{"id":4890,"date":"2010-10-11T17:38:42","date_gmt":"2010-10-11T17:38:42","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/la-nueva-emergencia-social\/"},"modified":"2010-10-11T17:38:42","modified_gmt":"2010-10-11T17:38:42","slug":"la-nueva-emergencia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-nueva-emergencia-social\/","title":{"rendered":"La \u201cnueva\u201d Emergencia Social"},"content":{"rendered":"<p>Para muchos colombianos es de ingrata recordaci\u00f3n la Emergencia Social decretada por el gobierno de \u00c1lvaro Uribe. La medida torpedeaba el ejercicio de la autonom\u00eda m\u00e9dica, igualaba por lo bajo el plan de cubrimiento en salud, hac\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil el acceso a servicios o medicamentos por fuera de los planes de salud y aumentaba los impuestos indirectos \u2013por definici\u00f3n antidemocr\u00e1ticos\u2013 en 1,3 billones. A decir de Mario Hern\u00e1ndez, profesor del Universidad Nacional, \u201ctodos los mecanismos [de la Emergencia Social]\u201d garantizaban a las EPS \u201cque el negocio con la salud les funcione y as\u00ed asegurarles a los aseguradores las ganancias, a expensas de todos los dem\u00e1s actores del sistema\u201d \u2013l\u00e9ase, usuarios, m\u00e9dicos y trabajadores (Revista Deslinde, mayo-junio 2010).<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional la declar\u00f3 inexequible por vicios de tr\u00e1mite. La neg\u00f3, entonces, por la ausencia de hechos sobrevinientes en la crisis, conocida con anterioridad por casi todos los actores del sistema. Casi todos, subrayo, porque a pesar de las crecientes dificultades de los colombianos a la hora de curarse o prevenir la enfermedad, a las EPS se les garantiza una ganancia m\u00ednima, y en ascenso, que les permite embolsillarse m\u00ednimo 30 de cada cien pesos que se giran al sistema de salud, un m\u00ednimo que vale, si se suman aportes de usuarios, empresas y gobierno, m\u00e1s de 9,6 billones de pesos.<\/p>\n<p>Pero los t\u00f3picos de la Emergencia no fueron enviados al pante\u00f3n, pues la Corte defini\u00f3 que el viciado era el proceso, no el contenido. A finales del pasado semestre, el uribismo, hoy santismo, aprob\u00f3 en el Congreso la reforma tributaria de la Emergencia. Y el gobierno, como lo hizo en la sustentaci\u00f3n de la Emergencia, insiste en que los problemas econ\u00f3micos del sistema de salud se deben al \u201ccrecimiento acelerado en la demanda de prestaciones por fuera de los planes obligatorios de beneficios\u201d, al \u201cincremento en la demanda por servicios No POS\u201d, resultado \u201cde una alineaci\u00f3n de incentivos provenientes de las reglas de operaci\u00f3n del sistema, fallos judiciales y actuaciones de productores y proveedores de medicamentos y de m\u00e9dicos,\u201d que recrean \u201cabusos contra el sistema\u201d (Centro de Estudios de Minhacienda, 2010, www.minhacienda.gov.co) Los l\u00edos de la salud son culpa de los usuarios, que demandan mucho, de los jueces, que fallan en defensa del derecho a la salud, y de los m\u00e9dicos, por recetar m\u00e1s all\u00e1 de los intereses de las EPS.<\/p>\n<p>El gobierno de Juan Manuel Santos, en consecuencia, present\u00f3 un borrador de ley estatutaria que revive el contenido de la Emergencia Social. A pesar del lenguaje sinuoso, los fines permanecen inc\u00f3lumes. Se establece que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se dar\u00e1 con \u201csujeci\u00f3n a los principios de solidaridad, equidad, universalidad, calidad, autocuidado de la salud, eficiencia y progresividad\u2026\u201d (Subrayado por fuera del texto). A la calidad se la define como la atenci\u00f3n \u201cde acuerdo con los protocolos, gu\u00edas y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos\u201d; la que se impondr\u00e1, no de acuerdo con los conocimientos del personal m\u00e9dico en cumplimiento del Juramento Hipocr\u00e1tico, sino en concordancia con los puntos de vista de las EPS y el Ministerio de la [Des]Protecci\u00f3n Social. Luego las decisiones m\u00e9dicas quedar\u00e1n subordinadas a los intereses financieros de los bancos de la salud. Habla tambi\u00e9n del autocuidado que toda persona deber\u00e1 \u201cprocurar\u201d para s\u00ed mismo, su familia y la comunidad. Si el usuario no se \u201cautocuida\u201d \u2013en un pa\u00eds con escandalosos \u00edndices de pobreza, miseria y desnutrici\u00f3n\u2013 y se llega a causar enfermedad, los costos en atenci\u00f3n a la salud \u201cpodr\u00e1n derivarse en ajustes al valor de los aportes a la cotizaci\u00f3n o complementarios\u201d, a lo que se suma que \u201cafiliados y beneficiario deber\u00e1n asumir\u201d, en parte, \u201cel costo del servicio de salud que reciben\u201d.<\/p>\n<p>Y las cosas, en otros apartes, empeoran. El principio de sostenibilidad da un golpe bajo a la tutela, pues las \u201cprestaciones que no reconoce el sistema no podr\u00e1n exceder los recursos destinados por ley\u201d. Como colof\u00f3n, se\u00f1ala que se \u201ccapacitar\u00e1 a las autoridades judiciales\u2026sobre las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d. Es una intromisi\u00f3n disimulada en la autonom\u00eda del poder judicial que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y los principios de la democracia burguesa, es independiente del poder ejecutivo.<\/p>\n<p>Un estudio de la Facultad de Salud P\u00fablica de la Universidad de Antioqu\u00eda y de la Procuradur\u00eda (Ago.08) sobre la Ley 100, dice: \u201cHay atenci\u00f3n diferencial de pacientes\u201d; \u201custed encuentra m\u00e9dicos que requieren hasta tres y cuatro trabajos para poder alcanzar a ganarse un sueldo digno\u201d; \u201cla gente no importa, el usuario no importa, lo importante es c\u00f3mo ganar m\u00e1s\u201d y \u201cgeneralmente los intereses econ\u00f3micos prevalecen m\u00e1s que la misma salud del paciente o del usuario\u201d. Males protervos que la ley estatutaria no ataca, m\u00e1s bien agrava.<\/p>\n<p>La reforma profundizar\u00e1 la iniquidad de un sistema que determina el acceso en funci\u00f3n de la capacidad pago. Si se est\u00e1 en el r\u00e9gimen contributivo, el cubrimiento equivale a poco m\u00e1s de la mitad de la medicina prepagada. A los afiliados al Sisben, dependiendo del nivel, se les cubre el 58 \u00f3 el 23 por ciento del plan del r\u00e9gimen contributivo. Si se es vinculado, eufemismo para ocultar la inexistencia de un plan de cubrimiento, no se tiene salud en ninguna de las versiones. Adem\u00e1s, tener carn\u00e9 no garantiza el acceso al sistema. La m\u00e9dica Marcela V\u00e9lez lo explica: \u201cLos copagos, las cuotas moderadoras, las demoras en la asignaci\u00f3n de citas, las autorizaciones para tratamientos y cirug\u00edas, entre otra decena de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos\u201d, sumados a la pobreza de los pacientes y a la lejan\u00eda de los centros de atenci\u00f3n, \u201chacen m\u00e1s lento y limitan el acceso real a los servicios de cobertura\u201d (Salud: negocio e inequidad, 2008, pp. 50)<\/p>\n<p>La Ley 100, m\u00e1s que resolver los problemas de la salud, cre\u00f3 un negocio con la salud que no resuelve los padecimientos de los colombianos. El camino es revertir, derogar, la Ley 100, no profundizarla como pretende, al igual que el anterior, este gobierno. En la pol\u00edtica de salud, Santos I tambi\u00e9n es Uribe III.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para muchos colombianos es de ingrata recordaci\u00f3n la Emergencia Social decretada por el gobierno de \u00c1lvaro Uribe. 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