{"id":21121,"date":"2005-05-11T19:00:00","date_gmt":"2005-05-11T19:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prueba.moir.org.co\/2005\/05\/11\/la-constitucion-de-1991-ii-los-definitivos-articulos-transitorios\/"},"modified":"2005-05-11T19:00:00","modified_gmt":"2005-05-11T19:00:00","slug":"la-constitucion-de-1991-ii-los-definitivos-articulos-transitorios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-constitucion-de-1991-ii-los-definitivos-articulos-transitorios\/","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n de 1991 (II): LOS DEFINITIVOS ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS"},"content":{"rendered":"<p>Marcelo Torres<\/p>\n<p>Aunque ya casi no se recuerde, varios de los agobios actuales del pa\u00eds se anunciaron en las disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n. M\u00faltiples medidas claves de la pol\u00edtica de apertura econ\u00f3mica del gobierno vienen bas\u00e1ndose en ellas. Sus p\u00e9simos efectos sobre el desarrollo, la producci\u00f3n y el empleo son cosas de todos harto sabidas. La Constituci\u00f3n de 1991, como algunos ar\u00e1cnidos, tra\u00edan el aguij\u00f3n en la cola. Sus normas transitorias configuraron una suerte de normatividad especial, una aut\u00e9ntica Constituci\u00f3n ad hoc para el ap\u00e9ndice dispuso para el actual gobierno. El ap\u00e9ndice dispuso que muchas y muy importantes normas de la Carta no se aplicar\u00edan en varias y sustanciales oportunidades y que en su lugar se proceder\u00eda tal y como dicen los 59 art\u00edculos transitorios. Una insalvable contradicci\u00f3n con la Ley Suprema que acababa de escribirse. Que por lo dem\u00e1s s\u00f3lo trasluc\u00eda la caracter\u00edstica de actuar tortuosa, fraudulenta, del presidente de la Rep\u00fablica y del c\u00edrculo que lo rodea. As\u00ed se procedi\u00f3 para convocar la Constituyente, y cerrar el Congreso.<br \/>\nLas disposiciones transitorias plasmaron una flagrante suplantaci\u00f3n de las funciones de las dem\u00e1s ramas del poder por el Ejecutivo para enmascarar las cosas, el grueso de los art\u00edculos de marras fueron escritos de acuerdo con la f\u00f3rmula general seg\u00fan la cual, si en determinado lapso el Congreso no hubiese legislado sobre tales materias, actuar\u00eda entonces la Casa de Nari\u00f1o en el plazo de unos cuantos meses.<\/p>\n<p>Golpe de gracia al Congreso<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de clausurar el Congreso de 1990 y elegir uno nuevo, lo que se hizo el 27 de octubre de 1991 carec\u00eda de todo fundamento constitucional y legal. Algo semejante no se insinuaba ni siquiera en la consulta de diciembre del a\u00f1o anterior que dio origen a la Constituyente. Los cuatro primeros art\u00edculos transitorios consumaron el atropello.<\/p>\n<p>Tras la campa\u00f1a de difamaci\u00f3n p\u00fablica que dej\u00f3 al parlamento hecho a\u00f1icos, se procedi\u00f3 a darle el golpe de gracia. La disoluci\u00f3n de la corporaci\u00f3n legislativa, decretada con el pretexto de un &#8220;receso&#8217; fue un fujimorazo anticipado.<\/p>\n<p>Remodelaciones regresivas<br \/>\nLa Constituci\u00f3n de 1991 otorga amplios poderes al presidente para fusionar, suprimir o modificar entidades de la Administraci\u00f3n, mas s\u00f3lo puede ejercerlos con base en la ley cuya fuente es el Congreso. En la remodelaci\u00f3n del engranaje estatal, para adecuarlos por completo a los designios de la apertura econ\u00f3mica a los inspiradores del &#8220;revolc\u00f3n&#8221; se les atravesaba como obst\u00e1culo la resistencia de unas C\u00e1maras que acababan de ser reducidas a su m\u00ednima expresi\u00f3n. Lo cual se obvi\u00f3 apartando el cuerpo representativo de su funci\u00f3n fundamental. As\u00ed lo consagr\u00f3 el tristemente c\u00e9lebre art\u00edculo transitorio 20. A fines de 1992 el primer mandatario descarg\u00f3 sobre el pa\u00eds el resto de los setenta y dos decretos tendientes a transformar &#8220;las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional&#8221;. Se activ\u00f3 as\u00ed una de las piezas claves ordenadas por el FMI y el Banco Mundial en orden a &#8220;achicar&#8221; el Estado, privatizar los bienes p\u00fablicos y rematarlos ante las multinacionales y los grupos financieros locales.<\/p>\n<p>M\u00e1s cargas tributarias<br \/>\nNunca se imaginaron los ilusionados colombianos que votaron por la Constituyente y eligieron a.sus integrantes, que \u00e9stos les devolver\u00edan el favor con creces, es decir, con m\u00e1s impuestos. Lo que se present\u00f3 como una mera reforma constitucional termin\u00f3, entre muchos otros efectos, por traducirse en nuevas cargas tributarias. En junio del a\u00f1o pasado, los agobiados contribuyentes recibieron la mala noticia de que se les obligar\u00eda a pagar m\u00e1s inflados impuestos regresivos, principalmente el 14% del IVA que les presentara el gobierno. El tr\u00e1mite fue ocasi\u00f3n para que el Ejecutivo se mostrara muy ducho en el soborno de los parlamentarios.<\/p>\n<p>Establece la nueva Constituci\u00f3n la funci\u00f3n reguladora del Estado sobre las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y &#8220;cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico&#8221;. Tan expedita intervenci\u00f3n estatal se convirti\u00f3, por obra y gracia del art\u00edculo transitorio 49, en nuevas y mejores oportunidades para los magnates de los grandes pulpos. M\u00e1s libertad de acci\u00f3n; negoci\u00f3 redondo de la compraventa de divisas; cantidades colosales de fondos p\u00fablicos a la disposici\u00f3n de aqu\u00e9llos, y mayores facilidades de inversi\u00f3n a la banca for\u00e1nea, tales los distintivos de la reforma financiera decretada por Gaviria. Los jugosos resultados son los cerca de 400.000 millones de pesos de utilidades repartidos el a\u00f1o pasado entre el sistema bancario, las corporaciones y los fondos privados. Los financistas nadaron en la prosperidad, mientras que los sectores productivos padecieron de un creciente raquitismo.<\/p>\n<p>(Continuar\u00e1)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marcelo Torres Aunque ya casi no se recuerde, varios de los agobios actuales del pa\u00eds se anunciaron en las disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n. M\u00faltiples medidas claves de la pol\u00edtica de apertura econ\u00f3mica del gobierno vienen bas\u00e1ndose en ellas. 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