{"id":2299,"date":"2008-04-21T13:07:51","date_gmt":"2008-04-21T13:07:51","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/el-plan-nacional-de-desarrollo-de-uribe-soporte-de-una-politica-neoliberal-para-educacion-superior\/"},"modified":"2008-04-21T13:07:51","modified_gmt":"2008-04-21T13:07:51","slug":"el-plan-nacional-de-desarrollo-de-uribe-soporte-de-una-politica-neoliberal-para-educacion-superior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-plan-nacional-de-desarrollo-de-uribe-soporte-de-una-politica-neoliberal-para-educacion-superior\/","title":{"rendered":"EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE URIBE, SOPORTE DE UNA POL\u00cdTICA NEOLIBERAL PARA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR"},"content":{"rendered":"<p><b>Juan Carlos Mart\u00ednez Botero, Representante Estudiantil al Consejo Superior de la Universidad de Caldas, Directivo Nacional de la Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes -OCE-<\/b><\/p>\n<p>Los Planes Nacionales de Desarrollo se convirtieron, para el gobierno de Alvaro Uribe, en la gran oportunidad de profundizar la pol\u00edtica neoliberal de privatizaci\u00f3n y desfinanciaci\u00f3n de los Entes Aut\u00f3nomos Universitarios del Estado e ir allanando el camino para lo que ser\u00e1 el escenario del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. En primer lugar se precisaran algunos elementos normativos del Plan Nacional de Desarrollo. Posteriormente se har\u00e1 alusi\u00f3n a las normas propuestas y aprobadas en los Planes de Desarrollo 2002-2006 y 2006-2010, para la profundizaci\u00f3n de una pol\u00edtica regresiva en materia de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Desarrollo, PND, est\u00e1 regulado en los art\u00edculos 339 al 344 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en una Ley Org\u00e1nica que reglamenta todo lo relacionado con su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. El PND est\u00e1 compuesto por (I) una parte general y (II) un plan de inversiones p\u00fablicas. En la parte general est\u00e1n contenidos los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el gobierno. La segunda parte contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el gobierno nacional, que lo presenta como proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los seis meses siguiente a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo presidencial respectivo. En un primer momento el proyecto de ley del PND es discutido por las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos, que elaboran un informe, discutido posteriormente en las plenarias de la C\u00e1mara y el Senado. Si el Congreso no aprueba la parte correspondiente al Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas en un t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de presentado, el gobierno lo pone en vigencia expidiendo un decreto con fuerza de Ley. <\/p>\n<p>Primera arremetida<\/p>\n<p>Desde su primer mandato, el gobierno de Uribe promueve una pol\u00edtica de recortar los dineros para educaci\u00f3n superior. Es as\u00ed como en el Plan Nacional de Desarrollo de 2002-2006 se aprob\u00f3 el art\u00edculo 84 que dec\u00eda: \u201cRecursos a las universidades p\u00fablicas. Se mantendr\u00e1n los aportes totales de la Naci\u00f3n al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los art\u00edculos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertar\u00e1 y acordar\u00e1 con los Rectores de las Universidades P\u00fablicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribuci\u00f3n, basada en indicadores de gesti\u00f3n, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podr\u00e1 exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuir\u00e1 conservando el esquema vigente\u201d. Tal art\u00edculo fue reglamentado por el Decreto Nacional 3545 de 2004. <\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de esta medida, el movimiento nacional universitario inici\u00f3 una serie de actividades que llevaran a derogarla. Fue as\u00ed como se realiz\u00f3 el Paro Nacional Universitario de abril de 2005 que, sumado a las acciones de tipo legal, llev\u00f3 a la Corte Constitucional a declarar inexequible el texto subrayado \u2013en el presente documento\u2013 del art\u00edculo 84 mediante Sentencia C-926 de 2005. Si bien esta norma, tumbada por la Corte, era una manera disfrazada de reducir los recursos a las universidades, part\u00eda de la base de mantener los aportes totales de la naci\u00f3n a las universidades y su impacto es menor comparado con lo que propon\u00eda el art\u00edculo 27 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, y con lo que finalmente termin\u00f3 aprobado en el art\u00edculo 38 de este.<\/p>\n<p>Segunda arremetida<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo del segundo periodo de Uribe, Ley \u00bf?, representa el inter\u00e9s privatizador de descargar la responsabilidad del pago de los pasivos pensionales en las universidades del orden nacional. Esta medida, adem\u00e1s de causarles un gran impacto en las finanzas, plantea un escenario de elevada consecuci\u00f3n de recursos propios, que como uno de los principales componentes impone el cobro de derechos acad\u00e9micos, con mayores costos de matr\u00edculas para los estudiantes. La propuesta inicial, presentada al Congreso de la Rep\u00fablica, conten\u00eda dos art\u00edculos, el 27 y el 32, convertidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo en los art\u00edculos 34 y 38, el primero mutilado, para fortuna de la universidad p\u00fablica, en medio del desorden que prim\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de la Ley del PND en el Congreso de la Rep\u00fablica, y el segundo aprobado tal cual lo present\u00f3 el gobierno nacional. Para dimensionar lo que representaba y representa esta propuesta de articulado, se har\u00e1 menci\u00f3n de los dos art\u00edculos.<\/p>\n<p>Como lo hemos venido denunciando, el gobierno de Uribe busca una forma de reemplazar la Ley 30 de 1992 para asignar los recursos a las universidades \u2013seg\u00fan su criterio\u2013 y el proyecto de art\u00edculo 27 del PND 2006-2010 le permit\u00eda encontrarla, llevando a las universidades a situaciones de quiebra, de tal manera que se les aplique la Ley 550 de 1999, con lo que se pierde totalmente la autonom\u00eda de los entes universitarios y se acelera el proceso de privatizaci\u00f3n de los servicios y de conversi\u00f3n de la universidad en empresa y de la educaci\u00f3n en mercanc\u00eda. Ese art\u00edculo tal y como est\u00e1 planteado es un cheque en blanco para, seg\u00fan los criterios de Uribe, reducir brutalmente la financiaci\u00f3n estatal a la universidad p\u00fablica, pues si con el PND 2002-2006 el gobierno reduc\u00eda el 12% \u2013como m\u00e1ximo\u2013 los aportes de la naci\u00f3n, hecho ya muy grave, con el actual PND \u2013de ser aprobado\u2013no habr\u00eda porcentaje l\u00edmite de recorte en tales aportes. <\/p>\n<p>El siguiente era el texto que se propon\u00eda:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 27. Asignaci\u00f3n de Recursos a las Universidades P\u00fablicas. Con el fin de facilitar un mayor dinamismo en la ampliaci\u00f3n de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia del sector, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los ajustes a los criterios de asignaci\u00f3n de recursos a las universidades p\u00fablicas con base en los principios constitucionales de equidad y autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior contar\u00e1n con un periodo de dos a\u00f1os de transici\u00f3n para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos.\u201d<\/p>\n<p>Como lo dijimos en su momento, el PND \u201cprev\u00e9 en su art\u00edculo 27 facultar al gobierno nacional para \u201creglamentar los ajustes a los criterios de asignaci\u00f3n de recursos a las universidades p\u00fablicas\u201d, lo que en la pr\u00e1ctica constituye poderes absolutos al presidente de la rep\u00fablica para que v\u00eda decreto desmonte la financiaci\u00f3n estatal a la universidad p\u00fablica. Y m\u00e1s adelante plante\u00e1bamos: \u201cCon el pretexto de aumentar la cobertura y eficiencia del sector de educaci\u00f3n superior, el gobierno de Uribe busca con la aprobaci\u00f3n de este art\u00edculo, una formula legal para disminuir el financiamiento por parte de la naci\u00f3n a las universidades, lo que implica el desconocimiento del art\u00edculo 86 de la ley 30 de 1992\u201dy adem\u00e1s establece que \u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior contar\u00e1n con un periodo de transici\u00f3n para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos\u201d (Par\u00e1grafo del art. 27), es decir, tendr\u00e1n necesariamente las universidades que aumentar los mecanismos de autofinanciaci\u00f3n y transitar en el camino de la privatizaci\u00f3n de sus servicios.\u201d[1]<\/p>\n<p>El otro articulo aprobado hace referencia al pasivo pensional de las universidades, aunque sectores afectos al gobierno sostienen que es el remedio (v\u00e9ase La Patria, mayo 3 de 2007) a la crisis pensional. El contenido establece unos convenios de concurrencia en los que el gobierno central pone una parte del dinero para el pago del pasivo pensional y la otra le corresponde a las universidades. Cabe recordar que fue con un convenio de concurrencia como el gobierno nacional condujo a la Universidad del Atl\u00e1ntico a asumir un porcentaje mayor en el pago de las mesadas pensionales, pasando la universidad de un 12% al 75% y el Ministerio de Hacienda reduciendo sus aportes del 75% al 18%. Se calcula que con este convenio, entre los a\u00f1os 2003 a 2005 el Ministerio dej\u00f3 de enviar 77 mil 316 millones de pesos, provocando el colapso financiero de la universidad, a lo que sigui\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la \u201cLey de quiebras\u201d (Ley 550\/99).<\/p>\n<p>As\u00ed qued\u00f3 el texto del art\u00edculo 38: \u201cSaneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. <\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las universidades estatales del orden nacional concurrir\u00e1n al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Naci\u00f3n con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993, se tendr\u00e1n en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se establezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo:<br \/>\nLa concurrencia prevista en el art\u00edculo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsi\u00f3n territoriales o quienes la hubieran sustituido.\u201d<\/p>\n<p>Queda de esta manera \u2013con la aprobaci\u00f3n del PND\u2013 legalizada la intenci\u00f3n uribista de no responder por la totalidad del pasivo pensional, con lo que se asesta uno de los golpes m\u00e1s lesivos a la universidad p\u00fablica en los \u00faltimos tiempos. Hemos de prepararnos pues los universitarios y en particular los estudiantes a asumir las consecuencias de lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, PND. Como lo muestra la experiencia de la Uniatl\u00e1ntico (439 empleados despedidos, cinco programas cerrados y un incremento brutal de m\u00e1s del 300% en las matr\u00edculas) el camino se\u00f1alado para las universidades p\u00fablicas es el de la aplicaci\u00f3n de la Ley de quiebras y su consecuente p\u00e9rdida de la autonom\u00eda. En este mismo sentido, la privatizaci\u00f3n y el alza de matr\u00edculas es el \u00fanico remedio para equilibrar la p\u00e9rdida de importantes recursos estatales y los mayores esfuerzos que deben hacer las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuesto Extensi\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo<\/p>\n<p>El gobierno nacional, en su acostumbrado m\u00e9todo de imponer todo, no esper\u00f3 ni siquiera a expedir el respectivo decreto reglamentario para regular todo el proceso de concurrencia. As\u00ed lo evidencia la aprobaci\u00f3n de las normas del presupuesto en diciembre de 2007, donde las mayor\u00edas uribistas en el Congreso de la Rep\u00fablica con base en la propuesta del gobierno nacional y en el art\u00edculo 38 de la Ley (1151 de 2007) del Plan Nacional de Desarrollo, dividieron los recursos que le corresponden, por v\u00eda de la Ley 30 de 1992, a las universidades oficiales del orden nacional y a algunas territoriales, en recursos destinados al funcionamiento y en aportes de la naci\u00f3n para el pago del pasivo pensional causado. <\/p>\n<p>De esta manera contin\u00faa la propuesta de atentar contra la existencia de la universidad p\u00fablica, asestando un golpe al funcionamiento y al cumplimiento de los componentes misionales de las universidades, pues la cacareada concurrencia que ha afirmado el gobierno nacional no implica recursos nuevos ni recursos adicionales de los que tradicionalmente han recibido las instituciones de educaci\u00f3n superior por parte del Estado, con lo que quedar\u00eda demostrado que el 100% de los pasivos pensionales les tocar\u00e1 sufragarlos a las universidades, v\u00eda consecuci\u00f3n de recursos propios, que no son m\u00e1s que matr\u00edculas m\u00e1s altas y venta de servicios.<\/p>\n<p>Queda claro tambi\u00e9n la jugada furtiva del gobierno nacional, pues mientras pone, en un acto aparente de \u201cdemocracia\u201d, a botar carreta a los rectores de las universidades en la discusi\u00f3n del proyecto de decreto reglamentario del art\u00edculo 38, con el cual tampoco les va bien a las universidades, al mismo tiempo hace aprobar en el Congreso de la Rep\u00fablica los porcentajes con los que concurrir\u00eda, es decir, los que pondr\u00eda la naci\u00f3n para el pago del pasivo pensional, descont\u00e1ndolos de los dineros con los que cumplen los aspectos misionales las universidades colombianas. Estamos entonces ante un mico colgado en la ley de presupuesto. <\/p>\n<p>Como lo denunci\u00f3 la Asociaci\u00f3n Sindical de Profesores Universitarios, en su reciente plenario nacional: \u201cPara las universidades de Caldas, Cauca, C\u00f3rdoba, Choco, Nacional y Tecnol\u00f3gica de Pereira aparece un nuevo aporte presupuestal bajo la denominaci\u00f3n \u201cConcurrencia Naci\u00f3n Pasivo Pensional\u201d con un monto que le fue restado al de funcionamiento ocasionando perdidas en este \u00faltimo rubro del 12% al 28% que generara problemas en el normal funcionamiento. El Plenario denuncia: 1) el presupuesto de las universidades, en funcionamiento y en inversi\u00f3n, no se incremento por encima del 5.69%, IPC-2007, y exige la aplicaci\u00f3n del art.86, ley 30\/92); 2) Al abrir el rubro de Concurrencia para Pensiones se est\u00e1 aplicando el art\u00edculo 38 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-10) sin el correspondiente Decreto Reglamentario para las universidades nacionales, lo cual nos parece una extralimitaci\u00f3n de funciones.\u201d<\/p>\n<p>La concurrencia (donde en realidad no se pone ni un solo peso) por parte de la naci\u00f3n para atender el pasivo pensional de las universidades, aprobada en el presupuesto, es una triqui\u00f1uela jur\u00eddica que consiste en dividir los recursos de la Ley 30 de 1992 en dos partidas (i) recursos para funcionamiento y (II) concurrencia naci\u00f3n pasivo pensional. El gobierno no hace ning\u00fan aporte adicional de los que ya reciben las universidades p\u00fablicas, con lo que incumple con sus obligaciones tradicionales y dejan esta responsabilidad en manos exclusivas de las universidades. Como se muestra en el cuadro anterior, la Universidad Nacional tendr\u00e1 26,23% ($122.478.280.522) de su presupuesto menos para funcionar, la de Caldas 20,71% (12.420.020.503), la de C\u00f3rdoba 31,63% (21.628.783.726) sumas escandalosamente altas que comprometen seriamente la viabilidad financiera y el futuro de estos entes. Es claro que importantes proyectos se van a ver comprometidos con la destinaci\u00f3n de estos recursos para una finalidad distinta que la que prev\u00e9 la ley 30.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 y el proyecto de decreto reglamentario<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n especifica de un porcentaje de los recursos que reciben las universidades por v\u00eda de la Ley 30 de 1992, como supuesta concurrencia por parte de la naci\u00f3n, aprobada en la Ley de presupuesto 1169 y en el decreto de liquidaci\u00f3n 4449 de 2007, afecta de manera grave el funcionamiento de las Instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior, vulnerando la autonom\u00eda universitaria y desconociendo numerosos fallos de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-926\/05[2]. Tal medida marca la pauta de lo que ser\u00e1 y se tiene propuesto, por parte del gobierno de Uribe, en el proyecto de decreto reglamentario del art\u00edculo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>La suma de los recursos comprometidos en las seis universidades (Nacional, Caldas, Tecnol\u00f3gica de Pereira, Cauca, C\u00f3rdoba, Choc\u00f3) para el pago de la concurrencia y descontados del presupuesto de la Ley 30, en otras palabras arrebatados al funcionamiento, equivale al 19,33% ($181.220.617.836) en promedio de los recursos de funcionamiento de estos entes. El presente escenario no es mejor que el supuestamente \u201cconcertado\u201d proyecto de decreto reglamentario, que en los d\u00edas de diciembre se dio a conocer, por parte del gobierno nacional, a los rectores de las universidades del orden nacional. <\/p>\n<p>Dice la propuesta del gobierno que la naci\u00f3n y las universidades oficiales concurrir\u00e1n, replicando lo contenido en el art\u00edculo 38, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo es tan grave que el rector de la Universidad Nacional, Mois\u00e9s Wasserman, en comunicaci\u00f3n dirigida al Presidente y a los ministros de Hacienda y Educaci\u00f3n el 4 de diciembre de 2007, plante\u00f3. \u201cLo atr\u00e1s expuesto evidencia que la aplicaci\u00f3n exeg\u00e9tica del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 en lo que a fechas se refiere, significa para las universidades nacionales la asignaci\u00f3n exclusiva de una responsabilidad generada por mandato de la Ley, durante los \u00faltimos 14 a\u00f1os contados desde la vigencia de la Ley 100 hasta la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 1151 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>No solo resulta grave la aplicaci\u00f3n de la fecha, sino tambi\u00e9n el c\u00e1lculo de la concurrencia, que se har\u00e1 con base en la norma en menci\u00f3n. As\u00ed lo menciona el art\u00edculo 5 del proyecto: \u201cLa concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de la naci\u00f3n y la universidad ser\u00e1 equivalente a la participaci\u00f3n de cada entidad en la financiaci\u00f3n del presupuesto de la universidad, en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993.\u201d Como paliativo, que no resulta trascendente para el porcentaje que asumir\u00edan las universidades se menciona que para determinar la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n del pasivo: \u201cse descontaran los ingresos recibidos por la universidad por venta de servicios de investigaci\u00f3n con destinaci\u00f3n especifica, clasificados como otras rentas\u201d. No hay lugar a dudas de que la cifra ilusoria del 3%, que el rector de la Universidad Nacional, jugando el papel de corifeo, argument\u00f3 en diferentes escenarios, como participaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n en el pago del pasivo pensional, queda desvirtuada con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, y as\u00ed lo ratifica el proyecto de decreto elaborado por el gobierno nacional.<\/p>\n<p>Si este fuera el escenario para el total de la concurrencia, \u201cDe acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional, que constitu\u00edan su aporte al presupuesto total, equival\u00edan aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuar\u00edan entre el 7,83% y el 9,57%\u201d[3]. Teniendo como referencia un pasivo pensional de tres billones de pesos, que corresponden al c\u00e1lculo actuarial realizado por la misma universidad, estar\u00edamos hablando de unas obligaciones de equivalentes a \u201c344.520 millones de pesos (m\u00ednimo neto) a 766.040 millones de pesos (m\u00e1ximo bruto), dependiendo de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo que se logr\u00e9 \u201cnegociar\u201d con el Ministerio de Hacienda\u201d[4]. <\/p>\n<p>No obstante, en este escenario que se viene planteando, las sumas de las obligaciones de la Universidad Nacional podr\u00edan aumentar si se tiene en cuenta que en el Foro realizado el 22 de junio de 2007, con la comisi\u00f3n rectoral designada para analizar el tema, se presentaron dos documentos sobre las pensiones de la Universidad Nacional de Colombia, uno escrito por el profesor Ricardo Bonilla de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas, FCE, y el otro elaborado por varios profesores de la misma Facultad y adscritos al Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, y presentado por el profesor \u00c1lvaro Moreno sobre las implicaciones de la concurrencia. En el primero de ellos \u201cse indica que el pasivo pensional no estar\u00eda en la cifra mencionada por la Administraci\u00f3n de 3 billones de pesos sino entre 4.8 y 5.2 billones de pesos\u201d[5]. <\/p>\n<p>En todo caso, como lo plantearon los profesores del CID, \u201ces claro que la soluci\u00f3n de \u201cconcurrencia\u201d, as\u00ed sea en un porcentaje relativamente bajo, obligar\u00eda a la Universidad (Nacional) a efectuar un ajuste ya sea, aumentando los ingresos o disminuyendo los gastos, lo que afectar\u00eda el cumplimiento cabal de cualquiera de sus funciones misionales.\u201d[6] Este es el caso de la Universidad de Caldas, cuyo pasivo pensional asciende a 456 mil 492 millones, cifra arrojada por el m\u00e1s reciente \u201cEstudio actuarial del pasivo pensional\u201d, que en el mejor escenario implicar\u00eda una concurrencia del 8% (36 mil 519 millones de pesos), o del 16% ( 77 mil 500 millones de pesos), dependiendo de cu\u00e1l sea la cifra que oficialicen las directivas de la universidad, quienes han dado cifras diferentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, la participaci\u00f3n de las universidades con un porcentaje bajo en el pago del pasivo pensional, escenario analizado inicialmente, queda desvirtuado con el art\u00edculo 4\u00ba del proyecto de decreto reglamentario, que trata de la financiaci\u00f3n del pasivo, donde se menciona: \u201cPara establecer el monto del pasivo pensional que ser\u00e1 objeto de concurrencia se tendr\u00e1 en cuenta el valor del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional legalmente reconocido, esto es, de las obligaciones legales y extralegales validamente reconocidas, que se hubiere causado hasta el 23 de diciembre de 1993\u201d. Plantea este art\u00edculo adem\u00e1s que \u201cel pasivo causado despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, as\u00ed como el valor del pasivo pensional no ajustado a la ley reconocido por la universidad en cualquier tiempo, estar\u00e1 a cargo de la universidad\u201d.<\/p>\n<p>Estamos pues ante dos hechos muy graves para la viabilidad financiera de las universidades del orden nacional, que se coligen del an\u00e1lisis del proyecto de decreto. El primero de ellos, estableciendo que la participaci\u00f3n de la naci\u00f3n (y la supuesta concurrencia) en el pago del pasivo pensional, en los porcentajes ya mencionados, se har\u00e1 solo por el pasivo causado hasta 1993, y el segundo, atribuyendo como responsabilidad exclusiva de las universidades, el pasivo pensional causado desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hasta la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 (Art\u00edculo 7\u00ba del proyecto de decreto). As\u00ed se descarga: El pago del pasivo pensional de un periodo de 14 a\u00f1os (1993-2007) y los factores extralegales reconocidos por medio de actos administrativos por los Consejos Superiores, \u00fanica y exclusivamente en las universidades, con lo que se demuestra una vez m\u00e1s la intenci\u00f3n del gobierno de Uribe de liquidar y privatizar la universidad p\u00fablica. O de \u00bfd\u00f3nde saldr\u00e1n los recursos para atender estas obligaciones de las universidades? Si no es de las matr\u00edculas como componente principal del rubro de recursos propios de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>A este escenario, ya de por s\u00ed grave para las universidades del orden nacional, debe sumarse tambi\u00e9n que el proyecto de decreto dispone en su articulo 6\u00ba: \u201cLas sumas que se hayan transferido por la naci\u00f3n a partir de la fecha de corte[7] prevista en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades se tendr\u00e1n en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la naci\u00f3n.\u201d Con tal disposici\u00f3n queda claro que las universidades no solo responder\u00e1n solas por los 14 a\u00f1os de pasivo pensional entre 1994 y 2007, sino que su porcentaje tendr\u00e1 que ser mayor en la concurrencia antes de 1993 y de 2007 en adelante, toda vez que los dineros con los que se ha pagado pensiones que salen de los recursos de la Ley 30 de 1992 se los atribuye el gobierno como pago parcial de su concurrencia. Este art\u00edculo est\u00e1 orientado en la misma direcci\u00f3n de lo aprobado en las normas de presupuesto en diciembre de 2007, donde se estipul\u00f3, como la concurrencia por parte de la naci\u00f3n, un porcentaje de los recursos de la Ley 30 de 1992 para el pago de pensiones. Es evidente el compromiso de los recursos misionales de las universidades en el pago de estas obligaciones, al punto que sectores universitarios que ven\u00edan sosteniendo una posici\u00f3n distinta[8], hoy claramente reconocen: \u201cA pesar de que se ha planteado no afectar recursos misionales de las universidades, aqu\u00ed se plantea la posibilidad de que las universidades deban afectarlos\u201d[9].<\/p>\n<p>Como acertadamente lo plante\u00f3 el profesor Federico Demmer Colmenares, al realizar los comentarios al documento de la comisi\u00f3n rectoral encargada de analizar el problema del pasivo pensional de la Universidad Nacional, enmarcando la pol\u00edtica del gobierno nacional para la universidad p\u00fablica en una pol\u00edtica econ\u00f3mica de corte neoliberal: \u201cDel an\u00e1lisis queda claro que la pol\u00edtica del gobierno va encaminada a desmontar el sector de la educaci\u00f3n superior p\u00fablica con dos objetivos fundamentales: primero, quitarle al gobierno la responsabilidad social de mantener un sistema de educaci\u00f3n superior p\u00fablica y entonces ahorrarse esa plata y, segundo, entregarle al sector privado la totalidad del \u201cmercado\u201d de la educaci\u00f3n superior, que se \u201cdistorsiona\u201d con la presencia de unas universidades p\u00fablicas de alta calidad con costos de matr\u00edcula 80% inferiores a las universidades privadas.\u201d[10] <\/p>\n<p>Ante un nuevo atentado de semejantes magnitudes, que materializa la aspiraci\u00f3n neoliberal de asestarle un golpe definitivo a las m\u00e1s importantes universidades p\u00fablicas del pa\u00eds, no queda alternativa distinta que la de levantar el mayor movimiento de car\u00e1cter patri\u00f3tico, que una a la mayor cantidad de colombianos, l\u00f3gicamente incluidos estudiantes, profesores y dem\u00e1s estamentos universitarios, en el prop\u00f3sito de salvaguardar la universidad p\u00fablica como una universidad al servicio del desarrollo nacional, donde se imparta lo m\u00e1s elevado del conocimiento y donde se garantice el acceso democr\u00e1tico a los diferentes sectores de la sociedad.<\/p>\n<p>[1] El Plan Nacional De Desarrollo amenaza la existencia de la universidad p\u00fablica: El caso de la U. de Caldas. Publicado en Abril de 2007 en el peri\u00f3dico  \u201ca la Palestra\u201d de la OCE-CALDAS<\/p>\n<p>[2] Sobre la constitucionalidad de estas medidas es importante ver el an\u00e1lisis del profesor Leopoldo Munera  de la Universidad Nacional. \u201dEducaci\u00f3n Superior y Plan Nacional de Desarrollo. \u00bfLey de Leyes? \u201d disponible en http:\/\/www.colectivodeabogados.org.<\/p>\n<p>[3] El neopactismo. Leopoldo M\u00fanera Ruiz. Profesor Asociado, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y<br \/>\nSociales, Universidad Nacional de Colombia, en http:\/\/actualidadcolombiana.org.<\/p>\n<p>[4] Ibidem<\/p>\n<p>[5] Carta abierta al rector de la Universidad Nacional, Mois\u00e9s  Wasserman, suscrita por el MD Juan J. Yunis L, Profesor titular y representante profesoral ante el Consejo de Sede-Bogot\u00e1. Junio 23 de 2007<\/p>\n<p>[6] Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID., 2007. Un Indicador del super\u00e1vit requerido para atender el pasivopPensional de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Nacional, CID, Bogot\u00e1.. Disponible  en http:\/\/www.unal.edu.co\/secretaria\/PND\/<\/p>\n<p>[7] El art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 haciendo referencia a la fecha de corte plantea: \u201cCada una de las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituir\u00e1 un fondo para el pago del pasivo pensional contra\u00eddo a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia\u201d La ley 100 de 1993 entr\u00f3 en vigencia el 23 de diciembre de 1993. <\/p>\n<p>[8] Ver Comunicado No. 014 de Rector\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia. Informaci\u00f3n sobre el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad y otros temas. Julio 06 de 2007. Entre otras cosas se planteaba por parte de las directivas, para justificar una posible concurrencia: \u201c(\u2026) la Universidad nunca tendr\u00eda que desembolsar dinero de su presupuesto, no afectar\u00eda sus funciones misionales, y su estabilidad financiera quedar\u00eda plenamente asegurada\u201d<\/p>\n<p>[9] Carta del  rector de la Universidad Nacional, Mois\u00e9s Wasserman, al Presidente y a los Ministros de Hacienda y Educaci\u00f3n,  del 4 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>[10] Documento &#8220;Dudas razonables y razonadas&#8217; del profesor Federico Demmer Colmenares de la Facultad de Artes. Noviembre 23 de 2007. Disponible en http:\/\/www.unal.edu.co\/secretaria\/PNDART38.html<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Botero, Representante Estudiantil al Consejo Superior de la Universidad de Caldas, Directivo Nacional de la Organizaci\u00f3n Colombiana de Estudiantes -OCE- Los Planes Nacionales de Desarrollo se convirtieron, para el gobierno de Alvaro Uribe, en la gran oportunidad de profundizar la pol\u00edtica neoliberal de privatizaci\u00f3n y desfinanciaci\u00f3n de los Entes Aut\u00f3nomos Universitarios del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-juventud-patriotica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/moir.com.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}