Javier Gaviria Betancur, Presidente de la Asociación Antioqueña de Ligas de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios
La estratificación hoy vigente en Colombia es el resultado de la aplicación de las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación en 1994, cuyas variables no son más que condiciones físicas externas de las viviendas, producto de la recolección de datos a partir de una unidad de observación llamada “lado de manzana”. De manera que a todos se nos ha asignado un estrato “socioeconómico” de acuerdo con el tamaño del antejardín, el tipo de garaje, la fachada de la casa, el tipo de techo, el tamaño del frente, el tipo de puerta, el tipo de andenes, la calidad de las vías de acceso, la proximidad al Parque infantil o a la Doble Calzada. Un método que sus diseñadores llaman “características físicas de las viviendas, el entorno inmediato y su contexto urbanístico”, para afirmar, como efectivamente lo hacen, que con él se puede realizar clasificación de capacidad económica de las familias pues “no es posible considerar pobre a quien habita una vivienda no pobre” (1).
Es obvio que el resultado de esta escueta observación de un inerte conjunto físico no puede menos que representar una monumental arbitrariedad contra una inerme masa de pobladores que no son pobres en su desempleo y precariedad de ingresos, según la oficina pública, por la apariencia de su casa.
A los colombianos jamás se nos ha averiguado nuestra situación de empleo y nivel de ingresos para determinar nuestra capacidad de pago de los Servicios Públicos Domiciliarios. Por el contrario, soportamos el peso de un estrato que no somos capaces de sostener. Y no puede negarse que la columna vertebral del ejercicio del derecho a disponer de servicios públicos está precisamente en la estratificación, pues ella es la que define el mayor o menor valor de la prestación del servicio o determina quiénes son los beneficiarios de los subsidios.
La estratificación, desde el comienzo de la actual época de privatizaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos, ha cumplido el papel de promotora del incremento de las rentabilidades de los nuevos inversionistas, pues representa una herramienta expedita para aumentar tarifas a más amplios sectores de población y también para negar o disminuir subsidios al por mayor o reconocerlos al por menor.
Cada vez que se ofrecen en venta más empresas estatales, inexorablemente aparece la norma que ordena una reestratificación. No de otra manera se explica la reiterada insistencia en nuevas modificaciones a la estratificación, como ocurrió con la ley 505 de 1999 y la ley 732 de 2002. Los habitantes de las zonas rurales de las grandes ciudades saben cuánto sufrimiento les ha causado el desplazamiento de un estrato menor a otro más alto, en virtud de la aplicación de estas normas.
Y ahora, el Plan Nacional de Desarrollo de Uribe “Hacia un Estado Comunitario” o Ley 812 de 2003, una vez más ordena a los alcaldes de todo el país que realicen, adopten y apliquen una nueva estratificación para los conglomerados de vivienda con más de 4.000 habitantes – cabeceras municipales y centros poblados rurales – y les fijó como plazo máximo el 30 de noviembre de 2004. Precisamente por la época en que el gobierno nacional pretende privatizar la empresa Interconexión Eléctrica – ISA y las 13 distribuidoras eléctricas regionales públicas y negocia un Tratado de Libre Comercio bilateral con Estados Unidos.
En el propio Plan de Desarrollo se puede encontrar la motivación del nuevo afán. Textualmente se dice en el artículo 8 que “se ajustará el esquema tarifario y de subsidios… para incentivar la inversión”. El ajuste del esquema de tarifas corre por cuenta de las respectivas Comisiones de Regulación cuando expiden sus resoluciones ordenando nuevas alzas, como hace poco lo hiciera la CRA para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y como desde principios del año lo hizo la CREG para los servicios de energía eléctrica y gas combustible.
Y la tarea de ajustar el esquema de subsidios le corresponderá, en gran medida, a la nueva reestratificación. En gran medida, decimos, porque hay más decisiones, algunas aún pendientes, algunas ya tomadas, por otros funcionarios del gobierno nacional, que igualmente están dirigidas a cumplir el mandato legal de ajustar el esquema de subsidios. Nos referimos a las mermas de la porción del consumo sobre el cual se otorgan los subsidios, llamado consumo básico. A partir del 1º. de agosto el consumo básico subsidiable en el servicio público de telefonía básica no será ya de 250 impulsos sino de 200, de acuerdo con decisión reciente de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones- CRT; estamos a la espera de las también anunciadas mermas de los consumos básicos en los servicios de agua potable y energía eléctrica.
Expliquemos que hay además otros argumentos, también oficiales, para hacer el ajuste al actual esquema de subsidios. Según datos de la Comisión Reguladora de Agua potable, el 85% de los usuarios del país está en los estratos 1, 2 y 3, subsidiables; en el 84% de los municipios del país no hay aportantes o contribuyentes del sobrecosto para recoger los recursos y crear los fondos de solidaridad locales que asuman el pago de los subsidios; y el 65% del agua que se factura en el país es consumida por los estratos subsidiables. Según la Comisión, esta situación es la que explica el permanente déficit de recursos que se requieren para atender la demanda de subsidios. En consecuencia, los argumentos oficiales nos evidencian el propósito: atacar la abundante cifra de usuarios de estratos bajos, subsidiables, para disminuirla y focalizar todavía más la escasa asistencia social del Estado.
Siendo este el perverso destino de la reestratificación, lo que hoy advertimos a las gentes de todo el país es que su aplicación habrá de producir mayores afectaciones a inmensos sectores de la población que verán aumentados su estrato y sus cuentas de servicios y amenazado su derecho de disponer de agua potable, energía eléctrica y teléfono.
¿Cómo habrá de realizarse la nueva reestratificación?
Por ahora, el único cambio está en que el Departamento Nacional de Planeación fue despojado de la función. Desde el 30 de enero de este año, se encargó de elaborar y entregar los Manuales Metodológicos y de dirigir toda la labor de reestratificación al Departamento Nacional de Estadística – DANE, que, a través de su Director, César Augusto Caballero Reinoso, anunció el pasado 31 de mayo que ya tenía listas las metodologías, en lo que, valga recordar, constituye un aparatoso viraje de actitud del funcionario, pues a mediados de febrero había advertido de la posibilidad de pedir al Congreso de la República aplazar la entrada en vigencia de la nueva estratificación hasta el año 2005, para que coincidiera con el Censo Nacional de Población. Sin embargo, en tan sólo 3 meses decidió elaborar (o fue convencido de que elaborara), los correspondientes Manuales Metodológicos para terminar cumpliendo, fiel y lealmente, la superior orden del Plan “Hacia un Estado Comunitario”.
Con gran pompa habló el DANE de que ya había adoptado las nuevas metodologías y remitió a los interesados a su página Web: www.dane.gov.co. “¡Qué desfachatez!”, como dijera un funcionario de la Oficina Municipal de Planeación de Medellín que revisaba cuidadosamente los nuevos Manuales, quejándose de que no había nada, absolutamente nada, nuevo. Cuánta artimaña de esta impasible burocracia estatal, recurrente en el uso del truco de presentar como nuevo lo viejo. Ahí está la ingente labor de tres meses: copiar, transcribir y no inmutarse por nada.
Efectivamente nada hay nuevo en las metodologías recién presentadas. El DANE se ha limitado a copiar los Manuales elaborados por el Departamento Nacional de Planeación desde 1994. Basta comparar los formularios de recolección de datos para concluir que son idénticos.
Por este solo aspecto, todos los usuarios residenciales resultamos perdedores de entrada, pues se continuará aplicando la misma metodología de estratificación que con tanta arbitrariedad nos clasificó en seis estratos, sin tener en cuenta nuestras precarias condiciones económicas, hoy peores por el mayor incremento de los índices de desempleo y pobreza.
Creemos que el cometido que se le asignó a la nueva reestratificación se logrará con el módulo diseñado especialmente para actualizar la base de datos, llamado “adiciones y modificaciones”, incluido en el programa o software. Cuando se va a aplicar este módulo, la metodología señala el procedimiento a seguir en cualquier cabecera municipal y en todo centro poblado rural: ”…consignar los cambios ocurridos en las características de las viviendas y en su entorno… haciendo caso omiso de la información que existía antes… volver a calcular el estrato… a través del módulo de adiciones y modificaciones del software”. A cualquiera pues, que por alguna razón, haya logrado mejorar la presentación exterior de su casa, a través de la más simple modificación o adición, inmediatamente se le calcula nuevo estrato. Igual ocurre si su andén se ha ampliado o su calle se ha pavimentado. Nada importa que esas calles las andemos descalzos, hambrientos y sin empleo, pues los cambios que se registran no son los de las condiciones de vida y de trabajo de los hombres, sino los ocurridos en las características de las viviendas. Así se clasifica la pobreza.
La vida de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios se torna cada vez más azarosa. Esta seguidilla de abusos y negaciones de sus derechos democráticos parece que sólo tiene un límite, una última frontera: su impaciencia y su rebeldía. Concentremos todos nuestros esfuerzos y nuestra labor de organización de ligas de usuarios en impedir que se consume este nuevo atropello. Que la reestratificación fracase al chocar contra la muralla vigorosa de la resistencia civil de los usuarios de todo el país. Y la lucha de los usuarios se torne cada vez más hazañosa.
NOTAS:(1)DANE.Estratificación Socioeconómica Versión mayo 2004. Manual Metodológico No. 1. “Información para alcaldes y autoridades de los municipios y distritos”. Pág. 5