{"id":1682,"date":"2004-08-22T19:00:00","date_gmt":"2004-08-22T19:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/hay-que-derogar-la-ley-142\/"},"modified":"2004-08-22T19:00:00","modified_gmt":"2004-08-22T19:00:00","slug":"hay-que-derogar-la-ley-142","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/hay-que-derogar-la-ley-142\/","title":{"rendered":"HAY QUE DEROGAR LA LEY 142"},"content":{"rendered":"<p>Si los subsidios del Estado no han desaparecido del todo \u2014aunque los hayan reducido de manera notable\u2014 es porque los gobiernos le han temido a la airada protesta de unos colombianos empobrecidos y hartos de tener que quitarse el pan de la boca para satisfacer la voracidad de los monopolistas.<\/p>\n<p>La norma que orienta el funcionamiento de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliario en Colombia es la Ley 142 de 1994, expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica durante el gobierno de C\u00e9sar Gaviria. Y ella constituye, sin duda, una legislaci\u00f3n calculada para asegurar que la privatizaci\u00f3n de las empresas sea casi ineludible y para que se conviertan en excelentes negocios para el capital privado. De ah\u00ed que sea tan importante conocerla, y de ah\u00ed que las organizaciones que defienden a los usuarios tengan entre sus principales exigencias derogarla, para reemplazarla por una cuyo prop\u00f3sito no sea enriquecer a unos cuantos monopolistas privilegiados. Veamos algunos de sus principales aspectos en cuanto a c\u00f3mo deben definirse las tarifas, el aspecto que m\u00e1s martiriza a los colombianos.<\/p>\n<p>En su Art\u00edculo 99, sobre las \u201cformas de subsidiar\u201d, queda claro que los subsidios pueden desaparecer, pues establece que \u00e9stos no son obligatorios sino apenas posibles. Textualmente dice: \u201cLas entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica podr\u00e1n conceder subsidios en sus respectivos presupuestos&#8230;\u201d. No hay que ser abogado para saber que si los legisladores hubieran querido mantener los subsidios como una obligaci\u00f3n estatal no hubieran empleado la palabra \u201cpodr\u00e1n\u201d, sino tendr\u00e1n, que es cosa bien distinta porque \u00e9sta s\u00ed tiene un car\u00e1cter imperativo, es decir, obligatorio.<br \/>\nAdem\u00e1s, la misma ley, en su art\u00edculo 99.6, insiste en que los subsidios ser\u00e1n solo una posibilidad, y apenas para unas partes del costo del servicio. All\u00ed se establece que \u201cla parte de la tarifa que refleje los costos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento a que d\u00e9 lugar el suministro, ser\u00e1 cubierta siempre por el usuario\u201d. La norma agrega que la parte de la tarifa \u201cque tenga el prop\u00f3sito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podr\u00e1 ser cubierta por los subsidios\u201d, empleando el mismo podr\u00e1 que deja la puerta abierta para negar los subsidios. Y explica que si el Estado no paga el subsidio correspondiente a la parte de la tarifa que tiene que ver con las inversiones de cada empresa, \u201c\u00e9sta podr\u00e1 tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran\u201d.<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que si los subsidios del Estado no han desaparecido del todo \u2014aunque los hayan reducido de manera notable\u2014 es porque los gobiernos le han temido a la airada protesta de unos colombianos empobrecidos y hartos de tener que quitarse el pan de la boca para satisfacer la voracidad de los monopolistas.<\/p>\n<p>Los otros art\u00edculos claves sobre las tarifas son el 87.1, 87.4 y 87.7, que establecen qu\u00e9 tanto pueden subir los costos para los usuarios. En el primero de ellos, que define la llamada \u201ceficiencia financiera\u201d que se supone debe regir las tarifas, se reconoce que se trata de empresas monopolistas que, por esta caracter\u00edstica, est\u00e1n en condiciones de apalear a su antojo a sus clientes. Por ello, seg\u00fan \u00e9ste, se establece que \u201cel r\u00e9gimen de tarifas procurar\u00e1 que \u00e9stas se aproximen a lo que ser\u00edan los precios en un mercado competitivo\u201d, con lo que algunos ilusos, inclusive haciendo caso omiso del bien t\u00edmido \u201cprocurar\u00e1\u201d, piensen que s\u00ed se va a controlar la voracidad de los monopolios.<\/p>\n<p>El 87.4 define la llamada \u201csuficiencia financiera\u201d, que no es otra cosa que la garant\u00eda que se le otorga al capital privado para que obtenga su m\u00e1xima ganancia. Dice que \u201clas f\u00f3rmulas de tarifas garantizar\u00e1n la recuperaci\u00f3n de los costos y gastos propios de operaci\u00f3n, incluyendo la expansi\u00f3n, la reposici\u00f3n y el mantenimiento\u201d. Y agrega que, adem\u00e1s, las tarifas \u201cpermitir\u00e1n remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habr\u00eda remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable&#8230;\u201d, sector que no constituye otra cosa que uno monopolizado. Este es el punto que explica por qu\u00e9 siempre ser\u00e1n m\u00e1s altas las tarifas de los servicios prestados por los particulares que por el Estado, pues \u00e9ste podr\u00eda cobrar solo, y sin perder en la operaci\u00f3n, los costos y gastos de la prestaci\u00f3n del servicio, mientras que el capital privado no puede dejar de aspirar a una ganancia que le permita trasladar excedentes hacia otros negocios.<\/p>\n<p>Y en el 87.7 se deja establecido que es demagogia lo se\u00f1alado en el 87.1 de que se buscar\u00e1n tarifas que no sean las propias de los monopolios, como si existiera competencia, pues all\u00ed se afirma que \u201csi llegare a existir contradicci\u00f3n entre el criterio de eficiencia (el que supuestamente controla las exacciones monopolistas) y el de suficiencia financiera (el que asegura tarifas tan altas que garanticen la m\u00e1xima ganancia), deber\u00e1 tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas econ\u00f3micamente eficientes se definir\u00e1n tomando en cuenta la suficiencia financiera\u201d, es decir, que lo que en \u00faltimas define es la llamada \u201csuficiencia financiera\u201d, que, como ya se dijo, no es otra cosa que la manera solapada de llamar las ganancias de tipo monopolista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si los subsidios del Estado no han desaparecido del todo \u2014aunque los hayan reducido de manera notable\u2014 es porque los gobiernos le han temido a la airada protesta de unos colombianos empobrecidos y hartos de tener que quitarse el pan de la boca para satisfacer la voracidad de los monopolistas. 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