{"id":136,"date":"2004-08-06T07:00:00","date_gmt":"2004-08-06T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/trabajadores-de-telecom-y-teleasociadas-aquilataran-la-tactica-para-salvar-con-la-lucha-frontal-nuestras-empresas-de-telecomunic\/"},"modified":"2004-08-06T07:00:00","modified_gmt":"2004-08-06T07:00:00","slug":"trabajadores-de-telecom-y-teleasociadas-aquilataran-la-tactica-para-salvar-con-la-lucha-frontal-nuestras-empresas-de-telecomunic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/trabajadores-de-telecom-y-teleasociadas-aquilataran-la-tactica-para-salvar-con-la-lucha-frontal-nuestras-empresas-de-telecomunic\/","title":{"rendered":"TRABAJADORES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS AQUILATARAN LA T\u00c1CTICA PARA SALVAR CON LA LUCHA FRONTAL NUESTRAS EMPRESAS DE TELECOMUNIC"},"content":{"rendered":"<p>Es importante que los trabajadores conozcan algunos datos oficiales sobre la situaci\u00f3n interna de las empresas nacionales de telecomunicaciones, para que nos quede claro por qu\u00e9 las multinacionales arremeten contra el patrimonio p\u00fablico creado por naci\u00f3n en m\u00e1s de medio siglo de trabajo y por qu\u00e9 se justifica la Resistencia Civil contra las administraciones vendepatria. <\/p>\n<p>El promedio de la densidad telef\u00f3nica en Colombia es de 17.11%, por encima del promedio latinoamericano, de 12.97 %. En el \u00e1mbito nacional, Telecom es hoy, con las Teleasociadas, el operador n\u00famero UNO en l\u00edneas instaladas. En los \u00faltimos a\u00f1os, la telefon\u00eda local ha desplazado a la de larga distancia como principal contribuyente al margen bruto. Por ejemplo, en los ingresos de 2002, la telefon\u00eda local produjo el 31.6% de los ingresos totales de nuestra empresa. Tambi\u00e9n es bueno conocer que al empezar a revertir los joint venture, los ingresos por los diferentes servicios de telefon\u00eda aumentar\u00e1n significativamente. En 2002, Telecom, Capitel y las teleasociadas produjeron aproximadamente 928 mil pesos por cada una de las l\u00edneas instaladas. Consideramos que al consolidarse la integraci\u00f3n de Telecom con las telef\u00f3nicas asociadas y Capitel como parte de la estructura de Telecom, se apliquen mejores pr\u00e1cticas que controlen el manejo politiquero y corrupto de algunas administraciones en las teleasociadas y las gerencias departamentales. De conseguir hacerlo, se podr\u00e1n incrementar el valor de las utilidades brutas en un 50 por ciento. Estas empresas produjeron en 2002, por concepto de telefon\u00eda local, m\u00e1s de 862 mil millones de pesos. Telecom tiene presencia en 807 municipios y en solo 51 de ellos enfrentamos la competencia de las trasnacionales o de sus testaferros. No hay competencia en 743 municipios. Telecom, Capitel y las teleasociadas cuentan con 2.591.000 l\u00edneas en servicio. <\/p>\n<p>La empresa nacional de telecomunicaciones ofrece varios servicios complementarios que no se est\u00e1n explotando suficientemente, y que, si se mejoran, duplicar\u00edan los ingreso en tales \u00e1reas. Por ejemplo, el servicio de identificaci\u00f3n de llamadas solo se explota en 0.8%, conexi\u00f3n sin marcar en 0.1%, marcaci\u00f3n abreviada en 0,03%, conferencia entre tres en 0.1%, etc. La telefon\u00eda p\u00fablica local representa el 3.3% de los ingresos totales de Telecom, es decir, 36 mil millones de pesos. Adem\u00e1s, es importante que los trabajadores conozcan que este a\u00f1o se van a invertir 5.500 millones de pesos en redes para Internet a fin de ampliar y mejorar tan importante servicio. <\/p>\n<p>El amplio margen de rentabilidad que brinda el negocio de las telecomunicaciones le ha abierto el apetito a m\u00e1s de uno. Y es as\u00ed como la actual administraci\u00f3n de Telecom ya ha manifestado en forma expresa &#8220;\u00bfa qui\u00e9n quiere usted beneficiar, se\u00f1or presidente?&#8221; que existe la decisi\u00f3n de transformar jur\u00eddicamente a Telecom y convertirla en una empresa por acciones, un paso abierto hacia la privatizaci\u00f3n definitiva. Los neoliberales se proponen culminar el proceso que comenzaron con la Ley 72 de 1989. <\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de Alfonso G\u00f3mez Palacios se ha mostrado particularmente sumisa ante el capital extranjero, que le est\u00e1 exigiendo abusivamente a la naci\u00f3n el pago de 1.800 millones de d\u00f3lares, adem\u00e1s de los 1.123 millones que ya han recibido. Somos los trabajadores los llamados a salir en defensa de la soberan\u00eda econ\u00f3mica y a preservar para Colombia el estrat\u00e9gico sector de las telecomunicaciones. <\/p>\n<p>En peligro los derechos adquiridos<\/p>\n<p>Al igual que en otras muchas empresas p\u00fablicas, como es el caso del Seguro Social, el gobierno de Uribe y las trasnacionales que aspiran a controlar del todo el estrat\u00e9gico sector de las telecomunicaciones se pondr\u00e1n primero en la tarea de acabar con las convenciones colectivas, para que el nuevo due\u00f1o de Telecom tenga el camino despejado. Por ello es importante clarificar que, por m\u00e1s que se cambie la naturaleza jur\u00eddica de una empresa, no pueden ser alterados los derechos adquiridos, ni la estabilidad, ni los salarios prestacionales. Y si el gobierno se empe\u00f1a en arrasarlos, los trabajadores saldremos en defensa de las conquistas logradas en decenios de lucha. <\/p>\n<p>Para profundizar en lo anterior, relacionamos a continuaci\u00f3n los art\u00edculos de las Convenciones respectivas que protegen nuestra estabilidad, nuestros prestaciones legales y extralegales, as\u00ed como los fondos de vivienda, veh\u00edculo, bienestar social y Fontratel: <\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Colectiva 1994-1995 establece en el Art\u00edculo 4 que los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la empresa hasta el 31 de diciembre de 1992, y que sean despedidos sin justa causa, podr\u00e1n interponer la acci\u00f3n judicial de reintegro. Si el juez del trabajo encuentra que no se dio la justa causa para el despido, ordenar\u00e1 el reintegro del trabajador al cargo que desempe\u00f1aba o a uno de igual categor\u00eda y el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y convencionales, sin soluci\u00f3n de continuidad en la relaci\u00f3n laboral.  <\/p>\n<p>Al resto de trabajadores se les consigui\u00f3 la estabilidad en el Art\u00edculo 13 de la misma Convenci\u00f3n Colectiva 1994-1995. Establece que a los contratos celebrados a t\u00e9rmino indefinido con los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la empresa a partir del 1 de enero de 1993, no se les aplicar\u00e1 el plazo presuntivo ni la cl\u00e1usula de reserva. La estabilidad qued\u00f3 reafirmada en la Convenci\u00f3n Colectiva 1996-1997, en la cual qued\u00f3 expreso que a los trabajadores oficiales vinculados a partir del 1 de enero de 1993, solo podr\u00e1 d\u00e1rseles por terminado el contrato de trabajo por justa causa, plenamente comprobada despu\u00e9s de surtido el debido proceso disciplinario y previo concepto del comit\u00e9 laboral.  <\/p>\n<p>Ninguna administraci\u00f3n puede desestabilizar a un funcionario con traslados inconsultos, por cuanto lo proh\u00edbe la Convenci\u00f3n Colectiva 2002-2003. Los traslados han de ser concertados con el trabajador, o, de lo contrario, se acordar\u00e1n en el comit\u00e9 laboral, sin que se desmejoren las condiciones laborales, econ\u00f3micas y familiares del trabajador. <\/p>\n<p>Quiero dejar muy en claro que todas nuestras prestaciones legales y extralegales est\u00e1n protegidas por los art\u00edculos 22 y 23  de la Convenci\u00f3n Colectiva 1994-1995. El Art\u00edculo 22 establece que la Empresa pagar\u00e1 a todos los trabajadores oficiales las siguientes prestaciones: Primas: Prima de vacaciones, de navidad, semestral. Auxilios: de almuerzo, de traslado, educativos, cesant\u00edas, funerarios. El resto de prestaciones est\u00e1n protegidas por el Art\u00edculo 23, que estipula claramente que, en concordancia con el decreto 2123 de 1992, la empresa continuar\u00e1 reconociendo a los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1992, los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios y seguros vigentes a dicha fecha. <\/p>\n<p>Para el resto de trabajadores, tales derechos est\u00e1n completamente protegidos por la Convenci\u00f3n Colectiva 1996-1997. El art\u00edculo 39 dej\u00f3 refrendado que la empresa pagar\u00e1 a todos los trabajadores oficiales vinculados a partir del 1 de enero de 1993, los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios y seguros que reconoce y paga a los trabajadores oficiales vinculados a Telecom con anterioridad a dicha fecha. <\/p>\n<p>Sobre los distintos fondos, la Convenci\u00f3n Colectiva 1998-1999 los protege en los art\u00edculos 13, 14 y 15, en relaci\u00f3n con la permanencia, el funcionamiento, el patrimonio, y reglamenta el Fondo de Vivienda, de Veh\u00edculos, de Bienestar Social y Fontratel en el articulo 18 de la Convenci\u00f3n Colectiva 1994\/1995. <\/p>\n<p>Unos de las argucias expuestas por directivos de la empresa para convencer a los trabajadores a acogerse al plan de pensiones anticipadas era que al vencerse la vigencia de la Convenci\u00f3n Colectiva, todo quedaba sin vigencia. ABSOLUTAMENTE FALSO. Ni la presidencia de Telecom, ni el tribunal de arbitramento, gozan de facultades para revisar derechos adquiridos que los trabajadores tengan plasmados en las diferentes Convenciones Colectivas, as\u00ed los trabajadores por cualquier circunstancia decidan o no presentar pliego de peticiones. <\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia de homologaci\u00f3n 6441, de noviembre 8 de 1993, la Corte Suprema de Justicia, ante una solicitud del SENA, define claramente que el conflicto colectivo solo se inicia con la presentaci\u00f3n del pliego de peticiones por los trabajadores. Los \u00e1rbitros del tribunal de arbitramento solo tienen potestad para modificar las condiciones de trabajo dentro de los l\u00edmites establecidos por el pliego de peticiones. Tambi\u00e9n podr\u00edan hacerlo &#8220;y esto sigue siendo un motivo de lucha permanente de la clase obrera&#8221;, dentro del marco de la denuncia de la convenci\u00f3n por el empleador que coincida con el pliego. Entonces, cualquier otro asunto que resuelva los \u00e1rbitros no previsto en el pliego de peticiones trae consigo un desbordamiento de su competencia. &#8220;Los \u00e1rbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliaci\u00f3n y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constituci\u00f3n Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes&#8221;; dice la Corte.  <\/p>\n<p>En sentencia de marzo 4 de 1997, la Corte Suprema de Justicia establece: el tribunal de arbitramento solo est\u00e1 facultado para solucionar los asuntos que guarden consonancia con el pliego y no para resolver temas convencionales denunciados por el empleador que no coincidan con los del pliego. <\/p>\n<p>Por todos los argumentos aqu\u00ed expuestos, llamamos a los trabajadores de Telecom y las teleasociadas a rechazar categ\u00f3ricamente las propuestas de planes de retiro. No olvidemos la amarga experiencia de 1995. Vemos a diario el estado de indigencia en que se encuentra la inmensa mayor\u00eda de nuestros compa\u00f1eros que cometieron tan fatal error.<br \/>\nMe comprometo p\u00fablicamente, con el resto de compa\u00f1eros de mi corriente pol\u00edtica, a seguir luchando por defender el patrimonio p\u00fablico de la naci\u00f3n, con la absoluta seguridad de que sacaremos a la empresa adelante. Solo combatiendo a los vendepatrias empotrados en el poder rescataremos al pa\u00eds de la dependencia del imperialismo norteamericano y conquistaremos la segunda independencia, primer paso hacia el desarrollo pleno y el bienestar de todos los colombianos.<br \/>\nFraternalmente, <\/p>\n<p>Ram\u00f3n Barrios y Carlos Hern\u00e1ndez, Bogot\u00e1. Lisipo Puche, C\u00f3rdoba. Jos\u00e9 del Valle, Atl\u00e1ntico. Edgardo Mendoza, Cesar.  Arcadio Mac\u00edas y Pastor E. Guachet\u00e1, Caquet\u00e1. Marta Serna, Caldas. Mery Benavides, Cauca. Gloria Hincapi\u00e9, Antioquia. Aymer Ortiz, Quind\u00edo. An\u00edbal A. Mill\u00e1n, Valle del Cauca. <\/p>\n<p>Por la defensa de Telecom y las teleasociadas,<br \/>\npor la defensa de nuestros derechos adquiridos,<br \/>\npor la defensa de la soberan\u00eda econ\u00f3mica de Colombia,<br \/>\n\u00a1Resistencia Civil!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es importante que los trabajadores conozcan algunos datos oficiales sobre la situaci\u00f3n interna de las empresas nacionales de telecomunicaciones, para que nos quede claro por qu\u00e9 las multinacionales arremeten contra el patrimonio p\u00fablico creado por naci\u00f3n en m\u00e1s de medio siglo de trabajo y por qu\u00e9 se justifica la Resistencia Civil contra las administraciones vendepatria. 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