{"id":14808,"date":"2018-04-02T18:32:03","date_gmt":"2018-04-02T18:32:03","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/?p=14808"},"modified":"2018-04-02T18:32:03","modified_gmt":"2018-04-02T18:32:03","slug":"las-entidades-sin-animo-de-lucro-en-jaque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/las-entidades-sin-animo-de-lucro-en-jaque\/","title":{"rendered":"Las entidades sin \u00e1nimo de lucro en jaque"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dar\u00edo Arenas Villegas, Manizales, marzo 29 de 2018<\/strong><\/p>\n<p>Los colombianos seguimos padeciendo los efectos de la reforma tributaria de 2016. Adem\u00e1s de profundizar la inicua estructura tributaria del pa\u00eds, basada en impuestos indirectos y regresivos como el IVA, la reforma ha propiciado que los hogares m\u00e1s pobres y de clase media tengan que pagar casi $50.000 pesos m\u00e1s en tributos cada mes, al mismo tiempo que ensancha la desigualdad del pa\u00eds, como lo demuestra el hecho de que el coeficiente de Gini antes de impuestos sea de 0,52 y despu\u00e9s de ellos sea de 0,57 (Justicia Tributaria, 2017).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas consecuencias, la reforma tributaria le est\u00e1 tendiendo una emboscada a las entidades sin \u00e1nimo de lucro de Colombia. Mediante el Decreto 2150 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda reglament\u00f3 algunas disposiciones de la Reforma Tributaria frente a estas organizaciones. Las modificaciones que pretende adelantar el Gobierno nacional se basan en premisas falsas y que demuestran su desconocimiento del sector. Se busca hiper-reglamentar el desarrollo de las ONG y otras entidades, partiendo de la afirmaci\u00f3n falsa de que en el sector no existe normatividad, a sabiendas de que desde la Constituci\u00f3n de 1886 hay normas para controlar estas organizaciones y que por ello hacen parte de un r\u00e9gimen especial sujeto a vigilancia y control. Se\u00f1ala tambi\u00e9n el Ministerio de Hacienda que las ONG son propensas a enga\u00f1ar, ocultar informaci\u00f3n y a blanquear dineros, cuando la realidad demuestra que la gran mayor\u00eda de estas entidades son creadas para contribuir en aspectos esenciales para la sociedad civil y no para ejercer actos de<br \/>\ncorrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto plantea medidas que ser\u00e1n muy dif\u00edciles de alcanzar para la gran mayor\u00eda de entidades sin \u00e1nimo de lucro del pa\u00eds, que seg\u00fan algunas estimaciones, son m\u00e1s de 100.000. Para mantener el r\u00e9gimen especial, estas entidades tendr\u00e1n que realizar un registro web en las p\u00e1ginas de la DIAN y en las propias, indicando los datos de los fundadores, los miembros de \u00f3rganos de direcci\u00f3n, estados financieros, reportes anuales con todos los proyectos ejecutados, identificaci\u00f3n de los donantes, monto de las donaciones y declaraciones de renta, entre otros. De entrada esto implica un nivel de organizaci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n que pocas entidades poseen en la actualidad, ya que muchas desarrollan su labor meritoria sin buscar exposici\u00f3n p\u00fablica y otras ni siquiera tienen p\u00e1gina web -y les ser\u00e1 muy dif\u00edcil montar una- a ra\u00edz de su naturaleza, las actividades que desarrollan y los miembros que la conforman. La norma se\u00f1ala adem\u00e1s que todas las actividades que desarrollen los miembros de las organizaciones, que generen alguna remuneraci\u00f3n o pago, deber\u00e1n hacerse mediante contratos o actos jur\u00eddicos ordinarios, lo cual, sumado al resto de exigencias, implicar\u00e1 la necesidad de contratar servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica, contable y financiera casi permanentemente, con los gastos que esto acarrea.<\/p>\n<p>El sistema de donaciones se desestimular\u00e1 ampliamente ya que adem\u00e1s de hacerse p\u00fablicas en los sitios web de la DIAN y de las organizaciones, y de tener que ser manejadas a trav\u00e9s de entidades financieras, el Decreto modifica los beneficios a los que tienen derecho los donantes, ya que los donativos no ser\u00e1n deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, como en la actualidad, sino que propiciar\u00e1n un descuento equivalente al 25%.\u00a0 El plazo para cumplir con estos y m\u00e1s requisitos es el 30 de abril de 2018, lo cual depara un panorama gris para las entidades sin \u00e1nimo de lucro del pa\u00eds. La entrada en vigencia de este decreto fomentar\u00e1 no solo la informalidad, ya que est\u00e1 demostrado que la tramitoman\u00eda y las exigencias ajenas a la realidad promueven la evasi\u00f3n de las normas, sino que profundizar\u00e1 la desorganizaci\u00f3n de la sociedad civil, que mediante estas organizaciones se une para desarrollar actividades valiosas y para alcanzar prop\u00f3sitos comunes y altruistas.<\/p>\n<p>El Decreto 2150 de 2017 debe ser derogado o su entrada en vigencia debe ser pospuesta ya que no busca adecuar el derecho a la realidad y a las necesidades de la sociedad, por el contrario, pretende que la realidad se ajuste a exigencias absurdas, que terminar\u00e1n modificando la naturaleza de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y erosionando la marchitada organizaci\u00f3n social del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dar\u00edo Arenas Villegas, Manizales, marzo 29 de 2018 Los colombianos seguimos padeciendo los efectos de la reforma tributaria de 2016. 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