{"id":3998,"date":"2010-01-29T13:47:22","date_gmt":"2010-01-29T13:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/las-medidas-de-la-emergencia-social-atentan-contra-el-derecho-a-la-salud\/"},"modified":"2010-01-29T13:47:22","modified_gmt":"2010-01-29T13:47:22","slug":"las-medidas-de-la-emergencia-social-atentan-contra-el-derecho-a-la-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/las-medidas-de-la-emergencia-social-atentan-contra-el-derecho-a-la-salud\/","title":{"rendered":"Las medidas de la emergencia social atentan contra el derecho a la salud"},"content":{"rendered":"<p>La Central Unitaria de Trabajadores denuncia ante la opini\u00f3n p\u00fablica que la llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe y el paquete de medidas que la desarrollan, constituyen un enga\u00f1o al pa\u00eds, una manipulaci\u00f3n de los principios y normas constitucionales y un ataque al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n. <\/p>\n<p>La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad frente al riesgo inminente de una perturbaci\u00f3n del orden institucional, al amparo del art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, ten\u00eda como prop\u00f3sito fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las EPS, quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de liquidez generados, entre otras causas, por los altos costos de la intermediaci\u00f3n privada, la corrupci\u00f3n, el manejo irresponsable del flujo de recursos por parte del Gobierno Nacional y el sistem\u00e1tico recorte de las transferencias de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales mediante reformas constitucionales. <\/p>\n<p>La emergencia no era para salvar los hospitales p\u00fablicos; al contrario, fueron sometidos al cierre, la privatizaci\u00f3n y la intermediaci\u00f3n; tampoco la hubo para superar las barreras de acceso al derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y en 2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que imparti\u00f3 m\u00e1s de 30 \u00f3rdenes para garantizar la efectividad del derecho a la salud. <\/p>\n<p>La sabidur\u00eda popular dice: &#8220;lo que mal nace, mal acaba&#8221;, y esto es precisamente lo que sucede hoy en torno a la Ley 100 de 1993, la cual fue dise\u00f1ada no para cumplir un servicio social fundamental, como lo es la salud, sino para privatizar y hacer de esto un negocio lucrativo y pr\u00f3spero para unos cuantos, en detrimento del bienestar de millones de colombianos. <\/p>\n<p>Las siguientes son algunas consideraciones generales sobre los decretos de la Emergencia Social: <\/p>\n<p><strong>El flujo y el control de los recursos<\/strong>. Es deplorable que despu\u00e9s de 16 a\u00f1os de entrada en vigencia de la Ley 100 (1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y la transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado claro que las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos reglamentarios, no han hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo ocurrir\u00e1 con estos decretos que dejan intactos los problemas inherentes al modelo como la privatizaci\u00f3n y la renuencia a garantizar una financiaci\u00f3n estatal. <\/p>\n<p><strong>La reforma tributaria<\/strong>. Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no logr\u00f3 hacer aprobar en el Congreso de la Rep\u00fablica hace un a\u00f1o y que dif\u00edcilmente podr\u00edan aprobarse en esta \u00e9poca preelectoral. El recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos a\u00f1os, a cargo de los consumidores, est\u00e1 muy lejos de subsanar el despojo que la Naci\u00f3n hizo a las entidades territoriales para salud y educaci\u00f3n en los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos arrebataron al sector salud m\u00e1s de 2 billones de pesos cada a\u00f1o. Con la reforma tributaria la responsabilidad financiera se traslada una vez m\u00e1s a los entes territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de desempleo, informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva. <\/p>\n<p><strong>A cada cual seg\u00fan su capacidad\u2026 de pago<\/strong>. Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no es la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad financiera del sistema, m\u00e1s a\u00fan, la capacidad de pago del paciente. No hay derecho a la atenci\u00f3n si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo nombre, Fondo de Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo dif\u00edcil que ser\u00e1 acceder a la atenci\u00f3n. La exigencia de chequera, tarjeta de cr\u00e9dito, carn\u00e9 de la Caja de Compensaci\u00f3n o extractos de los Fondos de cesant\u00edas y pensiones, significa excluir de plano al 80% de la poblaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>La eliminaci\u00f3n del POS<\/strong>. Lejos de garantizar la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado como orden\u00f3 la Corte Constitucional, lo que hacen los decretos es eliminar los planes, convirtiendo el No-POS en un plan excepcional y el POS en un plan que se reduce a medicina y odontolog\u00eda general, y al tratamiento de procedimientos de baja complejidad. As\u00ed, bajo la concepci\u00f3n de la salud como mercanc\u00eda, al tiempo que se reduce el derecho, se fortalecen los planes complementarios para estimular el negocio. Los m\u00e9dicos y los jueces, entretanto, quedar\u00e1n constre\u00f1idos a los est\u00e1ndares m\u00ednimos que impondr\u00e1 la nueva burocracia de los tantos comit\u00e9s que se crean en el paquete legislativo, los hospitales sometidos a la externalizaci\u00f3n de servicios y los trabajadores de la salud a la intermediaci\u00f3n laboral. <\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 quedan los principios constitucionales de la seguridad social como un \u201cderecho irrenunciable\u201d y la prohibici\u00f3n de \u201cdesmejorar los derechos sociales de los trabajadores\u201d mediante los decretos emanados de la emergencia social? (Art\u00edculos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) \u00bfEn qu\u00e9 quedan la salud como un \u201cderecho fundamental\u201d y la orden de garantizar la atenci\u00f3n \u201crequerida por el paciente\u201d? (Corte Constitucional sentencia T-760).<\/strong> <\/p>\n<p>La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo que el pa\u00eds requiere es un nuevo modelo de seguridad social que garantice efectivamente la salud como un derecho fundamental. <\/p>\n<p>Demandamos del Congreso de la Rep\u00fablica ejercer el control pol\u00edtico y su facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo; rechazar por inconvenientes y regresivos las medidas adoptadas; apelamos a la Honorable Corte Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo actuado y llamamos a las organizaciones sociales y a la opini\u00f3n p\u00fablica a acompa\u00f1ar las tareas de movilizaci\u00f3n y denuncia contra la emergencia social y su paquete legislativo, partiendo en la JORNADA NACIONAL DE MOVILIZACI\u00d3N, del pr\u00f3ximo 26 de febrero de 2010. <\/p>\n<p>RAFAEL ALBERTO MOLANO               <\/p>\n<p>Presidente (e)                                            <\/p>\n<p>DOMINGO TOVAR ARRIETA<\/p>\n<p>Secretario General <\/p>\n<p>WITNEY CHAVEZ SANCHEZ<\/p>\n<p>Director Dpto de Seguridad Social<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Central Unitaria de Trabajadores denuncia ante la opini\u00f3n p\u00fablica que la llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe y el paquete de medidas que la desarrollan, constituyen un enga\u00f1o al pa\u00eds, una manipulaci\u00f3n de los principios y normas constitucionales y un ataque al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n. 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