{"id":1630,"date":"2004-08-11T19:00:00","date_gmt":"2004-08-11T19:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/la-142\/"},"modified":"2022-06-15T19:35:47","modified_gmt":"2022-06-15T19:35:47","slug":"la-142","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-142\/","title":{"rendered":"LA 142"},"content":{"rendered":"<p>Oscar Guti\u00e9rrez Reyes,Coordinador Liga de Usuarios de Servicios P\u00fablicos de Caldas<\/p>\n<p>En julio de l994 se aprob\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica la Ley 142. Cinco a\u00f1os despu\u00e9s, miles de compatriotas sienten los efectos de su aplicaci\u00f3n, pero no la conocen o no logran identificarla como una ley nefasta para los usuarios y, por tanto, no emprenden a\u00fan la lucha por su abolici\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley es, en los servicios p\u00fablicos domiciliarios, un desarrollo de la concepci\u00f3n neoliberal que se entroniz\u00f3 en la naci\u00f3n en la d\u00e9cada de los noventa, y que al calor del aire reformista de la nueva Constituci\u00f3n extendi\u00f3 un cheque en blanco para que el capital privado, principalmente extranjero, convirtiera muchas de las empresas estatales de servicios p\u00fablicos en jugosos negocios privados.<\/p>\n<p>Para permitir la venta y transformaci\u00f3n del monopolio estatal en monopolio privado, la ley modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas. Y con la elaboraci\u00f3n de las nuevas f\u00f3rmulas para calcular las tarifas que se cobran a los usuarios, se les garantiza a los inversionistas ping\u00fces utilidades, que adem\u00e1s podr\u00e1n girar a sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>De otro lado, las empresas que logren continuar como estatales podr\u00e1n hacer &#8220;alianzas estrat\u00e9gicas&#8221;, contratos de asociaci\u00f3n, joint venture, contratos de prestaci\u00f3n de servicios, concesiones, e incluso definir \u00e1reas geogr\u00e1ficas de servicio exclusivo para los prestadores privados.<\/p>\n<p>Para lograr el objetivo propuesto por los agentes del capital extranjero en el pa\u00eds, se procede a aplicar una serie de medidas contempladas en la ley y sus decretos reglamentarios, y que garanticen lo siguiente:<\/p>\n<p>As\u00ed en la Ley 142 se escriba que se conservar\u00e1n los subsidios para los usuarios m\u00e1s pobres, la verdad es que \u00e9stos se eliminar\u00e1n progresivamente. Se dice que los habitantes pertenecientes a los estratos 1, 2, y 3 ser\u00e1n subsidiados con 50, 40 y 15 por ciento del valor del consumo, respectivamente. Lo que no se difunde, pero que la ley s\u00ed aclara, es que el estrato 3 recibir\u00e1 ese subsidio siempre y cuando alcance el dinero para pagarle a las empresas el valor del mismo, lo que quiere decir que la respectiva Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n lo eliminar\u00e1 cualquier d\u00eda, alegando que no hay de d\u00f3nde pagar. La raz\u00f3n es sencilla. La plata de los subsidios no sale del presupuesto nacional sino de las contribuciones que reciben los &#8220;fondos de solidaridad y redistribuci\u00f3n&#8221; que administra el Estado a trav\u00e9s de las comisiones de regulaci\u00f3n y las alcald\u00edas.<\/p>\n<p>La verdad es que el gobierno nacional le adeuda a las empresas cientos de miles de millones de pesos por concepto de subsidios. En el caso de la CHEC, debe m\u00e1s de 150 mil millones de pesos que se niega a cancelar. Y para que no quepa duda de que no pagar\u00e1, ya expidi\u00f3 un decreto autorizando que se les cobre esos valores a los usuarios.<\/p>\n<p>De otro lado, los subsidios para los estratos 1, 2 y 3 no son sobre el costo total de la factura, ni siquiera sobre el consumo total del hogar, sino solamente para los llamados &#8220;consumos de subsistencia&#8221;. Y como el consumo, ya sea kilovatios por hora para la energ\u00eda, metros c\u00fabicos para el agua, o impulsos en telefon\u00eda, se cobra sobre la base del costo medio de prestaci\u00f3n del servicio y \u00e9ste se calcula con unas f\u00f3rmulas que tienen que garantizar la recuperaci\u00f3n de los costos y gastos propios de la operaci\u00f3n de la empresa, incluyendo el mantenimiento, la reposici\u00f3n y expansi\u00f3n y, especialmente la &#8220;remuneraci\u00f3n adecuada&#8221; a los accionistas, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 terminar\u00e1n perdiendo todo el subsidio del que disfrutaban antes de la expedici\u00f3n de la ley, y pagando mucho m\u00e1s por un servicio igual o peor.<\/p>\n<p>Para definir los hogares que pueden &#8220;recibir&#8221; los subsidios, reestratificaron predios urbanos y rurales, con base en una metodolog\u00eda dise\u00f1ada por el Banco Mundial y aceptada por Planeaci\u00f3n Nacional. Miles de hogares colombianos subieron de estrato. El objetivo era claro: reducir la cantidad de hogares susceptibles de ser beneficiados con los subsidios. A los alcaldes los obligaron a aceptar esta medida, as\u00ed muchos no estuvieran de acuerdo. Y se la impusieron a las comunidades, incluso con polic\u00eda, cuando protestaron.<\/p>\n<p>Pero el asunto es m\u00e1s grave porque los subsidios dejar\u00e1n de ser cruzados, es decir, que se entregan a todos los usuarios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 como sucede hoy, para pasar a ser directos. Ser\u00e1n girados por la naci\u00f3n a los municipios y \u00e9stos, a su vez, los cancelar\u00e1n a las empresas para cubrir a los usuarios previamente acordados por las alcald\u00edas, lo que significa que adem\u00e1s de las interferencias propias de la politiquer\u00eda, se tendr\u00e1 que el gobierno nacional nunca girar\u00e1 lo que se necesita para atenderlos a todos. Por una raz\u00f3n muy sencilla: porque no es el Estado el que coloca los recursos del presupuesto nacional, sino los usuarios de los estratos &#8220;altos&#8221; los que tienen que aportarlos. Y no alcanzan, ni alcanzar\u00e1n jam\u00e1s. Algo parecido a lo que sucede hoy con el famoso Sisben en la prestaci\u00f3n de salud a los colombianos.<\/p>\n<p>Para cancelar el valor de los subsidios, la ley crea los &#8220;Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n&#8221; mediante el establecimiento de nuevas contribuciones para los estratos residenciales 5 y 6 y para el sector industrial y comercial regulado. El Estado se descarga as\u00ed de la responsabilidad de atender a los m\u00e1s pobres, y deja esa tarea a las capas medias de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa gran industria y el gran comercio, por sus elevados consumos, est\u00e1n clasificados en la ley como sector no regulado, y esa clasificaci\u00f3n les otorga ventajas para que aporten muy poco a los Fondos de Solidaridad al comprar servicios. Por ejemplo, en la Bolsa Energ\u00e9tica Nacional la electricidad se les vende a un costo mucho menor al que debe pagar el sector regulado, y s\u00f3lo se la venden a quien tenga consumos superiores a 0.5 megavatios\/hora\/mes. De esta forma los grandes monopolios contribuyen proporcionalmente mucho menos a los &#8220;Fondos de Solidaridad&#8221;. El sector industrial y comercial regulado, en su gran mayor\u00eda peque\u00f1os y medianos industriales y comerciantes y talleres artesanales, que no tienen altos consumos para obtener energ\u00eda con precios rebajados, debe aportar mucho m\u00e1s que los monopolios.<\/p>\n<p>Todas las medidas anteriores permiten la elevaci\u00f3n desmesurada de las tarifas para los usuarios, pol\u00edtica sin la cual para los neoliberales ser\u00eda imposible la privatizaci\u00f3n de las empresas. Pol\u00edtica que adem\u00e1s tiene como finalidad quitarle al Estado la responsabilidad social de asistir a los m\u00e1s pobres en sus necesidades b\u00e1sicas y que, con el pretexto de reducir el &#8220;d\u00e9ficit fiscal&#8221;, descarga sobre los hombros de los pobres y de las capas medias el costo de la crisis.<\/p>\n<p>Hay otros perjudicados con la ley, pues se adoptan medidas para eliminar la prestaci\u00f3n de servicios gratuitos o altamente subsidiados para alcald\u00edas, colegios y escuelas oficiales o para los ciudadanos que gozaban de exenciones, como es el caso de los habitantes de Manizales con el fluido para el alumbrado p\u00fablico. Igualmente, se vuelve ilegal rebajar el cobro de la tarifa para las organizaciones de beneficio a la comunidad y sin \u00e1nimo de lucro, como juntas comunales, hospitales, ancianatos, iglesias, etc.<\/p>\n<p>Aplicando todos los mecanismos contemplados en la Ley 142, el Estado realiza previamente el trabajo sucio para que los monopolios privados, al adquirir las empresas, gocen de tarifas tan rentables que les permitan &#8220;eficiencia econ\u00f3mica&#8221; y &#8220;suficiencia financiera&#8221;, como la ley misma lo dice. Y, en especial, jugosas utilidades.<\/p>\n<p>En otros art\u00edculos la Ley autoriza a los municipios para permitir la constituci\u00f3n de empresas y pactar tarifas que en muchos casos han significado alzas de m\u00e1s del mil por ciento para los usuarios.<\/p>\n<p>Como si lo anterior fuera poco, se fijan otra serie de cobros al usuario: cargo fijo, cargos por aportes de conexi\u00f3n, por reinstalaci\u00f3n, por intereses de mora, por acometida y cobro de los medidores.<\/p>\n<p>Aparte de lo anterior, se crean las Comisiones de Regulaci\u00f3n y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La una, dedicada a garantizar que el proceso se lleve a feliz t\u00e9rmino, principalmente en lo que a los monopolios privados respecta; y la otra, destinada a convertirse en rey de burlas de los usuarios, porque es la encargada de vigilar y hacer cumplir que se respeten los &#8220;derechos&#8221; que la ley les concede.<\/p>\n<p>La Ley 142 es nefasta para los usuarios, para el pueblo y la naci\u00f3n, y por eso debemos exigir que sea abolida. Esta debe ser una tarea nacional y en ella debemos empe\u00f1arnos todos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oscar Guti\u00e9rrez Reyes,Coordinador Liga de Usuarios de Servicios P\u00fablicos de Caldas En julio de l994 se aprob\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica la Ley 142. 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