{"id":19405,"date":"2021-12-23T23:01:04","date_gmt":"2021-12-23T23:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/?p=19405"},"modified":"2021-12-23T23:01:04","modified_gmt":"2021-12-23T23:01:04","slug":"el-pecado-original-de-altas-tarifas-en-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-pecado-original-de-altas-tarifas-en-servicios-publicos\/","title":{"rendered":"El pecado original de altas tarifas en servicios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Norman Alarc\u00f3n Rodas, Barranquilla, diciembre 20 de 2021<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00eda decir que la Ley 142 de 1994 parti\u00f3 en dos la naturaleza y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, atendiendo al art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, porque la norma le da inicio a la privatizaci\u00f3n. Antes de ella, los servicios p\u00fablicos domiciliarios eran de naturaleza p\u00fablica, y ya hoy, en la tercera d\u00e9cada del siglo XXI, se cuentan con los dedos las empresas de car\u00e1cter p\u00fablico en el sector y las pocas que quedan est\u00e1n siendo sometidas al proceso de enajenaci\u00f3n. Es el caso de EMDUPAR, de Valledupar, \u00fanico acueducto de naturaleza p\u00fablica de la Regi\u00f3n Caribe, que sufre el embate privatizador, pero con una resistencia civil en ascenso de la Liga de Usuarios y otras organizaciones.<\/p>\n<p>El pecado original de las alzas en los servicios p\u00fablicos se origina en los principios rectores del r\u00e9gimen tarifario, estampados en el art\u00edculo 87, llamado \u201cCriterios para definir el r\u00e9gimen tarifario\u201d, en el que sobresalen los criterios de eficiencia econ\u00f3mica, seg\u00fan la cual \u201clas tarifas deben reflejar siempre el nivel y la estructura de los costos econ\u00f3micos de prestar el servicio, como la demanda por este\u201d\u00a0 y suficiencia financiera, definida como \u201cla recuperaci\u00f3n de los costos y gastos propios de la operaci\u00f3n (\u2026) que permitan remunerar el patrimonio de los accionistas\u201d. El principio rector es el del \u00e1nimo de lucro, la ganancia, la tasa de retorno del capital invertido. Y m\u00e1s claro a\u00fan, en el numeral 7 del mismo art\u00edculo establece que \u201csi llegare a existir contradicci\u00f3n entre el criterio de la eficiencia econ\u00f3mica y el de su suficiencia financiera \u201clas tarifas econ\u00f3micamente eficientes se definir\u00e1n tomando en cuenta la suficiencia financiera\u201d. M\u00e1s claro para d\u00f3nde. El criterio definitivo es el de la rentabilidad, el de la m\u00e1xima ganancia, as\u00ed sea con menoscabo de la buena calidad del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la vida real, lo anterior suele agravarse hasta l\u00edmites insospechados, como se hace evidente con las empresas AIR-E y AFINIA-EPM, que prestan el servicio de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los siete departamentos de la Costa Atl\u00e1ntica. El 20 de marzo de 2020 la Superservicio vendi\u00f3 los activos de Electricaribe en los departamentos de Atl\u00e1ntico, Magdalena y La Guajira al Consorcio de Energ\u00eda de la Costa, hoy llamada AIR-E, por un valor de $285.000 millones de pesos, como lo report\u00f3 el portal <a href=\"http:\/\/www.valoraanalitk.com\">www.valoraanalitk.com<\/a> y luego lo admiti\u00f3 Henry Vald\u00e9s, alto directivo de esa empresa, reunido con gremios econ\u00f3micos en Barranquilla. Pero luego la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, en la Resoluci\u00f3n 078 de 2021, estipul\u00f3 que esos mismos activos valen $2,44 billones de pesos. Solo pagaron el 11% de su valor, y los \u00faltimos aumentos tarifarios, del orden del 70% en un a\u00f1o, tienen como base los valores de la CREG. Con raz\u00f3n hay protestas en la Regi\u00f3n Caribe contra estas tarifas que les quitan el pan de la boca a millones de usuarios. Igual sucede con la empresa AFINIA-EPM en los departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y Cesar que, seg\u00fan el Colegio de Abogados de Cartagena, compr\u00f3 los activos de Electricaribe en los cuatro departamentos por $320.000 millones de pesos, pero la CREG, en su Resoluci\u00f3n 079, los avalu\u00f3 en 3,4 billones de pesos.<\/p>\n<p>Plena raz\u00f3n le asiste a la Coordinadora Departamental para la Defensa de los Usuarios de los Servicios P\u00fablicos del Atl\u00e1ntico al realizar una masiva protesta contra los atropellos de AIR-E el martes 14 de diciembre en Barranquilla. La Coordinadora present\u00f3 un pliego de peticiones exigi\u00e9ndole a AIR-E revertir los exorbitantes aumentos de la tarifa el\u00e9ctrica, el no cobro de las deudas viejas de Electricaribe, la no implementaci\u00f3n de los muy costosos medidores AMI llamados inteligentes por no estar vigente la norma respectiva y la socializaci\u00f3n con la comunidad de las obras que se adelantan. Al final se acord\u00f3 que el 23 de diciembre se instala la mesa de negociaci\u00f3n, con la presencia de los firmantes del pliego petitorio, y que el 11 de enero de 2022 se iniciar\u00e1n las negociaciones entre las partes.<\/p>\n<p>Culmina el a\u00f1o 2021 con avances en la organizaci\u00f3n y la lucha en defensa de los usuarios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en la Costa Atl\u00e1ntica, augurando mayores movilizaciones y conquistas en el nuevo a\u00f1o 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Norman Alarc\u00f3n Rodas, Barranquilla, diciembre 20 de 2021 Se podr\u00eda decir que la Ley 142 de 1994 parti\u00f3 en dos la naturaleza y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, atendiendo al art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, porque la norma le da inicio a la privatizaci\u00f3n. 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