{"id":6004,"date":"2011-10-11T13:34:56","date_gmt":"2011-10-11T13:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/mas-de-lo-mismo-en-el-nuevo-articulado\/"},"modified":"2011-10-11T13:34:56","modified_gmt":"2011-10-11T13:34:56","slug":"mas-de-lo-mismo-en-el-nuevo-articulado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/mas-de-lo-mismo-en-el-nuevo-articulado\/","title":{"rendered":"M\u00e1s de lo mismo en el nuevo articulado"},"content":{"rendered":"<p>Los 163 art\u00edculos de la nueva versi\u00f3n del Proyecto de reforma a la Educaci\u00f3n Superior,  divulgado por CORPUV,  contienen aspectos institucionales, acad\u00e9micos y financieros, sobre los cuales se han escrito valiosas observaciones que no se han tenido en cuenta. No obstante,  atendiendo el llamado a pronunciarse,  he escogido algunos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n superior,  la autonom\u00eda y la naturaleza de las instituciones.<\/p>\n<p>Nuevamente, en el Art\u00edculo 1\u00b0, se reconoce la Educaci\u00f3n Superior, como un derecho y en el resto del articulado figura como servicio educativo, lo cual implica que se impone la noci\u00f3n funcional a la mercantilizaci\u00f3n, dejando entrever que se trata de mantener a toda costa el modelo que inspira todo el proyecto.<\/p>\n<p>En la reuni\u00f3n de FENARES (Federaci\u00f3n de representantes estudiantiles) realizada recientemente en la Universidad Central, la Ministra de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 que el texto de la propuesta de \u201cLey estatutaria de autonom\u00eda de las universidades\u201d, preparado por una Comisi\u00f3n de  ASCUN, compuesta por rectores de universidades p\u00fablicas y privadas,  acompa\u00f1ada de un selecto grupo de especialistas, ser\u00eda incorporado al Proyecto . Al margen del debate sobre la pertinencia jur\u00eddica de hacerlo, conviene destacar que el texto de ASCUN avanza eficazmente en la conceptualizaci\u00f3n de la autonom\u00eda y, de manera especial, en la identificaci\u00f3n del derecho fundamental de la comunidad acad\u00e9mica para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la universidad, pero no ha sido agregado al nuevo proyecto. Sin ninguna referencia conceptual previa, ni siquiera a la Constituci\u00f3n, como  est\u00e1  consignado en el Art\u00edculo 28 de la ley 30;  en el Art\u00edculo 10\u00b0 lac\u00f3nicamente se afirma: \u201cEl Estado garantiza la autonom\u00eda a las instituciones de Educaci\u00f3n Superior en su gobierno institucional, en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y en los aspectos econ\u00f3mico y financiero, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. En los art\u00edculos siguientes, se desagrega el listado de funciones que \u201cle confiere\u201d  el Estado a las universidades, t\u00e9rmino que insin\u00faa la idea de concesi\u00f3n generosa, a diferencia del reconocimiento a la esencia misma de la academia, principio del que emana la libertad para el uso p\u00fablico de la raz\u00f3n, el desarrollo del conocimiento y la formaci\u00f3n de los estudiantes al m\u00e1s alto nivel acad\u00e9mico, que requiere la sociedad. <\/p>\n<p>En el art\u00edculo 11\u00b0, se alude a  \u201cla capacidad de organizarse y regularse\u201d,  lo cual podr\u00eda entenderse  como autonom\u00eda para designar sus directivas; pero, en el mismo Art\u00edculo, se advierte, \u201cdentro de los l\u00edmites que establezcan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. L\u00edmites que conducen a mantener la desequilibrada composici\u00f3n de los consejos superiores, con la mayor\u00eda hegem\u00f3nica de los sectores externos y una exigua participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica, tal como qued\u00f3 establecido en la ley 30\u00b0 de 1992, tema  que ha sido objeto de l\u00facidos an\u00e1lisis y cr\u00edticas debidamente sustentadas. El cambio simplemente se reduce a trasladar, del cap\u00edtulo II de la ley 30\u00b0, dedicado a la \u201corganizaci\u00f3n y elecci\u00f3n de directivas\u201d,  al  cap\u00edtulo V de \u201ctransparencia, eficiencia y buen gobierno\u201d, lo cual revela una evidencia m\u00e1s sobre el inter\u00e9s de controlar y obligar a las universidades a aceptar pasivamente la pol\u00edtica educativa oficial. Dicho en otras palabras,  en la regulaci\u00f3n de las relaciones Universidad y Estado, que se traducen en tensiones entre autonom\u00eda y suprema inspecci\u00f3n y vigilancia, se toma partido por el control, a cargo del poder pol\u00edtico, lo que implica un flagrante desconocimiento a la autonom\u00eda  y un perturbador efecto negativo a la relaci\u00f3n: Universidad, Conocimiento y Sociedad.<\/p>\n<p>En medio de tantos elementos adversos a la calidad y la persistencia de la educaci\u00f3n superior p\u00fablica,  figura &#8211; casi inadvertido-  un elemento clave del modelo privatizador. Seg\u00fan el Art\u00edculo 20\u00b0: \u201cPor raz\u00f3n del origen de sus recursos, las instituciones de Educaci\u00f3n Superior ser\u00e1n estatales, privadas o mixtas\u201d. La modalidad de instituciones mixtas no hace parte de la ley 30\u00b0 y los aspectos  fundacionales para caracterizar las universidades estatales u oficiales  son claros, en el Art\u00edculo 57\u00b0, al establecer que solamente pueden ser creadas por el Congreso, las  Asambleas Departamentales , los Consejos Distritales o las Entidades Territoriales. En materia de universidades privadas, el Art\u00edculo 96, precisa que las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho privado, pueden crear IES y en el 98\u00b0 se agrega: \u201csin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de econom\u00eda solidaria\u201d. <\/p>\n<p>Ahora bien, \u201cel \u00e1nimo de lucro\u201d, fue eliminado del proyecto gracias al desacuerdo manifiesto de diversos  sectores, incluidos algunos rectores, entre ellos el de la Universidad ICESI Francisco Piedrahita y a la visita del Presidente Juan Manuel Santos a Chile. Pero, como lo han expresado acertadamente algunos analistas, se trata de un h\u00e1bil distractor. Tiene la apariencia de ceder en un punto fundamental;  pero, en su lugar, se introduce una ambig\u00fcedad  sospechosa al incorporar la modalidad de instituciones mixtas y vaciar de contenido el car\u00e1cter de las universidades p\u00fablicas con base en los actos fundacionales y el origen de los recursos.  Simplemente, en el Art\u00edculo 27\u00b0, a las universidades p\u00fablicas u oficiales, se les define como \u201centes aut\u00f3nomos con r\u00e9gimen especial, independientes de las ramas del poder p\u00fablico y se encuentran vinculadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en lo que se refiere a las pol\u00edticas y la planeaci\u00f3n del sector educativo\u201d. La ambig\u00fcedad, al parecer deliberada,  tiende un velo a la pol\u00edtica de desfinanciaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas, como ocurri\u00f3 en Chile. <\/p>\n<p>En los foros promovidos por el MEN, para ambientar el Proyecto, ha sido ostensible el inter\u00e9s de  presentar el modelo Chileno, como el \u201cParadigma ideal\u201d de la educaci\u00f3n superior  y el ejemplo a seguir para lograr los anhelados aumentos de cobertura, sin los recursos adecuados. Lo que no se menciona en las presentaciones es justamente el maligno efecto de las instituciones mixtas, para aplicar el mecanismo que llev\u00f3 progresivamente a la extinci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas, que terminaron recibiendo el  insignificante 10\u00b0 de los recursos del Estado. Como es bien sabido, las formidables movilizaciones de estudiantes universitarios y de secundaria , profesores, madres y padres de familia, con apoyo de diversos sectores sociales y miembros del Congreso, han obligado al Presidente Pi\u00f1era a escuchar al menos las exigencias de una educaci\u00f3n  financiada por el Estado, para recuperar las d\u00e9cadas perdidas  por la imposici\u00f3n del modelo mercantilista y privatizador que conden\u00f3 a las universidades p\u00fablicas a su autofinanciaci\u00f3n con los recursos de los estudiantes y sus familias, modelo fallido de corte neoliberal, cuyas nefastas repercusiones han sido denunciadas por la juventud chilena ante el mundo entero. <\/p>\n<p>El Senado Universitario Chileno ha expresado su preocupaci\u00f3n por la entrega de los que ellos denominan \u201caportes basales\u201d  a las universidades sin distinguir entre estatales y privadas. Espec\u00edficamente argumentan que \u201clas universidades estatales son aquellas que pertenecen a toda la comunidad nacional, garantizando el derecho a la educaci\u00f3n superior de calidad, en principio gratuita y ampliando su misi\u00f3n estrictamente p\u00fablica en sus actividades. Por otra parte, las universidades privadas tienen un propietario particular y pueden combinar en distintas formas  y medidas objetivos particulares y objetivos de bien p\u00fablico\u201d . Ante todo, vale subrayar que  han  enfatizado sobre la inconveniencia de homogenizar la educaci\u00f3n privada,  que se rige por la l\u00f3gica del mercado; con la p\u00fablica, que se rige por la del bien p\u00fablico. <\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, la propaganda oficial llamando a reformar aceleradamente la ley 30\u00b0, sin un diagn\u00f3stico preliminar y rigoroso sobre los evidentes problemas de la Educaci\u00f3n Superior, solamente con el \u00fanico pretexto de que han pasado 18 a\u00f1os de su vigencia,  se reduce a cambiar unos art\u00edculos,  pero conservando el modelo envuelto en una serie de medias verdades y resbaladizas ambig\u00fcedades. <\/p>\n<p>Cuando en Chile se busca desmontar un modelo malogrado de resultados catastr\u00f3ficos;  en Colombia,  se persiste tozudamente en imponerlo. Tratar la educaci\u00f3n como servicio transable en el mercado; reducir al m\u00ednimo la autonom\u00eda para eliminar posibles resistencias e introducir la perversa modalidad de universidades mixtas, son apenas algunos de los elementos que contribuyen a identificar una pol\u00edtica educativa, de corte napole\u00f3nico, que amenaza gravemente la permanencia y el mejoramiento de  una educaci\u00f3n superior p\u00fablica con calidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los 163 art\u00edculos de la nueva versi\u00f3n del Proyecto de reforma a la Educaci\u00f3n Superior, divulgado por CORPUV, contienen aspectos institucionales, acad\u00e9micos y financieros, sobre los cuales se han escrito valiosas observaciones que no se han tenido en cuenta. 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