{"id":21132,"date":"2005-06-10T19:00:00","date_gmt":"2005-06-10T19:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prueba.moir.org.co\/2005\/06\/10\/la-reforma-laboral-mano-de-obra-barata-para-el-capital-extranjero\/"},"modified":"2005-06-10T19:00:00","modified_gmt":"2005-06-10T19:00:00","slug":"la-reforma-laboral-mano-de-obra-barata-para-el-capital-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-reforma-laboral-mano-de-obra-barata-para-el-capital-extranjero\/","title":{"rendered":"La reforma laboral: MANO DE OBRA BARATA PARA EL CAPITAL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"<p>Yesid Garc\u00eda; Secretario general adjunto de la CGTD<br \/>\nLa reforma laboral, o Ley 50 de 1990, adec\u00faa el C\u00f3digo de Trabajo a los requerimientos de la apertura, impuesta por la banca internacional para beneficiar el capital extranjero, principalmente norteamericano.<\/p>\n<p>Teniendo en la mira \u201chacer m\u00e1s flexible el r\u00e9gimen laboral\u201d tal como lo afirmara el gobierno, en la exposici\u00f3n de motivos, la reforma no se limit\u00f3 a satisfacer viejas aspiraciones empresariales, como la de suprimir la retroactividad de las cesant\u00edas y eliminar la pensi\u00f3n-sanci\u00f3n y la acci\u00f3n de reintegro para los trabajadores despedidos sin justa causa tras diez a\u00f1os de labores. Se trata de un nefasto paquete de 117 art\u00edculos, que no solo recorta los derechos democr\u00e1ticos de la clase obrera, sino que apunta a envilecer todo los salarios, a permitir los despidos en masa, a sepultar las conquistas logradas a lo largo del siglo y a debilitar al m\u00e1ximo las organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>Se acab\u00f3 la estabilidad<br \/>\nEl C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo prohib\u00eda los contratos a t\u00e9rmino fijo inferiores a un a\u00f1o. El art\u00edculo 3 de la Ley 50 elimina esa restricci\u00f3n al se\u00f1alar que la duraci\u00f3n &#8220;no puede ser inferior a tres a\u00f1os&#8221;. Este tipo de contrato, renovable indefinidamente, es el que acabar\u00e1 prevaleciendo, y con \u00e9l la rotaci\u00f3n indiscriminada del personal, los salarios de miseria y la escasa sindicalizaci\u00f3n. Con los contratos a t\u00e9rmino fijo los empresarios podr\u00e1n cumplir en buena parte las tareas que antes desempe\u00f1aban las empresas de servicios temporales. Lo confirman las cifras del gobierno, ya que el empleo temporal, respecto a la poblaci\u00f3n ocupada, pas\u00f3 de 14,3% en junio de 1990 a 21.12% en junio de 1992.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6 y 37 acaban con la acci\u00f3n de reintegro y con la pensi\u00f3n-sanci\u00f3n de los obreros antiguos despedidos sin justa causa y dan al traste con el \u00faltimo vestigio de estabilidad del que disfrutaba la clase asalariada La medida cubre a los operarios contratados a partir del 1\u00b0 de enero de 1991.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 establece que el ministerio de Trabajo no podr\u00e1 calificar un despido como colectivo sino cuando afecte a un alto porcentaje de trabajadores durante un periodo de seis meses. El ministerio se abstendr\u00e1 adem\u00e1s de analizar los motivos de tal decisi\u00f3n. Aqu\u00ed es evidente el retroceso, pues la norma abre la compuerta a las, destituciones masivas.<\/p>\n<p>Salarios y prestaciones se deterioran<br \/>\nEl art\u00edculo 32 estipula que cuando un, gonsorcio establezca una filial, s\u00f3lo pasados diez a\u00f1os podr\u00e1 declararse la unidad de empresa. La norma va encaminada a otorgar preferencia, a la inversi\u00f3n extranjera que, durante este per\u00edodo, ser\u00e1 del todo inmune a los esfuerzos del sindicato para cubrir los nuevos trabajadores con las convenciones colectivas vigentes. Facilita as\u00ed el establecimiento de la \u201cmaquila\u201d, para ensamblar bienes con salarios irrisorios, con piezas importadas de las metr\u00f3polis y sin recargo por trabajo nocturno, dominical o festivo.<br \/>\nDesconociendo el car\u00e1cter de remuneraciones tradicionalmente consideradas como tal, los art\u00edculos 15,16 y 17 disminuyen la base para fijar el valor de las prestaciones. Es el caso de las primas, bonificaciones, participaci\u00f3n de utilidades, beneficios y auxilios habituales u ocasionales. Ser\u00e1n factor salarial s\u00f3lo si el sindicato logra que quede as\u00ed consignado en, la convenci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El consenso para definir el salario m\u00ednimo en el Consejo Nacional Laboral pasa a ser obligatorio, al tenor del art\u00edculo 19. De no haber unanimidad, el gobierno lo fijar\u00e1 por decreto. Manteniendo la fachada de la concertaci\u00f3n, el ejecutivo queda facultado para determinarlo a su arbitrio. He aqu\u00ed otra hip\u00f3crita muestra de la &#8220;democracia participativa&#8221;: todos discuten y el gobierno decide.<\/p>\n<p>Se perdi\u00f3 la retroactividad de las tasas<br \/>\nLas modificaciones al r\u00e9gimen vigente de cesant\u00edas constituyen parte medular de la reforma (art\u00edculos 98 a 106). Para los trabajadores vinculados a partir del l\u00b0 de enero de 1991, la retroactividad simplemente ha dejado de existir. A los obreros antiguos se les ofrece la &#8220;opci\u00f3n&#8221; de renunciar &#8220;voluntariamente&#8221; a ella, para lo cual bastar\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita. La norma ha originado una asfixiante presi\u00f3n de los empresarios sobre la masa asalariada para que acepte tal renuncia so pena de despido. Seg\u00fan c\u00edfras de la Superintendencia Bancaria, en marzo de 1993, del total de 1.157.470 afiliados a los fondos de cesant\u00edas, 89125 son &#8220;voluntarios&#8221;, es decir, el 7.7%.<\/p>\n<p>Estos engendros, fruto de la norma, regentados por sociedades administradoras privadas, reconocen al afiliado una rentabilidad similar a la de los Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino Fijo, DTF, a 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Dos aspectos en especial resumen el car\u00e1cter regresivo de los fondos. En el r\u00e9gimen anterior los trabajadores recib\u00edan los intereses m\u00e1s la retroactividad, o sea, el 12% m\u00e1s la tasa de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la reforma, el obrero s\u00f3lo percibe el 12% por la cesant\u00eda causada cada a\u00f1o, y la tasa media efectiva de captaci\u00f3n por acumulado, lo que implica a todas luces rendimientos inferiores.<\/p>\n<p>En segundo lugar, los empresarios dispon\u00edan de una masa de ahorro que utilizaban como capital de trabajo, a costos mucho m\u00e1s bajos que los del mercado de capitales.<\/p>\n<p>La reforma despoj\u00f3 de esos dineros al sector productivo y los traslad\u00f3 a la rama financiera. Esta, a su vez, los retornar\u00e1 a los empresarios, pero con tasas superiores al DTF y con los mecanismos selectivos propios de este tipo de operaciones, que suelen dejar por fuera del cr\u00e9dito a la peque\u00f1a y mediana industria.<\/p>\n<p>Modificaciones en el tiempo de labores<br \/>\nLos cambios contemplan que empresas establecidas a partir de la vigencia de la ley pueden<br \/>\n\u201dacordar\u201d con sus trabajadores turnos sucesivos de seis horas diarias y 36 a la semana, sin recargos nocturnos; ni por dominicales o festivos.<\/p>\n<p>Se reducen as\u00ed dr\u00e1sticamente ingresos de quienes laboran en empresas de producci\u00f3n continua, ven\u00edan devengando, adem\u00e1s del ingreso b\u00e1sico, una remuneraci\u00f3n complementaria proveniente de los recargos por horas nocturnas, dominicales y festivos, de la que van a ser privados.<\/p>\n<p>Entre otras lesivas repercusiones, se desconocen los derechos de los menores de edad en cuanto a jornadas, pagos y condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n del sindicalismo de Industria<br \/>\nPor ser el sindicalismo de industria la forma organizativa m\u00e1s avanzada, ha existido una reiterada protesta en el movimiento obrero contra la discriminaci\u00f3n de que es objeto. En este campo, los art\u00edculos del 38 al 50 soslayan el problema. Al seguir dando primac\u00eda a organizaciones de base y mantener a los trabajadores dispersos, la reforma favorece ampliamente a los empresarios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 les quita el fuero sindical a las comisiones esta de reclamos que funcionaban dentro de una misma compa\u00f1ia o en las subdirectivas de los sindicatos, pues consagra que no puede existir m\u00e1s de una comisi\u00f3n por empresa.<\/p>\n<p>M\u00e1s talanqueras a la negociaci\u00f3n colectiva y a la huelga<br \/>\nEl art\u00edculo 60 borra de un plumazo la etapa de mediaci\u00f3n, conservando s\u00f3lo la de arreglo directo, reducida a veinte d\u00edas calendario. Al acortar tanto las etapas como el tiempo se debilita la presi\u00f3n de los trabajadores sobre los patronos, quienes suelen aprovecharse de cualquier leguleyada para impedir las conquistas de sus esclavos asalariados.<\/p>\n<p>Terminado el fugaz per\u00edodo de arreglo directo, los trabajadores deber\u00e1n decidir en s\u00f3lo diez d\u00edas h\u00e1biles entre la huelga y el tribunal de arbitramento. En la legislaci\u00f3n anterior los t\u00e9rminos eran mayores. Hoy, votada la huelga, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse despu\u00e9s de transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles y antes que se cumplan diez. En el pasado, dicho lapso oscilaba entre cinco y treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>La injerencia del Ministerio se ampl\u00eda, porque una vez declarado o hecho efectivo el cese, el art\u00edculo 63 faculta al gobierno para convocar asambleas sindicales y obligarlas a repetir la votaci\u00f3n entre huelga o tribunal. A las adversas reglas del juego bajo las cuales los obreros han de adelantar su combate por mejores condiciones de vida, el Estado ha sumado otra: la vigencia durante la huelga de una consulta popular permanente, convocada y escrutada por las autoridades del trabajo. Otro ejemplo de la \u201cdemocracia participativa\u201d.<\/p>\n<p>La reforma, conjuntamente con la Ley 60 de 1990, los decretos de reestructuraci\u00f3n del Estado y la privatizaci\u00f3n de la seguridad social, conforman el macabro sartal de las nuevas normas laborales, cuyo objetivo cardinal no es otro que el de abaratar la mano de obra en beneficio de los inversionistas extranjeros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Yesid Garc\u00eda; Secretario general adjunto de la CGTD La reforma laboral, o Ley 50 de 1990, adec\u00faa el C\u00f3digo de Trabajo a los requerimientos de la apertura, impuesta por la banca internacional para beneficiar el capital extranjero, principalmente norteamericano. 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