{"id":137,"date":"2004-08-06T07:00:00","date_gmt":"2004-08-06T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/la-alianza-socialdemocrata-que-dirige-a-fecode-respalda-la-politica-de-uribe-contra-el-magisterio-colombiano\/"},"modified":"2004-08-06T07:00:00","modified_gmt":"2004-08-06T07:00:00","slug":"la-alianza-socialdemocrata-que-dirige-a-fecode-respalda-la-politica-de-uribe-contra-el-magisterio-colombiano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-alianza-socialdemocrata-que-dirige-a-fecode-respalda-la-politica-de-uribe-contra-el-magisterio-colombiano\/","title":{"rendered":"LA ALIANZA SOCIALDEM\u00d3CRATA QUE DIRIGE A FECODE RESPALDA LA POL\u00cdTICA DE URIBE CONTRA EL MAGISTERIO COLOMBIANO"},"content":{"rendered":"<p>Luego de adoptar una actitud complaciente con los nefastos decretos reglamentarios expedidos por el gobierno a lo largo del a\u00f1o 2002 y de continuar en su defensa de la ley 797 de 2003 que reform\u00f3 de manera aun m\u00e1s regresiva el r\u00e9gimen general de pensiones contemplado en la ley 100 de 1993, la alianza socialdem\u00f3crata que dirige a FECODE saluda ahora alborozada lo que contiene el reci\u00e9n emitido Plan de Desarrollo en detrimento de los  intereses del pa\u00eds y del magisterio nacional.   <\/p>\n<p>Durante los tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n del plan gubernamental, los miembros de esa alianza expresaron por todos los medios a su alcance,  y en especial por el programa de televisi\u00f3n de FECODE,  diversos  argumentos  ensalzando su contenido. Y ahora, ya aprobado, han intensificado sus afirmaciones laudatorias, al tenor de  las consignadas en sendas cartas enviadas por los senadores Duss\u00e1n y Avellaneda a Jorge Guevara, hasta terminar por sintetizarlas en  un comunicado pago de FECODE en el diario El Tiempo del d\u00eda 11 de mayo. Frente a ellas, se imponen las siguientes consideraciones para aclarar que el magisterio est\u00e1 ante un nuevo y enga\u00f1oso intento de presentarle como pasos victoriosos lo que no son sino palmarios retrocesos.   <\/p>\n<p>En el comunicado de FECODE del 11 de mayo se afirma, a manera de balance que: &#8220;Como resultado de las gestiones realizadas y principalmente a partir de la reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de abril con la participaci\u00f3n de los Ministros de Educaci\u00f3n y de Seguridad Social, los Senadores Dus\u00e1n y Avellaneda y la comisi\u00f3n negociadora de Fecode, se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre el r\u00e9gimen prestacional que se consign\u00f3 en el art\u00edculo 94 del Plan Nacional del Desarrollo que implica: <\/p>\n<p>Preservar el r\u00e9gimen prestacional de los educadores actualmente vinculados(&#8230;)<br \/>\nSe preserva el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para todos los docentes antiguos o nuevos, en los t\u00e9rminos de la ley 91 de 1989. <\/p>\n<p>Los aportes laborales y patronales se incrementan para todos en los t\u00e9rminos de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, lo cual redundar\u00e1 en el fortalecimiento financiero del Fondo. <\/p>\n<p>Los nuevos docentes, es decir, quienes se vinculen a partir de esta ley se rigen en salud por lo dispuesto en la ley 91 de 1989 y tendr\u00e1n los derechos pensionales del r\u00e9gimen de prima media dispuesto en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2002, excepto en la edad para pensi\u00f3n que ser\u00e1 de 57 a\u00f1os para hombre y mujeres. El Plan Nacional de Desarrollo establece que estos docentes tendr\u00e1n mejores salarios.&#8221;  <\/p>\n<p>En cuanto al primer punto, no es cierto que preserven el r\u00e9gimen de todos &#8220;los educadores actualmente vinculados&#8221;, pues los miles de maestros OPS que vienen ejerciendo su profesi\u00f3n desde antes de noviembre del 2000, para los efectos de esta ley,  son considerados nuevos y por tanto, no quedan en el r\u00e9gimen de ley 91 sino en el de las leyes 100\/93 y la 797\/03. Adem\u00e1s, desde el 26 de febrero la Ministra de educaci\u00f3n notific\u00f3 a  la comisi\u00f3n negociadora de FECODE que no se nombrar\u00eda a los maestros de OPS cobijados por el Acto legislativo 01, hasta tanto no se aboliera para ellos el r\u00e9gimen de la ley 91 de 1989, lo que efectivamente acaba de suceder en la ley del Plan que cont\u00f3 con la anuencia de la mayor\u00eda de FECODE.  <\/p>\n<p>En cuanto al segundo punto, sobre la preservaci\u00f3n del Fondo Nacional de Prestaciones, tampoco es cierto. De hecho, en la ley del Plan se introduce una modificaci\u00f3n sustancial a su estructura que ahora deliberadamente se pretende ocultar. En el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del art\u00edculo 94\u00b0 que ahora defienden con tanto ah\u00ednco se establece que : &#8220;&#8230; En todo caso el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se administrar\u00e1 en subcuentas independientes, correspondientes a los recursos de Pensiones, Cesant\u00edas y Salud&#8221;,  dejando con ello sentadas las bases para establecer el desvertebramiento del Fondo de Prestaciones, as\u00ed como ya lo hicieron con el ISS.<\/p>\n<p>En cuanto al tercer punto, resaltan que el incremento de los aportes redundar\u00e1 en el fortalecimiento financiero del Fondo y que este se hizo en cumplimiento de las conclusiones del Congreso FECODE en Santa Marta. Al respecto son  necesarias las siguientes precisiones:<\/p>\n<p>El Congreso de Santa Marta aprob\u00f3 el incremento de los aportes como criterio de negociaci\u00f3n sobre la base de salvaguardar el r\u00e9gimen especial para todos los maestros sin excepci\u00f3n alguna y el mantenimiento del Fondo de prestaciones en su actual estructura. El acuerdo hecho en torno al art\u00edculo 94 de la ley del Plan rompe tajantemente con este mandato. <\/p>\n<p>El incremento de los aportes pasar\u00e1 del actual 5% al 7.375% en el 2003 y se incrementar\u00e1 progresivamente hasta un 7.875% a partir del a\u00f1o 2006, m\u00e1s el 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, para los maestros que est\u00e9n por encima del grado 12\u00b0. Todo esto implica, en la misma proporci\u00f3n, una disminuci\u00f3n real de los salarios que se agrava con la congelaci\u00f3n propuesta en el referendo uribista.<\/p>\n<p>La vigencia del r\u00e9gimen especial no queda salvaguardada como enga\u00f1osamente lo han pregonado, pues aun contin\u00faan vigentes el art\u00edculo 16 de la ley 797 que a pesar de todo lo dicho no fue derogado por la ley del Plan, el acuerdo  stand-by con el FMI del 16 de enero de 2003 y el art\u00edculo 8\u00b0 del referendo que pone fin a los reg\u00edmenes especiales a partir del 31 de diciembre de 2007.<br \/>\nLa p\u00e9rdida del r\u00e9gimen especial en materia de aportes significa que la cuota de salud para los pensionados del Fondo, pasa del actual 5% al 12%, igual a como ocurre en la Caja Nacional de Previsi\u00f3n en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n gracia.  <\/p>\n<p>En cuanto al cuarto punto, esa disposici\u00f3n hace resurgir el viejo debate sobre los derechos de los educadores nuevos y si ellos est\u00e1n o no representados por FECODE.  En uno u otro caso, los educadores nuevos deber\u00edan ser defendidos consecuentemente por FECODE y no ser convertidos en trofeos que hist\u00f3ricamente se obsequian para justificar las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n y entrega con el r\u00e9gimen de turno. Alrededor de este consecuente criterio se gener\u00f3 una aguda contradicci\u00f3n cuando se discut\u00eda la aprobaci\u00f3n de la ley 91 de 1989 que cre\u00f3 el Fondo Nacional de Prestaciones. En aquel entonces, la misma direcci\u00f3n pol\u00edtica que hoy hace de las suyas en FECODE entreg\u00f3 la retroactividad de las cesant\u00edas y la pensi\u00f3n gracia para todos los maestros que se vincularan a partir de 1\u00b0 de enero de 1990, en el primer caso, y para los que ya ven\u00edan vinculados despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1981, en el segundo caso. Ahora rematan sus repudiables designios con la entrega del r\u00e9gimen especial en materia de pensiones para los nuevos maestros.   <\/p>\n<p>Como si lo anterior no bastara, la alianza socialdem\u00f3crata que dirige FECODE se regala a\u00fan m\u00e1s cuando termina proponi\u00e9ndole al gobierno que las mujeres se pensionen a los 57 a\u00f1os a partir de la vigencia de la ley del Plan, cuando la ley 797 de 2003(reforma pensional) mantiene para ellas la edad de  55 a\u00f1os hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, le incrementan en dos a\u00f1os la edad a las mujeres, once a\u00f1os antes de que \u00e9sta entre en vigencia.  <\/p>\n<p>Y sobre la afirmaci\u00f3n de que el Plan de Desarrollo establece para los docentes nuevos &#8220;mejores salarios&#8221;, perm\u00edtasenos, bromas aparte, por lo menos expresar nuestras dudas, pues lo que realmente dice el art\u00edculo,  es que se garantizar\u00e1 &#8220;La equivalencia entre el estatuto de profesionalizaci\u00f3n docente establecido en el decreto 1278 de 2002, los beneficios prestacionales vigentes  a la expedici\u00f3n de la presente ley y la remuneraci\u00f3n de los docente actuales&#8230;&#8221;. De hecho, esta formulaci\u00f3n es un franco retroceso en relaci\u00f3n con los criterios establecidos en el art\u00edculo 111 de la regresiva  y nefasta ley 715, donde se estipul\u00f3 que los educadores nuevos tendr\u00edan un mejor salario de ingreso.  <\/p>\n<p>Y una \u00faltima cuesti\u00f3n, que sospechosamente no se menciona en el comunicado de Fecode pero a la que s\u00ed se hace alusi\u00f3n en las cartas de los dos senadores, es la relacionada con el \u00faltimo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo del Plan y que tiene que ver con el asunto crucial del origen de los recursos con los cuales el gobierno va a cubrir los incrementos de la cuota patronal.  <\/p>\n<p>En burda maniobra, aceptada por los negociadores de FECODE, el gobierno resuelve cubrir la deuda originada en la revisi\u00f3n del corte de cuentas de 1990 con el incremento de la cuota patronal ordenada en la ley del Plan, sin que una cosa tenga que ver con la otra.  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los recursos para estos incrementos de la cuota patronal que va del 8% al 18.125%, van a ser cubiertos con recursos del Sistema General de Participaciones. Las cuentas del  SGPT fueron estrictas en el a\u00f1o 2001, cuando se aprob\u00f3 el Acto Legislativo 01. Estos recursos han resultado insuficientes para cubrir los costos de funcionamiento, a\u00fan con el aditamento de la congelaci\u00f3n salarial y la par\u00e1lisis absoluta del escalaf\u00f3n docente. Los 10.125% que tiene que incrementar el gobierno por concepto del aumento en la cuota patronal tienen un valor cercano a los 400 mil millones de pesos. De la \u00fanica manera que esta enorme suma puede ser sustra\u00edda del SGPT, es suprimiendo una gran cantidad de plazas docentes, con lo cual este art\u00edculo se convierte en un nuevo acicate para la reestructuraci\u00f3n de las plantas de personal que est\u00e1 en curso con los decretos 1850 y 3020, y con el r\u00e9gimen discrecional de traslados, para continuar presionando la salida de los pensionados activos sin que sus reemplazos sean nombrados y para negar la vinculaci\u00f3n de los nuevos maestros de OPS.  <\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el art\u00edculo 94 de la ley del Plan no puede ser presentado como una victoria del magisterio, sino como un nuevo avance del gobierno en su pretensi\u00f3n secular de arrasar los derechos laborales  y prestacionales de los educadores colombianos. En consecuencia, manifestamos una vez m\u00e1s nuestra oposici\u00f3n a la nefasta t\u00e1ctica de la concertaci\u00f3n que se ha entronizado en FECODE y cuyos resultados est\u00e1n a la vista. Seguiremos insistiendo en que la defensa consecuente de los intereses del Magisterio y de la educaci\u00f3n p\u00fablica pasa por convocar y lograr realmente verdaderos niveles de movilizaci\u00f3n y resistencia. Continuaremos denunciando las astucias a las que recurren quienes hoy dirigen mayoritariamente a FECODE, con la pretensi\u00f3n de enga\u00f1ar al magisterio, a la vez que defienden y avalan toda la pol\u00edtica del r\u00e9gimen uribista, fiel expresi\u00f3n en la actualidad de las imposiciones del neoliberalismo y del imperialismo norteamericano en contra de la Naci\u00f3n  y el pueblo.<br \/>\nBogot\u00e1, mayo 13 de 2003  <\/p>\n<p>MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO DE FECODE<br \/>\nRA\u00daL ARROYAVE A.<br \/>\nMEDARDO HERN\u00c1NDEZ B.<br \/>\nEL\u00cdAS FONSECA C. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de adoptar una actitud complaciente con los nefastos decretos reglamentarios expedidos por el gobierno a lo largo del a\u00f1o 2002 y de continuar en su defensa de la ley 797 de 2003 que reform\u00f3 de manera aun m\u00e1s regresiva el r\u00e9gimen general de pensiones contemplado en la ley 100 de 1993, la alianza socialdem\u00f3crata [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-escritos-del-moir"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[{"id":964,"url":"https:\/\/moir.com.co\/web\/la-alianza-socialdemocrata-que-dirige-a-fecode-respalda-la-politica-de-uribe-contra-el-magisterio-colombiano-2\/","url_meta":{"origin":137,"position":0},"title":"LA ALIANZA SOCIALDEM\u00d3CRATA QUE DIRIGE A FECODE RESPALDA  LA POL\u00cdTICA DE URIBE CONTRA EL MAGISTERIO COLOMBIANO","author":"admin","date":"agosto 14, 2004","format":false,"excerpt":"FECODE, Bogot\u00e1, mayo 13 de 2003 Luego de adoptar una actitud complaciente con los nefastos decretos reglamentarios expedidos por el gobierno a lo largo del a\u00f1o 2002 y de continuar en su defensa de la ley 797 de 2003 que reform\u00f3 de manera aun m\u00e1s regresiva el r\u00e9gimen general de\u2026","rel":"","context":"En \u00abTribuna Magisterial\u00bb","block_context":{"text":"Tribuna Magisterial","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/category\/tribuna-magisterial\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":967,"url":"https:\/\/moir.com.co\/web\/el-plan-estrategico-de-fecode-o-la-coronacion-definitiva-de-la-tactica-del-sindicalismo-empresarial\/","url_meta":{"origin":137,"position":1},"title":"EL PLAN ESTRAT\u00c9GICO DE FECODE O LA CORONACI\u00d3N DEFINITIVA DE LA T\u00c1CTICA DEL SINDICALISMO EMPRESARIAL","author":"admin","date":"agosto 14, 2004","format":false,"excerpt":"Al fin se dieron todas las condiciones para que la funesta t\u00e1ctica del sindicalismo empresarial se impusiera definitivamente en Fecode. 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