{"id":39,"date":"2004-07-31T07:00:00","date_gmt":"2004-07-31T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-acuerdo-general-sobre-el-comercio-de-servicios-agcs-y-el-peligro-de-desaparicion-de-los-servicios-publicos\/"},"modified":"2004-07-31T07:00:00","modified_gmt":"2004-07-31T07:00:00","slug":"el-acuerdo-general-sobre-el-comercio-de-servicios-agcs-y-el-peligro-de-desaparicion-de-los-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-acuerdo-general-sobre-el-comercio-de-servicios-agcs-y-el-peligro-de-desaparicion-de-los-servicios-publicos\/","title":{"rendered":"EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS -AGCS- Y EL PELIGRO DE DESAPARICI\u00d3N DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS"},"content":{"rendered":"<p>Los pilares sobre los que descansa la OMC son los Acuerdos, que han sido negociados y firmados por la mayor\u00eda de los pa\u00edses que participan en el comercio mundial. Estos Acuerdos establecen las normas jur\u00eddicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que garantizan a los pa\u00edses miembros derechos sobre el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a los gobiernos a mantener sus pol\u00edticas comerciales dentro de los l\u00edmites convenidos. Los principales sistemas de reglas vigentes para el comercio internacional entre los pa\u00edses miembros de la OMC son en la actualidad:<\/p>\n<p>el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en sus siglas inglesas);<br \/>\nel Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPs en sus siglas inglesas);<br \/>\nel Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS en sus siglas inglesas), del que nos ocupamos en adelante con mas detalle.<br \/>\nEl sector de los servicios (sanidad, educaci\u00f3n, turismo, etc\u00e9tera) es el mayor y de m\u00e1s r\u00e1pido crecimiento de la econom\u00eda mundial. Aporta el 60 por ciento del producto total y genera altos porcentajes de empleo. La liberalizaci\u00f3n de los servicios no ten\u00eda un marco jur\u00eddico para su comercio internacional ni exist\u00eda ninguna base jur\u00eddica para resolver los intereses en conflicto. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios-AGCS es un conjunto de normas multilaterales, firmada por los Estados miembros de la OMC, que rigen el comercio internacional de todos los servicios.<\/p>\n<p>El AGCS entr\u00f3 en vigor con la creaci\u00f3n de la OMC en 1995, pero fue en enero de 2000, despu\u00e9s de la cumbre de Seattle, cuando los miembros de la OMC iniciaron nuevas rondas de negociaciones para promover la liberalizaci\u00f3n progresiva de todos los servicios para el comercio internacional. La novedad de este Acuerdo no estriba en la liberalizaci\u00f3n y privatizaci\u00f3n de servicios (cosa que ya vienen haciendo muchos gobiernos europeos) sino en que otorga a este proceso un marco institucional, con compromisos formales que se aplican a todos los pa\u00edses de la OMC y a los que se subordinan las pol\u00edticas nacionales y tratados internacionales existentes, sin fijar l\u00edmites a la extensi\u00f3n y duraci\u00f3n del proceso, hasta alcanzar la liberalizaci\u00f3n total y estableciendo unas normas que lo hacen irreversible en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, las ventajas de la liberalizaci\u00f3n de los servicios al comercio mundial se pueden concretar en seis:<\/p>\n<p>eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios como consecuencia de una mayor competitividad;<br \/>\ndesarrollo resultado del mayor acceso a los servicios mundiales;<br \/>\nahorro de los consumidores que pueden elegir servicios m\u00e1s baratos y mejores;<br \/>\nmayor y m\u00e1s r\u00e1pida innovaci\u00f3n, producto de la competitividad;<br \/>\ntransparencia y previsibilidad para las empresas inversoras;<br \/>\ntransferencia de tecnolog\u00eda por la inversi\u00f3n directa extranjera.<br \/>\nEl resultado del Acuerdo es garantizar mayor certidumbre. Los consumidores y los productores pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecer\u00e1n abiertos a sus actividades.<\/p>\n<p>Peligro de desaparici\u00f3n de los servicios p\u00fablicos <\/p>\n<p>El objetivo de la OMC es la promoci\u00f3n y expansi\u00f3n del libre comercio. Su inter\u00e9s directo en los servicios se basa en la necesidad de generar m\u00e1s beneficios (sobre todo para las empresas m\u00e1s aventajadas de los mercados internacionales) y no en la provisi\u00f3n de esos servicios. Por ello la OMC ve en los monopolios de los sectores p\u00fablicos europeos, barreras a la expansi\u00f3n del comercio de servicios. A su favor juega que la propia Comisi\u00f3n Europea reconoce que liberalizar los sectores claves de los servicios es un &#8220;hecho natural&#8221;, ignorando cada vez m\u00e1s numerosas opiniones contra esos acuerdos.<\/p>\n<p>Pero donde se produce un rechazo radical al AGCS es con respecto a los servicios p\u00fablicos o prestados por el sector p\u00fablico: sanidad, pensiones, educaci\u00f3n, cultural, transporte, telecomunicaciones, suministro de energ\u00eda, agua, gesti\u00f3n de residuos, medio ambiente, etc. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios limita la capacidad de los gobiernos para ejercer pol\u00edticas en favor del inter\u00e9s com\u00fan. La administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica y estatal, podr\u00edan verse obligadas a eliminar todas aquellas acciones tendentes a una adecuada regulaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de servicios esenciales. Al mismo tiempo las empresas extranjeras tendr\u00edan derecho de acceso ilimitado a contratos de servicios, como la recogida de residuos, saneamiento, turismo, agua y cultura, a escala local o estatal.<\/p>\n<p>El AGCS lleva impl\u00edcito la privatizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en su Art\u00edculo XV sobre la limitaci\u00f3n a las subvenciones. El Acuerdo considera que las subvenciones pueden tener efectos de distorsi\u00f3n del comercio de servicios. Todo pa\u00eds que se considere desfavorablemente afectado por una subvenci\u00f3n de otro pa\u00eds miembro podr\u00e1 pedir la celebraci\u00f3n de consultas al respecto con ese otro pa\u00eds miembro y en su caso ejercer sanciones econ\u00f3micas contra ese otro pa\u00eds. El sector p\u00fablico no podr\u00e1 situarse en competencia con un servicio ofrecido por una empresa. Si lo estuviera, el sector p\u00fablico estar\u00eda obligado a ofrecer la misma subvenci\u00f3n a la empresa, para dar \u00abun trato no menos favorable\u00bb a la competencia. Esto obliga a los Estados a elegir entre:<\/p>\n<p>Multiplicar el presupuesto destinado a un servicio p\u00fablico, para poder ofrecer a la competencia la misma subvenci\u00f3n que a la empresa p\u00fablica. En la pr\u00e1ctica los Estados no pueden permitirse esto.<br \/>\nDividir el presupuesto destinado a un servicio p\u00fablico, para ofrecer a cada uno de los \u00abproveedores de servicios\u00bb, enti\u00e9ndase, empresas transnacionales, una parte equitativa del presupuesto. Esto llevar\u00eda a la quiebra de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nPrivatizar estos servicios, con lo cual dejan de ser p\u00fablicos. Adem\u00e1s, las administraciones no podr\u00e1n ofrecer ayuda a una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que ofrezca un servicio a la comunidad, ya que esto se considerar\u00eda un subvenci\u00f3n y por tanto dicho Estado podr\u00eda ser sancionado econ\u00f3micamente por la OMC.<br \/>\nPor tanto, el AGCS va m\u00e1s lejos que otros acuerdos comerciales, impidiendo a los gobiernos seguir sus propias estrategias de desarrollo. Con este Acuerdo los gobiernos, no s\u00f3lo est\u00e1n privatizando y renunciando a su propio derecho a regular los servicios p\u00fablicos, sino que tambi\u00e9n est\u00e1n renunciando al derecho de futuras generaciones a implementar otras pol\u00edticas. Los compromisos adquiridos bajo el AGCS son en la pr\u00e1ctica, irreversibles. Para rechazar compromisos los pa\u00edses deben ofrecer compensaciones entregando otros sectores de sus servicios y eso s\u00f3lo es posible tres a\u00f1os despu\u00e9s del primer compromiso firmado. Adem\u00e1s debe ser juzgado como satisfactorio por todos los miembros de la OMC, antes de que ese rechazo del compromiso tenga efecto.<\/p>\n<p>Pero el AGCS no s\u00f3lo amenaza los servicios p\u00fablicos de los pa\u00edses desarrollados como los europeos, sino particularmente los servicios p\u00fablicos de los pa\u00edses en desarrollo: donde \u00e9stos son embrionarios, la competencia internacional los destruir\u00e1 y donde todav\u00eda son inexistentes, se impedir\u00e1 para siempre su creaci\u00f3n, reforzando y perpetuando as\u00ed la desigualdad y la pobreza.<\/p>\n<p>En resumen, la aceptaci\u00f3n del AGCS supondr\u00eda:<\/p>\n<p>el dominio de los mercados por un peque\u00f1o n\u00famero de compa\u00f1\u00edas privadas;<br \/>\nla p\u00e9rdida de control democr\u00e1tico de los servicios p\u00fablicos;<br \/>\nla ca\u00edda de los precios a expensas de la calidad;<br \/>\nla reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n medioambiental;<br \/>\nla p\u00e9rdida de servicios b\u00e1sicos y de puestos de trabajo.<br \/>\nCada vez es m\u00e1s evidente que, en el \u00e1mbito internacional, la liberalizaci\u00f3n significa una recolocaci\u00f3n de los poderes hacia las empresas transnacionales. En el sector de los servicios este cambio ha venido acompa\u00f1ado por la apropiaci\u00f3n de los dise\u00f1os de las pol\u00edticas p\u00fablicas por parte de una tecnocracia internacional que mantiene que las fuerzas del mercado son los mejores servidores del inter\u00e9s p\u00fablico y que los funcionarios, por el contrario, no son de confianza. La mercantilizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos abre nuevos mercados para un oligopolio privado de proveedores de servicios, pero ofrece escasas ventajas a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos se establecieron para satisfacer las necesidades de las personas, no para el comercio y el beneficio econ\u00f3mico y no pueden regirse por criterios de rentabilidad sino de inter\u00e9s social. De acceso universal, mantenidos por una fiscalidad solidaria, representan uno de los derechos sociales m\u00e1s significativos alcanzados por la ciudadan\u00eda a lo largo de la historia y son indispensables para luchar contra las desigualdades sociales y territoriales. La provisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos se desarrolla en base a las necesidades sociales del ciudadano y no en su capacidad de pago, seg\u00fan las leyes del mercado. Por su propia naturaleza de bien p\u00fablico no deben ser liberalizados ni privatizados.<\/p>\n<p>La cr\u00edtica constante al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos ha conseguido que una parte importante de la sociedad acepte la falacia de que estos ser\u00edan mucho m\u00e1s &#8220;eficaces&#8221; si se entregaran a la competencia del mercado. No dudamos que haya que perfeccionar la eficacia de los servicios p\u00fablicos. Para ello es ineludible ampliar su financiaci\u00f3n y mejorar la calidad y el acceso de todos en condiciones de igualdad. En este sentido es urgente aumentar los impuestos a las rentas del capital y ampliar los recursos necesarios para estas mejoras, al mismo tiempo que reforzar su car\u00e1cter p\u00fablico. No podemos permitir que el deterioro actual de los servicios p\u00fablico sea utilizado como argumento para permitir que se los apropien las transnacionales. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pilares sobre los que descansa la OMC son los Acuerdos, que han sido negociados y firmados por la mayor\u00eda de los pa\u00edses que participan en el comercio mundial. Estos Acuerdos establecen las normas jur\u00eddicas fundamentales del comercio internacional. 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