{"id":10147,"date":"2016-05-12T13:25:16","date_gmt":"2016-05-12T13:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/moir.org.co\/web\/santos-promueve-la-tercerizacion-laboral\/"},"modified":"2016-05-12T13:25:16","modified_gmt":"2016-05-12T13:25:16","slug":"santos-promueve-la-tercerizacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/moir.com.co\/web\/santos-promueve-la-tercerizacion-laboral\/","title":{"rendered":"Santos promueve la tercerizaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>La imposici\u00f3n del modelo econ\u00f3mico estuvo acompa\u00f1ada en el plano laboral, de la pol\u00edtica de flexibilizaci\u00f3n laboral. Con la excusa de crear m\u00e1s puestos de trabajo, se dise\u00f1\u00f3 toda una estrategia para pauperizar y abaratar la mano de obra. La Ley 50 de 1990 le abri\u00f3 paso a los contratos a t\u00e9rmino fijo y a la creaci\u00f3n de las empresas de servicios temporales. En el 2002, la Ley 789 modific\u00f3 la jornada nocturna de trabajo, redujo las remuneraciones dominicales y de d\u00edas festivos, y disminuy\u00f3 las indemnizaciones por despido sin justa causa. Los contratos de un a\u00f1o y la reducci\u00f3n de los \u2018costos\u2019 laborales se convirtieron en una forma de hacer el pa\u00eds m\u00e1s atractivo al capital extranjero.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la pol\u00edtica del abaratamiento de la mano de obra se ha profundizado a trav\u00e9s de la tercerizaci\u00f3n laboral, que es tal vez uno de los peores males que trae impl\u00edcito el modelo econ\u00f3mico en el \u00e1mbito laboral. La tercerizaci\u00f3n es una forma de intermediaci\u00f3n laboral que consiste en la \u201cinterposici\u00f3n de un empleador aparente entre el trabajador y el verdadero usuario o beneficiario de su trabajo\u201d[1]. Actualmente han proliferado diferentes formas de tercerizaci\u00f3n en el sector p\u00fablico y privado, a trav\u00e9s de \u00f3rdenes empresas temporales, sociedades por acci\u00f3n simplificada SAS, \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios y contratos sindicales.<\/p>\n<p>Todas estas formas de tercerizaci\u00f3n, que se han convertido en una constante en la contrataci\u00f3n de trabajadores, violan derechos fundamentales de los trabajadores y tienen como prop\u00f3sito el quebrantamiento del v\u00ednculo laboral directo y la eliminaci\u00f3n de la estabilidad. Los contratos definidos, de m\u00e1ximo a 1 a\u00f1o, con los que operan las empresas intermediadoras impiden que los trabajadores puedan organizarse en un sindicato, no permite que adelanten procesos de negociaci\u00f3n colectiva y por supuesto, niega la posibilidad de la huelga.<\/p>\n<p>No contentos con esta situaci\u00f3n, Juan Manuel Santos a trav\u00e9s de su Ministerio de Trabajo, expidi\u00f3 el Decreto 583 de 2016 que profundiza y le da piso normativo a la tercerizaci\u00f3n como pol\u00edtica calculada para violar los derechos fundamentales de los trabajadores. El Decreto dispone que \u201cEl Gobierno Nacional tambi\u00e9n fijar\u00e1 las reglas para garantizar que las empresas cumplan con las normas laborales en los proceso de tercerizaci\u00f3n\u201d, promoviendo el bochornoso hecho de que los trabajadores pueden ser contratados por intermediarios facilitado la simulaci\u00f3n patronal y la precarizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>El Decreto adem\u00e1s afirma que un intermediario puede vincular trabajadores siempre y cuando no afecte \u201cderechos constitucionales, legales y prestacionales\u201d. Lo que desconoce el Ministerio de Trabajo es que \u2013como se enunci\u00f3 anteriormente-, el simple hecho de que exista la intermediaci\u00f3n ya violenta derechos fundamentales de los trabajadores. As\u00ed mismo, consagra que proveedores de bienes y servicios tambi\u00e9n podr\u00e1n tener herramientas de vinculaci\u00f3n laboral para un beneficiario, concentrando en grandes empresas intermediadoras toda la contrataci\u00f3n con la intenci\u00f3n de simular independencia administrativa para hacer m\u00e1s difusa la relaci\u00f3n laboral. Finalmente incluye a las entidades p\u00fablicas como beneficiarios de la tercerizaci\u00f3n laboral, profundizando los graves problemas del congelamiento de las plantas de personal del Estado y entregando la funci\u00f3n p\u00fablica a la intermediaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>Los trabajadores, las organizaciones sindicales y las centrales de trabajadores deben ponerse al d\u00eda en el rechazo de la tercerizaci\u00f3n laboral y no vacilar ni un segundo en el rechazo a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social de Juan Manuel Santos. Que la conmemoraci\u00f3n del 1 de Mayo nos sirva para recordar la gran lecci\u00f3n de los m\u00e1rtires de Chicago: las grandes transformaciones sociales y las conquistas de los trabajadores solamente se consiguen con un alto grado de organizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>[1] Ermida Uriarte, O. y N. Colotuzzo (2011). \u201cOutsourcing\/tercerizaci\u00f3n: un recorrido entre definiciones y aplicaciones\u201d en M. Dean y L. B. Rodr\u00edguez, \u201cOutsourcing: modelo de expansi\u00f3n de simulaci\u00f3n laboral y precarizaci\u00f3n del trabajo. M\u00e9xico, Centro de Investigaci\u00f3n Laboral y Asesor\u00eda Sindical CILAS. P\u00e1g. 40<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La imposici\u00f3n del modelo econ\u00f3mico estuvo acompa\u00f1ada en el plano laboral, de la pol\u00edtica de flexibilizaci\u00f3n laboral. 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