{"id":15017,"date":"2018-05-02T15:01:37","date_gmt":"2018-05-02T15:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/?p=15017"},"modified":"2018-05-02T15:01:37","modified_gmt":"2018-05-02T15:01:37","slug":"las-entidades-sin-animo-de-lucro-estan-en-peligro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/las-entidades-sin-animo-de-lucro-estan-en-peligro\/","title":{"rendered":"Las entidades sin \u00e1nimo de lucro est\u00e1n en peligro"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dar\u00edo Arenas Villegas, Manizales, abril 30 de 2018<\/strong><\/p>\n<h2>Un decreto nocivo<\/h2>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=68189\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reforma Tributaria de 2016<\/a>\u00a0aument\u00f3 los impuestos indirectos y regresivos, se los disminuy\u00f3 a grandes empresas e hizo que los hogares de clases bajas y medias tuvieran que\u00a0destinar 50.000 pesos adicionales cada mes para el pago de tributos.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, la reforma dispuso una serie de medidas relacionadas con las Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro (ESAL). Las disposiciones a este respecto fueron reglamentadas por el Ministerio de Hacienda mediante el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=73344\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 2150 de 2017<\/a>, el cual, al igual que la Reforma Tributaria, fue aprobado sin consultar al sector y en diciembre, \u00e9poca de natilla, \u00a0aguinaldos y sobre todo de escasa atenci\u00f3n a las acciones legislativas de los distintos \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>El argumento que inspir\u00f3 la reforma podr\u00eda ser v\u00e1lido en principio: supuestas \u201centidades sin \u00e1nimo de lucro\u201d han sido un instrumento favorito de los pol\u00edticos corruptos que desv\u00edan\u00a0 sumas millonarias aprovechando la debilidad de los controles del Estado sobre las ESAL.<\/p>\n<h6>El enorme desconocimiento de la norma y las desbordadas obligaciones que impone le deparan un panorama oscuro a todas las ESAL en Colombia.<\/h6>\n<p>Pero tanto el Congreso como el Gobierno procedieron como si esas pr\u00e1cticas corruptas fueran la regla general o universal entre entidades genuinamente filantr\u00f3picas, y este Decreto acab\u00f3 por apretar al que no era, es decir, por asfixiar a las muchas que hacen bien mientras que las que hacen mal seguramente ya contaban con los abogados y los contadores para cumplir en apariencia todos los requisitos de la nueva ley.<\/p>\n<p>El mal ejemplo de organizaciones \u201csin \u00e1nimo de lucro\u201d, como la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/asi-quebraron-universidad-san-martin-articulo-547588\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fundaci\u00f3n Universitaria San Mart\u00edn<\/a>\u00a0o las \u201ccooperativas\u201d que empleaba el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.vanguardia.com\/judicial\/387337-es-investigado-por-tres-delitos-en-contratacion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">alcalde de Mogotes<\/a>&#8211;\u00a0 para citar apenas dos casos- entidades que abusaron de esa condici\u00f3n para evadir impuestos y construir imperios econ\u00f3micos por fuera del radar de las entidades estatales, acab\u00f3 por afectar injustamente a los cientos o miles de entidades o emprendimientos meritorios que en buena hora existen en Colombia.<\/p>\n<h2>Las ESAL en peligro<\/h2>\n<table class=\"table1\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.razonpublica.com\/images\/2018\/ministro-cardenas-las-esal-dario-arenas.jpg?w=800&#038;ssl=1\" alt=\"Ministro de Hacienda, Mauricio C\u00e1rdenas.  \" \/><br \/>\nMinistro de Hacienda, Mauricio C\u00e1rdenas.<br \/>\nFoto:\u00a0Financiera del Desarrollo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Al no ser consultado con el sector y no tener en cuenta el origen y la naturaleza de las ESAL, el decreto plantea medidas inalcanzables para la gran mayor\u00eda de estas entidades.<\/p>\n<p>Para conservar el r\u00e9gimen tributario especial del que gozan en la actualidad \u2014exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente\u2014, estas organizaciones deben realizar un\u00a0registro\u00a0ante la DIAN, que entre otros incluye informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ul>\n<li>Los fundadores y los miembros de \u00f3rganos de direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los estados financieros;<\/li>\n<li>Los reportes anuales con la descripci\u00f3n de todos los proyectos ejecutados o en curso;<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de los donantes, el monto y las condiciones de cada donaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Las declaraciones de renta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser subida a la p\u00e1gina web de la ESAL solicitante, lo cual obliga a todas las entidades a crear y mantener un portal, con las dificultades que esto puede acarrear, por ejemplo, para organizaciones de lecheros de municipios alejados, no solo por los costos derivados de la obligaci\u00f3n sino por la falta de conectividad y profesionales disponibles.<\/p>\n<p>Todas las actividades que desarrollen los miembros de las ESAL deber\u00e1n hacerse bajo precios comerciales y mediante contratos o actos jur\u00eddicos ordinarios. Adem\u00e1s, las organizaciones deber\u00e1n garantizar el pago de seguridad social a los miembros de \u00f3rganos directivos que perciban remuneraciones.<\/p>\n<p>De entrada esto deja a las peque\u00f1as y medianas ESAL con obligaciones muy altas para adquirir niveles de organizaci\u00f3n que no tienen debido a las limitaciones financieras y a las estructuras internas que hist\u00f3ricamente han mantenido. Muchas de estas exigencias implicar\u00e1n adem\u00e1s la necesidad de contratar servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica, contable y financiera de forma casi permanente, con lo que esto acarrea en t\u00e9rminos financieros.<\/p>\n<h6>El Ministerio de Hacienda debe suspender esta norma y debe entablar un di\u00e1logo con un sector tan importante para el fortalecimiento de la democracia.<\/h6>\n<p>Asimismo, se desestimular\u00e1 el sistema de donaciones, mediante el cual se sostienen economicamente muchas ESAL, ya que las donaciones se tendr\u00e1n que manejar a trav\u00e9s de entidades financieras y los donantes deber\u00e1n acreditar p\u00fablicamente su condici\u00f3n ya que la DIAN exigir\u00e1 sus datos y el monto de los aportes mediante su sitio web.<\/p>\n<p>El Decreto tambi\u00e9n modifica los beneficios tributarios de los donantes, debido a que sus donaciones ya no ser\u00e1n deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino que contar\u00e1n con un descuento equivalente al 25 por ciento, lo cual naturalmente desalienta a las ya escasas personas naturales o jur\u00eddicas que hacen donaciones en Colombia.<\/p>\n<p>El plazo para cumplir con estos requisitos es el 30 de abril de 2018, lo cual, debido al \u00a0desconocimiento enorme de la norma, a las improvisaciones de la DIAN e incluso a que el manejo de su p\u00e1gina web destinada al registro es bastante\u00a0 engorroso \u2013 y sobre todo- a las \u00a0\u00a0desbordadas obligaciones que impone, le depara un panorama oscuro a todas las ESAL en Colombia.<\/p>\n<h2>La importancia de las ESAL y los derechos amenazados<\/h2>\n<p>Contrariamente a la idea del Congreso y el Gobierno, las ESAL ya est\u00e1n bajo vigilancia y control para velar porque en efecto se dediquen a satisfacer necesidades de las comunidades- y no a adelantar actividades lucrativas y evadir obligaciones fiscales-.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=262\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22 de 1987<\/a>\u00a0se\u00f1alan claramente que las ESAL ser\u00e1n inspeccionadas y vigiladas por gobernadores, alcaldes y, seg\u00fan su actividad y naturaleza, por entidades como el Ministerio de Educaci\u00f3n, el ICBF o las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Las ESAL desarrollan actividades valiosas y en ocasiones poco reconocidas. Estas entidades se constituyen por grupos de personas con afinidades frente a determinados temas sociales, con el prop\u00f3sito de perseguir fines altruistas y apoyar o confrontar la labor del Estado en \u00e1reas donde existen deficiencias o en sectores donde las entidades gubernamentales no llegan de la manera que deber\u00edan hacerlo.<\/p>\n<h6>Funcionando solo con los aportes de sus fundadores o donantes, las ESAL son vitales para el fortalecimiento de la democracia y la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<p>Ubicadas al margen del Estado, con causas por las cuales no obtendr\u00e1n beneficios econ\u00f3micos particulares y funcionando solo con los aportes de sus fundadores o donantes, las ESAL son vitales para fortalecer la democracia, vigilar los abusos del Estado y\u00a0 construir ciudadan\u00eda, sobre todo en un pa\u00eds con una incipiente organizaci\u00f3n social, una fracturada deliberaci\u00f3n p\u00fablica debido a las distintas violencias que nos han azotado, un d\u00e9ficit democr\u00e1tico profundizado a partir del Frente Nacional y una marcada orientaci\u00f3n hacia el individualismo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Confec\u00e1maras, en Colombia existen m\u00e1s de 260.000 ESAL, lo que deja entrever la magnitud del problema en que est\u00e1n las organizaciones sociales legalmente establecidas con la entrada en vigor del Decreto 2150.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de estas disposiciones, que ponen en riesgo la viabilidad de miles de ESAL, m\u00e1s de 260 organizaciones de todo el pa\u00eds suscribieron una carta al ministro de Hacienda solicit\u00e1ndole la suspensi\u00f3n inmediata de la norma, la apertura de un di\u00e1logo vinculante entre el sector y el gobierno y la puesta en marcha de una nueva reglamentaci\u00f3n solo cuando existan consensos que garanticen la supervivencia de estas entidades.<\/p>\n<p>Buscando corregir esta medida, la Confederaci\u00f3n Colombiana de ONG demand\u00f3 varios art\u00edculos de la Reforma Tributaria relacionados con el r\u00e9gimen fiscal de las ESAL. Entre otros, se ataca la constitucionalidad del art\u00edculo que establece que la sociedad civil podr\u00e1 hacer comentarios frente a las solicitudes de permanencia en el r\u00e9gimen tributario especial que realicen las ESAL ante la DIAN, ya que se podr\u00eda vulnerar el principio tributario de reserva de ley.<\/p>\n<p>Asimismo, consideran que se estar\u00eda violando el derecho a la intimidad de los donantes y al habeas data a ra\u00edz de la obligaci\u00f3n de publicar en la p\u00e1gina web de la DIAN los datos de los donantes y el monto del aporte econ\u00f3mico. Por \u00faltimo, se estima que se puede vulnerar el principio de eficiencia al obligar a las ESAL a subir la misma informaci\u00f3n que le aportar\u00e1n a la DIAN en sus p\u00e1ginas web propias.<\/p>\n<p>Aunado a esto, algunos analistas se\u00f1alan que los excesivos requerimientos a las ESAL podr\u00edan vulnerar el derecho de asociaci\u00f3n y que el Estado podr\u00eda estar incurriendo en exceso de su potestad reglamentaria.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debe hacerse?<\/h2>\n<table class=\"table1\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.razonpublica.com\/images\/2018\/entidades-las-esal-dario-arenas.jpg?w=800&#038;ssl=1\" alt=\"Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro.      \" \/><br \/>\nEntidades Sin \u00c1nimo de Lucro.<br \/>\nFoto:\u00a0\u00a0Comunidad Jur\u00eddica del Conocimiento<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El Decreto 2150 de 2017 desconoce la naturaleza de las ESAL y pone en riesgo el futuro de miles de ellas al crear mecanismos que dificultan seriamente su acceso y mantenimiento en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El avance de la norma tal como est\u00e1, har\u00e1 que m\u00faltiples organizaciones sociales desaparezcan y fomentar\u00e1 la informalidad en el sector, lo cual va en contrav\u00eda del discurso oficial sobre el fomento del sector solidario y comunitario.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda debe suspender esta norma y debe entablar un di\u00e1logo con un sector tan importante para la democracia y el desarrollo del pa\u00eds, con el fin de no erosionar a\u00fan m\u00e1s la organizaci\u00f3n social en Colombia.<\/p>\n<p><strong>*Soci\u00f3logo de la Universidad de Caldas, director de la ONG Manizales En Com\u00fan y \u00a0columnista de\u00a0<u>La Patria.<\/u><\/strong><\/p>\n<table class=\"table1\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.razonpublica.com\/images\/2018\/entidades-las-esal-dario-arenas.jpg?w=800&#038;ssl=1\" alt=\"Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro.      \" \/><br \/>\nEntidades Sin \u00c1nimo de Lucro.<br \/>\nFoto:\u00a0\u00a0Comunidad Jur\u00eddica del Conocimiento<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dar\u00edo Arenas Villegas, Manizales, abril 30 de 2018 Un decreto nocivo La\u00a0Reforma Tributaria de 2016\u00a0aument\u00f3 los impuestos indirectos y regresivos, se los disminuy\u00f3 a grandes empresas e hizo que los hogares de clases bajas y medias tuvieran que\u00a0destinar 50.000 pesos adicionales cada mes para el pago de tributos. 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