{"id":3269,"date":"2009-07-10T00:49:48","date_gmt":"2009-07-10T00:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/observaciones-reforma-de-reglamento-estudiantil-en-la-upc\/"},"modified":"2009-07-10T00:49:48","modified_gmt":"2009-07-10T00:49:48","slug":"observaciones-reforma-de-reglamento-estudiantil-en-la-upc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/observaciones-reforma-de-reglamento-estudiantil-en-la-upc\/","title":{"rendered":"Observaciones Reforma de Reglamento Estudiantil en la UPC"},"content":{"rendered":"<p>Doctor<br \/>\nJESUS VALENCIA<br \/>\nVicerrector Acad\u00e9mico<br \/>\nUniversidad Popular del Cesar<\/p>\n<p>Referencia: Observaciones a la propuesta del reglamento estudiantil de la Universidad.<\/p>\n<p>Respetuosamente, nos dirigimos a su dependencia para presentar las observaciones que a nuestro modo de ver necesitan ser corregidas a la propuesta de reglamento estudiantil que se nos present\u00f3 a consulta, propuesta que luego del riguroso an\u00e1lisis que le hicimos rechazamos vehementemente.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n detallamos punto por punto, las criticas a la Propuesta de Reglamento Estudiantil de la universidad:<\/p>\n<p>1.\tEl titulo IV que se denomina \u201cdel r\u00e9gimen disciplinaria\u201d, debe ser suprimido en su totalidad, su redacci\u00f3n y todas las figuras all\u00ed estipuladas, parecen pertenecer m\u00e1s que a un reglamento estudiantil, a un \u201cr\u00e9gimen penal universitario\u201d.   Con este normatividad la Universidad est\u00e1 asumiendo funciones jurisdiccionales, cosa que es aberrante; toda vez, que su objeto principal y fundamental es la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, y no la criminalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n estudiantil. A nuestro modo de ver un reglamento debe establecer pautas generales de convivencia universitaria; es algo necesario, e igualmente instituir mecanismos de sanciones por incumplimiento de estos deberes, mas no convertirse en un sistema penal y procesal contrario a la naturaleza del concepto de universidad.<\/p>\n<p>En an\u00e1lisis sustantivo de este titulo se observa que, hay conceptos como el de acci\u00f3n disciplinaria, definici\u00f3n de las faltas disciplinarias, circunstancias de agravaci\u00f3n y de atenuaci\u00f3n, sanciones, competencia, procedimiento (etapa de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n), r\u00e9gimen de pruebas, recursos, notificaciones, imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, defensa t\u00e9cnica y terminaci\u00f3n anticipada del proceso; propios del la ley 906 del 2004 (Nuevo sistema penal acusatorio) y la ley 734 de 2002 (c\u00f3digo disciplinario \u00fanico), lo que indudablemente le da al reglamento el car\u00e1cter de represivo, y a la luz de esto, nuestra alma Mater no puede propender por la represi\u00f3n estudiantil, insistimos nuestro reglamento debe establecer deberes generales de convivencia institucional pero no aceptamos de ninguna manera que mediante este reglamento se pretenda implantar un sistema penal institucional, que en nada tienen que ver con el desarrollo acad\u00e9mico y cient\u00edfico de nuestra instituci\u00f3n.<br \/>\n Adem\u00e1s se le dan un conjunto de facultades al jefe de departamento (Art\u00edculo 157, 158 y 159) y se establecen un conjunto de t\u00e9rminos procesales que indudablemente son imposibles de aplicarlos en la pr\u00e1ctica, si lo que se quiere es proteger el normal desarrollo de la vida institucional esto seria mas f\u00e1cil lograrlo a trav\u00e9s de pautas de convivencia en general, pero es inadecuado adoptar los sistemas represivos (penal y disciplinario), para pretender garantizar la armon\u00eda institucional. <\/p>\n<p>Comit\u00e9 disciplinario:<br \/>\nPara finalizar, creemos que apoyar una propuesta de este tipo, es permitir que a los estudiantes se les trate como unos delincuentes potenciales y comos es bien sabido, solo el Estado a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es titular la acci\u00f3n penal en Colombia, y nuestra centro de conocimiento no puede convertirse en un \u00f3rgano de funciones judiciales.   <\/p>\n<p>2.\tEl art\u00edculo 13 literal i, que se refiere a la p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, establece como causal el haber obtenido un promedio ponderado acumulado inferior a  3.2, situaci\u00f3n que no consulta objetivamente la realidad del estudiantado de la Universidad Popular del Cesar, ya que en el caso de los programas o carreras te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, como es el de las ingenier\u00edas, su grado de complejidad y exigencia, divergente con la laxitud de otros, lleva al punto que varios de los estudiantes obtienen promedios inferiores a 3.2 y mayores o iguales a 3.0. De ninguna manera pretendemos estimular la mediocridad acad\u00e9mica, la cual tanto hemos combatido, pero consideramos que se equivocan en el medio para reducir los \u00edndices de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3.\tEl art\u00edculo 22, que establece un cupo equivalente al 30% de los cupos establecidos para cada carrera en la Sede de Valledupar y las distintas Seccionales de la Universidad, para ser llenado por los aspirantes de los estratos socioecon\u00f3micos uno (1) y dos (2), oriundos o residentes del departamento del Cesar en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, lo consideramos discriminatorio respecto a aquellas personas cualificadas, y que adem\u00e1s pertenecen a los estratos enunciados, pero que no cumplir\u00edan con el requisito de permanencia en el departamento.<\/p>\n<p>4.\tEl art\u00edculo 23, lo consideramos inocuo, inoperante e irrelevante porque en todos los departamentos existen instituciones de educaci\u00f3n superior. <\/p>\n<p>5.\tEl art\u00edculo 28, que estima ciertas preferencias para los reintegrados a la sociedad civil, consideramos que ellos por ser nuevamente parte activa de la sociedad no necesitan disposiciones que faciliten su ingreso a la instituci\u00f3n, ya que \u00e9sta se debe dar, no por su condici\u00f3n sino por sus capacidades, igual que los dem\u00e1s miembros de la sociedad. Esto sumado a que dichas personas cuentan con cierta clase de prerrogativas establecidas por el gobierno nacional para su permanencia, mas no para su admisi\u00f3n en los diferentes centros educativos.<\/p>\n<p>6.\tEl art\u00edculo 31 que habla sobre \u201cofrecer una educaci\u00f3n acorde con los par\u00e1metros sociales y culturales exigidos por la comunidad\u201d. En este art\u00edculo  observamos su vacuidad, ya que dichos par\u00e1metros deben ser estipulados por la misma universidad con la participaci\u00f3n activa de sus actores, basados en su concepci\u00f3n filos\u00f3fica y epistemol\u00f3gica que de ella se tenga, y que la misma lo defina.<\/p>\n<p>7.\tEn el articulo 32 par\u00e1grafo segundo cuando se refiere a la excepci\u00f3n de la devoluci\u00f3n del pago de los derechos de matricula, cuando el estudiante cancele el semestre dentro de los primeros 15 d\u00edas, es necesario en beneficio de la comunidad estudiantil que este plazo se ampl\u00ede a 30 d\u00edas calendarios, luego de iniciado el correspondiente calendario acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>8.\tEn el par\u00e1grafo 2 del articulo 33, exigimos que el reglamento estudiantil regule taxativamente este asunto, determinando el numero de estudiantes m\u00ednimos y m\u00e1ximos para aperturar, fusionar o cancelar grupos de determinada asignatura. Esto con el fin de no dejar esa regulaci\u00f3n en blanco, y darle al tema cierto criterio de objetividad.<\/p>\n<p>9.\tEl art\u00edculo 37 junto con el par\u00e1grafo, restringe la situaciones por las cuales se solicitar\u00e1 y posteriormente se aprobar\u00e1 el aplazamiento del uso del derecho de matricula, puesto que es evidente la existencia de m\u00faltiples causales que en dicho art\u00edculo no se encuentran contenidas. Deber\u00edan ampliar y especificar m\u00e1s causales.<\/p>\n<p>10.\tLos art\u00edculo 39, 40 y 41 que regula los valores y exenciones de matr\u00edcula, consideramos que deben ser modificados, de tal forma que implique la rebaja del costo de la matricula, y que obligue a la Universidad a exigir que el financiamiento de esta, se haga directamente por el Estado, que es el \u00fanico ente capaz de financiar adecuadamente la universidad; esto con base, a los principios que orientan la concepci\u00f3n de universidad p\u00fablica. Adem\u00e1s el establecimiento de dichos valores porcentuales encaminan a la universidad hacia un proceso de \u201cautosostenibilidad\u201d, cuya onerosa carga recaer\u00e1 sobre los hombros de los estudiantes,  mientras que se libra de cualquier responsabilidad al ente competente o sea el Estado.<\/p>\n<p>11.\tEl art\u00edculo 49, exigimos que no se cobre lo contemplado en el literal E, que se refiere a la \u00faltima y \u00fanica asignatura como trabajo o proyecto de  grado o pr\u00e1ctica. Esto con base en que, en ese estado el estudiante  tiene una relaci\u00f3n indirecta con la instituci\u00f3n, porque no cuenta con un horario especifico de asistencia a clases, al igual ese cobro es injusto con respecto al resto de estudiantes que cancelan el valor total de la matricula para ver el plan de estudio total del semestre, y en tal circunstancia resultan gravemente afectados econ\u00f3micamente los estudiantes en esta situaci\u00f3n, ya que nada determina la duraci\u00f3n o prolongaci\u00f3n de esa asignatura.<\/p>\n<p>12.\t En el art\u00edculo 50 rechazamos el cobro por de registro extempor\u00e1neo de asignaturas, debido a que el estudiante en esta situaci\u00f3n, se sobreentiende ya cancel\u00f3 las erogaciones correspondientes a la matricula financiera, y por lo tanto resulta desmedido un nuevo cobro.<\/p>\n<p>13.\t En el art\u00edculo 53 consideramos que el promedio exigidos para las trasferencias internas debe ser 3.5, con base en que en el reglamento vigente el promedio establecido para dicho fin es 3.2.<\/p>\n<p>14.\tEn el art\u00edculo 72 par\u00e1grafo sobre las cancelaciones de asignatura, no se debe restringir las oportunidades para cancelar asignaturas ya que diferentes factores pueden incidir en la toma de decisi\u00f3n por parte del estudiante.<\/p>\n<p>15.\tEn el capitulo 7, \u201cde la unidad de cr\u00e9dito y otras particularidades sobre el r\u00e9gimen acad\u00e9mico\u201d, art\u00edculo 73 y subsiguientes. Frente a esta regulaci\u00f3n expresamos nuestro m\u00e1s profundo rechazo bas\u00e1ndonos en las desastrosas consecuencias acaecidas sobre la UPC producto de su aplicaci\u00f3n. Es a todas luces evidente que la aplicaci\u00f3n del decreto 2566 de 2003 ha sido perjudicial para la universidad.<\/p>\n<p>El fondo de dicho decreto es la llamada \u201coptimizaci\u00f3n\u201d de los recursos o la \u201cautosostenibilidad\u201d de la universidad que ret\u00f3rica a parte, significa la m\u00e1s vulgar privatizaci\u00f3n. Este decreto establece unas condiciones m\u00ednimas de calidad, que ri\u00f1en estrictamente con la concepci\u00f3n real de calidad y  se instituye con el fin de adecuar nuestros contenidos program\u00e1ticos a los de los Estados Unidos, ya que curiosamente, de la misma manera como se establece en este decreto, estos se encuentran estipulados en dicho pa\u00eds.  <\/p>\n<p>De ninguna manera nos oponemos a que las materias se tasen en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, ya que alguna f\u00f3rmula o mecanismo debe existir para tal fin, ese no es el debate. El problema es que la aplicaci\u00f3n de dicho decreto ha conllevado a la supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de materias esenciales, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de la intensidad horaria. El decreto 2566 es un atentado contra la autonom\u00eda universitaria al establecer unos vulgares \u00edndices o condiciones m\u00ednimas de calidad, adem\u00e1s de convertirse estos \u00edndices o condiciones en un chantaje en la medida en que su no cumplimiento acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida o la no consecuci\u00f3n de los recursos indispensables para el sostenimiento de las universidades. <\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este decreto se establece a los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos como la unidad de medida para la venta de los servicios de ense\u00f1anza en los Tratados De Libre Comercio, los cuales tienen como fin la privatizaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas, ya que en la l\u00f3gica neoliberal los recursos o subsidios girados por el Estado a estos entes distorsionan el comercio.<br \/>\nLa discusi\u00f3n, entonces, la basamos en los tozudos hechos que s\u00f3lo han mancillado la calidad, el car\u00e1cter cient\u00edfico, la autonom\u00eda, la democracia y la financiaci\u00f3n de nuestra UPC debido a la aplicaci\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n. Consideramos que, bas\u00e1ndonos en el principio Constitucional de la Autonom\u00eda Universitaria, la UPC debe abstenerse de aplicar, dicha norma, tal y como lo han hecho diferentes universidades en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>16.\tEl art\u00edculo 79, que se refiere a la duraci\u00f3n del periodo acad\u00e9mico, proponemos que dicha duraci\u00f3n se ampl\u00ede a 20 semanas, debido a que la experiencia indica que por falta de tiempo, no se termina los programas acad\u00e9micos de las asignaturas, por la cantidad de festividades en el transcurso del semestre y que ri\u00f1en con la calidad y rigurosidad que debe observar la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>17.\tCon respecto al t\u00e9rmino establecido para la solicitud de ex\u00e1menes supletorios, contemplado en el art\u00edculo 89, deber\u00eda ampliarse dicho plazo a 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>18.\t Con respecto al art\u00edculo 91, consideramos que el jurado debe ampliarse a tres docentes y que los tres deben tener conocimientos o ser docentes de la asignatura que se examine.<\/p>\n<p>19.\tEn el art\u00edculo 98, a los docentes que no entreguen las notas en el t\u00e9rmino establecido para tal fin, se debe crear alg\u00fan mecanismo de sanci\u00f3n, ya que la publicaci\u00f3n a tiempo de las notas por parte del docente, le garantiza al estudiante conocer y poder hacer objeciones acerca de lo divulgado. La omisi\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n vulnera el principio de publicidad y afecta el debido proceso.<\/p>\n<p>20.\tEn el art\u00edculo 118 no se puede crear una camisa de fuerza para cursar tales asignaturas. Se debe dar al estudiante la libertad de matricularlas en el momento que \u00e9l considere conveniente,  siendo estas materias un requisito sine qua non para obtener el grado.<\/p>\n<p>21.\tEn el art\u00edculo 128, reiteramos nuestras objeciones al art\u00edculo 28 y que de igual forma cabr\u00edan, para este art\u00edculo.   <\/p>\n<p>22.\tEl titulo IV, art\u00edculos 178 y 179 que se refiere a \u201cLA ORGANIZACI\u00d3N ESTUDIANTIL\u201d, creemos que, siendo esta la medula y esencia del reglamento estudiantil, est\u00e1 bastante incompleto, por decir lo menos.<\/p>\n<p>Esta normatividad deber\u00eda regular con m\u00e1s profundidad lo que se refiere al Consejo Estudiantil, ya que este es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n estudiantil de la universidad y actualmente no se encuentra reglamentado en aspectos importantes como su conformaci\u00f3n, funciones, entre otros t\u00f3picos que hacen parte de su esencia.<\/p>\n<p>Al igual, que los diferentes sectores que conforman la sociedad los estudiantes requieren de su propia organizaci\u00f3n como condici\u00f3n esencial para hacerse representar y poder vincularse de manera efectiva al desarrollo de las concepciones y principios democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n representativa de todo el estudiantado debe tener como base los consejos estudiantiles y los dem\u00e1s cargos de representaci\u00f3n elegidos democr\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Es imprescindible impulsar la conformaci\u00f3n de los consejos estudiantiles, procurando la mayor participaci\u00f3n posible de los estudiantes en su elecci\u00f3n, incluyendo las diferentes representaciones por programas, semestres, entre otras, de tal manera que los elegidos sean representante legitimo de los estudiantes, tengan liderazgo y autoridad y est\u00e9n obligados a responder ante sus electores, por el desempe\u00f1o al frente de la organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n de los consejos estudiantiles es defender los derechos y reivindicaciones del estudiantado, defender la educaci\u00f3n p\u00fablica y los intereses nacionales, para lo cual deber\u00e1n adelantar todas las tareas de organizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n, necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. La realizaci\u00f3n de dichas tareas requiere que la universidad, sin interferir indebidamente en este organismo aut\u00f3nomo, brinde todos los medios y herramientas, incluso los econ\u00f3micos, para cumplirlas cabalmente.<\/p>\n<p>Con base a las anteriores consideraciones, y en nuestra calidad de representantes estudiantiles, exigimos no se apruebe el proyecto de Reforma del Reglamento Estudiantil de la UPC, sin antes modificar los art\u00edculos y cap\u00edtulos que hemos objetado por desconocer la esencia misma de la Universidad y estar contrarios a los intereses de los estudiantes. Solicitamos se acojan las propuestas de reforma a los art\u00edculos refutados, plasmadas en este documento.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>JOSE JAIME PADILLA OLIVELLA<br \/>\nRepresentante Estudiantil<br \/>\nComit\u00e9 de Bienestar Universitario.<\/p>\n<p>ALVARO JOS\u00c9 JULIO BELTRAN<br \/>\nRepresentante Estudiantil<br \/>\nConsejo de Facultad Ingenier\u00edas y Tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>LUIS CARLOS LOPEZ<br \/>\nRepresentante Estudiantil<br \/>\nConsejo de Facultad Bellas Artes (2do Rengl\u00f3n).<\/p>\n<p>GERM\u00c1N CONDE<br \/>\nPresidente Consejo Superior Estudiantil.<\/p>\n<p>SERGIO MU\u00d1OZ<br \/>\nPresidente Asociaci\u00f3n De Estudiantes Y Egresados Upecistas \u201cCon-Ciencia Cr\u00edtica!!!\u201d.<\/p>\n<p>JAIBER PRADA RUIZ<br \/>\nRepresentante Estudiantil<br \/>\nConsejo de Facultad Ciencias de la Salud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Doctor JESUS VALENCIA Vicerrector Acad\u00e9mico Universidad Popular del Cesar Referencia: Observaciones a la propuesta del reglamento estudiantil de la Universidad. 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