{"id":19351,"date":"2021-11-06T16:31:56","date_gmt":"2021-11-06T16:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/?p=19351"},"modified":"2021-11-06T16:31:56","modified_gmt":"2021-11-06T16:31:56","slug":"problematica-electrica-con-air-e-se-ha-profundizado-en-atlantico-magdalena-y-la-guajira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/problematica-electrica-con-air-e-se-ha-profundizado-en-atlantico-magdalena-y-la-guajira\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica el\u00e9ctrica con AIR-E se ha profundizado en Atl\u00e1ntico, Magdalena y La Guajira"},"content":{"rendered":"<p><strong>Norman Alarc\u00f3n Rodas, Barranquilla, noviembre 4 de 2021<\/strong><\/p>\n<p>La Liga Nacional de Usuarios de Servicios P\u00fablicos y la Mesa de Usuarios de Atl\u00e1ntico desde que empez\u00f3 a operar la empresa AIR-E el primero de octubre de 2020 en estos tres departamentos coste\u00f1os, observamos sus actuaciones y lo primero que captamos fue su af\u00e1n de recaudar la cartera que hab\u00eda dejado Electricaribe, luego su obsesi\u00f3n por imponer el sistema de medici\u00f3n AMI y finalmente la aplicaci\u00f3n de nuevas tarifas confiscatorias, lo que fue como echarle gasolina a un incendio. Durante muchos a\u00f1os hab\u00edamos participado en el rechazo a las actuaciones desastrosas de la anterior empresa a trav\u00e9s del movimiento de Indignados con Electricaribe, en lo que no nos equivocamos, porque hoy en d\u00eda no hay nadie que defienda el saqueo realizado por la empresa espa\u00f1ola Gas Natural Fenosa, hoy conocida como Naturgy y su funesta herencia. Sobre estos tres temas vamos a argumentar y documentar al respecto.<\/p>\n<p>Cobro de cartera de Electricaribe adolece de vicios legales<\/p>\n<p>En un derecho de petici\u00f3n colectivo que la Mesa de Usuarios de Atl\u00e1ntico-Magdalena-Guajira presentamos en agosto pasado a AIR-E, respaldado por treinta mil firmas, abundamos en pruebas de por qu\u00e9 la nueva empresa no tiene bases para cobrar un servicio el\u00e9ctrico que no prest\u00f3 (art\u00edculo 148 de la Ley 142 de 1994). El mismo gerente general de AIR-E, ingeniero John Jairo Toro R\u00edos, en respuesta a nuestro derecho de petici\u00f3n calendada el 9 de octubre pasado y sobre el tema de la cartera de Electricaribe, afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cLa Ley 142 de 1994 no regul\u00f3 de manera expresa la cesi\u00f3n de los Contratos de Condiciones Uniformes para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, pero por mandato de lo establecido en su art\u00edculo 132\u201d. Precisamente en ese ese art\u00edculo se lee taxativamente: \u201cR\u00e9gimen legal del contrato de servicios p\u00fablicos. El contrato de servicios p\u00fablicos se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que se\u00f1alen las empresas de servicios p\u00fablicos y por las normas del C\u00f3digo de Comercio y del C\u00f3digo Civil. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferir\u00e1n \u00e9stas. Al definir los efectos fiscales del contrato de servicios p\u00fablicos, se tendr\u00e1 en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular\u201d.<\/p>\n<p>Los valores anteriores al 1\u00b0 de octubre de 2020 son cr\u00e9ditos adeudados a otra empresa y no soporta AIR-E estar autorizada para hacer esos cobros dentro de la factura de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Los art\u00edculos 1959, 1960 y 1961, son muy claros al respecto de la cartera que puede adquirir la empresa que compra a otra, Dichos cobros de deuda con Electricaribe violan el C\u00f3digo Civil en sus art\u00edculos 1959, 1960 y 1961. De acuerdo con estas normas, los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica no se encuentran obligados a pagarle a una empresa una deuda que tuviere contra\u00edda con otra persona o empresa, hasta tanto no se les notifique la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, conforme lo dispone el mencionado art\u00edculo 1960 y se les muestre el documento que contiene la cesi\u00f3n, conforme lo dispone el art\u00edculo 1961, tr\u00e1mite que es su \u00fanico soporte para cobrar cualquier deuda contra\u00edda con un tercero. No habiendo agotado la empresa AIR-E el tr\u00e1mite anterior, no est\u00e1 legitimada para facturar a ninguno de sus usuarios obligaciones en favor de terceros. Ninguna persona, ning\u00fan usuario, se encuentra obligado a pagar una deuda que tuviere contra\u00edda con otra persona o empresa, hasta en tanto no se le notifique la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, conforme lo dispone el art\u00edculo 1960 del C\u00f3digo Civil y se le muestre el documento que contiene la cesi\u00f3n, conforme lo dispone el art\u00edculo 1961 del mismo c\u00f3digo, tr\u00e1mite que es su \u00fanico soporte para cobrar cualquier deuda contra\u00edda con un tercero. (Anexamos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil)<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, AIR-E act\u00faa contraviniendo a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, que mediante la Resoluci\u00f3n No. SSPD\u201320211000011445 expedida el 24 de marzo de 2021, \u201cPor la cual se ordena la liquidaci\u00f3n de la Electrificadora del Caribe S.A.E.S.P.- ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.\u201d, emite en el literal d) del punto segundo de su parte resolutiva: \u201cLa prevenci\u00f3n a los deudores de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, que solo podr\u00e1n pagar al liquidador las obligaciones a favor de aquella. No ser\u00e1n oponibles los pagos hechos contraviniendo esta regla\u201d. (Anexamos parte pertinente de la Resoluci\u00f3n de Superservicios)<\/p>\n<p>En este punto hay que denunciar c\u00f3mo los espa\u00f1oles de Gas Natural Fenosa, seg\u00fan una investigaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, incurri\u00f3 en detrimento patrimonial al embolsillarse m\u00e1s de $200.000 millones de pesos del subsidio FOES entre 2011 y 2016 que ten\u00edan destinaci\u00f3n para 600.000 familias m\u00e1s necesitadas de la Costa Atl\u00e1ntica de los barrios subnormales, zonas de dif\u00edcil gesti\u00f3n (con cartera en mora por encima del 50%) y \u00e1reas rurales atrasadas, en total m\u00e1s de dos millones de coste\u00f1os. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 fallo de primera instancia el 17 de agosto pasado contra Electricaribe en Liquidaci\u00f3n y su revisora fiscal Pricewaterhouse, para que devuelva cada una $210.000 millones de pesos (m\u00e1s de $400.000 millones de pesos) y sean destinados a sus verdaderos due\u00f1os, los usuarios de esta zonas, o sea que no son estos los que le deben a Electricaribe sino al rev\u00e9s y es un contrasentido que AIR-E est\u00e9 presionando a estas familias pobr\u00edsimas para que paguen algo que no deben. Estamos a la espera de que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica profiera el fallo de segunda instancia definitivo y sin apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SOBRE EL SISTEMA DE MEDICI\u00d3N AMI QUE NO EST\u00c1 VIGENTE<\/p>\n<p>Empecemos por preguntar \u00bfCu\u00e1l es la medici\u00f3n el\u00e9ctrica que est\u00e1 vigente en Colombia? Existen tres niveles legales jer\u00e1rquicos: las Leyes 142 y 143 de 1994, las Resoluciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) y el contrato de condiciones uniforme de la empresa prestadora. El art\u00edculo 146 de la Ley 142 de 1994 (que es una ley marco, no es una ley ordinaria cualquiera) dice \u201cla empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la t\u00e9cnica haya hecho disponibles, y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario\u201d. El art\u00edculo 144 de la misma Ley dice que ser\u00e1 obligaci\u00f3n del usuario hacer reparar o reemplazar el medidor \u201ca satisfacci\u00f3n de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnol\u00f3gico ponga a su disposici\u00f3n instrumentos de medida m\u00e1s precisos.\u201d Y sigue el mismo art\u00edculo \u201ccuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturaci\u00f3n, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podr\u00e1 hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.\u201d Y el concepto CREG 1152 de 1998 dice que \u201cse precisa que para que la empresa pueda exigir el cambio de medidor, debe por lo menos estar probado que el medidor no permite medir adecuadamente el consumo, tal como lo exige la ley\u201d.<\/p>\n<p>La misma Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), encargada de expedir la normatividad el\u00e9ctrica de gas desde el punto de vista t\u00e9cnico y tarifario expidi\u00f3 el Concepto Creg 1152 de 1998, en el cual detalla a) asuntos como instalaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de medidores el\u00e9ctricos; b) respecto del cambio de medidores; c) en cuanto a la ubicaci\u00f3n donde se deben instalar los medidores y d) en cuanto al pago de la conexi\u00f3n (acometida y medici\u00f3n). En estos conceptos no queda duda de c\u00f3mo la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones de la CREG precisan los aspectos m\u00e1s relevantes sobre el tema de los medidores, como que para exigir el cambio de un medidor el\u00e9ctrico la empresa prestadora del servicio el\u00e9ctrico tiene \u201cque probar que el medidor no permite medir adecuadamente el consumo, tal como lo exige la ley, incluso para reemplazarlo por una tecnolog\u00eda m\u00e1s precisa\u201d. Tambi\u00e9n detalla la CREG en su concepto 1152 de 1998 que la conexi\u00f3n (de la cual hace parte la acometida y el medidor) es de propiedad del usuario, al cual la empresa \u201cle tiene que otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexi\u00f3n domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales ser\u00e1n obligatorios (los plazos) para los estratos 1, 2 y 3\u201d, dichos plazos \u201cpor ning\u00fan motivo ser\u00e1n inferiores a tres (3) a\u00f1os, salvo por renuncia expresa del usuario\u201d, seg\u00fan reza el\u00a0 art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994. Todos estos aspectos hacen parte del debido proceso, que es un\u00a0derecho\u00a0constitucional\u00a0fundamental, consagrado expresamente en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual lo hace extensivo \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, seg\u00fan sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional, que es de forzoso cumplimiento.<\/p>\n<p>Ahora bien, est\u00e1 demostrado que el nuevo sistema de medici\u00f3n AMI no est\u00e1 rigiendo en la actualidad, seg\u00fan la normatividad vigente y los oficios firmados por el director de la CREG y el gerente general de la empresa AIR-E, el primero en oficio dirigido al ciudadano samario Germ\u00e1n S\u00e1nchez Arregoc\u00e9s el 13 de mayo pasado en la cual afirma \u201cActualmente no se cuenta con una resoluci\u00f3n definitiva sobre la materia (AMI) que se encuentre vigente. Sin embargo, la propuesta definitiva se encuentra en tr\u00e1mite de expedici\u00f3n\u201d. Y el segundo en oficio dirigido al representante a la C\u00e1mara Jorge G\u00f3mez Gallego el 2 de junio pasado con ocasi\u00f3n de la audiencia sobre Air-e llevada a cabo el 4 de junio pasado en la C\u00e1mara de Representantes, cuando responde la pregunta si est\u00e1 imponiendo el sistema de medici\u00f3n AMI: \u201cLa empresa no est\u00e1 imponiendo la implementaci\u00f3n de la infraestructura de medici\u00f3n avanzada en el Sistema Interconectado Nacional, puesto que efectivamente las condiciones para tal efecto est\u00e1n siendo reguladas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Gas (CREG), entidad que mediante Resoluci\u00f3n No 219 del 10 de diciembre de 2020 public\u00f3 el proyecto de acto administrativo de car\u00e1cter general que la contiene, con la finalidad de que los agentes, las autoridades locales, municipales y departamentales, gremios, entidades y dem\u00e1s interesados remitan sus observaciones o sugerencias\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de no estar vigente la implementaci\u00f3n del sistema de medici\u00f3n el\u00e9ctrica AMI, las Resoluciones preparatorias que se conocen al respecto, como las del Ministerio de Minas y Energ\u00eda (40072 de 2018 y la 40483 de 2019) y las de la CREG (131 y 219 de 2020) modifican sustancialmente la Ley 142 de 1994 cuando sobrepasan lo que establecieron los legisladores en el art\u00edculo 146 de que la empresa y el usuario \u201ctienen derecho a que los consumos se midan\u201d, en cambio en las mencionadas Resoluciones preparatorias de la AMI le agregan a la medici\u00f3n del consumo una cantidad de \u00edtems que desbordan el mandato de la Ley, como los voltajes, las interrupciones, alarmas, software, hardware, tecnolog\u00eda prepago, captaci\u00f3n de datos personales, venta de bienes y servicios, a tal punto que hacen necesario la constituci\u00f3n de una nueva empresa, llamada Gesti\u00f3n de Datos e Informaci\u00f3n (GIDI). Tambi\u00e9n el Resoluci\u00f3n CREG 219 de 2020, en su art\u00edculo 7\u00b0 dice que cuando se apruebe la implementaci\u00f3n de la AMI, el Operador de Red (AIR-E en este caso), debe notificar \u201cdicha acci\u00f3n al usuario, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses\u201d, en su art\u00edculo 34 dice que el inicio del plan es con usuarios que consuman \u201cmil o m\u00e1s kilovatios\u201d, a sea que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n no estar\u00eda en ese caso. (adjuntamos parte pertinente de esta Resoluci\u00f3n)<\/p>\n<p>Este sistema de medici\u00f3n AMI ha sido objeto de debate y pol\u00e9mica a nivel internacional y se da el caso de Inglaterra y los pa\u00edses Bajos (B\u00e9lgica y Holanda) en los cuales dicha medici\u00f3n es opcional, si el usuario quiere que se la pongan, la tiene, pero si no quiere, se queda con el medidor anterior. Entonces, el Gobierno Nacional por qu\u00e9 pretende ser m\u00e1s papista que el Papa. La propuesta es que adoptemos el modelo de Inglaterra, que sea opcional.<\/p>\n<p>LAS TARIFAS EL\u00c9CTRICAS M\u00c1S ALTAS DEL PA\u00cdS EN LA REGI\u00d3N CARIBE<\/p>\n<p>Cuando empez\u00f3 a operar la empresa AIR-E a los departamentos de Atl\u00e1ntico, Magdalena y La Guajira el primero de octubre de 2020, el costo unitario del kilovatio hora bordeaba los $500 pesos en el estrato cuatro que es punto de referencia en el pa\u00eds porque no recibe subsidio (como los estratos 1, 2 y 3) ni paga la sobretasa llamada contribuci\u00f3n (estratos 5, 6 y comercial), o sea que paga la tarifa plena. Un a\u00f1o despu\u00e9s el mismo costo unitario del kilovatio hora del estrato 4 vale $838 pesos, un aumento impresionante del 67%, cuando la inflaci\u00f3n del a\u00f1o pasado fue de 1,66%, lo que ha tra\u00eddo una oleada de protesta e indignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 se debe esta situaci\u00f3n? Comencemos por lo que aprob\u00f3 la mayor\u00eda del Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955\u00a0 de 2019), que en su art\u00edculo 318 establece un nuevo r\u00e9gimen especial tarifario para la Costa Atl\u00e1ntica, plasmado en la Resoluci\u00f3n CREG n\u00famero 010 de 2020, en la cual se determina aumentos en la energ\u00eda en la Regi\u00f3n Caribe por encima del resto del pa\u00eds con el fin de que \u201clos usuarios de la Costa que pagan tarifas de energ\u00eda tan bajitas, pongan de su parte para equilibrar con las otras partes del pa\u00eds\u201d como reza en la ponencia y exposici\u00f3n de motivos del Plan Nacional de Desarrollo. (Anexamos art\u00edculo 318 de ley 1955 de 2019)<\/p>\n<p>Pero la situaci\u00f3n se agrava con la Resoluci\u00f3n CREG 078 de julio de 2021 que determina que la base de activos originales que recibi\u00f3 AIR-E tiene un valor de $2,44 billones de pesos, cuando esta misma empresa compr\u00f3 los mismos activos en $285.000 millones de pesos, como lo prueba el portal <a href=\"http:\/\/www.valoraanalitik.com\">www.valoraanalitik.com<\/a> y un mismo directivo de AIR-E, Henry Vald\u00e9s, lo admiti\u00f3 hace poco en una reuni\u00f3n con empresarios de Barranquilla.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n CREG 078 tambi\u00e9n aprueba el plan de inversiones futuro de AIR-E, para ser cobrado v\u00eda tarifas desde ahora, en forma anticipada, y que la parte de las p\u00e9rdidas el\u00e9ctricas que iba a la tarifa, el 12%, pase al 22%, un aumento del 100%, pero el aumento que se reflejo fue de 500%, al pasar de $42 a $247. Como el aumento tarifario era tan exorbitante, el gobierno a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020 opt\u00f3 por lo que se llama opci\u00f3n tarifaria, ya que, de haber cobrado todo el aumento aprobado por la CREG, seguramente habr\u00eda ocurrido una explosi\u00f3n social, parecida al Paro Nacional que tumb\u00f3 la reforma tributaria de Carrasquilla. El aumento fue entonces aplicado gota a gota, diferido, ocho por ciento mensual aproximadamente durante a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, la Liga Nacional de Usuarios de Servicios P\u00fablicos y la Mesa de Usuarios de Atl\u00e1ntico-Magdalena-Guajira, agradecen la invitaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Regional Atl\u00e1ntico, por habernos brindado esta oportunidad para dar a conocer el an\u00e1lisis y examen de esta problem\u00e1tica el\u00e9ctrica de la Costa, y, tambi\u00e9n, para hacer un llamado a una gran discusi\u00f3n de las fuerzas vivas de la regi\u00f3n, gobernadores, alcaldes, corporaciones p\u00fablicas, ligas de usuarios, comit\u00e9s, mesas y redes de usuarios con el Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica, los entes de control como Procuradur\u00eda, Contralor\u00eda, Defensor\u00eda, sobre la pol\u00edtica p\u00fablica el\u00e9ctrica, tarifas, sistemas de medici\u00f3n, cobros y dem\u00e1s asuntos involucrados hasta alcanzar una concertaci\u00f3n democr\u00e1tica, lo que significa un viraje en las pol\u00edticas estatales actuales sobre la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Norman Alarc\u00f3n Rodas, Barranquilla, noviembre 4 de 2021 La Liga Nacional de Usuarios de Servicios P\u00fablicos y la Mesa de Usuarios de Atl\u00e1ntico desde que empez\u00f3 a operar la empresa AIR-E el primero de octubre de 2020 en estos tres departamentos coste\u00f1os, observamos sus actuaciones y lo primero que captamos fue su af\u00e1n de recaudar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19233,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[121,102,97,98,108],"tags":[],"class_list":["post-19351","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-corrupcion","category-economia","category-imperialismo-y-neoliberalismo","category-politica","category-servicios-publicos-articulos-de-actualidad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/moir.com.co\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Air-e.jpeg?fit=999%2C749&ssl=1","jetpack-related-posts":[{"id":7477,"url":"https:\/\/moir.com.co\/web\/enfrentemos-el-corte-del-servicio-a-los-usuarios-de-energia-social-que-promueve-electricaribe\/","url_meta":{"origin":19351,"position":0},"title":"Enfrentemos el corte del servicio a los Usuarios de Energ\u00eda Social que promueve Electricaribe","author":"admin","date":"abril 18, 2013","format":false,"excerpt":"El lunes 1 de abril de 2013 en un debate en el Concejo Distrital de Cartagena sobre la problem\u00e1tica de Electricaribe, Fanny Guerrero, gerente de la empresa, amenaz\u00f3 con cortar el servicio de energ\u00eda a partir del mes de mayo a todos los barrios \u201csubnormales\u201d -donde opera la llamada energ\u00eda\u2026","rel":"","context":"En \u00abPronunciamientos de Organizaciones Sociales\u00bb","block_context":{"text":"Pronunciamientos de Organizaciones Sociales","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/category\/pronunciamientos-de-organizaciones-sociales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":7560,"url":"https:\/\/moir.com.co\/web\/movilizaciones-en-la-costa-atlantica-contra-atropellos-de-electricaribe\/","url_meta":{"origin":19351,"position":1},"title":"Movilizaciones  en la Costa Atl\u00e1ntica contra atropellos de Electricaribe","author":"admin","date":"mayo 14, 2013","format":false,"excerpt":"El naciente Movimiento por la Dignidad de los Usuarios de Energ\u00eda Social de la Costa se har\u00e1 sentir el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 22 de mayo en los siete departamentos coste\u00f1os, a saber: Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cesar, C\u00f3rdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre; en los cuales se realizar\u00e1n plantones, m\u00edtines, foros, marchas de\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":19232,"url":"https:\/\/moir.com.co\/web\/negocio-del-siglo-activos-de-air-e-pasaron-de-285-000-millones-a-2-44-billones\/","url_meta":{"origin":19351,"position":2},"title":"Negocio del siglo: Activos de Air-e pasaron de $285.000 millones a $2.44 billones","author":"admin","date":"julio 23, 2021","format":false,"excerpt":"Norman Alarc\u00f3n Rodas, Barranquilla, julio 21 de 2021 La Resoluci\u00f3n 078 de la flamante Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, de junio de 2021, trae m\u00e1s de una sorpresa. 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