{"id":3208,"date":"2009-06-13T18:21:06","date_gmt":"2009-06-13T18:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-uribismo-y-su-ministro-de-minas-atentan-contra-la-industria-nacional-minera-y-persigue-a-los-mineros-informales\/"},"modified":"2009-06-13T18:21:06","modified_gmt":"2009-06-13T18:21:06","slug":"el-uribismo-y-su-ministro-de-minas-atentan-contra-la-industria-nacional-minera-y-persigue-a-los-mineros-informales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-uribismo-y-su-ministro-de-minas-atentan-contra-la-industria-nacional-minera-y-persigue-a-los-mineros-informales\/","title":{"rendered":"EL URIBISMO Y SU MINISTRO DE MINAS ATENTAN CONTRA LA INDUSTRIA NACIONAL MINERA Y PERSIGUE A LOS MINEROS INFORMALES!!"},"content":{"rendered":"<p>Con la argucia de ayudar a resolver el problema de la ilegalidad minera en Colombia el ministro de minas y energ\u00eda envi\u00f3 mensaje de urgencia a la bancada Uribista del congreso de la rep\u00fablica, para que se apruebe a pupitrazo limpio la perversa reforma al c\u00f3digo de minas ley 685 del 2001, que establece llenar de mayores garant\u00edas y beneficios a los monopolios y transnacionales mineras, entreg\u00e1ndoles totalmente nuestro subsuelo y minerales concesibles en detrimento de la industria nacional minera que nunca ha tenido ayuda por parte del estado Colombiano y que son los mayores generadores de empleo y valor agregado.<\/p>\n<p>Todo el articulado es totalmente regresivo al inter\u00e9s nacional: coloca en igualdad de condiciones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas a la industria nacional minera y a los tradicionales, mientras el ingeominas y las corporaciones ambientales demoran los procesos y tr\u00e1mites, de los peque\u00f1os mineros y grupos asociativos, son desalojados y se le abren procesos de judicializaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, confiscaci\u00f3n de equipos y maquinaria.<\/p>\n<p>Existe en el articulado de reforma Violaci\u00f3n del principio jur\u00eddico primero en el tiempo primero en el derecho, es evidente la marcada agilidad y prontitud de Ingeominas en los tr\u00e1mites a los grandes monopolios nacionales y multinacionales otorg\u00e1ndoles los contratos de concesi\u00f3n, en detrimento de los derechos de la peque\u00f1a y mediana minera y en especial los mineros informales \u201ctradicionales\u201d que ya tienen \u00e1rea superpuesta en el catastro minero nacional. Y en la mayor\u00eda de casos cuentan con PTO programas de trabajos y obras, EIA PMA estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10. Propone violar los derechos adquiridos de los t\u00edtulos y licencias mineros vigentes y viola el principio jur\u00eddico de primero en el tiempo primero en el derecho de los solicitantes de contratos de concesi\u00f3n con \u00e1reas que ya est\u00e1n superpuestas, para favorecer a los contratistas (\u2026..) que ejecutaran las obras \u201cde inter\u00e9s nacional, departamental y\/o municipal\u201d. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho (demagogia) es el pretexto de la reforma para legislar a favor de los grandes monopolios y multinacionales, hoy algunos parlamentarios est\u00e1n haciendo su campa\u00f1a electoral aseverando que \u201cvotaron y seguir\u00e1n apoyando la reforma\u201d al c\u00f3digo de minas para proteger a los \u201cpobrecitos mineros\u201d de las apartadas regiones; pero la realidad es que actualmente en Colombia no hay, no existe un solo metro de \u00e1rea libre porque todo el subsuelo y los minerales concesibles est\u00e1n superpuestos por multinacionales y los grandes monopolios nacionales, causando desplazamiento de comunidades enteras de miner\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo (12) aprobado en 3er debate, para los casos de mineros de hecho que llevan muchos a\u00f1os en posesi\u00f3n y trabajos de sus minas sobre licencias y t\u00edtulos vigentes no se le resolver\u00e1n sus angustias debido a que sus \u00e1reas y trabajos se encuentran superpuestas por t\u00edtulos mineros vigentes, y la mediaci\u00f3n por parte de la autoridad competente no obliga a las partes a encontrar una soluci\u00f3n o acuerdo.<\/p>\n<p>Nuestra federaci\u00f3n junto con otras organizaciones nos distribuimos los temas y propusimos un articulado alternativo a saber:   articulo 10: la autorizaci\u00f3n temporal solamente ser\u00e1 procedente, siempre y cuando est\u00e9n libres las \u00e1reas y materiales, objeto de explotaci\u00f3n; con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la v\u00eda o caracter\u00edstica de la obra, la duraci\u00f3n de los trabajos y la cantidad m\u00e1xima que deber\u00e1 utilizarse. Las \u00e1reas sobre las cuales exista un t\u00edtulo, o solicitud de contrato de concesi\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n, no son susceptibles de autorizaciones temporales; no obstante sus titulares estar\u00e1n obligados a suministrar a precios de mercado los materiales de construcci\u00f3n. De no existir acuerdo sobre precios y vol\u00famenes a entregar se proceder\u00e1 a convocar un arbitramento t\u00e9cnico a trav\u00e9s de Ingeominas y la autoridad ambiental respectiva para que este lo determine. En caso de que el concesionario no suministre los materiales de construcci\u00f3n, se respetara el derecho adquirido y el principio, de primero en el tiempo primero en el derecho y la explotaci\u00f3n solamente ser\u00e1 adelantada por el solicitante de la autorizaci\u00f3n temporal siempre y cuando exista acuerdo en los precios establecidos en el mercado y en dicho evento en el arbitramento adem\u00e1s se resolver\u00e1 sobre las zonas compatibles para adelantar las nuevas explotaciones y la compensaci\u00f3n ambiental. Respecto al pago y al ingreso a la zona se aplicar\u00e1 en lo pertinente, lo previsto en el cap\u00edtulo de servidumbres del presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p> Art\u00edculo 12 La miner\u00eda de hecho, mediaci\u00f3n por parte de la autoridad competente que debe obligar a las partes a establecer una soluci\u00f3n o acuerdo a trav\u00e9s de las figuras de: cesi\u00f3n del 50% de las \u00e1reas ocupadas por el ilegal y en \u00faltimo caso a trav\u00e9s de subcontratos de explotaci\u00f3n no menor a 15 a\u00f1os.  <\/p>\n<p>Art\u00edculo19: h) Un anexo t\u00e9cnico que describir\u00e1 los trabajos de exploraci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser iguales o superiores a los m\u00ednimos definidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con el \u00e1rea y las caracter\u00edsticas del proyecto minero;<br \/>\nI) Cuando se trate de proyectos de m\u00e1s de decientas (200) hect\u00e1reas, la demostraci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del interesado para adelantar el proyecto minero con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que fije el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Excluyendo de estos requisitos a peque\u00f1os mineros, miner\u00edas tradicionales y barequeros en \u00e1reas de hasta 200 hect\u00e1reas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27:  La Autoridad Minera garantizar\u00e1 el 0,5% de los recursos de regal\u00edas para el  funcionamiento y operatividad de los distritos mineros y la articulaci\u00f3n de las estrategias aplicadas sobre los Distritos Mineros Especiales con el Sistema Nacional de Competitividad; establecer, una l\u00ednea de cr\u00e9dito para la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda, orientada a mejoramiento t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Los aspectos contenidos en los art\u00edculos 248, 249, 250, 255 y 257 de la Ley 685 de 2001, deber\u00e1n ser considerados en los planes, programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Humano Sostenible formulados para los Distritos Mineros Especiales del pa\u00eds.<br \/>\nPar\u00e1grafo: La Autoridad Minera financiara y conformar\u00e1 los Distritos Mineros de acuerdo a condiciones geol\u00f3gico-mineras, sociales y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que nuestras propuestas y de las dem\u00e1s organizaciones del sector,  no han sido escuchas por el ministro ni la bancada \u201curibista\u201d: Exigimos: 1\u00ba Archivar la impositiva reforma que no conto, con la participaci\u00f3n del sector minero nacional 2\u00ba que los recursos que produce actualmente el Ingeominas se reconviertan en mejoramiento tecnol\u00f3gico, adecuaci\u00f3n de planta de personal y atenci\u00f3n prioritaria a la industria nacional minera. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la argucia de ayudar a resolver el problema de la ilegalidad minera en Colombia el ministro de minas y energ\u00eda envi\u00f3 mensaje de urgencia a la bancada Uribista del congreso de la rep\u00fablica, para que se apruebe a pupitrazo limpio la perversa reforma al c\u00f3digo de minas ley 685 del 2001, que establece llenar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-3208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pronunciamientos-de-organizaciones-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}