{"id":21075,"date":"2005-05-02T19:00:00","date_gmt":"2005-05-02T19:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/prueba.moir.org.co\/2005\/05\/02\/la-novisima-regresion-del-derecho\/"},"modified":"2005-05-02T19:00:00","modified_gmt":"2005-05-02T19:00:00","slug":"la-novisima-regresion-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-novisima-regresion-del-derecho\/","title":{"rendered":"LA NOV\u00cdSIMA REGRESION DEL DERECHO"},"content":{"rendered":"<p>Por Esperanza Lozano Castillo<\/p>\n<p>Con el pretexto de combatir la delincuencia organizada, los tres \u00faltimos gobiernos han venido barriendo de nuestra legislaci\u00f3n hasta los vestigios del derecho democr\u00e1tico burgu\u00e9s. Ante los apremios de los Estados Unidos y las borrascas de prensa, se ha trastocado toda la normatividad jur\u00eddica existente por una moralizante, hecha adhoc.<\/p>\n<p>Estas artima\u00f1as hacen parte del llamado jactanciosamente nuevo derecho, el cual es inestable, no guarda ning\u00fan respeto por la norma escrita, no disimula sus prop\u00f3sitos pol\u00edticos y reniega de los procedimientos jur\u00eddicos en aras de una pretendida eficacia. Al respecto vale la pena citar a uno de sus pont\u00edfices, Boaventura de Sousa Santos, quien afirma que: &#8220;El derecho de la sociedad postmoderna es ef\u00edmero y restringido, de aplicaci\u00f3n eventual y coyuntural&#8221;. Sobre el car\u00e1cter pol\u00edtico de dicha escuela han dado ejemplo los se\u00f1ores Valdivieso y Salamanca, quienes proclaman el papel de &#8220;oposici\u00f3n&#8221; que desempe\u00f1a la Fiscal\u00eda. Por ello no es raro que, por ejemplo, las leyes de sometimiento a la justicia, los beneficios por sentencia anticipada y las negociaciones con los capos de la droga que hace apenas unos a\u00f1os fueron impulsados por Washington, hoy sean blanco de la alharaca del embajador del imperio.<\/p>\n<p>Coincidente con el resurgir de la primac\u00eda norteamericana, el gobierno de Barco inici\u00f3 la embestida para poner el derecho al rev\u00e9s: desconociendo las providencias de la Corte Suprema, revivi\u00f3 por v\u00eda administrativa la extradici\u00f3n de nacionales a los Estados Unidos y dict\u00f3 normas sobre la confiscaci\u00f3n de bienes sin haberse comprobado a sus poseedores la proveniencia il\u00edcita de ellos.<\/p>\n<p>Luego, Gaviria, uno de los m\u00e1s fan\u00e1ticos partidarios del colonialismo, pisoteando toda la normatividad vigente, impuso mediante una constituyente espuria una constituci\u00f3n espuria. \u00c9sta sent\u00f3 las bases para desmembrar la naci\u00f3n, prohijando el enfrentamiento entre distintos \u00f3rganos del poder y procurando el federalismo. Desprotegi\u00f3 el desarrollo nacional y facilit\u00f3 la subasta de los haberes p\u00fablicos. De naturaleza artera, la carta de marras, para enga\u00f1ar a izquierdistas c\u00e1ndidos, garla de derechos a mont\u00f3n, cuando verdaderamente es la &#8220;caja de herramientas&#8221; de los potentados del mundo para afianzar su opresi\u00f3n sobre los colombianos.<\/p>\n<p>Samper, quien durante su proceso en la C\u00e1mara de Representantes apareciera como el palad\u00edn del debido proceso y de la presunci\u00f3n de inocencia, una vez terminado el juicio, present\u00f3 un paquete de reformas en el que propuso, entre otras cosas, la confiscaci\u00f3n y remate, sin previo juicio ni comprobaci\u00f3n alguna, de los bienes bajo sospecha de haber sido fruto del enriquecimiento il\u00edcito. Horacio Serpa, con voz tr\u00e9mula y suplicante, llam\u00f3 a cada uno de sus conmilitones a dejar a un lado todo escr\u00fapulo jur\u00eddico y a imponer el adefesio de la retroactividad de la ley penal, para complacer sin dilaciones las \u00f3rdenes de Frechette.<\/p>\n<p>\u00c9ste mete su cuezo en toda olla. Un d\u00eda define leyes y penas a despecho de jueces y legisladores, y otro, exige la consagraci\u00f3n de mayores ventajas para las inversiones gringas. No contento a\u00fan, demanda la cesi\u00f3n de nuestra soberan\u00eda jur\u00eddica a organismos supranacionales.<\/p>\n<p>Ya desde la reforma constitucional de 1968, el art\u00edculo 76 introdujo la obligaci\u00f3n para Colombia de crear, j unto con otros Estados, entidades sujetas al Pacto Andino; a esto se le dio el nombre de derecho comunitario. Para la apertura, los constituyentes de 1991 optaron por el denominado derecho supranacional, y en el art\u00edculo 150 decidieron transferir atribuciones del Estado a organismos internacionales. En ambos casos el objetivo era facilitarles a los monopolios la expansi\u00f3n de los mercados. Por ello, las multinacionales imponen por el globo el dec\u00e1logo imperialista sobre protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n extranjera, a la propiedad intelectual, al ambiente. Y para facilitar a\u00fan m\u00e1s su injerencia dicta normas sobre extradici\u00f3n, persecuci\u00f3n al terrorismo, a la corrupci\u00f3n, al narcotr\u00e1fico. El hecho de que otra de sus cruzadas intervencionistas sea &#8220;promover&#8221; los &#8220;derechos humanos&#8221;, no obsta, como se deduce de un informe de The Wall Street Journal Americas, para que en el directorio de Human Rights Watch, entidad que se arroga la facultad de certificar la conducta de las naciones avasalladas, a ese respecto, se halle el se\u00f1or Bruce J. Klatsky, un ricacho gringo propietario de maquilas, quien en Guatemala &#8220;paga la mitad de lo que necesita una familia de cinco miembros para superar la pobreza&#8221;, explota menores de edad, y sus &#8220;ejecutivos&#8221; amenazan de muerte a los obreros que traten de afiliarse al sindicato.<\/p>\n<p>Con todas esas enga\u00f1ifas las potencias quedar facultadas para intervenir en cualquier pa\u00eds cuando les plazca. As\u00ed, el Estado ha perdido la titularidad sobre la soberan\u00eda absoluta de la naci\u00f3n. Quienes creen que se trata de &#8220;internacionalizar el derecho&#8221;, que paren mientes en las leyes Helms-Burton y D&#8217;Amato; en el anuncio de Clinton de abordar en aguas internacionales naves de cualquier bandera; o en el humillante &#8220;acuerdo&#8221; de interdicci\u00f3n mar\u00edtima, por el cual el samperismo entreg\u00f3 la soberan\u00eda de nuestros inmensos mares a los voraces corsarios del fin del milenio.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda<br \/>\nEl corte fascista de la Carta de Gaviria lo revela la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Este organismo todopoderoso posee las caracter\u00edsticas indispensables para la utilizaci\u00f3n pol\u00edtica de la justicia. Dispone de un brazo armado, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones; produce las pruebas; toma medidas que antes estaban reservadas a los jueces, como privar de la libertad e incautar bienes, y es ella misma la que define en el caso de que los acusados interpongan apelaci\u00f3n a sus decisiones. Es juez y parte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, investiga a los funcionarios con fuero constitucional. Presenta proyectos de ley qu\u00e9 le permiten cambiar las reglas del juego en el curso de los procesos, m\u00e1xime ahora que se est\u00e1 aplicando la retroactividad de la ley penal. Ni en los estados de excepci\u00f3n se pueden modificar sus excesivas facultades. En otros pa\u00edses, como Estados Unidos, la fiscal\u00eda hace parte del poder ejecutivo, en Colombia es intocable.<\/p>\n<p>Philip Heymann, asesor del gobierno de Clinton, en un foro realizado en Bogot\u00e1, propuso que la Fiscal\u00eda deb\u00eda: abanderarse de la lucha contra la corrupci\u00f3n debido al impacto pol\u00edtico del tema; combinar un sistema formal y uno informal, el gobierno y la prensa, las investigaciones y el esc\u00e1ndalo: promover acusaciones contra los m\u00e1s altos funcionarios, ya que s\u00f3lo reorganizar las instituciones no es suficiente; hacer invulnerables a los fiscales m\u00e1s all\u00e1 de lo que digan los textos; apoyarse en la opini\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s que en el derecho. Entregada a la pol\u00edtica proyanqui, en cinco a\u00f1os la tan loada instituci\u00f3n s\u00f3lo ha proferido resoluciones acusatorias en 2.4% de los casos a su cargo.<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 5 y 8 de las disposiciones transitorias del ordenamiento de 1991 se adopt\u00f3 el Nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal y se incorpor\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria la denominada jurisdicci\u00f3n especial de orden p\u00fablico, expedida en el estado de sitio del r\u00e9gimen barquista. As\u00ed se le dio carta de ciudadan\u00eda a los m\u00e9todos siniestros de los jueces y testigos sin rostro, con los cuales se elimina toda garant\u00eda procesal. Su blanco predilecto ha sido la clase obrera. Hoy un grupo de dirigentes de la USO est\u00e1 bajo su f\u00e9rula, y a los l\u00edderes de la patri\u00f3tica huelga de Telecom de 1992 se les ha sometido a persecuci\u00f3n y encarcelamiento. Con raz\u00f3n el ejemplar paro de los trabajadores estatales enarbol\u00f3 como una de sus banderas la de combatir este engendro dictatorial.<\/p>\n<p>A estos turbios procederes se a\u00f1ade la violaci\u00f3n de la reserva del sumario, artilugio usado descaradamente por la nueva entidad, y que la Corte Suprema le Justicia autoriz\u00f3, al sentenciar que solamente la vulnera el funcionario que entrega a los periodistas los expedientes y no el medio que los publica. Los magnates de la prensa alegan que este derecho, unido inseparablemente&#8217; al de la presunci\u00f3n de inocencia, no es m\u00e1s que un simple tr\u00e1mite judicial.<\/p>\n<p>Arrasamiento de la ley penal<br \/>\nLos principios esenciales del derecho penal democr\u00e1tico se han convertido en objetivo central de la nueva &#8220;legalidad&#8221; imperialista.<\/p>\n<p>La norma consistente en que la culpabilidad del reo debe ser probada por el acusador ha sido trocada por la obligaci\u00f3n de aqu\u00e9l de establecer su inocencia. Un excelente ejemplo es la conversi\u00f3n por la Corte Constitucional del &#8220;enriquecimiento il\u00edcito&#8221; en un delito aut\u00f3nomo. Se trata de que al Estado no se le obligue a probar en el proceso que el incremento patrimonial tiene como origen un delito, esto es, una conducta antijur\u00eddica, definida inequ\u00edvocamente como tal en la ley, y realizada con culpabilidad. A contrapelo, la Comisi\u00f3n de Fiscales de la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, en una providencia, estipul\u00f3 el exabrupto de que en el manejo de los tipos penales no es indispensable &#8220;plasmar la descripci\u00f3n perfecta de la conducta reputada il\u00edcita&#8221;.<\/p>\n<p>El debate sobre extinci\u00f3n del dominio y la exigencia de extraditar nacionales, han puesto sobre el tapete otra transgresi\u00f3n, no ya s\u00f3lo de la ley penal, sino de todo el, andamiaje jur\u00eddico: su irretroactividad. La cual consiste en que no se pueden castigar, bajo los nuevos par\u00e1metros, hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de una norma. Si se abre campo al desconocimiento de situaciones jur\u00eddicas pasadas, en el futuro nadie sabr\u00eda a qu\u00e9 atenerse y la seguridad jur\u00eddica y los derechos de las personas desaparecer\u00edan. Tan fundamental es el precepto, que la \u00fanica excepci\u00f3n que admite es la favorabilidad en el derecho penal, es decir, cuando la ley posterior beneficia al delincuente. Todo lo contrario de lo defendido con tanto ardor por el teatral Serpa y el melifluo Medell\u00edn, bajo la mirada sinuosa del Fiscal.<\/p>\n<p>Tan amplias facultades concedidas para actuar sobre los bienes de los incriminados, abren paso a la arbitrariedad. Cesare Beccaria, el padre del derecho penal burgu\u00e9s, se\u00f1al\u00f3 al respecto de la justicia feudal: &#8220;Casi todas las penas eran pecuniarias y los cielitos de los hombres el patrimonio del pr\u00edncipe. Los atentados contra la seguridad p\u00fablica eran un objeto de lujo; el que estaba destinado a defenderla ten\u00eda inter\u00e9s en verla ofendida. Era, pues, el objeto de las penas un pleito entre el fisco y el reo&#8230; El juez era m\u00e1s un abogado del fisco que un indiferente indagador de la verdad &#8220;&#8230;<\/p>\n<p>Acatando sumiso las \u00f3rdenes transmitidas por Frechette, el gobierno present\u00f3 al Congreso su proyecto de aumento de penas aprobado por la C\u00e1mara con un bochornoso &#8221; pupitrazo&#8221;, en s\u00f3lo cinco minutos de sesi\u00f3n, demostr\u00e1ndose fehacientemente c\u00f3mo cesan las singulares camorras entre samperistas y gaviristas cuando se trata de magrearle las barbas al T\u00edo Sam. Recu\u00e9rdese que todo el entramado de la rebaja de penas hab\u00eda sido montado durante el &#8220;revolc\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Con la reiterada exigencia de los altos funcionarios imperiales de aplicar la extradici\u00f3n a los capos detenidos actualmente no s\u00f3lo se pisotea el mencionado criterio de la irretroactividad penal, sino que una vez m\u00e1s se desconocen las dos sentencias de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad del tratado bilateral de 1979. empero los hoy m\u00e1s fervientes partidarios de su ejercicio la prohibieron, en el aquelarre de 1991, con el benepl\u00e1cito estadinense, y para agradar al abatido jefe del cartel de Medell\u00edn, cuyos bombazos criminales no permit\u00edan el ambiente sosegado para imponer el brebaje aperturista. Sin embargo ahora quieren que se aplique, como cuando Barco, sin cumplir con los m\u00ednimos requisitos de legalidad, reciprocidad y preexistencia de la norma. Luis Guillermo Giraldo, el lacayuno senador, ha se\u00f1alado aviesamente que la entrega de nacionales para su juzgamiento por los norteamericanos puede aplicarse retroactivamente dizque por ser una simple cuesti\u00f3n procedimental, sin dar dos higas por el hecho de que tal determinaci\u00f3n &#8220;genera en las personas efectos por toda la vida&#8221;.<\/p>\n<p>Estados Unidos tambi\u00e9n pretende que se levanten las reservas colombianas a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, de 1988. Colombia, al suscribirla, se reserv\u00f3 la prohibici\u00f3n de extraditar colombianos de nacimiento. La Corte Constitucional aval\u00f3 expl\u00edcitamente la mencionada reserva cuando, al hacerla revisi\u00f3n de constitucionalidad del Tratado y declararlo exequible, se\u00f1al\u00f3 que a Colombia no se la puede constre\u00f1ira tornar medidas legislativas, judiciales, administrativas, o alguna otra que vulneren la Carta pol\u00edtica o trasciendan los tratados en que nuestro pa\u00eds sea parte contratante.<\/p>\n<p>De igual manera, los gringos, al ratificar dicha convenci\u00f3n, observaron que ninguna de sus disposiciones &#8220;requiere o autoriza leyes o actos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que sean contrarios o est\u00e9n prohibidos por su Constituci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>No obstante, las potencias est\u00e1n dispuestas a imponer al resto del mundo su propia jurisdicci\u00f3n. En Lyon, el G7 traz\u00f3 un plan de lucha contra el terrorismo en el que exigen a las neocolonias \u201cvelar por que los responsables de actos terroristas sean conducidos ante la justicia, y consideren la posibilidad de conceder la extradici\u00f3n incluso cuando no exista tratado\u201d.<\/p>\n<p>La purga de Roehm es c\u00e9lebre como ejemplo de la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley penal. Hitler hab\u00eda decidido que ciertos elementos de su partido eran un estorbo y decidi\u00f3 asesinar a cerca de cien de ellos. Al regresar a Berl\u00edn hizo aprobar una ley retroactiva que convert\u00eda los asesinatos en ejecuciones legales. Luego declar\u00f3 que durante el asunto la Suprema Corte del pueblo alem\u00e1n consist\u00eda en \u00e9l mismo, indicando que a las muertes con armas de fuego las hab\u00eda acompa\u00f1ado una mera irregularidad de forma, que consit\u00eda en el hecho de que \u00e9l portaba en su mano una pistola en vez de la vara de la justicia.<\/p>\n<p>Los principios con los que la naciente burgues\u00eda dobleg\u00f3 en el campo del derecho penal al medioevo, y que fueron expuestos por Beccaria, al que Voltaire llamara &#8220;defensor de la humanidad&#8221;, y de quien recomendara leer a menudo su peque\u00f1o libro De los delitos y de las penas, han sido arrumados, en la fase imperialista, junto a las dem\u00e1s ideas con las que el capitalismo vino al mundo.<\/p>\n<p>La justicia participativa<br \/>\nParapetados en las at\u00e1vicas aberraciones de la administraci\u00f3n de justicia -su car\u00e1cter antidemocr\u00e1tico, la impunidad, la congesti\u00f3n y morosidad de los despachos judiciales, la corrupci\u00f3n de los jueces, el leguleyismo- los reformadores arremeten tras el desmonte de aqu\u00e9lla y propenden a que se transfiera, como el resto de los servicios p\u00fablicos, al sector privado. Con este fin, los constituyentes de 1991 reemplazaron la f\u00f3rmula de que la justicia es \u201cun servicio p\u00fablico a cargo de la naci\u00f3n\u201d, por la ambigua de que es una &#8220;funci\u00f3n p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>Al abrigo de la &#8220;participaci\u00f3n&#8221; crearon los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. El Estado se desembaraza de muchos de los pleitos que no sean de inter\u00e9s para los monopolios, dejando que los dirima la \u201ccomunidad\u201d, con lo que se desecha el acervo jur\u00eddico y se sustituye por mecanismos informales o extrajudiciales. As\u00ed, un creciente n\u00famero de desmanes engrosaron la lista de los llamados &#8220;delitos bagatela&#8221;, como los denominan los italianos, y que van desde la extorsi\u00f3n simple hasta los que se cometen contra los patrimonios menores. Al lado de esto proponen la despenalizaci\u00f3n de otra serie de conductas. Para evitar erogaciones, a cambio de la prisi\u00f3n impulsan sanciones accesorias. Todo lo anterior envilece la justicia y la niega a los m\u00e1s d\u00e9biles.<\/p>\n<p>Los variopintos sistemas alternativos incluyen tambi\u00e9n la conciliaci\u00f3n, cuya base es el supuesto de que es mejor un mal arreglo que un buen pleito. Esto, que algunos denominan justicia alternativa o paralela, se empieza a abrir camino a partir del Decreto 1861 de 1989, que establece la conciliaci\u00f3n en el derecho civil y can\u00f3nico. La ley 23 de 1991 crea los Centros de Conciliaci\u00f3n y extiende este mecanismo a casi todas las \u00e1reas del derecho. Investir a los particulares de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de conciliadores, y crear jueces de paz, se consagra en los art\u00edculos 116 y 247 de la Carta gavirista. La ley 81 de 1993 ampl\u00eda la conciliaci\u00f3n a todos los estadios procesales, a solicitud del imputado. Los propaladores de esas disposiciones no ocultan que uno de sus g\u00e9rmenes en Colombia son los &#8220;c\u00e9lebres&#8221; tribunales de arbitramento en el \u00e1rea laboral. Tambi\u00e9n ponen como ejemplo los llamados planes de retiro voluntario.<\/p>\n<p>Comentario aparte merece la pr\u00e9dica y el est\u00edmulo a un sistema legal de &#8220;extracci\u00f3n local y popular&#8221;, atenido a los usos y costumbres lugare\u00f1os, con el fin, seg\u00fan la jerigonza impuesta, de realzar la &#8220;particularidad de las realidades sociales&#8221;, &#8220;la identidad local&#8221;.<\/p>\n<p>Se trata de romper con las regulaciones generales de la naci\u00f3n y dar p\u00e1bulo a su atomizaci\u00f3n jur\u00eddica. Baste citar el art\u00edculo 246 sobre la &#8220;jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena&#8221; y el 247 o de los &#8220;jueces de paz&#8221;. Conforme a esto, la Corte Constitucional, al resolver una tutela, aval\u00f3 el sistema del cepo, utilizado como castigo por los espa\u00f1oles durante la conquista.<\/p>\n<p>Mientras so capa de proteger a los marginados, se le impone a la mayor\u00eda de las naciones este tipo de normas disgregantes, no pasa un solo d\u00eda sin que se tenga noticia de un atropello contra las minor\u00edas en alguna de las grandes potencias. Negros golpeados hasta morir, inmigrantes ultrajados y despojados de la seguridad social y de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tutela<br \/>\nLa pr\u00e1ctica de este recurso, que tanto emociona a tirios y troyanos, ha acabado con otro principio clave de la seguridad jur\u00eddica: la cosa juzgada. Se usa, adem\u00e1s, para perseguir a los sectores empobrecidos, como en el caso de los vendedores ambulantes, a quienes se les quita el pan de la boca para cumplir tutelas sobre el &#8220;uso eficiente del espacio p\u00fablico&#8221;.<\/p>\n<p>Samper, en su malhadada propuesta de reforma constitucional, propugn\u00f3 que pudiera ser ejercida por personas jur\u00eddicas, un paso fundamental para los monopolios. En Venezuela, en donde ese instrumento se estableci\u00f3 desde 1988 como Ley de Amparo, la Corte Suprema dict\u00f3 recientemente una medida en favor de Air France, que aleg\u00f3 que se le estaba cercenando el derecho a la actividad econ\u00f3mica, porque la administraci\u00f3n del aeropuerto estatal de Maiquet\u00eda le elev\u00f3 el precio del alquiler de un galp\u00f3n de carga.<\/p>\n<p>Francisco Mosquera lo hab\u00eda previsto: \u201cLa figura de la tutela es una instituci\u00f3n extra\u00edda de los precipicios perdidos del pasado&#8230;anhelarla o adecuarla a las realidades de hoy representa un anacronismo incalificable. Colocar a la poblaci\u00f3n entera bajo un tutelaje indiscriminado minimiza el precepto escrito, enreda la justicia y favorece a los monopolios, que ya han empezado a valerse de este artilugio para rematar sus ambiciosos prop\u00f3sitos\u201d.<\/p>\n<p>Los moiristas debemos levantar la bandera de nuestro extinto jefe: Que bajo ning\u00fan pretexto se falsee a\u00fan m\u00e1s el sistema jur\u00eddico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Lo cual, como \u00e9l lo dijera, &#8220;marca una tendencia con el tiempo m\u00e1s peligrosa para los fortines populares que para los laboratorios de los capos&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Esperanza Lozano Castillo Con el pretexto de combatir la delincuencia organizada, los tres \u00faltimos gobiernos han venido barriendo de nuestra legislaci\u00f3n hasta los vestigios del derecho democr\u00e1tico burgu\u00e9s. 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