{"id":11042,"date":"2016-11-15T17:52:06","date_gmt":"2016-11-15T17:52:06","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/?p=11042"},"modified":"2016-11-15T17:52:06","modified_gmt":"2016-11-15T17:52:06","slug":"reforma-tributaria-y-agro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/reforma-tributaria-y-agro\/","title":{"rendered":"Reforma Tributaria y Agro"},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\"><span class=\"s1\"><b>Oscar Guti\u00e9rrez Reyes, Director Ejecutivo Nacional Dignidad Agropecuaria Colombiana, Bogot\u00e1, noviembre 15 de 2016<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">En entrevista concedida a Yamid Amat para el peri\u00f3dico El Tiempo, el Ministro de Agricultura afirm\u00f3 que a los productores agropecuarios les ira muy bien en la Reforma Tributaria. Sin embargo, la realidad es otra. No solo soportar\u00e1n la carga impositiva que reciban todos los colombianos por el aumento del IVA al 19%, el alza en el impuesto al consumo, los dos nuevos componentes del impuesto a los combustibles y el gravamen a las bebidas azucaradas sino que, como veremos m\u00e1s adelante, ser\u00e1n objeto de pago unos y aumento del impuesto sobre la renta, otros.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\"><b>Los Activos Biol\u00f3gicos<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">En el art\u00edculo 56 de la reforma tributaria se propone modificar los art\u00edculos 92, 93, 94 y 95 del estatuto tributario relacionados con el negocio ganadero y de especies menores que, de aqu\u00ed en adelante, se cobijar\u00e1 con el nombre de activos biol\u00f3gicos. Esa es la denominaci\u00f3n que dan a todas las plantas y animales que, a su vez, ser\u00e1n objeto de cobro del impuesto sobre la renta. La calificaci\u00f3n de activos biol\u00f3gicos tiene origen en las normas contables conocidas como NIC y NIIF. Estas normas deben ser acogidas ya que son exigencia para aprobar el ingreso de Colombia a la OCDE.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">En el art\u00edculo 92 propuesto se se\u00f1ala que los activos biol\u00f3gicos son de dos tipos, los productores y los consumibles. Los activos biol\u00f3gicos productores son los que se utilizan en la producci\u00f3n o suministro de productos agr\u00edcolas o pecuarios y que se espera produzcan durante m\u00e1s de un periodo fiscal. Tambi\u00e9n son aquellos en los que existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Los consumibles se denominan as\u00ed porque proceden de activos biol\u00f3gicos productores o cuyo ciclo de producci\u00f3n sea inferior a un a\u00f1o fiscal y su vocaci\u00f3n es ser enajenados como parte de los negocios o consumidos por el mismo contribuyente, lo cual incluye el proceso de transformaci\u00f3n posterior no importa qui\u00e9n lo haga. Para f\u00e1cil comprensi\u00f3n digamos que los activos productores son los animales en su producci\u00f3n de un bien, el ganado la leche, o las plantas, una vez empiezan a producir sus frutos. Los consumibles son esos mismos activos al momento de su realizaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n o venta. Cuando se vende la leche o el producto cosechado. Tanto los activos productores como los consumibles son sujetos de impuesto sobre la renta.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\"><b>\u00bfC\u00f3mo se calcular\u00e1 ese impuesto? y \u00bfC\u00f3mo se cobrar\u00e1 a los productores agropecuarios?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">El art\u00edculo 93 explica que para efectos del impuesto de renta los contribuyentes que est\u00e1n obligados a llevar contabilidad observar\u00e1n las siguientes reglas: Los activos biol\u00f3gicos productores ser\u00e1n tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciaci\u00f3n. El costo fiscal de los activos biol\u00f3gicos productores, susceptible de ser depreciado ser\u00e1 para las plantas productoras, el valor de adquisici\u00f3n de la misma, m\u00e1s todos los costos devengados hasta que la planta est\u00e9 en disposici\u00f3n de dar frutos por primera vez y, para los animales productores, el valor de adquisici\u00f3n del mismo m\u00e1s todos los costos devengados hasta el momento en que est\u00e9 apto para producir.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">La depreciaci\u00f3n de estos activos se har\u00e1 en l\u00ednea recta en cuotas iguales por el t\u00e9rmino de la vida \u00fatil del activo, acordada de conformidad con un estudio t\u00e9cnico elaborado por un experto en la materia. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biol\u00f3gicos productores no tendr\u00e1n efectos en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenaci\u00f3n del activo biol\u00f3gico. Debe aclararse que \u201cmedidos a valor razonable\u201d no es otra cosa que valorados a precios de mercado.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Los costos y gastos devengados que hayan sido tratados como costo o deducci\u00f3n en periodos fiscales anteriores, no podr\u00e1n ser objeto de capitalizaci\u00f3n y, en la determinaci\u00f3n de los costos devengados previstos se tendr\u00e1 en cuenta las limitaciones impuestas, para su procedencia, en el estatuto tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Todo lo anterior, quiere decir que bajo el nombre de activos biol\u00f3gicos los productores agropecuarios de Colombia ser\u00e1n obligados a determinar su renta con base en las plantas y animales que tengan en sus predios y sean enajenados a cualquier t\u00edtulo. Para calcularles el impuesto a la renta se les incluir\u00e1n las ganancias obtengan de cualquier planta o animal que tengan.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Sus costos y gastos -seg\u00fan el art\u00edculo 95- se determinar\u00e1n por la Renta Bruta Especial en la que la enajenaci\u00f3n de activos biol\u00f3gicos ser\u00e1, para los obligados a llevar contabilidad por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con lo contemplado en el estatuto tributario. Eso significa que quien define sus costos y gastos no es el productor, por lo realmente invertido, sino que son determinados por el estatuto tributario.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Para los no obligados a llevar contabilidad el impuesto se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y el costo de los activos biol\u00f3gicos. Para este efecto, el costo de los activos biol\u00f3gicos corresponde a los costos realizados por concepto de adquisici\u00f3n m\u00e1s costos de transformaci\u00f3n, siembra, cultivo, recolecci\u00f3n, faena, entre otros asociados a la actividad econ\u00f3mica y los efectuados para poner los productos en el lugar de su expendio, utilizaci\u00f3n o beneficio, debidamente soportados.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Solo son deducibles, para el pago de renta, las p\u00e9rdidas causadas en caso de destrucci\u00f3n, da\u00f1os, muerte y otros eventos que afecten econ\u00f3micamente a los activos biol\u00f3gicos de los contribuyentes usados en la actividad generadora y que se deban a casos fortuitos, fuerza mayor y delitos en la parte que no se hubiere cubierto por indemnizaci\u00f3n, seguros o la parte que no hubiere sido asumida por un tercero.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Para fines fiscales, las p\u00e9rdidas ser\u00e1n valoradas teniendo en cuenta, \u00fanicamente, su precio de adquisici\u00f3n, y los costos directamente atribuibles a la transformaci\u00f3n biol\u00f3gica del activo. El contribuyente conservar\u00e1 los respectivos documentos comprobatorios. En ning\u00fan caso, los productores no obligados a llevar contabilidad, podr\u00e1n generar p\u00e9rdidas fiscales.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\"><b>\u00bfC\u00f3mo se calcula el pago del impuesto sobre la renta?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Antes, qui\u00e9n tuviera renta l\u00edquida anual inferior a 32 millones de pesos no pagaba impuesto. Con la reforma pagar\u00e1 a partir de una renta l\u00edquida anual igual o superior a 18 millones de pesos a\u00f1o. Es decir, pagar\u00e1 a partir de ganancias promedio de 1 mill\u00f3n 500 mil pesos mensuales. En resumen se ampl\u00eda la base tributaria, los obligados a declarar y, los que pagar\u00e1n el impuesto de renta. Los que tengan renta l\u00edquida gravable superior a 120 millones de pesos anuales, pagar\u00e1n el 35% lo mismo que pagar\u00e1n quienes tengan rentas de 200, 500 o m\u00e1s millones de pesos de renta. No se diferencia entre peque\u00f1os y medianos productores y las grandes corporaciones y monopolios extranjeros. Una inequidad que cubre toda la reforma.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Debe decirse que el estudio del Comit\u00e9 de Expertos para la Reforma Tributaria Estructural, propuso se incluyera un cap\u00edtulo sobre el aval\u00fao catastral y el aumento del impuesto predial. La reforma no lo contempl\u00f3. Pero est\u00e1 en las recomendaciones de la OCDE y en otros acuerdos suscritos por el gobierno nacional. Lo que se busca es que los municipios, esencialmente agropecuarios, se sostengan con el impuesto predial rural que pagar\u00e1n los productores a los que se les evaluar\u00e1n sus predios a precios comerciales incluyendo, en el c\u00e1lculo del impuesto, el valor de la tierra y las construcciones y mejoras que tengan en ellas.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">En medio de la profunda crisis que asola al campo, por las pol\u00edticas de libre mercado y los TLC, la reforma propuesta empeora el ingreso de los productores agropecuarios y los hace menos competitivos. Hablar de que les ir\u00e1 bien en la reforma tributaria, como afirma el ministro del ramo, no pasa de ser una iron\u00eda, al igual que es una iron\u00eda decir que el agro est\u00e1 revivido. Pero eso ser\u00e1 tema de otro art\u00edculo.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oscar Guti\u00e9rrez Reyes, Director Ejecutivo Nacional Dignidad Agropecuaria Colombiana, Bogot\u00e1, noviembre 15 de 2016 En entrevista concedida a Yamid Amat para el peri\u00f3dico El Tiempo, el Ministro de Agricultura afirm\u00f3 que a los productores agropecuarios les ira muy bien en la Reforma Tributaria. Sin embargo, la realidad es otra. 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