{"id":2361,"date":"2008-05-28T10:48:33","date_gmt":"2008-05-28T10:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/corte-declara-inconstitucionalidad-parcial-del-articulo-38-del-plan-nacional-de-desarrollo\/"},"modified":"2008-05-28T10:48:33","modified_gmt":"2008-05-28T10:48:33","slug":"corte-declara-inconstitucionalidad-parcial-del-articulo-38-del-plan-nacional-de-desarrollo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/corte-declara-inconstitucionalidad-parcial-del-articulo-38-del-plan-nacional-de-desarrollo\/","title":{"rendered":"CORTE DECLARA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL ART\u00cdCULO 38 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO"},"content":{"rendered":"<p><b>Declaraci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Estudiantil, Universidad de Caldas, Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes, OCE, mayo 27 de 2008.<\/b><\/p>\n<p>El 29 de mayo se conmemora un a\u00f1o del inicio de la Huelga Nacional Universitaria contra el Plan Nacional de Desarrollo. En el curso del movimiento, la Universidad de Caldas fue invadida por el Esmad en la madrugada del 5 de junio, que caus\u00f3 lesiones a numerosos estudiantes y serios da\u00f1os a las instalaciones, adem\u00e1s de vulnerar descaradamente la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>Coincidente con el aniversario de la Huelga, la Corte Constitucional acaba de informar a la opini\u00f3n p\u00fablica que mediante sentencia C-507 de 2008, con ponencia del magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se declar\u00f3 la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que obliga a las universidades del orden nacional a participar en el pago de los pasivos pensionales. Para informaci\u00f3n de la comunidad universitaria, transcribimos la totalidad del art\u00edculo aprobado en la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) y subrayamos la parte declarada inconstitucional:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional. La Naci\u00f3n y las universidades estatales del orden nacional concurrir\u00e1n al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Naci\u00f3n con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993, se tendr\u00e1n en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se establezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La concurrencia prevista en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsi\u00f3n territoriales o quienes la hubieran sustituido\u201d.<\/p>\n<p>La Corte, pese a que determin\u00f3 que no viola la Carta la obligaci\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 38 de la Ley del Plan de Desarrollo 2006-2010 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, &#8220;resalt\u00f3 que esa concurrencia debe ser en un grado que no afecte el proceso educativo y la autonom\u00eda de estos centros educativos para definir y llevar a cabo los programas y proyectos a desarrollar, ni el derecho de las personas a acceder a una educaci\u00f3n p\u00fablica superior de calidad&#8221;. Fue as\u00ed como la primera parte del art\u00edculo 38 pas\u00f3 el examen constitucional. <\/p>\n<p>La Corte dijo, sin embargo, que &#8220;la norma no establece los porcentajes de concurrencia, tampoco define la base sobre la cual deben calcularse dichos porcentajes, ni establece con claridad el per\u00edodo que debe ser tenido en cuenta para definir dicha base, aspectos que tampoco fueron objeto de debate en el Congreso\u201d. Estableci\u00f3 adem\u00e1s la Corte que &#8220;la remisi\u00f3n que se hace al art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar los factores conforme a los cuales se debe llevar a cabo la concurrencia en el saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales, determinaci\u00f3n que corresponde efectuar al legislador\u201d. En este sentido, la parte que subrayamos del art\u00edculo 38 fue declarada inconstitucional. Se le quita de esta manera la competencia al gobierno nacional para reglamentar los criterios de la concurrencia y se le asigna esta funci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Cabe resaltar la posici\u00f3n del magistrado Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda, quien dej\u00f3 un salvamento de voto parcial por considerar que la totalidad del art\u00edculo 38 era inconstitucional, por las mismas razones que encontraron contrario a la Constituci\u00f3n el resto de la norma. Tal posici\u00f3n demuestra un respaldo jur\u00eddico a la tesis de quienes hemos sostenido que es la naci\u00f3n la que debe asumir el cien por ciento del pasivo pensional. Significa esta declaratoria de la Corte Constitucional un avance en las reivindicaciones del Movimiento Nacional Universitario, que debe ahora presionar al Congreso de la Rep\u00fablica, pero, por sobre todo, continuar la lucha por la viabilidad financiera de las universidades y contra las pretensiones privatizadoras del gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El pronunciamiento de la Corte Constitucional, es a su vez la respuesta a las acciones legales que, sumadas a las enormes movilizaciones, ha interpuesto el Movimiento Nacional Universitario dentro de su agenda de lucha en defensa de la universidad p\u00fablica. Destacamos de igual modo el escenario que se abre para continuar defendiendo la universidad y recordamos que son 456 mil millones de pesos de pasivo pensional en la Universidad de Caldas y cerca de 5 billones en la Universidad Nacional de Colombia, sumas que de no ser asumidas por el gobierno nacional, conducir\u00edan a nuestras universidades a la quiebra, liquidaci\u00f3n y posterior privatizaci\u00f3n. Llamamos a la comunidad universitaria a analizar este nuevo escenario y a consolidar las formas organizativas como herramienta insustituible en la lucha por la defensa de nuestras universidades.<\/p>\n<p>Fraternalmente, <\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Botero<br \/>\nCatalina Triana Navas<\/p>\n<p>Representantes Estudiantiles al Consejo Superior Acad\u00e9mico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declaraci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Estudiantil, Universidad de Caldas, Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes, OCE, mayo 27 de 2008. 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