{"id":5416,"date":"2011-03-16T21:36:20","date_gmt":"2011-03-16T21:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-proyecto-de-reforma-a-la-ley-3092-la-continuidad-de-la-crisis-de-la-educacion-superior-publica-y-las-prerrogativas-al-capital-privado\/"},"modified":"2011-03-16T21:36:20","modified_gmt":"2011-03-16T21:36:20","slug":"el-proyecto-de-reforma-a-la-ley-3092-la-continuidad-de-la-crisis-de-la-educacion-superior-publica-y-las-prerrogativas-al-capital-privado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-proyecto-de-reforma-a-la-ley-3092-la-continuidad-de-la-crisis-de-la-educacion-superior-publica-y-las-prerrogativas-al-capital-privado\/","title":{"rendered":"El proyecto de reforma a la ley 30\/92: La continuidad de la crisis de la Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica y las prerrogativas al capital privado."},"content":{"rendered":"<p><em>En este escrito tratar\u00e9 los temas de la financiaci\u00f3n y la privatizaci\u00f3n. Pero hay m\u00e1s implicaciones en el proyecto: su impacto en la democracia, en la autonom\u00eda universitaria, en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y por \u00faltimo en la burocracia y clientelismo que profundizan. En pr\u00f3ximos escritos estar\u00e9 opinando sobre estos temas. Las opiniones aqu\u00ed expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor.<\/em><\/p>\n<p>Con bombos y platillos la semana anterior, tanto el Presidente Juan Manuel Santos como la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional Mar\u00eda Fernanda Campo, presentaron a los rectores el proyecto de reforma total a la Ley 30 de 1992. Entre sus razones expusieron que se trata de modernizar la educaci\u00f3n colombiana para ponerla a tono con las tendencias mundiales y con el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas. Lo que no dijeron es que la tendencia mundial es el neoliberalismo que predica la venta de cualquier servicio p\u00fablico, entre ellos la educaci\u00f3n superior, y que para modernizar las universidades p\u00fablicas en las nuevas tecnolog\u00edas y tendencias educativas se requiere mucho dinero para inversi\u00f3n y modernizaci\u00f3n. Sobre aumentos de presupuesto para inversi\u00f3n y funcionamiento no dijeron nada. Se acomodaron a la tendencia en boga para urgir al capital privado nacional e internacional a que se tome el negocio de la educaci\u00f3n a todo nivel dado que no se les restringe en ninguna cosa. Promovieron el establecimiento de instituciones de educaci\u00f3n superior con \u00e1nimo de lucro y la creaci\u00f3n de entidades mixtas p\u00fablico-privadas para sacar al sistema educativo colombiano del notorio atraso en que se encuentra.<\/p>\n<p>Y es que evidentemente las universidades p\u00fablicas se encuentran en una crisis profunda que el Gobierno Nacional se niega a reconocer y por ende a resolver. Ya son dos las cartas que el Consejo Nacional de Rectores del Sistema de Universidades Estatales, SUE, le han dirigido, una al anterior presidente y otra al actual, donde le demuestran la desfinanciaci\u00f3n a la que est\u00e1n siendo sometidos desde la expedici\u00f3n de la Ley 30\/92 y el incumplimiento hasta hoy de la mayor\u00eda de los recursos aprobados en el 2009. Las universidades p\u00fablicas tienen muchas nuevas obligaciones que han tenido que atender en estos 19 a\u00f1os, han triplicado la cobertura estudiantil, se han extendido por las regiones con nuevas sedes regionales, han conformado centenares de grupos de investigaci\u00f3n, se han modernizado hasta donde ha sido posible, han generado casi la mitad de sus gastos en recursos propios y se han endeudado grandemente con el sector financiero para cubrir sus obligaciones laborales y pensionales. El mayor problema es la carencia de un presupuesto estatal adecuado.<\/p>\n<p>\u00bfY como responde a esto la propuesta de Santos? Con cero incrementos reales en la base presupuestal y unos rid\u00edculos aportes adicionales entre el 2012 y el 2019. Se mantiene la base presupuestal del 2011 (art. 103) con los incrementos anuales del IPC, el antiguo art\u00edculo 86. Seguir\u00e1 congelado el presupuesto de las universidades p\u00fablicas, congelaci\u00f3n que ya lleva 19 a\u00f1os. El Gobierno de Santos no aporta ni un peso nuevo en la base presupuestal. <\/p>\n<p>Igualmente se definen unos recursos adicionales irrisorios de dos formas. La primera forma se determina dependiendo del incremento del PIB: si es menor del 5%, si est\u00e1 entre 5 y 7.5% o es mayor del 7.5%, se aportar\u00e1n adicionalmente el 30, 40 o 50% de ese incremento sobre la base presupuestal (art. 105), antiguo art\u00edculo 87. Irrisorio a todas luces. En el 2010 el incremento del PIB fue del 0.29%, el 30% es 0,087%. Con una base presupuestal de 2.2 billones en 2010 obtenemos $1914 millones para 32 universidades. Pero eso s\u00ed, expl\u00edcito y claramente queda establecido que esos nuevos recursos no incrementan la base presupuestal (art. 104 y contradictoriamente el 106). Son $60 millones por universidad. El PIB de Colombia en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas jam\u00e1s ha crecido m\u00e1s del 6.8%. En el mejor de los casos, asumiendo un crecimiento del PIB del 8%, los aportes adicionales ser\u00edan el 4% de 2.2 billones o sea $88.000 millones ($2750 millones por universidad). <\/p>\n<p>La segunda forma otorga un aporte adicional de 1% en el 2012, 2% en el 2013 y 3% del 2014 al 2019 (art. 106). Corresponde a pesos de hoy a $ 22.000 millones para el 2012 ($ 688 millones por universidad), $44.000 millones en 2013 ($ 1375 millones\/U), y 66.000 millones entre 2014 y 2019 ($2062 millones \/U). En total son $462.000 millones en esos ocho a\u00f1os ($14.438 millones por universidad en ocho a\u00f1os). Aportes adicionales rid\u00edculos ante la grave situaci\u00f3n de desfinanciamiento que las mismas universidades, Aspu y la Federaci\u00f3n Nacional de Profesores Universitarios han denunciado y estimado, hoy, en m\u00e1s de seiscientos mil millones de pesos.        <\/p>\n<p>Otra arbitrariedad que se impone: esos recursos adicionales ser\u00e1n distribuidos por el CESU (art. 105). Tendr\u00e1n m\u00e1s juego los rectores que hagan parte de esa instituci\u00f3n. Se imponen los criterios de cobertura (quien m\u00e1s matricule m\u00e1s recibe), productividad y formaci\u00f3n de los docentes y la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n. Los criterios de distribuci\u00f3n ya han sido probados en a\u00f1os anteriores y es mucho el descontento porque los rectores se quejan de que el par\u00e1metro que m\u00e1s aplica el MEN es la ampliaci\u00f3n de cobertura. Pero no cesa la arbitrariedad: el art\u00edculo 107 establece que para recibir esos escasos dineros deben firmar un \u201cConvenio plurianual de desempe\u00f1o\u201d en cuestiones de calidad y acceso a la educaci\u00f3n superior. Grave lesi\u00f3n a la autonom\u00eda. El MEN impondr\u00e1 la formaci\u00f3n que quiera y forzar\u00e1 a las universidades a recibir m\u00e1s estudiantes a costa de un m\u00ednimo aporte que no aumentar\u00e1 la base presupuestal. <\/p>\n<p>Las otras medidas econ\u00f3micas del proyecto en lugar de favorecer a las universidades p\u00fablicas les resulta sumamente lesivo por las nuevas obligaciones impuestas: las universidades ser\u00e1n transformadas en entidades prestatarias dado que el estudiante puede diferir el pago de la matr\u00edcula hasta su vinculaci\u00f3n al mercado laboral y superado un nivel de ingreso aun no definido y que cada instituci\u00f3n debe reglamentar (art. 99); establecer\u00e1n una pol\u00edtica general de ayudas y cr\u00e9ditos con el fin de facilitar el ingreso y la permanencia a las personas de bajos recursos (art. 117); la acreditaci\u00f3n de alta calidad, dada por una entidad privada y posiblemente extranjera de acreditaci\u00f3n mediante \u201cconvenios de asociaci\u00f3n\u201d, deber\u00e1 ser pagada por las universidades (art. 77); en los Comit\u00e9s Departamentales de Educaci\u00f3n Superior (sustituye los CRES) deber\u00e1n luchar contra el \u201cel uso compartido de los recursos institucionales\u201d (art. 129, literal c.); en los contratos y convenios con otras instituciones o empresas \u201cse regir\u00e1n por las normas del derecho privado y sus efectos estar\u00e1n sujetos a las normas civiles y comerciales\u201d (art. 29), lo que demuestra el abandono de la defensa de lo p\u00fablico; la concurrencia al pasivo pensional, que es una obligaci\u00f3n estatal, se extiende a todas las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior (art. 110); se establece el cobro de derechos pecuniarios por supletorios y habilitaciones (art. 98, literal c.); las escuelas normales superiores competir\u00e1n por los recursos de las universidades oficiales pues se las eleva al nivel de IES (arts. 40 y 41); se las orienta a introducir la educaci\u00f3n por ciclos (art. 68), de educaci\u00f3n permanente, no extensi\u00f3n solidaria (art. 69); desarrollar procesos de internacionalizaci\u00f3n (art. 155), de movilidad nacional e internacional de profesores y estudiantes, y promover el emprendimiento y la innovaci\u00f3n de los estudiantes (art. 11).    <\/p>\n<p>Pero si a la Universidad se la trata como a algo indeseable y prescindible al sector privado se le extiende la alfombra roja para que se tome la educaci\u00f3n superior en Colombia. Aqu\u00ed est\u00e1 el segundo problema que la comunidad universitaria deber\u00e1 enfrentar: A la manera como se actu\u00f3 en el sector de la salud, viene la privatizaci\u00f3n a fondo de la educaci\u00f3n superior. <\/p>\n<p>\u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior ser\u00e1n p\u00fablicas, privadas y mixtas\u201d; las privadas conforme a las \u201cpersonas jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro\u201d (art. 13). \u201cPodr\u00e1n desarrollar programas acad\u00e9micos en cualquier nivel y campos de acci\u00f3n\u201d (art. 8). \u201cOrganizadas como corporaciones o fundaciones o como sociedades an\u00f3nimas\u201d (art. 32). \u201cA las instituciones de educaci\u00f3n superior mixtas les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de una instituci\u00f3n de naturaleza privada\u201d (arts. 33 y 37). Para las de naturaleza privada o mixta, \u201cDisponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera promoci\u00f3n culmine los estudios de cada programa propuesto\u201d (art. 14, par\u00e1grafo 2, literal c.). \u201cConstituida la sociedad podr\u00e1 recibir nuevos inversionistas, repartir dividendos y vender acciones\u201d (art. 32, par\u00e1grafo). \u201cLos programas de grado podr\u00e1n ser t\u00e9cnicos profesionales, tecnol\u00f3gicos, o profesionales universitarios. Los de posgrado podr\u00e1n ser de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado\u201d (art. 56). La legislaci\u00f3n que se propone es altamente favorable al sector privado nacional y extranjero. M\u00e1s aun cuando estamos ad portas de la aprobaci\u00f3n en el Senado de los Estados Unidos del TLC con nuestro pa\u00eds. Se exige all\u00ed el suministro transfronterizo (Educaci\u00f3n virtual y a distancia), el consumo en el extranjero (Movilidad de profesores y estudiantes colombianos (art. 156), la presencia comercial (universidades e instituciones norteamericanas fundamentalmente privadas) y la presencia f\u00edsica de personas (movilidad gringa), adem\u00e1s del trato nacional para que no haya ninguna diferencia entre las instituciones de educaci\u00f3n superior extranjera y las colombianas, incluyendo obviamente, la financiaci\u00f3n estatal. Acojo aqu\u00ed parte del comunicado de la Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes, Oce, del 14 de marzo de 2011:<\/p>\n<p>\u201cEsta propuesta (de entidad jur\u00eddica) que se presenta como novedosa tiene su origen en el tratado de libre comercio, firmado entre Estados Unidos, M\u00e9xico y Canad\u00e1, el TLCAN o NAFTA, que implic\u00f3 la entrada de las multinacionales de la educaci\u00f3n superior y de las universidades corporativas: Apollo Global Incorporated y la Laureate Education Inc, entre otras. Esta \u00faltima que ha comprado universidades en m\u00e1s de 20 pa\u00edses y que ya se alza como una de las due\u00f1as del \u201cmercado\u201d universitario en M\u00e9xico, avanza a pasos avasallantes en Brasil, pa\u00eds que como lo se\u00f1al\u00f3 Santos, ser\u00e1 el ejemplo a seguir y en donde solamente la Laureate Education Inc. se ha hecho al control de 9 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Con esto se abre la compuerta para que juventud colombiana sea formada por las multinacionales ligadas a la producci\u00f3n como las de Motorola, Disney, Malboro, Coca Cola, General Motors, Lufthansa, Shell, American Express, Microsoft. Este tipo de instituciones ya tienen sus primeras semillas con la universidad de Sanitas y con la Chevrolet para taxistas\u201d.     <\/p>\n<p>Pero no termina la entrega aqu\u00ed. El gobierno se obliga a transferir recursos a las instituciones de educaci\u00f3n superior privadas sin \u00e1nimo de lucro y a cualquiera que obtenga la acreditaci\u00f3n de alta calidad (art. 108). Ya dijimos atr\u00e1s que la acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por instituciones privadas y extranjeras que inevitablemente vendr\u00e1n, por medio de contratos de asociaci\u00f3n con el MEN (art. 77). Indefectiblemente se acreditar\u00e1n de alta calidad \u201cprevio informe de evaluaci\u00f3n externa dado por un \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n\u201d (art. 78) y el Estado les deber\u00e1 transferir recursos. Y si se presentan como institutos o centros de investigaci\u00f3n, \u201cpodr\u00e1n ofrecer, previo convenio con instituciones de educaci\u00f3n superior y conjuntamente con \u00e9stas, programas de posgrado\u201d (art. 9).    <\/p>\n<p>Todav\u00eda hay m\u00e1s: se impone el subsidio a la demanda con el cr\u00e9dito estudiantil oblig\u00e1ndose el Estado a transferir recursos al Icetex para financiar los cr\u00e9ditos a los estudiantes, recursos que terminar\u00e1n en manos de las instituciones de educaci\u00f3n superior privadas y extranjeras en su mayor\u00eda. Anualmente habr\u00e1 un aporte estatal al Icetex para los \u201csubsidios de matr\u00edcula\u201d (art. 115). El Fondo para la Permanencia Estudiantil tambi\u00e9n recibir\u00e1 \u201cAportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d (art. 116). Findeter \u201cestablecer\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, con destino a inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica\u201d (art. 114). \u201cEl Fondo Nacional de Garant\u00edas, FNG, garantizar\u00e1 los cr\u00e9ditos otorgados a instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y privadas\u201d (art. 112). El Icetex, \u201ca trav\u00e9s de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional, podr\u00e1 ser garante de los pr\u00e9stamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educaci\u00f3n Superior de escasos recursos econ\u00f3micos\u201d (art. 118). El mister y el criollo trabajando con plata colombiana. <\/p>\n<p>M\u00e1s oprobioso a\u00fan es que la obligaci\u00f3n de destinar el 2% del presupuesto total a bienestar universitario se elimina. (Aparece en un documento (art. 145) y desaparece en otros dos). Corresponde al art\u00edculo 118 de la Ley 30 aun vigente. Ocurre lo mismo con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 162 (Similar al anterior; aparece y desaparece) que textualmente dice: \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1 instrumentos dentro del estatuto tributario que permitan que un porcentaje de la renta gravable de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con \u00e1nimo de lucro se destine a fondos de becas y cr\u00e9ditos administrados por el Icetex y dirigidos a poblaci\u00f3n vulnerable seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional\u201d. Sum\u00e9mosle que la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 119 de la Ley 30 vigente que establece que \u201cLas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior garantizar\u00e1n campos y escenarios deportivos, con el prop\u00f3sito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente\u201d, fue eliminada. Todas las garant\u00edas al sector privado nacional y extranjero y todos los obst\u00e1culos para las universidades p\u00fablicas. Esto es privatizaci\u00f3n a fondo.  (Aclaro. Hay tres documentos sobre el proyecto de reforma: 1. En el Proyecto Ley 30 de 1992 de la p\u00e1gina http:\/\/aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info\/ley30\/node\/1788 aparecen 164 art\u00edculos; 2. En el documento Propuesta vs Ley 30 del mismo link ya son 160 art\u00edculos; y 3. En el material entregado a los rectores e integrantes de los consejos directivos tambi\u00e9n son 160). <\/p>\n<p>Las anteriores son las primeras impresiones y an\u00e1lisis de un proyecto de ley que muestra que el Gobierno de Santos va m\u00e1s all\u00e1 que el de Uribe V\u00e9lez en lo que trata con la educaci\u00f3n superior y particularmente con la p\u00fablica. Es continuista y profundizador a ultranza del modelo neoliberal. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este escrito tratar\u00e9 los temas de la financiaci\u00f3n y la privatizaci\u00f3n. Pero hay m\u00e1s implicaciones en el proyecto: su impacto en la democracia, en la autonom\u00eda universitaria, en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y por \u00faltimo en la burocracia y clientelismo que profundizan. En pr\u00f3ximos escritos estar\u00e9 opinando sobre estos temas. 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