{"id":2424,"date":"2008-07-10T10:57:18","date_gmt":"2008-07-10T10:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-nuevo-estatuto-estudiantil-profundiza-el-proceso-de-privatizacion-de-la-universidad-nacional-de-colombia\/"},"modified":"2008-07-10T10:57:18","modified_gmt":"2008-07-10T10:57:18","slug":"el-nuevo-estatuto-estudiantil-profundiza-el-proceso-de-privatizacion-de-la-universidad-nacional-de-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-nuevo-estatuto-estudiantil-profundiza-el-proceso-de-privatizacion-de-la-universidad-nacional-de-colombia\/","title":{"rendered":"EL NUEVO ESTATUTO ESTUDIANTIL PROFUNDIZA EL PROCESO DE PRIVATIZACI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<p><b>Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes, OCE, Universidad Nacional de Colombia, Bogot\u00e1, 9 de Julio de 2008<\/b><\/p>\n<p><b>1. Contexto internacional de la educaci\u00f3n superior<\/b><\/p>\n<p>El Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008, \u201cPor el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones acad\u00e9micas\u201d, comprueba que tambi\u00e9n en el principal claustro del pa\u00eds la educaci\u00f3n se mercantiliz\u00f3, porque pas\u00f3 de ser un derecho a convertirse en un negocio. <\/p>\n<p>En \u00e9l han irrumpido nuevos agentes, principalmente las trasnacionales de la educaci\u00f3n superior y las universidades corporativas, que han afianzado su poder en aquellos pa\u00edses que han suscrito tratados de libre comercio.  Estas firmas han venido desplazando a las instituciones tradicionales. Act\u00faan como aut\u00e9nticas empresas, mediante ventajas tributarias y reformas legales efectuadas por los Estados, que les permiten prestar su servicio bajo la denominaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00e1nimo de lucro, acumulando ganancias a\u00f1o tras a\u00f1o, incrementando su patrimonio e invirtiendo en diferentes actividades. <\/p>\n<p>El nuevo estatuto modifica las relaciones de los estudiantes con la universidad adecu\u00e1ndola a las necesidades del mercado. Prueba de ello, el sistema de cr\u00e9ditos. Tambi\u00e9n opt\u00f3 por dicha modalidad la Universidad del Valle de M\u00e9xico, una instituci\u00f3n privada de educaci\u00f3n superior que conforma la red del Laureate Internacional Universities, una de las transnacionales m\u00e1s grandes del mundo: \u201cA la fecha son 17 los pa\u00edses que pertenecen a la Red y 27 Universidades e Institutos de Educaci\u00f3n Superior, y m\u00e1s de 240 mil alumnos.\u201d <\/p>\n<p>Al consultar el estatuto estudiantil que rige las relaciones entre la universidad y los aspirantes a licenciatura de dicha universidad, el plan de estudios se integra de la siguiente forma en su \u00e1rea profesional: \u201cPrincipios de la persona 6 cr\u00e9ditos, Desarrollo comunitario 4 cr\u00e9ditos, Formaci\u00f3n profesional, cultura y arte 4 cr\u00e9ditos, Desarrollo emprendedor 6 cr\u00e9ditos.\u201d  El sistema de cr\u00e9ditos establecido por el Acuerdo 008 de 2008 propicia la autofinanciaci\u00f3n, homologa los contenidos curriculares y hace de la educaci\u00f3n un negocio.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 ahora la evaluaci\u00f3n de tipo virtual. Este m\u00e9todo parece no suscitar mayor pol\u00e9mica, ya que se presenta en las clases demasiado numerosas, como las de la c\u00e1tedra Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n. Sin embargo, es otro paso en el sentido de hacer de la educaci\u00f3n una mercanc\u00eda, porque el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC indica que una de las formas de suministro de servicios es la de tipo virtual. Tanto las multinacionales como las universidades corporativas ofrecen paquetes de tipo virtual, bajo las denominadas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, TIC, aplicadas en la ense\u00f1anza del ingl\u00e9s y en la formaci\u00f3n para el trabajo propio de la globalizaci\u00f3n. Logran as\u00ed sustituir la educaci\u00f3n presencial estatal, con todos los aspectos que esto implica: campus universitario, profesores de tiempo completo y de dedicaci\u00f3n exclusiva, personal administrativo. <\/p>\n<p><b>2. Relaci\u00f3n con la llamada Revoluci\u00f3n Educativa<\/b><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 prescribe que \u201cEl Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n\u201d , lo que invita al Estado a eludir la responsabilidad que tiene de suministrarla de manera gratuita, obligatoria y universal. Con esta y otras disposiciones se abri\u00f3 el camino a la privatizaci\u00f3n de la universidad p\u00fablica mediante un proceso consistente en ir disminuy\u00e9ndole el presupuesto oficial para obligarla a incrementar los recursos propios. Como un primer paso, el gobierno se tom\u00f3 los cuerpos colegiados que dirigen las universidades. El nuevo estatuto estudiantil profundiza la arremetida, en este caso contra los estudiantes, el estamento m\u00e1s numeroso de la universidad.La llamada Revoluci\u00f3n Educativa impulsada por el gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez se refleja en el nuevo estatuto estudiantil de la Universidad Nacional. Como presidente del Consejo Superior Universitario funge el viceministro de Educaci\u00f3n Superior, Gabriel Burgos, quien ha suscrito el Acuerdo 033 de 2007, que fija los lineamientos b\u00e1sicos de los programas curriculares de la Universidad Nacional y el Acuerdo 008 de 2008, que reforma el estatuto estudiantil en sus disposiciones acad\u00e9micas. Burgos firmar\u00e1 las reformas ulteriores hasta que se cambie el actual modelo de gobierno universitario. La filosof\u00eda uribista est\u00e1 expuesta con claridad meridiana en el Documento Visi\u00f3n Colombia 2019, texto elaborado para el bicentenario de la Independencia. All\u00ed se expresa: \u201cLa visi\u00f3n 2019 concibe una econom\u00eda cimentada en la producci\u00f3n, difusi\u00f3n y uso del conocimiento como base de la productividad y la competitividad internacional, lo que impone retos adicionales al sistema educativo, que debe formar egresados en la cantidad y con la calidad suficiente para responder a las necesidades de una econom\u00eda en crecimiento. Estos desarrollos hacen necesario, (\u2026 ) la preparaci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos y personal calificado que demandar\u00e1 el sector productivo como resultado de la dinamizaci\u00f3n de los sectores de la econom\u00eda conectados con mercados externos.\u201d  Esto se traduce en que la educaci\u00f3n superior y la universidad p\u00fablica deben formar estudiantes para el mercado y contribuir a resolver los problemas de mano de obra de los sectores de la producci\u00f3n ligados con el sector externo de la econom\u00eda, en especial, multinacionales y monopolios que exportan e importan materias primas y productos tropicales y que explotan los recursos naturales de nuestro territorio como el carb\u00f3n, el petr\u00f3leo, el oro y el gas. De esta manera, la universidad p\u00fablica renuncia a ense\u00f1ar los altos contenidos cient\u00edficos, condiciona los curr\u00edculos de las distintas carreras a las necesidades de los sectores monop\u00f3licos controlados por el capital financiero y se declara impotente para efectuar cualquier innovaci\u00f3n en el campo del conocimiento cient\u00edfico. En dos palabras, una educaci\u00f3n pobre para un pa\u00eds pobre y, para colmo, al servicio de potencias extranjeras, en particular de Estados Unidos. <\/p>\n<p>Se refleja una clara concordancia entre lo aprobado en el Acuerdo 033 del 26 de noviembre de 2007 y el Acuerdo 008 de 2008. En dicho acuerdo, el Consejo Superior implanta el sistema de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y define que el contenido de los curr\u00edculos debe elaborarse con base en las \u201ccompetencias generales\u201d y en las \u201chabilidades y destrezas\u201d, t\u00e9rminos con los que se hace alusi\u00f3n a un tipo de educaci\u00f3n basada en la ense\u00f1anza de las herramientas para el aprendizaje, no en los altos contenidos cient\u00edficos de las diversas \u00e1reas del conocimiento. El Acuerdo introduce la figura de las \u00e1reas curriculares y permite a los estudiantes optar por una doble titulaci\u00f3n. Indica adem\u00e1s, en las consideraciones del proyecto de acuerdo por el cual se reforman las disposiciones de bienestar, cultura universitaria y resoluci\u00f3n de conflictos \u201cque en el Acuerdo 033 de 2007 el Consejo Superior Universitario aprob\u00f3 los lineamientos para alcanzar una reforma acad\u00e9mica en la Universidad Nacional de Colombia.\u201d  Esta es otra prueba de la estrecha relaci\u00f3n que guarda la denominada reforma acad\u00e9mica con el nuevo estatuto, reforma similar a la planteada en su momento por Marco Palacios con el Acuerdo 037 de 2005, que reduc\u00eda la duraci\u00f3n de las carreras, establec\u00eda las \u00e1reas comunes e instauraba las competencias como el elemento indispensable para conformar los programas de las carreras. <\/p>\n<p><b>3. Ausencia de democracia y de autonom\u00eda universitaria<\/b><\/p>\n<p>Con el Acuerdo 011 del 2005, el gobierno ha logrado conformar en el Consejo Superior de la Universidad Nacional una mayor\u00eda que aprueba todas las reformas que desea acometer.  Al menos cinco miembros con voz y voto son elegidos directa o indirectamente por el presidente de la Rep\u00fablica, m\u00e1s el rector, quien previamente ha sido ungido con la bendici\u00f3n oficial para dirigir los destinos de la Universidad conforme a sus intereses. Esto explica el fondo de las declaraciones del presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez el pasado 21 de mayo: \u201cLas decisiones se toman aut\u00f3nomamente en los consejos superiores, especialmente en la Universidad Nacional\u201d.  Defiende este organismo porque lo controla plenamente. <\/p>\n<p>Bastante ilustrativo resulta que en ninguna parte del nuevo estatuto, tanto el aprobado como el que falta por aprobar, existe un solo cap\u00edtulo, art\u00edculo o inciso que haga menci\u00f3n a la autonom\u00eda universitaria. Este es un principio hist\u00f3rico de la democracia burguesa, seg\u00fan el cual, son los estudiantes y profesores los que delimitan los contenidos de los programas acad\u00e9micos. La autonom\u00eda pone la administraci\u00f3n al servicio de la academia y no la academia al servicio de la administraci\u00f3n. E implica que el gobierno de la universidad debe estar constituido por los principales estamentos que la componen: los estudiantes y los profesores. En este escenario, el gobierno s\u00f3lo tiene dos obligaciones frente a la universidad: dotarla de suficiente presupuesto y brindarle todas las garant\u00edas, derechos y libertades para que desarrolle su actividad. <\/p>\n<p>El nuevo estatuto hace nugatoria la democracia en la Universidad Nacional. El Acuerdo 008 y el borrador elaborado para sustituir lo relativo a la parte disciplinaria revisten de facultades a los cuerpos directivos para regular aspectos pendientes de normatividad ante la vigencia de un nuevo reglamento estudiantil. Ahonda as\u00ed la naturaleza antidemocr\u00e1tica del gobierno de la universidad poni\u00e9ndole la impronta autoritaria, sello del uribismo. Tambi\u00e9n queda facultado el Consejo Acad\u00e9mico para regular lo relativo a la doble titulaci\u00f3n, a los grados, al aplazamiento de la matr\u00edcula y a los traslados. El Consejo Superior Universitario est\u00e1 autorizado para disponer todo lo referente a las admisiones especiales de la universidad. Y la Direcci\u00f3n Nacional de Admisiones, a las de los antiguos alumnos. <\/p>\n<p>El proyecto referente a bienestar, cultura universitaria y resoluci\u00f3n de conflictos profundiza el recorte de las libertades y derechos democr\u00e1ticos. Introduce toda una serie de enunciados relativos a la \u201ctolerancia\u201d y a la \u201cresponsabilidad en el manejo de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de la universidad\u201d, para descargar a rengl\u00f3n seguido un r\u00e9gimen sancionatorio absolutamente represivo, cuyo \u00fanico prop\u00f3sito es contener las protestas estudiantiles.<\/p>\n<p>La reforma se ha impuesto vulnerando los derechos y libertades de la comunidad universitaria. Los cuerpos directivos desatendieron la solicitud que propon\u00eda aplazarla y desconoci\u00f3 que tanto por el Comit\u00e9 de Representantes Estudiantiles como el Comit\u00e9 de Representantes Profesorales rechazaron el nuevo estatuto estudiantil. En forma mendaz, no obstante, el Acuerdo 008 de 2008 afirma en las consideraciones \u201cque se dio cumplimiento al tr\u00e1mite estatutario\u201d de consultar a los estamentos, calific\u00f3 de \u201cfalta de t\u00e9cnica\u201d la consulta efectuada por casi 12.000 estudiantes y consider\u00f3 \u201cileg\u00edtimas\u201d la comisi\u00f3n nacional de negociaci\u00f3n y las comisiones de negociaci\u00f3n por sedes, tanto en su conformaci\u00f3n como en las propuestas planteadas para saldar la crisis. Las protestas estudiantiles fueron ampliamente reprimidas. Y para completar el cuadro, el presidente de la Rep\u00fablica sentenci\u00f3: \u201cLa orden que se le imparti\u00f3 ayer a la Polic\u00eda es que judicialicen, cuanto antes, a esos bandidos que est\u00e1n haciendo da\u00f1o en la Universidad Nacional.\u201d  Afirmaci\u00f3n propia de un funcionario que s\u00f3lo conoce el Estado de Derecho para violentarlo. <\/p>\n<p><b>4. El trasfondo econ\u00f3mico<\/b><\/p>\n<p>Las disposiciones recientemente aprobadas est\u00e1n en concordancia con las necesidades de autofinanciaci\u00f3n que le ha impuesto el gobierno a la universidad p\u00fablica. El presupuesto ha disminuido conforme aumenta la cantidad de estudiantes. Seg\u00fan Jorge Enrique Robledo \u201cLas transferencias del gobierno a las universidades p\u00fablicas llevan m\u00e1s de una d\u00e9cada congeladas. Pero ello no ha sido \u00f3bice para que se les haya impuesto aumentar los estudiantes, en particular entre 2002 y 2006, cuando crecieron en 58% y disminuy\u00f3 el aporte del Ministerio de Educaci\u00f3n por alumno en 39% en t\u00e9rminos reales.\u201d  La cobertura aumenta sin haber suficiente presupuesto, lo que afecta de manera palmaria la calidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Universidad Nacional se ha presentado un incremento desmedido de los recursos propios a efectos de suplir el desajuste presupuestal. Aurelio Su\u00e1rez explic\u00f3 en detalle la tendencia de este fen\u00f3meno: \u201cPara 2008, el 43% del presupuesto, que es de 955.000 millones, se cubrir\u00e1 con recursos propios \u201cpor concepto de la venta de bienes, servicios acad\u00e9micos y de la extensi\u00f3n universitaria\u201d. Con ello cubrir\u00e1 el 90% de la inversi\u00f3n, el Estado s\u00f3lo responde por el 80% de los gastos de funcionamiento y el 95% de las pensiones. Con esa distribuci\u00f3n, cualquier progreso depender\u00e1 de la universidad misma; el gobierno central se excluy\u00f3. En el a\u00f1o 2000, por cada peso que el Estado entregaba, la Universidad colocaba 30 centavos, en 2007 ya pone 82. Entre 2000 y 2007, las transferencias del Presupuesto Nacional crecieron, en pesos reales, el 17%, los recursos generados por la Universidad lo hicieron en m\u00e1s del 300%.\u201d <\/p>\n<p>A esa tendencia es importante sumarle la nueva deuda creada por el art\u00edculo 38 del Plan de Desarrollo 2006-2010 para las universidades del orden nacional mediante la concurrencia para el pago del pasivo pensiona. Seg\u00fan Juan Carlos Mart\u00ednez, representante estudiantil al Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en la Ley 1169 de 2007, que aprob\u00f3 el presupuesto nacional de la Rep\u00fablica, el valor del pasivo asciende a cerca del 20% de total de los recursos transferidos por el Estado al patrimonio de la Universidad Nacional. De los cerca de 500.000 millones que destina el Estado, cerca de 100.000 millones estar\u00edan comprometidos con este rubro. <\/p>\n<p>Por estos motivos es que ni del nuevo ni del antiguo reglamento estudiantil tampoco irradia el principio de gratuidad. En el ac\u00e1pite referido a la matr\u00edcula del Acuerdo 008 se establece como requisito para ser estudiante \u201cpagar los costos establecidos por la universidad\u201d . Con ello garantiza la norma los recursos propios que ingresan al patrimonio de la universidad como consecuencia del pago de las matr\u00edculas. La misma caracter\u00edstica es la expuesta en lo referente a las distinciones y est\u00edmulos acad\u00e9micos, porque la exenci\u00f3n de pago hace parte del cap\u00edtulo. Deber\u00eda ser extra\u00f1o a una universidad p\u00fablica contemplar como est\u00edmulo la exenci\u00f3n de pago, puesto que si la educaci\u00f3n es gratuita o la matr\u00edcula muy baja, tal premio no constituir\u00eda ning\u00fan tipo de reconocimiento al esfuerzo personal realizado. <\/p>\n<p>En aras de incrementar los recursos propios se establece el sistema de cr\u00e9ditos. Se opta ahora por cobrar, ya no por matr\u00edculas, sino por los cr\u00e9ditos consumidos por el estudiante dentro del proceso educativo. Se puede llegar al absurdo de que el estudiante s\u00f3lo estudie las materias que su capacidad de pago le permita y no aquellas que su nivel cognoscitivo le imponga aprender. Si bien dicha iniciativa no se encuentra enunciada expresamente en el nuevo estatuto, el sistema de cr\u00e9ditos entra\u00f1a de por s\u00ed este riesgo, inquietud que tampoco ha sido respondida por la administraci\u00f3n de la universidad. <\/p>\n<p><b>5. El sistema de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos<\/b><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos son una herramienta empleada para medir el tiempo que requiere el desarrollo de cada asignatura. Existen en el mundo diversos mecanismos que cumplen con ese fin, pero en la Universidad Nacional se ha optado por este. Desde una perspectiva conceptual, el sistema parece no despertar mayor pol\u00e9mica. El asunto se complica cuando se estudian a profundidad las distintas normas. El mecanismo viene definido por el Decreto 2566 de 2003, proferido por el presidente \u00c1lvaro Uribe y por la ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez. Como se ve, fue producto de otra imposici\u00f3n gubernamental y no de decisiones democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>El decreto prescribe las \u201ccondiciones m\u00ednimas de calidad\u201d que deben tener los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. Afirma: \u201cJustificaci\u00f3n del programa.- La justificaci\u00f3n del programa deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: a) La pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades reales de formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa.\u201d Es el mismo criterio expuesto en el Documento Visi\u00f3n Colombia 2019. Los contenidos de la educaci\u00f3n superior quedan circunscritos \u00fanicamente a aquellos que benefician al sector externo de la econom\u00eda, privilegiado cada vez m\u00e1s por los m\u00faltiples acuerdos de libre comercio, y en particular por el TLC suscrito entre EU y Colombia. <\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos apuntan a homogenizar los contenidos de la educaci\u00f3n superior \u2013las competencias acad\u00e9micas, laborales y ciudadanas, a fin de unificar el pensamiento en aras de una formaci\u00f3n para el mercado. El Plan de Desarrollo 2006-2010 enuncia: \u201cEn el nivel superior, se iniciar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de competencias, los cuales se evaluar\u00e1n a trav\u00e9s de los ECAES.\u201d  El examen de ECAES ser\u00e1 el instrumento para certificar la adecuada modificaci\u00f3n de los curr\u00edculos a favor de la econom\u00eda del atraso. El origen de esta pol\u00edtica se encuentra en los documentos del Banco Mundial, la Unesco y el BID, organismos que le trazan el rumbo a la educaci\u00f3n superior en funci\u00f3n del mercado, de las multinacionales y de la mano de obra barata que estas requieren. <\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto ser\u00e1 el total de cr\u00e9ditos que tendr\u00e1 un estudiante en la Universidad Nacional? La respuesta guarda relaci\u00f3n directa con lo dispuesto por la Reforma Acad\u00e9mica. Para carreras cuya duraci\u00f3n sea de 16 semanas, la mayor\u00eda, pueden ser cerca de ciento treinta (130) cr\u00e9ditos,  m\u00e1s el cupo adicional que establece el estatuto estudiantil, que \u201cser\u00e1 la mitad del m\u00ednimo que contempla el plan de estudios al que fue admitido y hasta un m\u00e1ximo de ochenta (80) cr\u00e9ditos\u201d.  A estos es necesario sumarle doce (12) cr\u00e9ditos, relativos al idioma extranjero que sea necesario en el respectivo plan de estudios. Esto dar\u00eda un total de doscientos veintid\u00f3s (222) cr\u00e9ditos, siempre y cuando el estudiante no requiera cursos nivelatorios seg\u00fan el examen de admisi\u00f3n. En esa cantidad de cr\u00e9ditos \u00bfser\u00e1 posible ver los contenidos b\u00e1sicos de las distintas carreras? \u00bfNo ser\u00e1 acaso necesario reducirles la duraci\u00f3n para alcanzar a introducir los contenidos dentro de los cr\u00e9ditos permitidos? Ninguno de estos interrogantes ha sido despejado por la administraci\u00f3n o el gobierno. <\/p>\n<p>La caracter\u00edstica adicional del nuevo sistema de cr\u00e9ditos es que se adopta bajo la denominaci\u00f3n del \u201ccupo de cr\u00e9ditos\u201d. Con este ingrediente se limita la permanencia acad\u00e9mica de los estudiantes, que al acabarse el cupo, pierden la calidad de tales. Los doscientos veintid\u00f3s (222) cr\u00e9ditos componen el cupo de cr\u00e9ditos e irradian la casi totalidad del nuevo estatuto en sus disposiciones acad\u00e9micas: Rige el proceso de inscripci\u00f3n de las asignaturas y lo relativo a la cancelaci\u00f3n de las mismas. Est\u00e1n en la programaci\u00f3n acad\u00e9mica de la universidad y se encuentran presentes en homologaciones, convalidaciones, equivalencias, traslados, rendimiento acad\u00e9mico, p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, doble titulaci\u00f3n y grado. El nuevo m\u00e9todo obliga a intentar por todos los medios preservar su cupo de cr\u00e9ditos a fin de mantener la matr\u00edcula en la universidad y a crear una jerarqu\u00eda de materias cuya importancia estar\u00e1 definida por una mayor o menor cantidad de cr\u00e9ditos, de tal manera que habr\u00e1 materias de primer y segundo grado y profesores de primera o segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>Un aspecto que embrolla todav\u00eda m\u00e1s el sistema es que las materias cursadas y las que faltan por cursar no se encuentran convertidas a cr\u00e9ditos. No existe un proyecto concreto en las distintas facultades o programas que explique la manera como quedar\u00e1n organizadas las carreras. La comunidad acad\u00e9mica padece hoy una gran incertidumbre sobre lo que ha cursado en la universidad y lo que a\u00fan le resta. La tarea le ha sido encomendada por lo pronto a las facultades seg\u00fan lo dispone el Acuerdo 033, pero resulta irresponsable que se obligue a toda la universidad a cambiar su devenir acad\u00e9mico sin que exista certeza sobre el proyecto que regir\u00e1 en el futuro. <\/p>\n<p>El sistema, aducen sus apologistas, facilitar\u00e1 la movilidad internacional de los estudiantes. Pero si tal era el objetivo, no se necesitaba adoptar el sistema de cr\u00e9ditos, pues el Comit\u00e9 Asesor de Carrera resolv\u00eda lo referente a homologaciones, equivalencias y convalidaciones. Los estudiantes iban de un lugar a otro sin inconveniente siempre que hubiera un convenio entre las universidades para hacer dicho intercambio, acci\u00f3n que tampoco requiere del sistema de cr\u00e9ditos. <\/p>\n<p>La doble titulaci\u00f3n es otra argucia de la administraci\u00f3n al momento de difundir los beneficios del nuevo estatuto. Lo primero es precisar que bajo el actual r\u00e9gimen se permite la doble titulaci\u00f3n, aunque a quienes busquen un segundo t\u00edtulo se les cobra la matr\u00edcula m\u00e1s cara de la universidad. El nuevo estatuto permite al parecer que los estudiantes hagan dos carreras, pero los requisitos impuestos cierran pr\u00e1cticamente todas las puertas. No se estipula en ninguna parte que no se cobrar\u00e1 el puntaje m\u00e1ximo. Adem\u00e1s, la segunda carrera deber\u00e1 cursarse con el remanente del cupo de cr\u00e9dito de la primera, salvo que el estudiante tenga un PAPA superior o igual a 4,3, bastante dif\u00edcil. Tampoco se permitir\u00e1n reservas adicionales de cupo. Ya que en los postgrados las matr\u00edculas se vienen asemejando a las de una universidad privada, en esta instancia no se permitir\u00e1 la doble titulaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s en este asunto es evidente la necesidad de reducir la duraci\u00f3n de las carreras, eliminando la especificidad de cada una de ellas. Para que una buena parte del estudiantado pueda optar por la doble titulaci\u00f3n ser\u00e1 necesario que una cantidad determinada de materias sean afines o comunes entre varias carreras, de tal manera que los cr\u00e9ditos restantes del cupo alcancen al momento de aspirar a la segunda carrera. Esta es la raz\u00f3n de ser de las denominadas \u201c\u00e1reas curriculares\u201d enunciadas en el 033, porque agrupando programas curriculares en un \u201c\u00e1rea com\u00fan del conocimiento\u201d, una materia aprobada podr\u00e1 ser \u00fatil para dos o m\u00e1s carreras. Si se reduce la planta docente, si hay m\u00e1s hacinamiento en las aulas, si se deteriora la calidad acad\u00e9mica, si se reduce en la Universidad Nacional el costo por estudiante, si se elimina paulatinamente la especificidad de las carreras, todo sea por el nuevo pa\u00eds que el Mes\u00edas est\u00e1 legando a las nuevas generaciones. <\/p>\n<p><b>6. Promedio Aritm\u00e9tico Ponderado Acumulado<\/b><\/p>\n<p>Las reformas que se efect\u00faan en las distintas universidades siempre deben tender a mejorar la calidad de la universidad. Adem\u00e1s de lo expuesto con relaci\u00f3n a la privatizaci\u00f3n y a la adecuaci\u00f3n de la universidad al mercado, en el Acuerdo 008 se incluye el Promedio Aritm\u00e9tico Ponderado Acumulado, un mecanismo que tiene en cuenta \u201clas calificaciones definitivas de todas las asignaturas cursadas. Esto es, cuando una asignatura se cursa m\u00e1s de una vez se tendr\u00e1n en cuenta las calificaciones definitivas obtenidas cada vez.\u201d  <\/p>\n<p>Sus consecuencias no son menos nocivas. A todos los estudiantes de la Universidad Nacional que hayan perdido tan s\u00f3lo una materia se les bajar\u00e1 su promedio acad\u00e9mico. Con el PAPA, como coloquialmente se conoce, los estudiantes siguen en una l\u00f3gica semejante a la impuesta por el cupo de cr\u00e9ditos, buscando que las materias que mayor cantidad de cr\u00e9ditos valgan sean las que ameritan una atenci\u00f3n mayor. Adem\u00e1s, el estudiantado estar\u00e1 inmerso en la necesidad de mantener un promedio acad\u00e9mico ponderado acumulado superior a tres punto cero (3.0), porque de lo contrario pierde la calidad de estudiante. Cada uno har\u00e1 un c\u00e1lculo en cada semestre no en relaci\u00f3n con las materias que deba aprobar, sino solo con las que le aumentan el PAPA. El mecanismo tampoco garantiza una mayor calidad, porque dichos c\u00e1lculos, al no estar fundados en una percepci\u00f3n cient\u00edfica del conocimiento, terminan promoviendo la mediocridad. <\/p>\n<p>El PAPA tambi\u00e9n afecta los reingresos. El Acuerdo 101 de 1977 permit\u00eda reingresar a la universidad cuando el alumno hab\u00eda sufrido alguna calamidad dom\u00e9stica o padec\u00eda cualquier problema personal que lo obligara a interrumpir los estudios. El nuevo estatuto permite el reingreso una sola vez y s\u00f3lo a quienes presenten un promedio aritm\u00e9tico ponderado acumulado superior o igual a 2.7, lo que desconoce la realidad socioecon\u00f3mica de una buena parte del estudiantado y olvida que los asuntos personales de los estudiantes eventualmente pueden afectar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico, al punto de forzar la p\u00e9rdida del per\u00edodo acad\u00e9mico. <\/p>\n<p><b>7. Conclusiones<\/b><\/p>\n<p>El nuevo estatuto estudiantil refleja el criterio neoliberal prevaleciente hoy en Colombia y en el mundo, que hace de la educaci\u00f3n superior una mercanc\u00eda. Se adoptan unos programas que obedecen a las necesidades de las multinacionales y de las universidades corporativas, el nuevo derrotero que les traza el imperialismo a los pa\u00edses signatarios de tratados de libre comercio. <\/p>\n<p>El estatuto impone una estructura profundamente antidemocr\u00e1tica de gobierno universitario, que excluye a los principales estamentos de la universidad y deja los cuerpos colegiados como un mero ap\u00e9ndice del gobierno del presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, cuya Revoluci\u00f3n Educativa consiste en aumentar la cobertura sin incrementar proporcionalmente los recursos provenientes del Estado y en recortar de sistem\u00e1ticamente las libertades y derechos democr\u00e1ticos. <\/p>\n<p>Es imperativo agrupar mayor fuerza en la resistencia civil contra la reforma universitaria. Para ello debemos propiciar un amplio proceso pedag\u00f3gico sobre las nefastas implicaciones del nuevo estatuto estudiantil de la Universidad Nacional y un estudio a fondo de las reformas en cierne, buscando atraer a la mayor cantidad de sectores de los distintos estamentos a fin de frenar la ofensiva contra la universidad p\u00fablica. El movimiento universitario debe hacer o\u00edr su voz en defensa de una educaci\u00f3n nacional, cient\u00edfica y al servicio del pueblo. <\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>\nI. Educaci\u00f3n Superior en Colombia, Documento de Trabajo Planeta Paz, ACEU, Comuna Universitaria, Fun Comisiones Modep, OCE. La Universidad en el Siglo XXI (tres fragmentos). Leopoldo Munera Ruiz. P\u00e1g. 7<br \/>\nII. http:\/\/www.uvmnet.edu\/liu\/<br \/>\nIII. Estatuto Estudiantil de la Universidad del Valle de M\u00e9jico para las licenciaturas.<br \/>\nIV. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Art. 67<br \/>\nV. Documento Visi\u00f3n Colombia 2019.<br \/>\nVI.  Propuesta para el Consejo Superior Universitario del 15 de abril de 2008con ajustes planteados por la comunidad universitaria entre diciembre 18 de 2007 y abril 04 de 2008. \u201cPor el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional en sus Disposiciones de Bienestar, Cultura Universitaria y Resoluci\u00f3n de Conflictos\u201d<br \/>\nVII. Acuerdo 011 de 2005. Art\u00edculo 13 ART\u00cdCULO 13. Consejo Superior Universitario. Naturaleza e integraci\u00f3n. El Consejo Superior Universitario es la m\u00e1xima autoridad de direcci\u00f3n y gobierno de la Universidad. Est\u00e1 integrado en la forma establecida en el art\u00edculo 11 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993:<br \/>\n1.\tEl Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1.<br \/>\n2.\tDos miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional de Colombia;<br \/>\n3.\tUn ex Rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex Rectores;<br \/>\n4.\tUn miembro designado por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda;<br \/>\n5.\tUn miembro del Consejo Acad\u00e9mico, designado por \u00e9ste;<br \/>\n6.\tUn profesor de la Universidad, que tenga al menos la categor\u00eda de asociado, elegido por el profesorado;<br \/>\n7.\tUn estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes;<br \/>\n8.\tEl Rector de la Universidad, quien ser\u00e1 el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.<br \/>\nVIII. Declaraci\u00f3n del Presidente Alvaro Uribe V\u00e9lez el 21 de mayo de 2008.<br \/>\nIX. Ibidem.<br \/>\nX. Peri\u00f3dico La Patria de Manizales, 4 de junio de 2008.<br \/>\nXI. Universidad Nacional, no es cosa de bandidos. Aurelio Su\u00e1rez Montoya. Per\u00edodico La Tarde, Pereira. 27 de mayo de 2008.<br \/>\nXII. Acuerdo 008 de 2008. Art. 13<br \/>\nXIII. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Art. 6 .<br \/>\nXIV. Educaci\u00f3n Superior en Colombia, Documento de Trabajo Planeta Paz, ACEU, Comuna Universitaria, Fun Comisiones Modep, OCE.  Algunas consideraciones sobre competencias en educaci\u00f3n. Marta Orozco y Emira Garc\u00e9s.<br \/>\nXV. Acuerdo 033 del 26 de noviembre de 2007. Art. 7 Prescribe el c\u00e1lculo de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u201cen atenci\u00f3n a la flexibilidad y la especificidad del programa curricular.\u201d<br \/>\nXVI. Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008. Art. 11<br \/>\nXVII. Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008. Art. 42<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes, OCE, Universidad Nacional de Colombia, Bogot\u00e1, 9 de Julio de 2008 1. Contexto internacional de la educaci\u00f3n superior El Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008, \u201cPor el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones acad\u00e9micas\u201d, comprueba que tambi\u00e9n en el principal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-juventud-patriotica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}