Alternativa Democrática

Por considerarlo del interés de nuestros lectores, publicamos el siguiente comunicado a la opinión pública, sobre TELECOM, de la bancada parlamentaria, Alternativa Democrática. Fechado el 17 de diciembre de 2003.

Los Congresistas integrantes de Alternativa Democrática rechazamos las declaraciones del Presidente de la República ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en respuesta a la denuncia presentada en su contra por el Representante Alexander López, mediante la cual se cuestiona el proceso de liquidación de Telecom. A falta de mejor argumento, es común que los funcionarios públicos cuya responsabilidad se pone en tela de juicio señalen las motivaciones sesgadas de los reclamos y demandas que se les formulan. Sin embargo, en el caso de la liquidación de Telecom existen sólidas motivaciones jurídicas que sustentan la denuncia presentada. A continuación se hace una breve presentación de las mismas.

1. El señor Presidente afirma que la liquidación de la empresa estatal fue una decisión tomada con fundamento en la facultad consagrada en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Dicho artículo autoriza al primer mandatario para “suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional”, categoría dentro de la cual se encuentra, precisamente, Telecom. Sin embargo, se olvida que de acuerdo con el artículo 84 de la misma Ley 489 “las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aquélla y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”.
2. Telecom es una entidad estatal que dentro de su objeto social está dedicada a la prestación del servicio público domiciliario de telefonía. En consecuencia, es un típico ejemplo del tipo de entidades al que no se le aplica las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998. En efecto, los procesos de liquidación de empresas dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen por la Ley 142 de 1994.
3. De acuerdo con la regulación especial en materia de servicios públicos, para proceder a la liquidación de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios es necesaria la intervención de la superintendencia del ramo para que tome posesión de la entidad y estudie la alternativa de reestructurarla -con el fin de garantizar su existencia- o liquidarla definitivamente. La pretermisión de este requisito por parte del Presidente en el caso de Telecom plantea un insoslayable problema jurídico que compromete la responsabilidad del primer mandatario (no sólo política sino también penal), y por esa razón fue presentada una denuncia en su contra ante la autoridad competente.
4. La formulación de la referida denuncia no se basa en una interpretación audaz de las normas jurídicas vigentes. Parte de la comprobación de una flagrante irregularidad verificada dentro de un proceso legalmente regulado y toma nota del criterio dispar con el que las autoridades se comportan frente a los procesos de liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios. En efecto, mientras que la liquidación de varias empresas electrificadoras se desarrolla a través del procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, en el caso de Telecom se decide acudir a un proceso singular que intenta concentrar en cabeza del Presidente el poder de diagnóstico y decisión respecto del futuro de las empresas estatales que atienden necesidades básicas de la población colombiana.
Que la Comisión de Acusaciones investigara si el desentendimiento de esas normas constituía una conducta penal o políticamente reprochable fue el propósito de la denuncia formulada por el Representante Alexander López. El trámite que a tal denuncia se haya dado no es imputable a quien formuló la querella; pertenece a la órbita discrecional del instructor.
Por último, es sin duda digna de censura la actitud soberbia y desmesurada del señor Presidente, quien mostrando gran desdén por los mecanismos institucionales convirtió su indagatoria en un ataque personal injurioso contra el congresista denunciante. Tal conducta no se compadece con la alta dignidad que ostenta.

ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

Senadores: Carlos Gaviria Díaz, Jorge Enrique Robledo Castillo, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Efrén Félix Tarapués Cuaical y Antonio Javier Peñalosa

Representantes: Wilson Borja Díaz, Venus Albeiro Silva Gómez, Ermínzul Sinisterra Santana y Alexander López Maya

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