{"id":5744,"date":"2011-07-01T19:57:20","date_gmt":"2011-07-01T19:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/la-constitucion-de-1991-y-la-emboscada-neoliberal\/"},"modified":"2011-07-01T19:57:20","modified_gmt":"2011-07-01T19:57:20","slug":"la-constitucion-de-1991-y-la-emboscada-neoliberal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-constitucion-de-1991-y-la-emboscada-neoliberal\/","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n de 1991 y la emboscada neoliberal"},"content":{"rendered":"<p><em>\u201cEn Colombia jam\u00e1s ha existido el Estado de Derecho. Mucho menos el Estado Social de Derecho\u201d. Carlos Gaviria D\u00edaz (1)<\/em><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 fue promovida como un gran pacto social de paz, pluralista y democr\u00e1tico participativo, que pondr\u00eda fin a la corrupci\u00f3n secular y a la violencia rediviva en los a\u00f1os 80; que nos conducir\u00eda por la senda de la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda; que incluir\u00eda las regiones olvidadas y a las minor\u00edas discriminadas en las decisiones pol\u00edticas y en los beneficios del Estado, y har\u00eda inexpugnables los derechos humanos, generosamente enumerados en ella. Se so\u00f1aba con que el Estado de Derecho por fin arribar\u00eda a Colombia, a contrapelo de la tradici\u00f3n presidencialista reforzada con los perennes estados de sitio. Al concepto tradicional se le enriqueci\u00f3 con el agregado de la Constituci\u00f3n de Weimar (2), para quedar finalmente como Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>A dos d\u00e9cadas de promulgada, el balance muestra un intenso rojo en la columna de promesas, lo cual, de entrada, debe generar dudas entre quienes la califican de enorme progreso. La realidad muestra que la corrupci\u00f3n grosera, es decir, violando la ley, es la punta del iceberg de la corrupci\u00f3n introducida en la legalidad misma, como qued\u00f3 en evidencia con las normas de Agro Ingreso Seguro, la salud e innumerables casos m\u00e1s. La sarracina contin\u00faa, con los generosos aportes de la parapol\u00edtica, los \u201cfalsos positivos\u201d, el desplazamiento forzado y el ajusticiamiento de quienes lideran el reclamo por la recuperaci\u00f3n de las tierras. La econom\u00eda nacional, lejos de modernizarse, en parte ha sido arruinada por la apertura econ\u00f3mica y en parte ha pasado a manos del capital extranjero, y lo poco que a\u00fan sobrevive ser\u00e1 aplastado con los TLC y la reducci\u00f3n unilateral de aranceles por parte del gobierno Santos, con sus secuelas de desempleo, miseria y descomposici\u00f3n social. Las regiones y las minor\u00edas, aparte el abandono secular, descubrieron que la descentralizaci\u00f3n se aplic\u00f3 a las responsabilidades, pero no a los recursos, l\u00f3gica en la cual el \u201csantismo\u201d aprueba hoy la usurpaci\u00f3n de las regal\u00edas y los estragos de la miner\u00eda transnacional. Los derechos humanos cuanto m\u00e1s se invocan m\u00e1s se violan, siendo hora de llamar la atenci\u00f3n, en particular, sobre la ladina negaci\u00f3n de los derechos de organizaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y huelga de los trabajadores,  complementada con la penalizaci\u00f3n formal de la protesta social, otro de cuyos avances es la sanci\u00f3n con 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien obstruya el tr\u00e1nsito en el desarrollo de una protesta social (3). En la materia tambi\u00e9n resalta la iron\u00eda de que a la vez que se proclaman formalmente, por ejemplo, los derechos de los ni\u00f1os, se suprime y envilece el empleo de sus padres y se recortan los recursos para la educaci\u00f3n y se esquilman los de la salud. <\/p>\n<p>La concentraci\u00f3n del poder en el ejecutivo fue tanta que C\u00e9sar Gaviria, en una de las muchas entrevistas dadas con ocasi\u00f3n de las dos d\u00e9cadas de expedida,  calific\u00f3 de excesivas las atribuciones otorgadas, se\u00f1alando, como prueba, los usos y abusos de Uribe V\u00e9lez, la mayor\u00eda cometidos en el marco legal y constitucional (4). Los debates del Congreso fueron sustituidos por los desayunos en el Palacio de Nari\u00f1o, cuyo inquilino maneja los auxilios que otrora manipulaban los congresistas, concentrando el manejo del clientelismo en el primer mandatario. Lo de Estado Social qued\u00f3 caricaturizado con una serie de leyes que contradijeron las aspiraciones populares, como las reformas  laborales que eliminaron la estabilidad, redujeron las prestaciones sociales y desfiguraron el contrato laboral; la ley 100 de 1994, incluida la reciente reforma aprobada por la Unidad Nacional, que pervirti\u00f3 la atenci\u00f3n en salud, y la ley 142 de 1994 que  por su perfecci\u00f3n privatizadora y antipopular ha tenido pocas modificaciones.<\/p>\n<p>En conjunto, bajo las luces de la Constituci\u00f3n de 1991, se aplic\u00f3 el ideario neoliberal, dictado por las agencias internacionales de cr\u00e9dito y los Estados Unidos, con sus lesivas pol\u00edticas de apertura de nuestra econom\u00eda a los capitales y mercanc\u00edas extranjeras, de venta a menosprecio del patrimonio estatal y de conversi\u00f3n en vulgares negocios de los otrora servicios sociales a cargo del Estado, mediante las mil y una formas de privatizaci\u00f3n y de envilecimiento de la mano de obra.<\/p>\n<p>Algunos, en especial aquellos que izan como bandera el retorno al texto original aprobado el 4 de Julio de 1991, insisten en que la Carta de 1991 fue desfigurada por las sucesivas reformas. Sin negar que todas y cada una las reformas han empeorado el marco constitucional, en especial, con la aprobaci\u00f3n de la reelecci\u00f3n, queda cuestionada la Ley de Leyes misma, pues han sido declaradas exequibles, es decir, acordes con la norma superior, las hoy impopulares leyes laborales, de seguridad social, de servicios p\u00fablicos domiciliarios, tributarias y dem\u00e1s de clara raigambre neoliberal, incluidas muchas normas anteriores, como la ley 50 de 1990 y las de descentralizaci\u00f3n, \u00e9stas convenientemente acompa\u00f1adas, desde su aprobaci\u00f3n durante el gobierno de Belisario, por la pol\u00edtica de predominio de los regresivos impuestos indirectos.<\/p>\n<p>El examen detallado revelar\u00e1 que no hay error o desfiguraci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n, sino que el texto primigenio conten\u00eda la estrategia neoliberal. De entrada, conviene recordar que, entre los pocos proyectos de Constituci\u00f3n presentados ante la Asamblea Constituyente, \u00e9sta tom\u00f3 como eje de discusi\u00f3n y reprodujo en su mayor parte el texto propuesto por el se\u00f1or C\u00e9sar Gaviria Trujillo, seg\u00fan consta en actas (5). Cualquiera puede constatar all\u00ed, que el proyecto presidencial se reprodujo casi en su integridad, y s\u00f3lo le a\u00f1adieron, como remiendo y anzuelo, las justas peticiones aisladas de algunos sectores sociales, como las que consagraron tard\u00edamente algunos derechos de las negritudes y de los ind\u00edgenas. <\/p>\n<p>Viniendo de quien ven\u00eda el proyecto, en la redacci\u00f3n se consagraron, como normas superiores, los tres arietes principales de la pol\u00edtica neoliberal: las privatizaciones, la apertura econ\u00f3mica y la flexibilizaci\u00f3n laboral, y por supuesto, no fueron estos los \u00fanicos asuntos que quedaron reglados conforme a los mandatos del capitalismo salvaje.<\/p>\n<p>LA CONSAGRACI\u00d3N DE LAS PRIVATIZACIONES<\/p>\n<p>Conviene aclarar que se usa el t\u00e9rmino privatizar en el sentido gen\u00e9rico, pues es usual que los mandatarios y ministros nieguen lo que est\u00e1n haciendo, sobre todo en la medida en que se fueron revelando sus lesivos efectos sociales. Pero la entrega al capital privado, como negocio, de un servicio, una actividad o de una empresa estatal, ha tomado muchas formas bautizadas con eufemismos. Unas veces se vende francamente la empresa rentable, como en Telecom. Pero son muchos los casos en que se liquida una empresa monop\u00f3lica estatal y se le entrega el mercado a los privados, tal cual sucedi\u00f3 con el monopolio de la producci\u00f3n de acetona y la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia; o se \u201cdemocratiza\u201d la empresa convirti\u00e9ndola en sociedad an\u00f3nima, vendiendo las acciones en bolsa, como en Ecopetrol; o se entrega la administraci\u00f3n a accionistas privados minoritarios, como en la ETB; o se le da forma de negocio a lo que no lo era, creando la administraci\u00f3n privada de la salud, del alcantarillado y de la misma actividad cultural, o se \u201ctercerizan\u201d las actividades propias de un ente estatal, como la interventor\u00eda y la auditor\u00eda; o se marchita la empresa para sacarla del mercado, como sucedi\u00f3 con el Seguro Social. Desde luego, se combinan todas las posibilidades.<\/p>\n<p>La privatizaci\u00f3n es la forma en que se abrieron puertas al capital  financiero internacional, d\u00e1ndole refugio a sus inversiones especulativas, ante la ca\u00edda general de las tasas de ganancia en el mundo por el reconocido exceso de capacidad instalada, en la d\u00e9cada de los 90 (6). Por esta v\u00eda, los linces financieros, no s\u00f3lo lograron tasas de ganancias m\u00e1s altas, sino que se apropiaron a menosprecio del ahorro y trabajo de varias generaciones de colombianos. <\/p>\n<p>Privatizaci\u00f3n del patrimonio<\/p>\n<p>Convenientemente precedida por una campa\u00f1a medi\u00e1tica, que implant\u00f3 la idea de que todo lo estatal es corrupto e ineficiente, en el  texto constitucional se decret\u00f3 que el Estado colombiano no puede poseer monopolios (7), y que la libre competencia es un derecho constitucional (8). Esto condujo, en principio, a la entrega de parte del mercado e inclusive de la infraestructura, de la telefon\u00eda, la energ\u00eda el\u00e9ctrica  y de los oleoductos a los competidores privados, por regla extranjeros (9). <\/p>\n<p>A lo anterior se sum\u00f3 la enga\u00f1osa redacci\u00f3n del art\u00edculo 365 (10), en el que el Estado se reserv\u00f3 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, pero que, en concordancia con lo anterior, abri\u00f3 el portillo a la entrega del fruto del ahorro y el trabajo de varias generaciones de colombianos, al introducir que \u00e9stos podr\u00e1n ser prestados por particulares. Valga la advertencia de que tales actividades, por su naturaleza, como lo demuestra la pr\u00e1ctica, desde el principio constituyen monopolios, s\u00f3lo que ahora bajo el control privado. <\/p>\n<p>La propiedad privada supone la b\u00fasqueda de ganancia y el monopolio viene acompa\u00f1ado por la fijaci\u00f3n arbitraria de precios y otros abusos, a lo cual nuestros creativos neoliberales le agregaron, en el caso de los servicios p\u00fablicos, la determinaci\u00f3n de las tarifas por ley, con la garant\u00eda de exorbitantes ganancias m\u00ednimas, prerrogativa de la que no gozan, por supuesto, las dem\u00e1s actividades econ\u00f3micas de los colombianos.<\/p>\n<p>En la reciente experiencia del referendo que buscaba la consagraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de agua como derecho fundamental, adem\u00e1s de comprobar la falsedad oculta tras los alardes desplegados con los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, los promotores descubrieron que cualquier propuesta al respecto, para ser eficiente, debe ser acompa\u00f1ada e incluso precedida por la derogatoria de los art\u00edculos 333, 365 y 336.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de feriar el patrimonio p\u00fablico y convertir en negocio los hasta entonces servicios sociales a cargo del Estado, se apuntal\u00f3 concentrando en el Presidente la facultad de suprimir, fusionar y modificar estructuras de las entidades estatales (11). <\/p>\n<p>La directriz privatizadora se coron\u00f3 con el mandato del art\u00edculo 60, en el cual se impuso, bajo el  eufemismo de \u201cdemocratizar la propiedad\u201d (12), la conversi\u00f3n de las propiedades del Estado en empresas por acciones, la forma de propiedad preferida por el capital financiero internacional, para manipular el ahorro social. Esa fue la apertura principal.<\/p>\n<p>La embestida privatizadora, inserta como alma de la Constituci\u00f3n, lleg\u00f3 a actividades insospechadas, como el control fiscal, para cuya detecci\u00f3n basta, mediante el comando de b\u00fasqueda, buscar en el texto constitucional,  el estribillo \u201cpodr\u00e1 contratar con particulares control, m\u00e9todos y funciones\u201d, el cual se halla varias veces en el articulado que regla los entes de control, los entes territoriales y las entidades descentralizadas.<\/p>\n<p>LA CONVERSI\u00d3N EN NEGOCIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n se distingue de las anteriores por la generosa enumeraci\u00f3n de derechos fundamentales, lo cual definieron sus promotores en algo as\u00ed como el \u201cFinal de la historia\u201d en la evoluci\u00f3n del Derecho, a partir de cuya consagraci\u00f3n s\u00f3lo se requerir\u00edan ajustes puntuales o la remoci\u00f3n del funcionario incapaz.<\/p>\n<p>Pero la lectura atenta desnuda la demagogia de la formulaci\u00f3n por parte de quienes manejaban el conjunto del proyecto, no, obviamente de las personalidades y los representantes de sectores sociales expoliados y maltratados hist\u00f3ricamente, que se concentraron s\u00f3lo en su petici\u00f3n especial. Los due\u00f1os de la emboscada aplicaron al dedillo aquello de \u201checha la ley, hecha la trampa\u201d.<\/p>\n<p>El crecimiento de la cobertura del derecho a la seguridad social qued\u00f3 condicionado a la participaci\u00f3n de los particulares (13). El derecho a la salud qued\u00f3 limitado, primero por la descentralizaci\u00f3n, con la obvia limitaci\u00f3n de recursos, y a la participaci\u00f3n de los particulares (14). En la educaci\u00f3n la gratuidad qued\u00f3 s\u00f3lo para quien no pueda pagar, pero m\u00e1s adelante se instituye que para quienes no puedan pagar habr\u00e1 cr\u00e9ditos, es decir, se paga o se paga (15). Hasta el desarrollo a la cultura qued\u00f3 dirigido a dar un apoyo especial a quienes promuevan y fomenten la cultura, bajo cuya formulaci\u00f3n naci\u00f3 la figura del \u201cgestor cultural\u201d, que no es m\u00e1s que un negociante intermediario (16).. Entre los art\u00edculos curiosos est\u00e1 el 50 (17), donde, para lograr el aplauso del p\u00fablico obnubilado, se otorga salud gratuita a todo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o, pero cuya lectura, al rev\u00e9s, dice que los mayores de un a\u00f1o tendr\u00e1n que pagar. <\/p>\n<p>Bajo esta inspiraci\u00f3n neoliberal, \u00bfa qui\u00e9n puede extra\u00f1ar que la leyes laborales, de salud, de reforma universitaria y de servicios p\u00fablicos y otras de la misma laya, que transforman en negocios los servicios sociales, hayan sido declaradas acordes con los mandatos constitucionales? (18)<\/p>\n<p>LA APERTURA FINANCIERA Y DE MERCADOS<\/p>\n<p>Desde el pre\u00e1mbulo, pasando por el cap\u00edtulo 8 del t\u00edtulo VI, que regula las relaciones internacionales,  se ordena la integraci\u00f3n y tal estribillo se repite decenas de veces (19). El contenido de la palabreja \u201cintegraci\u00f3n\u201d depende del contexto, y a estas alturas ya nuestros gobernantes hab\u00edan firmado el \u201cConsenso de Santaf\u00e9\u201d en el que la directriz de los imperios y sus agencias internacionales de cr\u00e9dito, de abrir los mercados de bienes y finanzas, estaba trazada. Precisamente por esos tiempos empez\u00f3 la estrategia norteamericana de crear un solo mercado desde Alaska hasta la Patagonia, al decir de Bush padre.<\/p>\n<p>La estrategia globalizadora se reforz\u00f3 en el art\u00edculo 150, numeral 16, donde a la tradicional funci\u00f3n del Congreso de aprobar los tratados internacionales, se adicion\u00f3 la posibilidad de que, en \u00e9stos, el Estado pudiera transferir sus atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros estados. Es bajo esta norma, por ejemplo, que nos sometemos a las decisiones de la OMC y que aceptamos la creaci\u00f3n, en los TLC, de tribunales privados donde las transnacionales pueden demandar a Colombia, si no se les garantiza la \u201cseguridad inversionista\u201d, cediendo con ello nuestro pa\u00eds la potestad de administrar justicia (20).<\/p>\n<p>Como justificaci\u00f3n adicional se introdujeron los derechos del consumidor. La satisfacci\u00f3n del consumidor se esgrimi\u00f3, por parte de los Hommes y dem\u00e1s ap\u00f3stoles del neoliberalismo, para justificar la importaci\u00f3n masiva de productos agropecuarios e industriales, y C\u00e9sar Gaviria, ya en su discurso de posesi\u00f3n argument\u00f3 que la modernizaci\u00f3n llegar\u00eda si somet\u00edamos a los empresarios nacionales \u201ca los g\u00e9lidos vientos de la libre competencia\u201d, preludio de la destrucci\u00f3n de los mecanismos de protecci\u00f3n del mercado nacional. El se\u00f1or Hommes, interpret\u00f3, conforme al breviario neoliberal, que la seguridad alimentaria no consiste en la garant\u00eda de que el pa\u00eds produzca sus alimentos, sino en ponerlos al alcance del consumidor \u201clo m\u00e1s barato posible\u201d, no importa de d\u00f3nde vengan. Como expresi\u00f3n tragic\u00f3mica de esta orientaci\u00f3n se haya la entrevista del se\u00f1or Hommes a alg\u00fan noticiero nacional en el que, para demostrar el \u00e9xito de la apertura econ\u00f3mica, se ufan\u00f3 de que \u00e9l, como consumidor, pod\u00eda escoger entre veinte marcas de autom\u00f3viles \u00faltimo modelo.<\/p>\n<p>LA FLEXIBILIZACI\u00d3N LABORAL<\/p>\n<p>La flexibilizaci\u00f3n laboral, tercer ariete de las pol\u00edticas neoliberales, qued\u00f3 consagrada en varios art\u00edculos de la Ley de Leyes. Aunque algunos constituyentes y representantes sindicales se ilusionaron con el articulado en el cap\u00edtulo de derechos, en especial el referido al estatuto del trabajo, no se percataron de las trampas regadas por doquier.<\/p>\n<p>De entrada es necesario advertir que la forma aparentemente generosa de los principios m\u00ednimos del proyectado estatuto, a la luz de los cuales se dictan las sentencias de exequibilidad, introdujo una definici\u00f3n restringida y acomodada. Si el trabajo se debe retribuir de conformidad s\u00f3lo con la cantidad y la calidad, y debe corresponder a los criterios de vital y m\u00f3vil, entonces el pago de horas extras y dominicales, y otras prestaciones no tienen protecci\u00f3n constitucional y, por ello, no hubo discrepancia de los jueces constitucionales con la ley 50 y sus sucesivas reformas (21). Por ello le dieron la bendici\u00f3n  a la semana de 36 horas, sin consideraci\u00f3n a la hora o d\u00eda de trabajo. Por ello  justificaron los recortes a las horas extras y al inicio de la noche por ley.<\/p>\n<p>Igual sucede con la ostentosa formulaci\u00f3n de la igualdad de oportunidades, a cuya luz se redujeron las tablas indemnizatorias por despido injusto, se consagraron los contratos a t\u00e9rmino fijo y se restringi\u00f3 la acci\u00f3n de reintegro, pues en la lectura, desde la otra orilla, se interpret\u00f3 que la estabilidad convert\u00eda a los trabajadores en perezosos ineficientes, que le quitaban la oportunidad de trabajar a las nuevas generaciones y espantaban a los inversionistas con sus \u201cprivilegios\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la flexibilizaci\u00f3n laboral se halla regada en toda la constituci\u00f3n. Est\u00e1, entre otras, en el mandato de que los salarios y prestaciones de los empleados p\u00fablicos (22), y de que las pensiones y las cesant\u00edas de todos los trabajadores, los regula la ley. Institutos todos que eliminan el derecho de negociaci\u00f3n colectiva, rimbombantemente proclamado en el art\u00edculo 55, en las respectivas materias.<\/p>\n<p>Est\u00e1, igualmente, la flexibilizaci\u00f3n en las facultades extraordinarias del Presidente para fusionar, suprimir y etc\u00e9tera, las entidades estatales, con los correspondientes despidos masivos y cambios de r\u00e9gimen laboral que se han derivado de la aplicaci\u00f3n de esas potestades. Esta facultad fue extendida a los alcaldes y gobernadores. <\/p>\n<p>La flexibilizaci\u00f3n se manifiesta hasta en el nebuloso derecho a la personalidad jur\u00eddica, bajo el cual se firman contratos civiles y las \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios, donde el trabajador de hecho, adjunta a su firma el ostentoso RUT que le expide la Dian y que lo asimila a un empresario privado, con lo que pierde las prestaciones y garant\u00edas derivadas de la contrataci\u00f3n laboral directa.<\/p>\n<p>Pero el mayor revolc\u00f3n laboral lo provoc\u00f3 la apertura de mercados, disparada por la reducci\u00f3n de los aranceles del 45% al 15% promedio, aprobado por el presidente C\u00e9sar Gaviria, que gener\u00f3 la subsiguiente invasi\u00f3n de mercader\u00edas for\u00e1neas y la ruina de buena parte del agro y la industria nacionales, orientaci\u00f3n que hoy profundiza Santos al reducir las tarifas de aduana del 15% al 5% promedio. No hay peor est\u00edmulo para la rebaja de salarios y la violaci\u00f3n de derechos que el desempleo creciente, que obliga a los asalariados a aceptar las condiciones m\u00e1s inicuas, incluso inferiores a las definidas como m\u00ednimas en las mezquinas leyes.<\/p>\n<p>OTRAS PERLAS NEOLIBERALES<\/p>\n<p>Las perlas neoliberales son innumerables en el texto constitucional y para develarlas se requiere de un equipo de sabuesos. Pero a t\u00edtulo de ejemplo, y con la idea de estimular su detecci\u00f3n, se\u00f1alamos dos: al definir el Banco de la Rep\u00fablica, se le consagr\u00f3 m\u00e1s como agencia del FMI que como entidad estatal, pues le da como misi\u00f3n la concepci\u00f3n monetarista de garantizar la estabilidad cambiaria y le entrega el monopolio del manejo monetario, al punto de que una de sus misiones aut\u00f3nomas es \u201cprestarle\u201d dinero al Estado, arrebat\u00e1ndole a \u00e9ste el manejo de la moneda seg\u00fan la conveniencia nacional (23). Tambi\u00e9n se dej\u00f3 sembrada la posibilidad de que alcaldes y gobernadores negocien directamente deuda externa, lo cual, adem\u00e1s de ayudar a la revaluaci\u00f3n, ha dado lugar a todo tipo de corruptelas (24).  <\/p>\n<p>LOS DEM\u00d3CRATAS ANTE LA CONSTITUCI\u00d3N DE 1991<\/p>\n<p>En el debate, entre las fuerzas democr\u00e1ticas, sobre la Constituci\u00f3n de 1991, existen posiciones que se mueven entre el extremo de quienes reclaman su restituci\u00f3n original, hasta quienes piensan que un pa\u00eds distinto s\u00f3lo es posible bajo un nuevo orden constitucional, pasando por quienes critican aspectos de la misma, como quienes reconocen que la \u201cConstituci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d es neoliberal. Esta diversidad de opiniones condujo, en la definici\u00f3n del Ideario de Unidad del Polo, a la f\u00f3rmula de transacci\u00f3n \u201cAbogamos por un r\u00e9gimen pol\u00edtico que haga realidad el Estado Social de Derecho, \u2026 as\u00ed como las libertades y garant\u00edas democr\u00e1ticas consagradas en la Constituci\u00f3n de 1991\u201d  y en los Estatutos a acordar \u201cla defensa del esp\u00edritu democr\u00e1tico de la constituci\u00f3n de 1991 y del Estado Social de Derecho\u201d.<\/p>\n<p>Es evidente, por lo dicho antes, que quien escribe estas l\u00edneas se ubica entre quienes consideran la Carta vigente, en su conjunto, como el derrotero neoliberal. Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 avalar la formula polista? Por la simple raz\u00f3n de que los dem\u00f3cratas deben hacer uso de cualquier resquicio legal para airear sus puntos de vista, y las masas deben hacer lo mismo para respaldar sus reclamos. Indudablemente, en nuestro pa\u00eds, desde los primeros tiempos de la Rep\u00fablica, se mantiene la tradici\u00f3n de darle un aire civilista y democr\u00e1tico a la normatividad que en la pr\u00e1ctica siempre ha beneficiado al c\u00edrculo econ\u00f3mico del poder. Por ello es inevitable que las libertades civiles y los derechos sociales se consagren, as\u00ed sea con recortes, modulaciones y desviaciones.<\/p>\n<p>Entonces, si la Carta consagra formalmente el Estado de Derecho, es leg\u00edtimo reclamar que los gobernantes tengan su poder sometido a la ley. Si la Carta introduce el concepto de Estado Social, es leg\u00edtimo reclamar que se atiendan los derechos econ\u00f3micos y sociales del pueblo. Si la Carta proclama la Soberan\u00eda Nacional, es leg\u00edtimo exigir que se respete el mandato. Si la Carta consagra derechos democr\u00e1ticos, es leg\u00edtimo reclamarlos y ejercerlos. Si la acci\u00f3n de tutela sirve para defender a las gentes, es leg\u00edtimo usarla y defenderla. Esta actitud no implica renunciar a cambiar, de ra\u00edz, los males que nos aquejan, en busca de una patria democr\u00e1tica, pr\u00f3spera y soberana. Obviamente, esta patria nueva no podr\u00e1 regirse por una Constituci\u00f3n que tiene como eje econ\u00f3mico el catecismo neoliberal.<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de esta apertura de debate, valga la pena se\u00f1alar que el contenido de la Constituci\u00f3n fue develado por algunos ojos avizores, que no se deslumbraron con los fastos del constituyente. Francisco Mosquera fue uno de ellos y en 1990 advirti\u00f3:  \u201cEn s\u00edntesis, el gobierno estar\u00e1 pronto autorizado a remover de la superestructura de la sociedad cuanto obst\u00e1culo se interponga a sus objetivos estrat\u00e9gicos, los cuales no son otros que las exigencias del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en la actualidad circunscritas a la liberalizaci\u00f3n de las econom\u00edas de los pa\u00edses d\u00e9biles y aceptadas por las clases dominantes de \u00e9stos para mayor gloria de los monopolios imperialistas, primordialmente los de Estados Unidos.<br \/>\nEn tiempo rel\u00e1mpago han sido expuestas por diversos funcionarios las directrices b\u00e1sicas, del nuevo enfoque, que, de aplicarse, no dejar\u00e1n rama importante de la producci\u00f3n colombiana sin tocar o lesionar, ceder o destruir. No se ha negociado todav\u00eda contraprestaci\u00f3n real alguna, ni siquiera en materia de cr\u00e9ditos, ni en el m\u00e1s insignificante t\u00f3pico del vasto mundo posible de las medidas rec\u00edprocas, y el r\u00e9gimen ya inici\u00f3 el ascenso de la empinada y peligrosa cuesta: libre importaci\u00f3n de las mercader\u00edas extranjeras; desmonte del control de cambios y dolarizaci\u00f3n de la econom\u00eda; privatizaci\u00f3n de las empresas del Estado, como en los casos previstos de los puertos, las comunicaciones, la vivienda subsidiada y los seguros sociales; fin de todo apoyo a los empresarios de la ciudad y el campo; inversi\u00f3n indiscriminada de las firmas transnacionales en la actividad industrial y de los financistas de las metr\u00f3polis en el sector bancario; fenecimiento de los derechos sindicales y merma vertical de los ingresos de los trabajadores; alzas despiadadas en los precios, en los costos de los servicios p\u00fablicos y en los impuestos indirectos, y pertinentes modificaciones a los preceptos y a los c\u00f3digos, de las que a diario tiene noticia la aturdida poblaci\u00f3n colombiana. Entre estas adecuaciones normativas se destacan, desde luego, las de origen constitucional\u201d.<\/p>\n<p>NOTAS<br \/>\n1.\tConferencia dictada por el precandidato en la Universidad de Manizales, durante el \u00faltimo proceso de escogencia de candidato presidencial del Polo.<\/p>\n<p>2.\tConstituci\u00f3n de Weimar. Constituci\u00f3n alemana aprobada en 1919, la cual, junto con la constituci\u00f3n de M\u00e9xico de 1917, introdujeron en la norma superior el constitucionalismo social, con su estado de bienestar y su reconocimiento a los derechos de los trabajadores. Paralela a la Constituci\u00f3n mexicana y previa a la alemana, se dio la revoluci\u00f3n rusa, cuyo eje fueron precisamente estos derechos.<\/p>\n<p>3.\tLey de Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>4.\tEl marco constitucional incluye la inoperante Comisi\u00f3n de acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>5.\tEl proyecto de Constituci\u00f3n de C\u00e9sar Gaviria, a su vez, es copia, en lo esencial, del presentado por Virgilio Barco en la fracasada reforma Constitucional, v\u00eda Congreso, hundida por el tema de la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\t\u201cEn la pr\u00e1ctica, con la tecnolog\u00eda que hay actualmente podr\u00edamos producir entre treinta y cuarenta por ciento m\u00e1s de bienes y servicios de los que se producen hoy\u201d (Der Spiegel. Summa 92, marzo 1995).<\/p>\n<p>7.\tCPN Art\u00edculo 336. Ning\u00fan monopolio podr\u00e1 establecerse sino como arbitrio rent\u00edstico, con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en virtud de la ley.<\/p>\n<p>8.\tCPN Art, 333: \u2026 La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades\u2026 El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional.<\/p>\n<p>9.\tLa excepci\u00f3n plasmada con los monopolios rent\u00edsticos, hoy es pr\u00e1cticamente in\u00fatil, pues las loter\u00edas y las licoreras, han sido conducidas a la quiebra y, por lo tanto, declaradas ineficientes, con la ayuda de las toleradas apuestas ilegales y de la importaci\u00f3n legal e ilegal de licores, por lo que la salvedad constitucional, actualmente, es in\u00fatil.<\/p>\n<p>10.\tCPN Art\u00edculo 365. Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios.<\/p>\n<p>11.\tCPN Art\u00edculo 189. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:<\/p>\n<p>15\tSuprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>16\tModificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley.. <\/p>\n<p>12.\tCPN Art\u00edculo 60. El Estado promover\u00e1, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad\u2026 Cuando el Estado enajene su participaci\u00f3n en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecer\u00e1 a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n<p>13.\tCPN Art\u00edculo 48. La Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley. \u2026 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. \u2026 El Estado, con la participaci\u00f3n de los particulares, ampliar\u00e1 progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprender\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios en la forma que determine la Ley. \u2026 La Seguridad Social podr\u00e1 ser prestada por entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>14.\tCPN Art\u00edculo 49. La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud.<br \/>\nCorresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n<p>15.\tCPN Art\u00edculo 67. La educaci\u00f3n es un derecho \u2026<br \/>\nEl Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos.La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. <\/p>\n<p>16.\tCPN Art\u00edculo 69.  El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior. CPN Art\u00edculo 71.  El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.<\/p>\n<p>17.\tCPN Art\u00edculo 50. Todo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o que no est\u00e9 cubierto por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o de seguridad social, tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentar\u00e1 la materia. <\/p>\n<p>18.\tConstituye una excepci\u00f3n la ley 115 de 1993, resultado de la movilizaci\u00f3n de los docentes, lo que ense\u00f1a que el derecho, sin perder su car\u00e1cter general de clase, puede reflejar parcialmente la lucha de los de abajo.<\/p>\n<p>19.\tCPN Art\u00edculo 226.  El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.<br \/>\nCPN Art\u00edculo 227. El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.<\/p>\n<p>20.\tCPN Art\u00edculo150. Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados.<\/p>\n<p>21.\tCPN Art\u00edculo 53. El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios m\u00ednimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; \u2026 facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles\u2026 <\/p>\n<p>22.\tCPN Art\u00edculo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Numeral 19. Dictar las normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>23.\tCPN Art\u00edculo 372. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley \u2026 El Congreso dictar\u00e1 la ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, \u2026 las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas \u2026 las de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria.<br \/>\nCPN Art\u00edculo 373. .. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares.<\/p>\n<p>24.\tCPN Art\u00edculo 364.  El endeudamiento interno y externo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales no podr\u00e1 exceder su capacidad de pago. La ley regular\u00e1 la materia.<\/p>\n<p>25.\tNo participamos en la Constituyente. (http:\/\/www.moir.org.co\/NO-PARTICIPAMOS-DE-LA.html)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEn Colombia jam\u00e1s ha existido el Estado de Derecho. Mucho menos el Estado Social de Derecho\u201d. Carlos Gaviria D\u00edaz (1) La Constituci\u00f3n de 1991 fue promovida como un gran pacto social de paz, pluralista y democr\u00e1tico participativo, que pondr\u00eda fin a la corrupci\u00f3n secular y a la violencia rediviva en los a\u00f1os 80; que nos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-5744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}