{"id":6598,"date":"2012-06-13T18:10:47","date_gmt":"2012-06-13T18:10:47","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/tribunal-mundial-de-libertad-sindical-condeno-a-colombia-pero-nadie-lo-informa\/"},"modified":"2012-06-13T18:10:47","modified_gmt":"2012-06-13T18:10:47","slug":"tribunal-mundial-de-libertad-sindical-condeno-a-colombia-pero-nadie-lo-informa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/tribunal-mundial-de-libertad-sindical-condeno-a-colombia-pero-nadie-lo-informa\/","title":{"rendered":"Tribunal mundial de libertad sindical conden\u00f3 a Colombia, pero nadie lo informa"},"content":{"rendered":"<p>Una severa condena recibi\u00f3 el Estado Colombiano, el pasado 25 de mayo, de manos de El Tribunal Mundial de Libertad Sindical, que lo encontr\u00f3 responsable de hechos sistem\u00e1ticos de violaci\u00f3n del principio de Libertad Sindical y del derecho fundamental a la Libertad de Asociaci\u00f3n. Pero adem\u00e1s, Colombia fue \u201ccondenada en calidad de autor directo, coautor, c\u00f3mplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ileg\u00edtimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical\u201d. Se acord\u00f3 poner la sentencia en conocimiento de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. <\/p>\n<p>El Tribunal Mundial de Libertad Sindical  est\u00e1 integrado por los Magistrados: Luis Enrique Ram\u00edrez, presidente; Lydia Guevara Ram\u00edrez, secretaria; Luiz Salvador, Oscar Alzaga, Jos\u00e9 Luis Contreras Montes, Gretel Hern\u00e1ndez Oliva y Sebasti\u00e1n Viscuso, quienes se reunieron para decidir sobre el expediente \u201cSindicatos de Colombia c\/ Rep\u00fablica de Colombia s\/ Violaci\u00f3n del principio de libertad sindical\u201d, que termin\u00f3 dictando la sentencia que perjudica a Colombia, por la actuaci\u00f3n de muchos de sus dirigentes. <\/p>\n<p>En el objeto de la sentencia, el Tribunal manifiesta que \u201cha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes, cuyo detalle se realiz\u00f3 en el auto de admisi\u00f3n de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012. En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la Rep\u00fablica de Colombia,  aleg\u00e1ndose que los trabajadores de este pa\u00eds \u201csiempre han sido blanco de los ataques de la clase pol\u00edtica tradicional\u201d, situaci\u00f3n que se habr\u00eda agravado a partir de 1965, seg\u00fan los demandantes, cuando \u201cse acogi\u00f3 por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno\u201d. Dice la demanda: \u201cel paramilitarismo se ha convertido en una pol\u00edtica de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores\u201d. <\/p>\n<p>Luego, la queja desarrolla y fundamenta \u201cla responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos pol\u00edticos tradicionales\u201d. El documento tambi\u00e9n relata \u201cotras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertad sindical, al que pr\u00e1cticamente les es impedido su cabal ejercicio a los trabajadores\u201d. <\/p>\n<p>El Tribunal fundament\u00f3 su legitimidad y su competencia para conocer del presente caso: \u201cpor estar conformado por juristas y personalidades sociales  de diferentes pa\u00edses, ajenos a la controversia planteada\u201d. Asegura que la entidad \u201ces un tribunal \u00e9tico internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical\u201d. Agrega, \u201cel Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen. Sin lugar a dudas, \u00e9ste es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad\u201d, remarca. <\/p>\n<p>La sentencia, despu\u00e9s de haber hecho una valoraci\u00f3n sobre las normas afectadas, tanto constitucionales, as\u00ed como leyes y tratados internacionales, y el estudio de cada uno de los casos emblem\u00e1ticos, hace menci\u00f3n de la normatividad regresiva que se aplica para desconocer tratados internacionales. El Tribunal concluye que \u201cfrente a m\u00e1s de un mill\u00f3n de empresas y 19 millones de trabajadores, la negociaci\u00f3n colectiva es pr\u00e1cticamente marginal. Cubre a menos del 2% de los trabajadores. Por exclusi\u00f3n del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00e9ste se les aplica al 30% de los 19\u00b4138.000 trabajadores y s\u00f3lo 124.200 asalariados se benefician de alg\u00fan tipo de acuerdo colectivo. Se aprecia una grave exclusi\u00f3n del derecho de negociaci\u00f3n colectiva a trabajadores con v\u00ednculo diferente al contrato de trabajo\u201d. El Tribunal finaliza \u201cexigiendo al Gobierno de Colombia que proh\u00edba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la actividad sindical\u201d. <\/p>\n<p>\u00a1El Tribunal no tiene facultad vinculante, pero su decisi\u00f3n deber\u00eda ser rodeada por todos los medios de comunicaci\u00f3n; es un problema \u00e9tico! <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una severa condena recibi\u00f3 el Estado Colombiano, el pasado 25 de mayo, de manos de El Tribunal Mundial de Libertad Sindical, que lo encontr\u00f3 responsable de hechos sistem\u00e1ticos de violaci\u00f3n del principio de Libertad Sindical y del derecho fundamental a la Libertad de Asociaci\u00f3n. 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