{"id":3235,"date":"2009-06-21T21:43:51","date_gmt":"2009-06-21T21:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/carta-abierta-de-la-representacion-estudiantil-al-consejo-superior-al-rector-de-la-universidad-de-caldas-y-a-la-mayoria-del-csu\/"},"modified":"2009-06-21T21:43:51","modified_gmt":"2009-06-21T21:43:51","slug":"carta-abierta-de-la-representacion-estudiantil-al-consejo-superior-al-rector-de-la-universidad-de-caldas-y-a-la-mayoria-del-csu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/carta-abierta-de-la-representacion-estudiantil-al-consejo-superior-al-rector-de-la-universidad-de-caldas-y-a-la-mayoria-del-csu\/","title":{"rendered":"Carta abierta de la representaci\u00f3n estudiantil al Consejo Superior: al rector de la Universidad de Caldas y a la mayor\u00eda del CSU"},"content":{"rendered":"<p>Doctor<br \/>\nRicardo G\u00f3mez Giraldo<br \/>\nSe\u00f1ores<br \/>\nConsejo Superior<br \/>\nUniversidad de Caldas <\/p>\n<p><strong>Asunto: Imposici\u00f3n de multa a la Universidad de Caldas, por desconocer los derechos de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n sindical.<\/strong> <\/p>\n<p>El 28 de mayo de 2009 mediante Resoluci\u00f3n 165, suscrita por la Direcci\u00f3n Territorial de Caldas del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, le fue impuesta una multa a la Universidad de Caldas, de  100 salarios m\u00ednimos mensuales, es decir,  Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Noventa Mil pesos ($49.690.000), ante la negativa de las directivas del Alma Mater de sentarse a negociar un pliego de peticiones presentado desde el 29 de agosto de 2008 por  la organizaci\u00f3n sindical, ASOFUNDE, que re\u00fane a empleados y trabajadores oficiales de esta instituci\u00f3n. <\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de la millonaria multa sumada a la petici\u00f3n hecha, por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se investigue al Rector  de la Universidad, por un presunto acto atentatorio contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical, como lo describe el art\u00edculo 200 del c\u00f3digo penal, es un acontecimiento que no puede pasar desapercibido y que sugiere  una profunda reflexi\u00f3n al interior de la Universidad, sobre el respeto a principios fundamentales y b\u00e1sicos para la existencia de la democracia. <\/p>\n<p>Como es sabido por ustedes, la Representaci\u00f3n Estudiantil al Consejo Superior, vot\u00f3 de manera negativa los acuerdos,  07, 08, 09 de marzo 9 de 2008 y 18 del 9 de septiembre del mismo a\u00f1o, que dieron lugar a la \u201creestructuraci\u00f3n\u201d que implic\u00f3 el despido de los  celadores, trabajadores oficiales y la reclasificaci\u00f3n de algunos como empleados p\u00fablicos desconoci\u00e9ndoles sus derechos convencionales. En diversas oportunidades hemos  hecho un llamado a respetar los derechos de los trabajadores y a detener  la persecuci\u00f3n sindical sintetizada en la obsesi\u00f3n de desaparecer las organizaciones sindicales de los trabajadores y en promover la tercerizaci\u00f3n (l\u00e9ase privatizaci\u00f3n) de los servicios que dichos ciudadanos le prestan a la universidad. No  podemos cohonestar entonces, ni estar de acuerdo, con las decisiones administrativas que se est\u00e1n tomando al interior de la Universidad, que afectan derechos fundamentales de personas y que cuentan con el respaldo de la mayor\u00eda del Consejo Superior.  <\/p>\n<p>Como lo ha establecido la Corte Constitucional el derecho de asociaci\u00f3n sindical: \u201cDebe necesariamente considerarse integrado a la concepci\u00f3n democr\u00e1tica del Estado Social de Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad humanas, que reconoce y protege unas libertades b\u00e1sicas, si se repara que la libertad de asociarse en sindicatos no es otra cosa que la proyecci\u00f3n de un conjunto de libertades fundamentales del hombre, como las de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento y opiniones e informaci\u00f3n, y de reuni\u00f3n, las cuales conducen a afirmar el derecho de participaci\u00f3n en la toma de decisiones relativas a los intereses comunes de los asociados, que constituye el punto de partida para la participaci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d <\/p>\n<p>A pesar de esta visi\u00f3n recogida en los pronunciamientos del m\u00e1s importante tribunal constitucional, me atrevo a afirmar que las  decisiones administrativas  al interior de la Universidad que desconocen derechos fundamentales y se niegan a aplicar la Ley, en vez  de promover la democracia y los m\u00e1s altruistas valores para el avance social, contribuyen a la consolidaci\u00f3n del modelo autoritario y de restricci\u00f3n de libertades democr\u00e1ticas que impera hoy en la sociedad colombiana. No son dem\u00f3cratas,  ni merecen regir los destinos de un instituto de ciencia, como la Universidad de Caldas, qui\u00e9nes se niegan a reconocer los m\u00e1s elementales derechos que nuestra carta pol\u00edtica le concede a los trabajadores. <\/p>\n<p>Ante el evidente incumplimiento de presupuestos democr\u00e1ticos, entre los cuales se encuentra tambi\u00e9n la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda del Consejo Superior (En sesi\u00f3n del 24 abril, Acta No. 05 de 2009) de  excluir a la comunidad universitaria de la elecci\u00f3n del rector, a lo cual se opuso  tambi\u00e9n esta  Representaci\u00f3n Estudiantil, no queda m\u00e1s que hacer un llamado a que se cumplan los m\u00ednimos para que no siga haciendo carrera al interior de los claustros universitarios el desconocimiento de derechos fundamentales reconocidos por mandatos superiores. <\/p>\n<p>De igual manera solicito, basado en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 678 de 2001,  que ante el da\u00f1o patrimonial que se causa a la Universidad con esta sanci\u00f3n, sean los funcionarios responsables los que finalmente terminen respondiendo por ello, tal como lo manda el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo desarrolla la Ley antes mencionada. Como lo afirma el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social: \u201cresulta innegable  el hecho de que la abstenci\u00f3n por parte de la Universidad de Caldas de dar inicio a etapa de negociaciones sobre el pliego de condiciones que previamente hab\u00eda extendido el sindicato  ASOFUNDE  a esta entidad, redund\u00f3 en un atentado grave hacia los bienes jur\u00eddicos fundamentales de asociaci\u00f3n sindical y negociaci\u00f3n colectiva\u201d. (Resoluci\u00f3n 165 de mayo 28 de 2009, p\u00e1gina 12). <\/p>\n<p>Seg\u00fan las autoridades administrativas del trabajo existen los presupuestos f\u00e1cticos que enmarcan esta conducta, de los funcionarios responsables al interior de la Universidad, como  una falta grave por: \u201cViolaci\u00f3n manifiesta e inexcusable de las normas de derecho\u201d(Ley 678 de 2001, art\u00edculo 6\u00ba, numeral 1), por lo que se hace necesario que el Representante Legal de la instituci\u00f3n proceda a presentar   la denominada acci\u00f3n de repetici\u00f3n, en aras de salvaguardar los escasos recursos p\u00fablicos que hoy le gira el gobierno nacional a la Universidad de Caldas. <\/p>\n<p>Atentamente, <\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Botero<br \/>\nRepresentante Estudiantil al Consejo Superior Universidad de Caldas <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Doctor Ricardo G\u00f3mez Giraldo Se\u00f1ores Consejo Superior Universidad de Caldas Asunto: Imposici\u00f3n de multa a la Universidad de Caldas, por desconocer los derechos de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n sindical. 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