Es importante que los trabajadores conozcan algunos datos oficiales sobre la situación interna de las empresas nacionales de telecomunicaciones, para que nos quede claro por qué las multinacionales arremeten contra el patrimonio público creado por nación en más de medio siglo de trabajo y por qué se justifica la Resistencia Civil contra las administraciones vendepatria.

El promedio de la densidad telefónica en Colombia es de 17.11%, por encima del promedio latinoamericano, de 12.97 %. En el ámbito nacional, Telecom es hoy, con las Teleasociadas, el operador número UNO en líneas instaladas. En los últimos años, la telefonía local ha desplazado a la de larga distancia como principal contribuyente al margen bruto. Por ejemplo, en los ingresos de 2002, la telefonía local produjo el 31.6% de los ingresos totales de nuestra empresa. También es bueno conocer que al empezar a revertir los joint venture, los ingresos por los diferentes servicios de telefonía aumentarán significativamente. En 2002, Telecom, Capitel y las teleasociadas produjeron aproximadamente 928 mil pesos por cada una de las líneas instaladas. Consideramos que al consolidarse la integración de Telecom con las telefónicas asociadas y Capitel como parte de la estructura de Telecom, se apliquen mejores prácticas que controlen el manejo politiquero y corrupto de algunas administraciones en las teleasociadas y las gerencias departamentales. De conseguir hacerlo, se podrán incrementar el valor de las utilidades brutas en un 50 por ciento. Estas empresas produjeron en 2002, por concepto de telefonía local, más de 862 mil millones de pesos. Telecom tiene presencia en 807 municipios y en solo 51 de ellos enfrentamos la competencia de las trasnacionales o de sus testaferros. No hay competencia en 743 municipios. Telecom, Capitel y las teleasociadas cuentan con 2.591.000 líneas en servicio.

La empresa nacional de telecomunicaciones ofrece varios servicios complementarios que no se están explotando suficientemente, y que, si se mejoran, duplicarían los ingreso en tales áreas. Por ejemplo, el servicio de identificación de llamadas solo se explota en 0.8%, conexión sin marcar en 0.1%, marcación abreviada en 0,03%, conferencia entre tres en 0.1%, etc. La telefonía pública local representa el 3.3% de los ingresos totales de Telecom, es decir, 36 mil millones de pesos. Además, es importante que los trabajadores conozcan que este año se van a invertir 5.500 millones de pesos en redes para Internet a fin de ampliar y mejorar tan importante servicio.

El amplio margen de rentabilidad que brinda el negocio de las telecomunicaciones le ha abierto el apetito a más de uno. Y es así como la actual administración de Telecom ya ha manifestado en forma expresa “¿a quién quiere usted beneficiar, señor presidente?” que existe la decisión de transformar jurídicamente a Telecom y convertirla en una empresa por acciones, un paso abierto hacia la privatización definitiva. Los neoliberales se proponen culminar el proceso que comenzaron con la Ley 72 de 1989.

La administración de Alfonso Gómez Palacios se ha mostrado particularmente sumisa ante el capital extranjero, que le está exigiendo abusivamente a la nación el pago de 1.800 millones de dólares, además de los 1.123 millones que ya han recibido. Somos los trabajadores los llamados a salir en defensa de la soberanía económica y a preservar para Colombia el estratégico sector de las telecomunicaciones.

En peligro los derechos adquiridos

Al igual que en otras muchas empresas públicas, como es el caso del Seguro Social, el gobierno de Uribe y las trasnacionales que aspiran a controlar del todo el estratégico sector de las telecomunicaciones se pondrán primero en la tarea de acabar con las convenciones colectivas, para que el nuevo dueño de Telecom tenga el camino despejado. Por ello es importante clarificar que, por más que se cambie la naturaleza jurídica de una empresa, no pueden ser alterados los derechos adquiridos, ni la estabilidad, ni los salarios prestacionales. Y si el gobierno se empeña en arrasarlos, los trabajadores saldremos en defensa de las conquistas logradas en decenios de lucha.

Para profundizar en lo anterior, relacionamos a continuación los artículos de las Convenciones respectivas que protegen nuestra estabilidad, nuestros prestaciones legales y extralegales, así como los fondos de vivienda, vehículo, bienestar social y Fontratel:

La Convención Colectiva 1994-1995 establece en el Artículo 4 que los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la empresa hasta el 31 de diciembre de 1992, y que sean despedidos sin justa causa, podrán interponer la acción judicial de reintegro. Si el juez del trabajo encuentra que no se dio la justa causa para el despido, ordenará el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de igual categoría y el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y convencionales, sin solución de continuidad en la relación laboral.

Al resto de trabajadores se les consiguió la estabilidad en el Artículo 13 de la misma Convención Colectiva 1994-1995. Establece que a los contratos celebrados a término indefinido con los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la empresa a partir del 1 de enero de 1993, no se les aplicará el plazo presuntivo ni la cláusula de reserva. La estabilidad quedó reafirmada en la Convención Colectiva 1996-1997, en la cual quedó expreso que a los trabajadores oficiales vinculados a partir del 1 de enero de 1993, solo podrá dárseles por terminado el contrato de trabajo por justa causa, plenamente comprobada después de surtido el debido proceso disciplinario y previo concepto del comité laboral.

Ninguna administración puede desestabilizar a un funcionario con traslados inconsultos, por cuanto lo prohíbe la Convención Colectiva 2002-2003. Los traslados han de ser concertados con el trabajador, o, de lo contrario, se acordarán en el comité laboral, sin que se desmejoren las condiciones laborales, económicas y familiares del trabajador.

Quiero dejar muy en claro que todas nuestras prestaciones legales y extralegales están protegidas por los artículos 22 y 23 de la Convención Colectiva 1994-1995. El Artículo 22 establece que la Empresa pagará a todos los trabajadores oficiales las siguientes prestaciones: Primas: Prima de vacaciones, de navidad, semestral. Auxilios: de almuerzo, de traslado, educativos, cesantías, funerarios. El resto de prestaciones están protegidas por el Artículo 23, que estipula claramente que, en concordancia con el decreto 2123 de 1992, la empresa continuará reconociendo a los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1992, los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios y seguros vigentes a dicha fecha.

Para el resto de trabajadores, tales derechos están completamente protegidos por la Convención Colectiva 1996-1997. El artículo 39 dejó refrendado que la empresa pagará a todos los trabajadores oficiales vinculados a partir del 1 de enero de 1993, los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios y seguros que reconoce y paga a los trabajadores oficiales vinculados a Telecom con anterioridad a dicha fecha.

Sobre los distintos fondos, la Convención Colectiva 1998-1999 los protege en los artículos 13, 14 y 15, en relación con la permanencia, el funcionamiento, el patrimonio, y reglamenta el Fondo de Vivienda, de Vehículos, de Bienestar Social y Fontratel en el articulo 18 de la Convención Colectiva 1994/1995.

Unos de las argucias expuestas por directivos de la empresa para convencer a los trabajadores a acogerse al plan de pensiones anticipadas era que al vencerse la vigencia de la Convención Colectiva, todo quedaba sin vigencia. ABSOLUTAMENTE FALSO. Ni la presidencia de Telecom, ni el tribunal de arbitramento, gozan de facultades para revisar derechos adquiridos que los trabajadores tengan plasmados en las diferentes Convenciones Colectivas, así los trabajadores por cualquier circunstancia decidan o no presentar pliego de peticiones.

Por ejemplo, en la sentencia de homologación 6441, de noviembre 8 de 1993, la Corte Suprema de Justicia, ante una solicitud del SENA, define claramente que el conflicto colectivo solo se inicia con la presentación del pliego de peticiones por los trabajadores. Los árbitros del tribunal de arbitramento solo tienen potestad para modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites establecidos por el pliego de peticiones. También podrían hacerlo “y esto sigue siendo un motivo de lucha permanente de la clase obrera”, dentro del marco de la denuncia de la convención por el empleador que coincida con el pliego. Entonces, cualquier otro asunto que resuelva los árbitros no previsto en el pliego de peticiones trae consigo un desbordamiento de su competencia. “Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes”; dice la Corte.

En sentencia de marzo 4 de 1997, la Corte Suprema de Justicia establece: el tribunal de arbitramento solo está facultado para solucionar los asuntos que guarden consonancia con el pliego y no para resolver temas convencionales denunciados por el empleador que no coincidan con los del pliego.

Por todos los argumentos aquí expuestos, llamamos a los trabajadores de Telecom y las teleasociadas a rechazar categóricamente las propuestas de planes de retiro. No olvidemos la amarga experiencia de 1995. Vemos a diario el estado de indigencia en que se encuentra la inmensa mayoría de nuestros compañeros que cometieron tan fatal error.
Me comprometo públicamente, con el resto de compañeros de mi corriente política, a seguir luchando por defender el patrimonio público de la nación, con la absoluta seguridad de que sacaremos a la empresa adelante. Solo combatiendo a los vendepatrias empotrados en el poder rescataremos al país de la dependencia del imperialismo norteamericano y conquistaremos la segunda independencia, primer paso hacia el desarrollo pleno y el bienestar de todos los colombianos.
Fraternalmente,

Ramón Barrios y Carlos Hernández, Bogotá. Lisipo Puche, Córdoba. José del Valle, Atlántico. Edgardo Mendoza, Cesar. Arcadio Macías y Pastor E. Guachetá, Caquetá. Marta Serna, Caldas. Mery Benavides, Cauca. Gloria Hincapié, Antioquia. Aymer Ortiz, Quindío. Aníbal A. Millán, Valle del Cauca.

Por la defensa de Telecom y las teleasociadas,
por la defensa de nuestros derechos adquiridos,
por la defensa de la soberanía económica de Colombia,
¡Resistencia Civil!

Deja un comentario