{"id":431,"date":"2004-08-08T07:00:00","date_gmt":"2004-08-08T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-decreto-1279-de-junio-19-de-2002-ni-el-2912-ni-el-1444-pero-sustitutivo-al-fin-del-impuesto-y-regresivo-2912-y-producto-de\/"},"modified":"2004-08-08T07:00:00","modified_gmt":"2004-08-08T07:00:00","slug":"el-decreto-1279-de-junio-19-de-2002-ni-el-2912-ni-el-1444-pero-sustitutivo-al-fin-del-impuesto-y-regresivo-2912-y-producto-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-decreto-1279-de-junio-19-de-2002-ni-el-2912-ni-el-1444-pero-sustitutivo-al-fin-del-impuesto-y-regresivo-2912-y-producto-de\/","title":{"rendered":"EL DECRETO 1279 DE JUNIO 19 DE 2002: NI EL 2912 NI EL 1444, PERO SUSTITUTIVO AL FIN DEL IMPUESTO Y REGRESIVO 2912 Y PRODUCTO DE"},"content":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Profesores Universitarios, Fabio Lozano Su\u00e1rez, presidente; julio 8 de 2002<\/p>\n<p>De una manera atrevida, por lo compleja y rica que result\u00f3 la sesi\u00f3n del Consejo del pasado 4 de Julio, ocup\u00e1ndose fundamentalmente del an\u00e1lisis de nuestro \u00faltimo movimiento y de sus resultados, podr\u00edamos resumir, como en el enunciado, una de sus principales conclusiones.<\/p>\n<p>Fue consenso entre los delegados al Consejo, reconocer como un muy importante logro pol\u00edtico para el profesorado universitario y sus organizaciones gremiales del orden nacional y local, la derogatoria del decreto 2912. Y fue consenso tambi\u00e9n aceptar y destacar que, gracias fundamentalmente a la movilizaci\u00f3n nacional universitaria encabezada y orientada por el profesorado, pero con la muy estrecha y decidida participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del estudiantado y de sectores de los trabajadores, se puede hablar de logros y avances, que no solo se refieren a nuestro r\u00e9gimen salarial y prestacional sino a otros que se fij\u00f3 el movimiento, tan o m\u00e1s importantes que la misma derogatoria del 2912, como lo fue el anuncio gubernamental de aplazar cualquier iniciativa de reforma unilateral a la ley 30 de 1992. No de otra manera lo hubi\u00e9semos conseguido, cuando fue el agonizante Gobierno de Pastrana a trav\u00e9s de su Ministro Lloreda, quien nos impuso la pelea y la urgencia de reaccionar, expidiendo a media noche y clandestinamente la lesiva medida, ahora derogada, eso si, cumpliendo con los acuerdos genuflexamente firmados con el F.M.I, de ajuste fiscal y privatizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, entre otros. Hubo acuerdo entonces entre los delegados del Consejo, en se\u00f1alar que estos dos logros constituyen elementos importantes en la confrontaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental de desmonte de la universidad p\u00fablica y en el avance de nuestra consigna por defenderla.<\/p>\n<p>Pero fue claro tambi\u00e9n para la gran mayor\u00eda, que no podemos cantar victoria total y mal podr\u00edamos hacerlo cuando subsiste la amenaza de una eventual reforma de la ley 30 y cuando se puede leer con facilidad en el 1279, algunas p\u00e9rdidas y retrocesos para el profesorado con relaci\u00f3n al decreto 1444 de 1992. Igualmente cuando identificamos para el inmediato futuro, con el gobierno de Uribe V\u00e9lez, negros nubarrones para la educaci\u00f3n p\u00fablica y otros sectores y derechos sociales e individuales.<\/p>\n<p>\u00bfY que podr\u00edamos identificar como retroceso? Al final, de todas maneras impuesto por el Ministro Lloreda, quien a pesar de las conversaciones y acercamientos, en los que los rectores de la Comisi\u00f3n, reconocemos, jugaron importante papel, nunca acept\u00f3 desde su esquina arrogante e impositiva un verdadero proceso de negociaci\u00f3n. Prueba de ello la inexistencia de actas de acuerdo firmadas. Veamos algunos:<\/p>\n<p>Los puntos salariales de experiencia calificada por categor\u00eda adjudicados autom\u00e1ticamente por el D 1444\/92, art\u00edculo 4, para todos los profesores, ser\u00e1n ahora, limitados a tantos puntos cuantos docentes de planta existen en el pa\u00eds (12.000 aproximadamente), para un grupo seleccionado de docentes destacados en labores de docencia o extensi\u00f3n (la minit\u00f3mbola calificada por algunos), seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Superior, tal como lo enuncia el art\u00edculo 18 del 1279. Plena justificaci\u00f3n se encuentra a este recorte, si se observa el peso relativo que ten\u00eda este factor en el salario del profesor, seg\u00fan el estudio de Dar\u00edo V\u00e9lez, contratado por el Icfes y Colciencias, publicado en 1999 y que en el cuadro 02, p\u00e1gina 13, muestra un porcentaje del 16.8% para el promedio nacional. Es decir, usando los datos de V\u00e9lez, con una media nacional de 396.2 puntos por profesor, la n\u00f3mina mensual decrecer\u00e1 en cerca de cinco mil millones de pesos, a valor presente del punto. La cifra lo dice todo en t\u00e9rminos del ahorro fiscal.<\/p>\n<p>Algunos productos acad\u00e9micos con reconocimiento salarial del 1444, fueron eliminados en el 1279: Las publicaciones universitarias, las direcciones de tesis, las rese\u00f1as, las ponencias en eventos, los estudios post-doctorales, las obras art\u00edsticas y la producci\u00f3n de videos, cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas de impacto regional o local y la traducci\u00f3n de art\u00edculos, todos ellos sujetos de reconocimiento por la v\u00eda de las bonificaciones \u00fanicamente. Pero el 1279 crea otros nuevos tales como los libros de ensayo, la producci\u00f3n t\u00e9cnica y la de software.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de profesores ocasionales y de c\u00e1tedra, queda a criterio de cada universidad, pero su vinculaci\u00f3n debe hacerse \u201ccon sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones constitucionales y legales vigentes. Este aspecto que ha generado mucha inquietud entre los colegas ocasionales y de c\u00e1tedra, por los atropellos de que han sido v\u00edctimas en muchas universidades, debe atenderse debidamente, pues mal podr\u00eda entenderse el art\u00edculo 3\u00ba del 1279 como una patente de corzo para que las mismas sigan en las pr\u00e1cticas conocidas. Mas bien ser\u00eda la oportunidad para que se elaboraran reglamentaciones precisas y adecuadas, con sujeci\u00f3n a los derechos y garant\u00edas laborales ya expresadas por la ley y jurisprudencias de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n por parte del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo del grupo de seguimiento de que trata el art\u00edculo 62 del 1279, de las pautas, directrices y criterios para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la productividad, consagrada en el art\u00edculo 16, es considerada por algunos como una intromisi\u00f3n a la autonom\u00eda universitaria. Punto de debate en el Consejo y por esclarecer, as\u00ed como los topes se\u00f1alados por categor\u00eda para la misma productividad.<\/p>\n<p>Finalmente, aunque se conserva un organismo semejante al Comit\u00e9 Nacional de Puntaje del 1444, el Grupo de Seguimiento al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, su integraci\u00f3n nos deja en evidente desventaja con relaci\u00f3n a los delegados del Gobierno Nacional. Tres de este contra dos de origen universitario, uno de los rectores y otro de los profesores.<\/p>\n<p>Muy atentos debemos estar a la gran cantidad de reglamentaciones que deben producir los Consejos Superiores, en desarrollo del 1279, en un plazo de 5 meses tal como lo establece el art\u00edculo 63 del mismo decreto. Mientras se definen las acciones legales y de cualquier otro tipo frente al D 1279\/02, por parte del profesorado, que seguir\u00e1 en estado de alerta permanente, las Asociaciones y representaciones profesorales deben buscar los mecanismos apropiados para incidir en esas reglamentaciones, procurando por supuesto que las mismas, en el marco de la autonom\u00eda universitaria, mantengan y privilegien los intereses institucionales y gremiales.<\/p>\n<p>De manera parcial nuestro movimiento ha logrado el reconocimiento de la bonificaci\u00f3n del 2001, equivalente a la diferencia entre lo decretado por el Gobierno Nacional como incremento salarial y el I.P.C. causado en el a\u00f1o anterior (6 puntos porcentuales aproximadamente), en algunas universidades. Que sepamos, en las universidades del Valle, Francisco de Paula Santander, Nacional de Colombia, Antioquia, Cauca, C\u00f3rdoba, U.P.T.C y Tecnol\u00f3gica de Pereira se han reconocido. Debemos insistir en la misma, pues esta tiene sustento legal y presupuestal y de alguna manera amortigua la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de nuestros salarios. Solicitamos de las dem\u00e1s universidades informaci\u00f3n completa al respecto en el sentido de si se ha solicitado o no, \u00f3 si ha sido negada por el Consejo Superior y las razones para ello, con el fin de proceder con las acciones a que haya lugar. Sobre este tema salarial se sugiri\u00f3 en el Consejo la demanda del decreto 089 de Abril 10 de 2002, que fij\u00f3 nuevamente por debajo del I.P.C. causado en el 2001, el valor del punto del derogado 2912 y el incremento en la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los profesores no acogidos al mismo. Con el asesor jur\u00eddico de la Federaci\u00f3n se adelantan las consultas pertinentes.<\/p>\n<p>Con preocupaci\u00f3n seguimos registrando la poca atenci\u00f3n que ha merecido la tarea de organizar los foros regionales, preparatorios del Congreso Nacional Universitario. Insiste el Consejo en fijarle fechas a los mismos, pero garantizando una buena participaci\u00f3n de las universidades de la regi\u00f3n, para lo cual es urgente y necesario privilegiar el trabajo triestamentario en todas y cada una de nuestras universidades. Este trabajo, adem\u00e1s de perfeccionar el an\u00e1lisis de nuestro movimiento en el primer semestre, deber\u00e1 fijar la atenci\u00f3n sobre todas las pol\u00edticas y medidas anunciadas por el gobierno entrante, no solo para la Educaci\u00f3n P\u00fablica y Superior en particular, sino para todos los dem\u00e1s sectores y aspectos: Pol\u00edtica laboral, pensional, tributaria, de ajuste fiscal, de derechos humanos, de garant\u00edas sociales, etc. Nuestro deber como universitarios, consistir\u00e1 en conocerlas a fondo y desenmascararlas, para confrontarlas de una manera organizada y ojal\u00e1 coordinada con los dem\u00e1s sectores de la poblaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>Finalmente queremos nuevamente recordarles la urgencia de enviar los listados de los afiliados de cada asociaci\u00f3n, con sus c\u00e9dulas para reportarlas a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, antes de finalizar el presente mes y tener derecho a participar en las elecciones del pr\u00f3ximo Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>FABIO LOZANO SUAREZ<br \/>\nPresidente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n Nacional de Profesores Universitarios, Fabio Lozano Su\u00e1rez, presidente; julio 8 de 2002 De una manera atrevida, por lo compleja y rica que result\u00f3 la sesi\u00f3n del Consejo del pasado 4 de Julio, ocup\u00e1ndose fundamentalmente del an\u00e1lisis de nuestro \u00faltimo movimiento y de sus resultados, podr\u00edamos resumir, como en el enunciado, una de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pronunciamientos-de-organizaciones-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}