n prevista en el Decreto 2085 de no otorgar exclusividad de datos \u201ccuando sea necesario para proteger lo p\u00fablico\u201d no ha sido utilizada\u201d. Estas conclusiones sugieren la necesidad de revisar, o si fuera requerido, derogar dicho decreto, Sin embargo, por el contrario, el TLC con los Estados Unidos lo incorpora casi textualmente a las obligaciones de Colombia, obligaciones que al estar ahora en un TLC y no en un decreto ser\u00e1n de muy dif\u00edcil modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La conveniencia o no de fortalecer los  derechos de propiedad intelectual debe definirse teniendo en cuenta las diferencias econ\u00f3micas y sociales entre los pa\u00edses. Mientras para un pa\u00eds industrializado ser\u00e1 conveniente relajar los criterios de patentabilidad y estimular con medidas como la protecci\u00f3n con exclusividad a los datos de prueba a su industria local, para un pa\u00eds como Colombia es prioritario estimular el desarrollo de su industria local, incrementar el presupuesto para investigaci\u00f3n y priorizar el acceso universal a todo los servicios  y productos relacionados con la salud de sus habitantes.. Desde la comunidad acad\u00e9mica, esperamos que el gobierno nacional tome las medidas requeridas para que estas y otras disposiciones del TLC no impacten el precio y el acceso a los medicamentos para las personas que los necesitan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Apreciados lectores: A continuaci\u00f3n, un articulo enviado pero no publicado por el diario Portafolio, relacionado con el tema del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos. 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