{"id":4949,"date":"2010-10-27T21:33:55","date_gmt":"2010-10-27T21:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/una-propuesta-insuficiente-en-lo-economico-retardataria-e-inconveniente-en-lo-que-a-politica-universitaria-se-refiere\/"},"modified":"2010-10-27T21:33:55","modified_gmt":"2010-10-27T21:33:55","slug":"una-propuesta-insuficiente-en-lo-economico-retardataria-e-inconveniente-en-lo-que-a-politica-universitaria-se-refiere","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/una-propuesta-insuficiente-en-lo-economico-retardataria-e-inconveniente-en-lo-que-a-politica-universitaria-se-refiere\/","title":{"rendered":"Una propuesta insuficiente en lo econ\u00f3mico,  retardataria e inconveniente en lo que a pol\u00edtica universitaria se refiere"},"content":{"rendered":"<p>El 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 30 que hoy se propone reformar parcialmente. M\u00e1s exactamente, modificar el esquema de financiaci\u00f3n all\u00ed establecido.<\/p>\n<p>Como toda la legislaci\u00f3n que sucedi\u00f3 a la nueva carta pol\u00edtica, establecida por el constituyente en 1991, su prop\u00f3sito estuvo orientado a desarrollar los preceptos all\u00ed plasmados. Poner en vigor un ordenamiento jur\u00eddico al servicio de un nuevo modelo de desarrollo, o mejor de subdesarrollo, que se promocionaba por el orbe mediante los organismos multilaterales, incluidos los de cr\u00e9dito, o tinglados montados espec\u00edficamente para ello, como fue el denominado Consenso de Washington en 1989. <\/p>\n<p>Esas nuevas orientaciones de pol\u00edtica para los Estados estaban enmarcadas en facilitar la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, l\u00e9ase el crecimiento del PIB y la tasa media de ganancia de los capitales, mediante la imposici\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas de raigambre liberal, o como se han denominado, el neoliberalismo, para incentivar el libre flujo de mercanc\u00edas y de capitales abriendo, adem\u00e1s, nuevos frentes de inversi\u00f3n para estos \u00faltimos. Es as\u00ed como no se hicieron esperar medidas como la eliminaci\u00f3n de barreras arancelarias y para arancelarias, privatizaciones en el sector de los servicios p\u00fablicos, desregulaciones restrictivas a la inversi\u00f3n for\u00e1nea en algunos sectores estrat\u00e9gicos de la econom\u00eda, liberaci\u00f3n cambiaria, y el abandono paulatino de la financiaci\u00f3n del Estado a sectores orientados a garantizar el ejercicio de derechos a sus ciudadanos, como es el caso de la salud y la educaci\u00f3n, que se fueron transmutando en nuevas mercanc\u00edas, fuente apetitosa de utilidades para el capital financiero internacional, alcanzando los mayores niveles de rentabilidad la primera y un mercado potencial sin precedentes la segunda.<\/p>\n<p>Es este el contexto en el que se produce la reforma de la Ley que organiza y regula la Educaci\u00f3n Superior en Colombia en 1992. Los fundamentos que desarrolla los encontramos en los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la carta pol\u00edtica. La educaci\u00f3n deja de ser responsabilidad exclusiva del estado y \u201cla sociedad y la familia\u201d entran a compartir tal responsabilidad con aquel (Art .67). La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, \u201csin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos\u201d (Art. 67). \u201cLa Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la Ley\u201d (Art. 67). \u201cEl estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educaci\u00f3n superior\u201d (Art. 69) <\/p>\n<p>Este entresacado de sentencias del articulado se enfoca en aquellos elementos relacionados con el esquema de financiaci\u00f3n que se establece en la Ley 30 de 1992, en sus art\u00edculos 86 y 87. El prop\u00f3sito es aportar elementos que ayuden a la comprensi\u00f3n de lo que ha venido ocurriendo en materia financiera en las universidades p\u00fablicas durante la vigencia de la Ley 30 y de sus impactos demoledores en contra de la excelencia acad\u00e9mica y del bienestar de la comunidad universitaria por la v\u00eda de la degradaci\u00f3n de las condiciones en que se lleva a cabo el trabajo acad\u00e9mico, las precarias condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n, asignaci\u00f3n de labor acad\u00e9mica y remuneraci\u00f3n de los docentes, tercerizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de trabajadores, as\u00ed como el abandono de los programas del bienestar estudiantil que garanticen condiciones amigables para el ingreso y la permanencia de estudiantes provenientes de familias de bajos ingresos en la universidad, las cuales han venido siendo sustituidas por pol\u00edticas denominadas de \u201cresponsabilidad social empresarial\u201d insuficientes y marginales.<\/p>\n<p>Los lineamientos generales de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n los encontramos en el \u201cPlan de Apertura Educativa 1991-1994\u201d, documento de Planeaci\u00f3n Nacional fechado el 19 de marzo de 1991. All\u00ed se se\u00f1ala que la responsabilidad de financiamiento de la educaci\u00f3n media y b\u00e1sica debe descansar en los hombros del estado, mientras que el \u201cesfuerzo\u201d para el financiamiento de la superior debe recaer en la familia. Ello justificado en el pretendido beneficio familiar directo que se recibe, en t\u00e9rminos de acceso a empleos bien remunerados y ascenso en la pir\u00e1mide social de quienes acceden a ese nivel de educaci\u00f3n. Es el criterio del \u201cestudie ahora y pague despu\u00e9s\u201d, mediante la estructuraci\u00f3n de un sistema de cr\u00e9dito, bajo la direcci\u00f3n del estado, que convierta en sujetos de cr\u00e9dito a todos los aspirantes universitarios. Se traza en el mismo documento la meta de alcanzar  \u201cque los estudiantes cubran la tercera parte de sus costos en un plazo de diez a\u00f1os, siempre y cuando se creen sistemas de financiaci\u00f3n para los estudiantes m\u00e1s pobres\u201d (PAE, Pag. 45). Las otras fuentes de financiaci\u00f3n provendr\u00edan de las transferencias del Estado, una tercera parte y la \u00faltima, de la generaci\u00f3n de recursos propios por la \u201cventa de servicios\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se congelan los recursos para las universidades p\u00fablicas, en la pr\u00e1ctica, referidos al presupuesto de 1993, en tanto que lo que en principio se ve\u00eda como un piso de referencia para la transferencia de recursos del Estado, termin\u00f3 siendo el techo y condenando a la universidad estatal a una crisis estructural en su financiaci\u00f3n, en tanto que los recursos congelados en pesos constantes a partir de 1993, cada vez cubren una porci\u00f3n menor de los presupuestos universitarios. De acuerdo con las cifras del MEN,  las transferencias del estado representaban el 84% de los ingresos de las universidades p\u00fablicas en 1993 y pasaron a 51% en el 2008, al tiempo que la participaci\u00f3n de otros ingresos, l\u00e9ase venta de servicios pas\u00f3 en el mismo per\u00edodo de representar el 8% al 35% y los ingresos por matr\u00edculas lo hicieron del 7% al 14% (Presentaci\u00f3n PPT del Vice ministerio de Educaci\u00f3n en Abril de 2010). Tomando otro indicador, de la misma fuente, encontramos que en esos mismos a\u00f1os el aporte per c\u00e1pita del presupuesto nacional a las Universidades P\u00fablicas, en pesos de 2008, pas\u00f3 de un promedio de 5,69 millones en 1993 a 3,67 millones en el 2008, una ca\u00edda en t\u00e9rminos porcentuales de 35%.<\/p>\n<p>Hemos afirmado que la pol\u00edtica de desfinanciamiento estatal de la educaci\u00f3n superior p\u00fablica tom\u00f3 la forma de \u201ccondicionar su desarrollo y crecimiento posteriores al a\u00f1o 1993, a su privatizaci\u00f3n\u201d. Por eso no podemos extra\u00f1arnos con la situaci\u00f3n que padece la mayor\u00eda de universidades p\u00fablicas en materia financiera: son los resultados de la puesta en pr\u00e1ctica de un plan preconcebido. La modificaci\u00f3n del esquema de financiaci\u00f3n\u201d lo que pretende es hacer los ajustes necesarios, para que por la v\u00eda del subsidio a la demanda, l\u00e9ase estimular el cr\u00e9dito educativo e incentivarlo mediante el otorgamiento de subsidios focalizados, se pueda incrementar la parte de los costos que aportan los estudiantes por la v\u00eda del \u201cestudie ahora y pague despu\u00e9s\u201d, adem\u00e1s de entregar al sector financiero internacional, del cual oficia como intermediario el ICETEX, un suculento fil\u00f3n de utilidades.<\/p>\n<p>El estudio elaborado por la comisi\u00f3n de Vice Rectores Financieros de algunas universidades pertenecientes al SUE, arroj\u00f3 conclusiones inobjetables, que los alentaron a pedir que el Estado: <\/p>\n<p>\u201c1- Reconocer a valor presente, los gastos adicionales en que han incurrido las universidades p\u00fablicas en cumplimiento de la normatividad expedida con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 30 de 1992 en materia de gastos de funcionamiento, que a manera de ilustraci\u00f3n, para el caso de los gastos de personal en un estudio realizado para 30 universidades p\u00fablicas, supera los $469 mil millones de pesos, con corte a diciembre de 2007 y a pesos del mismo a\u00f1o, seg\u00fan se puede observar en el Anexo 6 COSTO ADICIONAL GASTOS DE PERSONAL A PARTIR DE LA LEY 30 de 1992.<\/p>\n<p>2- A partir de la vigencia 2010, actualizar los aportes de la naci\u00f3n equivalente al IPC m\u00e1s: 5,5% representado en la cualificaci\u00f3n docente por el impacto de las normas y el incremento del aporte patronal por seguridad social; m\u00e1s 3,5% representado en el impacto por gastos generales y gastos de personal por docentes temporales para el cumplimiento del desarrollo misional (ver cuadros 1 y 2).<\/p>\n<p>Esta propuesta no implicar\u00eda una modificaci\u00f3n a la Ley 30 de 1992 por cuanto su art\u00edculo 86 no establece m\u00e1ximos en el incremento de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de las Universidades P\u00fablicas.\u201d (Revisi\u00f3n de la financiaci\u00f3n con recursos de la naci\u00f3n para las universidades p\u00fablicas. Documento para la consideraci\u00f3n del sistema universitario estatal. Comisi\u00f3n de Vicerrectores Financieros de siete Universidades P\u00fablicas. Pag. 9,  Bogot\u00e1 junio 3 de 2009).<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l fue la respuesta del gobierno a tan apremiante pedido de los Rectores de las Universidades P\u00fablicas agrupados en el SUE y al clamor, no s\u00f3lo de la comunidad universitaria qu\u00e9 permanentemente reclama financiaci\u00f3n adecuada y oportuna para la educaci\u00f3n p\u00fablica, sino para un importante conjunto de personalidades que resaltaron la justeza de las peticiones y  urgencia de satisfacerlas?<\/p>\n<p>De un lado, la aprobaci\u00f3n de una adici\u00f3n al presupuesto nacional para la presente vigencia, por $160 mil millones, equivalente al 34,1% de lo propuesto en el estudio de los vice rectores, de los cuales, 100 mil millones no ir\u00edan directamente a las universidades y cuya asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n estar\u00eda amarrado a compromisos en incrementos de cobertura y presentaci\u00f3n de nuevos proyectos de investigaci\u00f3n. Hace poco m\u00e1s de un mes, los rectores elevaron sus suplicas al nuevo gobierno para que les cumplieran lo acordado, en tanto que adem\u00e1s, sus necesidades se incrementaron con la aceptaci\u00f3n de la apertura de 20.000 nuevos cupos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior se ofreci\u00f3 la presentaci\u00f3n de un proyecto de Ley, sobre el que hoy opinamos en este FORO<\/p>\n<p>Lo primero que tenemos que decir es que los recursos all\u00ed contemplados, en el art\u00edculo 3 del proyecto, son a todas luces insuficientes: el IPC m\u00e1s el 1% para el 2011, 2% para el 2012 y 3% para el 2013 hasta el 2019, cuando las necesidades que arroja el estudio antes citado son del orden del 9%, de incremento adicional al IPC, sin l\u00edmite en el tiempo, constituyen una cifra que no permitir\u00e1 sortear la crisis estructural, la cual seguir\u00e1 present\u00e1ndose. <\/p>\n<p>Pero como si fuera poco, los nuevos recursos est\u00e1n atados a metas en ampliaci\u00f3n de cobertura y a su aplicaci\u00f3n a programas espec\u00edficos en materia de niveles y modalidades de formaci\u00f3n, as\u00ed como a ciertas \u00e1reas de conocimiento. Ello, adem\u00e1s de significar una lesi\u00f3n grave a la autonom\u00eda universitaria, configura una presi\u00f3n del gobierno sobre las universidades para la imposici\u00f3n de pol\u00edticas acad\u00e9micas y administrativas. <\/p>\n<p>El art\u00edculo primero deja de lado la deuda de la naci\u00f3n y se centra en cuantificar y exigir el pago de lo adeudado por los entes territoriales, los cuales como es bien sabido, enfrentan problemas presupuestales graves, sobre todo despu\u00e9s del recorte de las transferencias, aprobado mediante acto legislativo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo, siembra esperanzas dif\u00edciles de cumplir, pues los niveles de crecimiento del PIB superiores al 5%, para mejorar el indicador con el cual se asignan los recursos adicionales del art\u00edculo 87 de la Ley 30, son casi inalcanzables en el inmediato futuro.<\/p>\n<p>Con los art\u00edculos 4 y 5 del proyecto se incorporan al modelo de financiaci\u00f3n de Ley 30, con el cambio de esquema presentado, las instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas que no tienen el rango de universidad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 fortalece el ICETEX con recursos del Estado, para profundizar la pol\u00edtica de privatizaci\u00f3n por la v\u00eda de incrementar el ingreso por matr\u00edculas y a la vez transferir recursos p\u00fablicos al sector privado por este mecanismo.<\/p>\n<p>Finalmente el art\u00edculo 7 oficializa el retorno de los recursos que se descuentan a las universidades con destino al financiamiento del ICFES, que cambi\u00f3 sus funciones, pero no se reconoce lo ya descontado  desde la reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podemos concluir en que el proyecto no est\u00e1 orientado a resolver la grave crisis financiera de las universidades p\u00fablicas sino a profundizar la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica que ha resultado nefasta para la educaci\u00f3n superior p\u00fablica en Colombia. <\/p>\n<p>Para atender los justos reclamos por mayores recursos para las universidades no se requiere modificar el esquema de financiaci\u00f3n. Lo que se requiere es voluntad pol\u00edtica para asignar m\u00e1s recursos que los que resultan de aplicar lo dispuesto en la Ley 30 como techo y no c\u00f3mo piso. De lo que se trata con el cambio del esquema de financiaci\u00f3n es de disponer de un mecanismo nuevo de coerci\u00f3n sobre la universidad para la imposici\u00f3n de una pol\u00edtica que profundice el modelo actual.<\/p>\n<p>Creemos necesario abordar el an\u00e1lisis cr\u00edtico de la Ley 30, teniendo como base una evaluaci\u00f3n rigurosa de las consecuencias de su aplicaci\u00f3n en casi 18 a\u00f1os de vigencia. Creemos que el ideal de universidad para nuestro pa\u00eds no es el que tenemos hoy, donde la carrera docente amenaza con desaparecer por la contrataci\u00f3n temporal de m\u00e1s del 80% de quienes atienden las labores de docencia. De una universidad que se degrada cada vez m\u00e1s en su nivel acad\u00e9mico por la imposici\u00f3n de reformas de origen ex\u00f3geno y que no responden a las necesidades del desarrollo nacional sino a las limitadas demandas de un mercado de trabajo, atado al pobre desarrollo que nos ofrece la inserci\u00f3n en la globalizaci\u00f3n en boga. Una universidad donde se ha degradado la democracia con el establecimiento de reg\u00edmenes absolutistas que contraponen la gobernabilidad a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y han confiscado la cr\u00edtica mediante una andamiaje clientelista y de padrinazgos al servicio de las administraciones. Una universidad en crisis humanitaria, en la que han sentado sus reales m\u00e9todos y procedimientos de intimidaci\u00f3n, amenazas y atentados. <\/p>\n<p>Creemos indispensable hacer un estudio a fondo sobre la grave crisis universitaria, que est\u00e1 muy lejos de ser s\u00f3lo financiera, antes de abordar su reforma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 30 que hoy se propone reformar parcialmente. M\u00e1s exactamente, modificar el esquema de financiaci\u00f3n all\u00ed establecido. 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