{"id":1741,"date":"2005-02-08T19:00:00","date_gmt":"2005-02-08T19:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/tarifas-subsidios-contribuciones-y-estratos\/"},"modified":"2022-06-15T20:35:36","modified_gmt":"2022-06-15T20:35:36","slug":"tarifas-subsidios-contribuciones-y-estratos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/tarifas-subsidios-contribuciones-y-estratos\/","title":{"rendered":"TARIFAS, SUBSIDIOS CONTRIBUCIONES Y ESTRATOS"},"content":{"rendered":"<p>1. Nuevas f\u00f3rmulas para el c\u00e1lculo de las tarifas.<br \/>\nLa Ley 142 de 1994, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo I, art\u00edculos 86 y sucesivos, define el r\u00e9gimen tarifario y las f\u00f3rmulas y pr\u00e1cticas de tarifas que deban aplicarse a los usuarios de los servicios p\u00fablicos, a fin de garantizar la rentabilidad de las empresas prestadoras de los mismos. Enmarcado en los criterios de eficiencia econ\u00f3mica y suficiencia financiera, la Ley pone \u00e9nfasis en el \u00faltimo criterio a aplicar, de manera tal que los consorcios y multinacionales o el nuevo capital monop\u00f3lico que va a tomar las empresas de servicios p\u00fablicos, disponga de un marco jur\u00eddico adecuado para proceder a fijar las tarifas de los servicios. Se pretende garantizar el cobro de los costos econ\u00f3micos de prestar el servicio y la demanda de \u00e9ste.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87.4 se\u00f1ala que las f\u00f3rmulas tarifarias garantizar\u00e1n la recuperaci\u00f3n de los costos y gastos propios de la operaci\u00f3n, incluyendo la expansi\u00f3n, la reposici\u00f3n y el sostenimiento, al igual que permitir\u00e1 incrementar el patrimonio de los accionistas.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 87.2, 87.3, 87.5 y 87.6 definen que habr\u00e1 simplicidad, transparencia, rentabilidad y crea unos fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n, de los que hablaremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>De todos los anteriores criterios se tendr\u00e1n como prioritarios los de eficiencia econ\u00f3mica y suficiencia financiera, y si llegare a existir contradicci\u00f3n entre los criterios antes anotados, se privilegia el de suficiencia financiera en la definici\u00f3n de tarifas a los usuarios, para garantizar la adecuada remuneraci\u00f3n del capital de los propietarios de las empresas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 88 autoriza a las empresas la libertad de tarifas, la libertad regulada o la libertad vigilada, formas que todos los colombianos sabemos conducen a que se establezcan precios por el servicio al usuario, como a las empresas se les venga en gana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza en la Ley a las empresas a cobrar un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo, un cargo por aportes de conexi\u00f3n, cargos por reconexi\u00f3n y reinstalaci\u00f3n y cargo por mora.<\/p>\n<p>Finalmente toda esta nueva elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias se podr\u00e1n revalidar cada 5 a\u00f1os o cuando las empresas lo considere conveniente por la ampliaci\u00f3n del servicio o el mejoramiento del mismo. Si las inversiones que haga no tienen una tasa de retorno suficiente por la asignaci\u00f3n de las nuevas tarifas, tambi\u00e9n lo podr\u00e1 hacer. Seg\u00fan la Ley 286 de 1996, las nuevas f\u00f3rmulas tarifarias deben ser aplicadas a partir de noviembre de 1996 y se tiene como per\u00edodo de transici\u00f3n, para su aplicaci\u00f3n a los estratos 1,2,3 el siguiente:<\/p>\n<p>1. Para los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>2. Para los servicios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada hasta el 31 de diciembre del 2001.<\/p>\n<p>Resumiendo, las nuevas f\u00f3rmulas tarifarias tienen que garantizar rentabilidad, capitalizaci\u00f3n, ganancia abundante para los due\u00f1os seguramente extranjeros, de las empresas. All\u00ed donde no se garantice rentabilidad, le dejar\u00e1n a los municipios o a los pobres, organizados en cooperativas, la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. Eliminaci\u00f3n de subsidios.<\/p>\n<p>Lo primero que hay que se\u00f1alar es que la ley determina, de manera progresiva, ir eliminando los subsidios a la poblaci\u00f3n de todo el pa\u00eds y s\u00f3lo deja un subsidio recortado, al consumo, dependiendo del estrato socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los subsidios que hoy reciben los usuarios y que no son iguales a los que la Ley 142 determina, los llaman subsidios extralegales y se recortar\u00e1n dependiendo del servicio y de las decisiones de las Comisiones de Regulaci\u00f3n, conduciendo a que solamente se den subsidios al consumo b\u00e1sico o de subsistencia as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Para usuarios de estrato 1 hasta un 50%.<br \/>\n2. Para usuarios de estrato 2 hasta un 40%<br \/>\n3. Para usuarios de estrato 3 hasta un 15%, siempre y cuando la respectiva comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n lo apruebe.<\/p>\n<p>Se eliminan los subsidios para los dem\u00e1s estratos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se procedi\u00f3 a rebajar los consumos b\u00e1sicos en los diferentes servicios y hace curso, en el Congreso, un proyecto de ley para determinarlos de acuerdo con el clima de la regi\u00f3n o la respectiva poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para entender estos subsidios se crean los &#8220;Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n&#8221;, que se alimentar\u00e1n con las &#8220;contribuciones&#8221; del sector residencial 5 y 6, y de la industria y el comercio. Si los recursos no alcanzan, los municipios, de las transferencias que la naci\u00f3n les hace, tendr\u00e1n que aportar para atender dichos subsidios en los servicios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y aseo. En los dem\u00e1s servicios, los fondos los crea la Naci\u00f3n y los manejan el Ministerio de Minas y de Telecomunicaciones. Es evidente que se frenar\u00e1 la atenci\u00f3n a los m\u00e1s pobres y a las zonas m\u00e1s atrasadas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Todo lo anterior significa que, en medio de la profunda crisis econ\u00f3mica que atravesamos y de las rebajas en los ingresos de la mayor\u00eda de los trabajadores y productores del pa\u00eds, se van a elevar sustancialmente las tarifas; acontecimientos como los de Facatativ\u00e1, y dem\u00e1s manifestaciones de protesta se generalizar\u00e1n por todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3 Contribuciones.<\/p>\n<p>Como el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del cr\u00e9dito interno y externo y usando las empresas rentables del Estado atend\u00eda los subsidios, y por la ley 142 pierde dichos recursos y se descarga, por otro lado, de la tarea de ampliar la cobertura y mejoramiento de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, para atender a los &#8220;m\u00e1s pobres&#8221;, en el pago del consumo b\u00e1sico crea una serie de contribuciones que se le imponen, a manera de impuesto disfrazado, a los sectores que queden en los estratos 5 y 6 residencial, y a la industria y comercio.<\/p>\n<p>Dichas contribuciones ser\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>1. En energ\u00eda entre un 20 y 30% m\u00e1s el valor del consumo.<br \/>\n2. En agua potable, saneamiento b\u00e1sico y aseo, entre un 50% y 60% m\u00e1s del valor del consumo.<\/p>\n<p>3. En los servicios de telefon\u00eda y gas domiciliario, entre un 5 y 12% m\u00e1s del valor del consumo.<\/p>\n<p>La Ley no distingue, entre los industriales y comerciantes, las diferencias que hay entre los inmensamente grandes y los dem\u00e1s, gravando con esta contribuci\u00f3n m\u00e1s a los m\u00e1s d\u00e9biles. Podemos decir que el Gobierno se quita de sus bolsillos la obligaci\u00f3n de atender a los m\u00e1s pobres y le traslada \u00e9sta a la poblaci\u00f3n, liberando recursos para atender pago de deuda externa y rebajar el d\u00e9ficit fiscal, dos exigencias de la pol\u00edtica de apertura.<\/p>\n<p>4 Estratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A fin de poder implementar las anteriores pol\u00edticas, este Gobierno y el anterior, determinaron la llamada estratificaci\u00f3n de los predios urbanos y rurales del pa\u00eds. Con metodolog\u00edas tra\u00eddas del extranjero y decretadas por Planeaci\u00f3n Nacional, y con base no en la realidad econ\u00f3mica de los usuarios, sino en an\u00e1lisis ama\u00f1ados del entorno urbano, de la fachada de las viviendas, de la zona geoecon\u00f3mica, y de la unidad agr\u00edcola familiar, y sobre la base de unas variables que no consultan el ingreso de los colombianos, se procedi\u00f3 a clasificarnos en estratos. El objetivo es elevar de &#8220;categor\u00eda&#8221; a miles de usuarios para podernos cobrar tarifas m\u00e1s altas. Con el argumento de que &#8220;los que m\u00e1s tienen paguen m\u00e1s y los que menos tienen paguen menos&#8221;, en realidad, nos colocan a todos a pagar m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis hechos por las Ligas de Usuarios en todo el Departamento as\u00ed lo prueban. De un d\u00eda para otro, y por medio de decretos municipales, se enriquecieron a miles de ciudadanos y se les elevaron las tarifas.<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n podemos se\u00f1alar que las nuevas f\u00f3rmulas tarifarias, los subsidios, las contribuciones y la estratificaci\u00f3n son una inmensa telara\u00f1a armada por el neoliberalismo en el poder, en el pa\u00eds, para exaccionar a\u00fan m\u00e1s a todos los sectores de la producci\u00f3n y el trabajo, mientras se llenan los bolsillos del capital extranjero y de los monopolios financieros, quienes ser\u00e1n finalmente los que recojan millones y millones de pesos entre los usuarios de los servicios p\u00fablicos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a1NO a la estratificaci\u00f3n rural y urbana!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Nuevas f\u00f3rmulas para el c\u00e1lculo de las tarifas. 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