{"id":6627,"date":"2012-06-24T13:43:53","date_gmt":"2012-06-24T13:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/tlc-atenta-contra-investigacion-e-innovacion\/"},"modified":"2012-06-24T13:43:53","modified_gmt":"2012-06-24T13:43:53","slug":"tlc-atenta-contra-investigacion-e-innovacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/tlc-atenta-contra-investigacion-e-innovacion\/","title":{"rendered":"TLC atenta contra investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El reforzamiento de la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, contenido en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU., y aplicado con premura por el Gobierno colombiano, favorece a las grandes corporaciones transnacionales, mientras que los investigadores y la academia nacional ven limitados sus derechos a acceder al conocimiento.<\/p>\n<p>Algunas disposiciones sobre propiedad intelectual contenidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Colombia y Estados Unidos constituyen serias amenazas para que el pa\u00eds desarrolle de manera aut\u00f3noma capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, el cap\u00edtulo 16 del tratado exige modificaciones sustanciales a la legislaci\u00f3n vigente en nuestro pa\u00eds sobre la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en dos aspectos: la duraci\u00f3n de los monopolios concedidos mediante patentes y sus campos de aplicaci\u00f3n; y la permanencia y cubrimiento de los derechos de autor, en particular en el \u00e1mbito de la circulaci\u00f3n de contenidos a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n<p>La industria qu\u00edmica es la m\u00e1s afectada por los cambios introducidos en los DPI, pues Estados Unidos logr\u00f3 en la negociaci\u00f3n que el Gobierno colombiano le otorgara la posibilidad de que las patentes tengan una duraci\u00f3n superior a los veinte a\u00f1os (tiempo superior al vigente en la legislaci\u00f3n nacional y al que est\u00e1 establecido por la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio).<\/p>\n<p>Esta mayor extensi\u00f3n ser\u00e1 posible cuando compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas estadounidenses exijan una compensaci\u00f3n por lo que puedan considerar una demora \u201cirrazonable\u201d; por ejemplo, si la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dilata la autorizaci\u00f3n para conceder una patente.<\/p>\n<p>Menos competitivos<\/p>\n<p>Otro triunfo de los Estados Unidos fue establecer un enlace directo con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para registrar directamente los permisos de comercializaci\u00f3n de medicamentos y la existencia o no de una patente en la SIC. El efecto directo es una demora para que las sustancias gen\u00e9ricas entren a competir con los titulares de las patentes, una vez que estas hayan vencido.<\/p>\n<p>Un punto a favor de los norteamericanos tambi\u00e9n fue el mantenimiento en secreto, durante cinco a\u00f1os, de la informaci\u00f3n no divulgada, o \u201cdatos de prueba\u201d, que los laboratorios presentan al Invima para obtener el registro sanitario de nuevos medicamentos. Esto, en la pr\u00e1ctica, retrasa la posibilidad de que los productos nacionales compitan con los de los laboratorios estadounidenses al expirar la patente.<\/p>\n<p>Finalmente, dentro del TLC se establecen nuevas exigencias en aspectos de observancia de los derechos, lo que refuerza una normativa ya de por s\u00ed rigurosa.<\/p>\n<p>Como resultado de la presi\u00f3n ejercida por la sociedad civil colombiana y la solidaridad de estamentos norteamericanos durante su proceso de aprobaci\u00f3n en el Congreso de los Estados Unidos, se introdujo en el TLC un protocolo modificatorio que establece que no se deben efectos negativos sobre el acceso a los medicamentos. Pero, en la pr\u00e1ctica, esta medida queda supeditada a la exigencia de cada una de las partes. Por tanto, como lo han resaltado varios estudios, el tratado s\u00ed tendr\u00e1 un impacto negativo sobre el acceso de la poblaci\u00f3n colombiana a los medicamentos.<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la industria local tendr\u00eda una participaci\u00f3n menor en las ventas totales de medicamentos, que, seg\u00fan c\u00e1lculos de la Fundaci\u00f3n Ifarma, podr\u00eda caer hasta en un 64%.<\/p>\n<p>Esas menores ventas significan, desde luego, menor producci\u00f3n y reducci\u00f3n del empleo. Esto redunda en una disminuci\u00f3n de las posibilidades de que los profesionales formados en las disciplinas afines apliquen sus conocimientos y desarrollen sus capacidades en el campo farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esto reduce las oportunidades para que en la academia se orienten procesos de investigaci\u00f3n relacionados con un sector productivo diezmado y sin posibilidades de jalonar una mayor actividad cient\u00edfica en torno a soluciones para los problemas de salud en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Biodiversidad y derechos de autor<\/p>\n<p>El TLC establece de manera expl\u00edcita que Colombia \u201crealizar\u00e1 todos los esfuerzos razonables\u201d para establecer patentes sobre plantas, algo que va en contrav\u00eda de la legislaci\u00f3n vigente com\u00fan para la Comunidad Andina de Naciones.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de extra\u00f1ar que, en un futuro pr\u00f3ximo, transite por el Congreso una iniciativa en tal sentido, lo que facilitar\u00eda la actuaci\u00f3n en el pa\u00eds de las grandes compa\u00f1\u00edas transnacionales de semillas, poseedoras de la tecnolog\u00eda para obtener variedades transg\u00e9nicas; mientras que las universidades colombianas ver\u00edan impedido su acceso a la investigaci\u00f3n sobre la biodiversidad merced a la reglamentaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>En direcci\u00f3n similar van dos hechos recientes: la aprobada adhesi\u00f3n de Colombia al Tratado de Budapest, sobre registro de microorganismos, y la aceptaci\u00f3n del convenio de la UPOV (protecci\u00f3n de obtentores de variedades vegetales) en su versi\u00f3n de 1991. Ambas facilitan el patentamiento expedito de piezas de la biodiversidad por parte de actores extranjeros.<\/p>\n<p>En el pa\u00eds existe un debate en curso sobre dos leyes que se han tramitado en el Congreso, la ley Lleras (que no pas\u00f3) y la Ley 201 de 2012, que s\u00ed fue aprobada como requisito para la entrada en vigencia del TLC. Los textos de las dos iniciativas del Gobierno tienen que ver con condicionamientos establecidos en el tratado para que Colombia modifique su legislaci\u00f3n de derechos de autor.<\/p>\n<p>La ley Lleras aumentaba la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por las posibles infracciones de sus usuarios, lo que limitaba el acceso a contenidos en la red. Con la Ley 201 se ampli\u00f3 de 30 a 70 a\u00f1os la protecci\u00f3n de los derechos de autor para obras creadas por personas jur\u00eddicas, lo que favorece a las grandes transnacionales del espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley limita la circulaci\u00f3n del conocimiento, al crear responsabilidad civil y penal por los usos de copias privadas a las que las personas tienen derecho en la legislaci\u00f3n actual. Adem\u00e1s, proh\u00edbe la retransmisi\u00f3n de se\u00f1al de TV por internet, lo que coarta todas las excepciones que podr\u00edan existir, por ejemplo, para fines acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no cabe duda de que el reforzamiento de la protecci\u00f3n de los DPI contenido en el TLC y aplicado con premura por el Gobierno colombiano favorece a las grandes corporaciones transnacionales; mientras que los investigadores y toda la academia en el pa\u00eds ven coartados sus derechos a acceder al conocimiento para apropiarlo, desarrollar capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n y, de esa manera, trazar un sendero de desarrollo propio.<\/p>\n<p>*Profesor de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad Nacional de Colombia. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reforzamiento de la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, contenido en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU., y aplicado con premura por el Gobierno colombiano, favorece a las grandes corporaciones transnacionales, mientras que los investigadores y la academia nacional ven limitados sus derechos a acceder al conocimiento. 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