{"id":1703,"date":"2004-08-22T19:00:00","date_gmt":"2004-08-22T19:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/telecom\/"},"modified":"2004-08-22T19:00:00","modified_gmt":"2004-08-22T19:00:00","slug":"telecom","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/telecom\/","title":{"rendered":"TELECOM:"},"content":{"rendered":"<p>Alternativa Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Por considerarlo del inter\u00e9s de nuestros lectores, publicamos el siguiente comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica, sobre TELECOM, de la bancada parlamentaria, Alternativa Democr\u00e1tica. Fechado el 17 de diciembre de 2003.<\/p>\n<p>Los Congresistas integrantes de Alternativa Democr\u00e1tica rechazamos las declaraciones del Presidente de la Rep\u00fablica ante la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes en respuesta a la denuncia presentada en su contra por el Representante Alexander L\u00f3pez, mediante la cual se cuestiona el proceso de liquidaci\u00f3n de Telecom. A falta de mejor argumento, es com\u00fan que los funcionarios p\u00fablicos cuya responsabilidad se pone en tela de juicio se\u00f1alen las motivaciones sesgadas de los reclamos y demandas que se les formulan. Sin embargo, en el caso de la liquidaci\u00f3n de Telecom existen s\u00f3lidas motivaciones jur\u00eddicas que sustentan la denuncia presentada. A continuaci\u00f3n se hace una breve presentaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Presidente afirma que la liquidaci\u00f3n de la empresa estatal fue una decisi\u00f3n tomada con fundamento en la facultad consagrada en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. Dicho art\u00edculo autoriza al primer mandatario para \u201csuprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional\u201d, categor\u00eda dentro de la cual se encuentra, precisamente, Telecom. Sin embargo, se olvida que de acuerdo con el art\u00edculo 84 de la misma Ley 489 \u201clas empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las entidades p\u00fablicas que tienen por objeto la prestaci\u00f3n de los mismos se sujetar\u00e1n a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aqu\u00e9lla y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen\u201d.<br \/>\n2. Telecom es una entidad estatal que dentro de su objeto social est\u00e1 dedicada a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de telefon\u00eda. En consecuencia, es un t\u00edpico ejemplo del tipo de entidades al que no se le aplica las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998. En efecto, los procesos de liquidaci\u00f3n de empresas dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios se rigen por la Ley 142 de 1994.<br \/>\n3. De acuerdo con la regulaci\u00f3n especial en materia de servicios p\u00fablicos, para proceder a la liquidaci\u00f3n de una empresa prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios es necesaria la intervenci\u00f3n de la superintendencia del ramo para que tome posesi\u00f3n de la entidad y estudie la alternativa de reestructurarla -con el fin de garantizar su existencia- o liquidarla definitivamente. La pretermisi\u00f3n de este requisito por parte del Presidente en el caso de Telecom plantea un insoslayable problema jur\u00eddico que compromete la responsabilidad del primer mandatario (no s\u00f3lo pol\u00edtica sino tambi\u00e9n penal), y por esa raz\u00f3n fue presentada una denuncia en su contra ante la autoridad competente.<br \/>\n4. La formulaci\u00f3n de la referida denuncia no se basa en una interpretaci\u00f3n audaz de las normas jur\u00eddicas vigentes. Parte de la comprobaci\u00f3n de una flagrante irregularidad verificada dentro de un proceso legalmente regulado y toma nota del criterio dispar con el que las autoridades se comportan frente a los procesos de liquidaci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. En efecto, mientras que la liquidaci\u00f3n de varias empresas electrificadoras se desarrolla a trav\u00e9s del procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, en el caso de Telecom se decide acudir a un proceso singular que intenta concentrar en cabeza del Presidente el poder de diagn\u00f3stico y decisi\u00f3n respecto del futuro de las empresas estatales que atienden necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n colombiana.<br \/>\nQue la Comisi\u00f3n de Acusaciones investigara si el desentendimiento de esas normas constitu\u00eda una conducta penal o pol\u00edticamente reprochable fue el prop\u00f3sito de la denuncia formulada por el Representante Alexander L\u00f3pez. El tr\u00e1mite que a tal denuncia se haya dado no es imputable a quien formul\u00f3 la querella; pertenece a la \u00f3rbita discrecional del instructor.<br \/>\nPor \u00faltimo, es sin duda digna de censura la actitud soberbia y desmesurada del se\u00f1or Presidente, quien mostrando gran desd\u00e9n por los mecanismos institucionales convirti\u00f3 su indagatoria en un ataque personal injurioso contra el congresista denunciante. Tal conducta no se compadece con la alta dignidad que ostenta.<\/p>\n<p>ALTERNATIVA DEMOCR\u00c1TICA<\/p>\n<p>Senadores: Carlos Gaviria D\u00edaz, Jorge Enrique Robledo Castillo, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical y Antonio Javier Pe\u00f1alosa<\/p>\n<p>Representantes: Wilson Borja D\u00edaz, Venus Albeiro Silva G\u00f3mez, Erm\u00ednzul Sinisterra Santana y Alexander L\u00f3pez Maya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alternativa Democr\u00e1tica Por considerarlo del inter\u00e9s de nuestros lectores, publicamos el siguiente comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica, sobre TELECOM, de la bancada parlamentaria, Alternativa Democr\u00e1tica. Fechado el 17 de diciembre de 2003. 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