Alberto D. Muñoz, Unión de Usuarios y Consumidores CTA Asamblea Provincial por el Derecho al Agua, Argentina; Tomado de EcoPortal.net
El ALCA y el Agua tienen mucho más en común que contar ambas palabras con cuatro letras. Ni el ALCA es solamente un acuerdo comercial, ni el agua es solamente ese liquido ingenuo que vemos salir de las llaves cuando las abrimos. No es casualidad que el “todopoderoso mercado” ponga tanto interés en ellos.
Que estemos hablando de un acuerdo de integración comercial antes que de un acuerdo de integración política, no quiere decir que dicho acuerdo no exista, sino más bien que ya está definido quién manda y quiénes obedecen. Que no esté definido un acuerdo de integración cultural es sólo síntoma de que ya está definida cuál será la cultura dominante y cuáles las marginadas.
Por otra parte, la historia de relación entre el hombre y el agua, es una historia de conflictos de poder por el acceso y utilización y ha estado asociada a múltiples guerras a lo largo del tiempo. El ex vicepresidente del Banco Mundial, Ismael Serageldin, afirmó que así como las guerras del siglo XX fueron por el petróleo, «las guerras del siglo XXI serán en lucha por el agua».
Hechas estas relaciones intrínsecas con el poder y sus conflictos asociados, queda claro que si el ALCA es un instrumento del mercado, el agua, como dijera Johan Bastin del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, «marca la última frontera que le queda por invadir al sector privado». Es de aclarar que solamente el 5% de la población mundial recibe servicios de agua y saneamiento por parte de empresas privadas, a pesar de su exponencial crecimiento de la década de los ’90. La inversión privada en el sector aumentó en un 7900% entre 1990 y 1997 en los países menos desarrollados con contratos en los cinco continentes (Esteban Castro, Universidad de Oxford, Inglaterra, enero de 2003).
En el negocio del agua, un número cada vez menor de grandes transnacionales de origen europeo, (Suez, Vivendi, RWE, Saur), plasma en los tratados internacionales sus estrategias de invasión a través de los lineamientos básicos de desregularización, privatización y libre comercio, buscando destrabar las limitaciones que ponen a sus objetivos las legislaciones de los estados nacionales.
La creciente injerencia con que las grandes corporaciones del agua, en todas sus formas (servicios, agua embotellada, tratamiento, infraestructura, etc.), codifican sus metas en los tratados internacionales como el ALCA, no es algo nuevo sino más bien la profundización de las políticas que llevaron en el GATT y que desembocaron en la constitución de la OMC después de la conclusión de la ronda Uruguay de 1995. Ya en 1994 en el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios se habla específicamente del agua y sus distintos aspectos, desde el alcantarillado hasta los superpetroleros.
Por otra parte, en los últimos 20 años se han firmado dos mil Acuerdos Bilaterales sobre Inversión y Tratados de Libre Comercio como el TLCAN en América del Norte, lo cual nos permite ver con claridad las consecuencias concretas de dichos acuerdos que fueron realizados a la medida de las transnacionales. Un ejemplo es el que nuestro país suscribió con Francia, previo a la concesión de los servicios sanitarios de la ciudad de Buenos Aires a la empresa Suez y en el que hoy se ampara para estar reclamando en el Centro Internacional para Resolución de Disputas sobre Inversiones del Banco Mundial.
Un caso concreto de cómo utilizan arbitrariamente las corporaciones estos tratados se dio en Cochabamba, Bolivia, que vio como la empresa Aguas del Tunari, subsidiaria de la empresa Bechtel de EEUU y con domicilio fantasma en la Islas Caimán, mudaba su sede a una oficina virtual en Ámsterdam para favorecerse del Acuerdo Bilateral sobre Inversiones entre Holanda y Bolivia.
En el caso del TLCAN ya se han suscitado disputas judiciales referidas al agua. Metalclad Corporation de EEUU contra México por más de 15 millones de dólares, cuando una Municipalidad rehusó otorgar permiso para una planta de tratamiento de desechos peligrosos que podía contaminar las aguas subterráneas. O la demanda de Sun Belt Water Inc. con sede en EEUU contra Canadá por un monto de 10.000 millones de dólares cuando una provincia Canadiense interfirió en sus planes de exportación de agua a California.
De los tratados y acuerdos antes mencionados y sus conflictos asociados en relación con el agua y de lo poco que se conoce del ALCA, salvo su profundo carácter antidemocrático, es de esperarse que cuente con los peores aspectos del TLCAN, los TLC, los BIT y el AGCS de la OMC, señalemos algunos:
l Los dobles estándares: Mientras se pregona a los países en desarrollo la desregularización y no-intervención del Estado, EEUU aprobó en el 2002 la Ley Agrícola, superando en un 80% los subsidios de la ley anterior de 1996, (180.000 millones en 10 años), incentivando la agricultura intensiva, una de las causantes de la crisis del agua.
Mientras EEUU y Europa aumentan año tras año los requisitos de calidad de agua, en nuestros países piden flexibilizar las normas. Mientras se pregona contra la cultura del derroche, el estado de California busca importar agua para seguir llenando sus 500.000 piscinas en el desierto.
l El carácter vinculante y ejecutable: Las grandes corporaciones adquieren el derecho incondicional de ejecutar las restricciones que el tratado impone en materia de política y reglamentación gubernamental, poniendo el laudo internacional y los arbitrajes de comercio por encima de los representantes electos, las leyes y las normas constitucionales de los estados.
l La no reciprocidad en las obligaciones: Mientras los estados quedan obligados a cumplir las resoluciones arbitrales bajo la presión de sanciones y multas, las empresas no generan obligación alguna. Más aún, una empresa nacional está obligada a cumplir la legislación nacional, pero una extranjera puede no cumplirla, aduciendo que determinada legislación de protección ambiental vulnera sus derechos. Mientras que «ni los trabajadores ni los consumidores pueden hacerlo si se vulneran los suyos».
l La inversión de la prueba, «Test de Necesidad»: «Todo gobierno debe demostrar que toda medida o regla relativa al agua es necesaria» y «que se inspira en criterios transparentes y objetivos», «que cumple con las normas internacionales pertinentes», «que es la menos restrictiva para el comercio», «que no había otra opción para mejorar la calidad del agua»; en suma, que se optó por el mecanismo menos restrictivo para los proveedores privados extranjeros.
l La ampliación del concepto de expropiación: Según el TLCAN, «se prohiben las medidas gubernamentales que directa o indirectamente nacionalicen o expropien las inversiones extranjeras», pudiendo las empresas pedir compensación por el volumen total de la inversión, incluida la renta presunta. El hecho de que la decisión haya sido tomada por fines de bien público, de conservación o protección del medio ambiente, sin discriminación y acorde con la ley, no hace ninguna diferencia.
l La prohibición de exigir «Requisitos de Desempeño»: Como consecuencia de esta cláusula, las regulaciones gubernamentales que exijan altos niveles de calidad de agua, tarifas accesibles a los consumidores pobres o mejoras especificas en la infraestructura podrían declararse como innecesarias por los tribunales de la OMC, así como reglas de inversión y compra, ambientales o de salud pública, quedando expresamente prohibido el derecho de exigir «compre nacional».
l El uso arbitrario del concepto de discriminación: Bajo este principio de «trato nacional» para las compañías extranjeras, ningún país «puede hacer uso de la discriminación» para favorecer a una empresa nacional, renunciando a cualquier criterio de desarrollo regional o sectorial. En nuestra provincia el Gobernador Reutemann aplicó fielmente este principio al momento de la privatización de la empresa de agua y saneamiento, poniendo en el artículo 18° de la ley de privatización, «para la selección del concesionario no son de aplicación las preferencias conferidas en el artículo 31° de la ley 10.798», es decir, quedan afuera municipios, comunas, cooperativas y pymes nacionales.
l Eliminación de las restricciones cuantitativas: El artículo 315 del TLCAN establece la cláusula de «proporcionalidad» en virtud de la cual un país del TLCAN no puede reducir o restringir la exportación de un recurso a otro país signatario, una vez se haya autorizado la exportación. El artículo 309 indica «que ninguna parte podrá adoptar o mantener prohibición o restricción alguna sobre la exportación» y esta disposición incluye la prohibición de imponer impuestos sobre las exportaciones.
De hecho, el uso de controles sobre las exportaciones ya ha sido prohibido en acuerdos de la OMC y ejemplificado en el fallo del GATT que obligó a Indonesia a levantar su prohibición sobre la exportación de troncos de madera. En la práctica y con respecto al agua, una vez empiecen las exportaciones bajo este acuerdo, será muy difícil detenerlas.
Todos estos conceptos técnicos y legales sólo ponen de manifiesto lo que el sentido común muestra a las claras: si alguien negocia en secreto sin la participación de la comunidad, concentrando el poder legislativo y judicial de los futuros conflictos por el agua en manos de los amigos de quienes se quieren quedar con ella, es porque efectivamente nos quieren seguir robando sin tener condena. Todo esto en un continente que tiene el 42% de las reservas mundiales de agua dulce con sólo el 14% de la población mundial.
Después de más de una década de privatización de los servicios sanitarios, ha quedado expresamente claro que las grandes corporaciones, lejos de resolver los problemas que decían venían a resolver, han resultado ineficientes, ineptas e incompetentes. No podía ser de otra manera, porque el problema del agua y el saneamiento básico está íntimamente ligado al problema de la pobreza y el “mercado”, lejos de combatirla, la aumenta.
Ricardo Petrella, autor del Manifiesto del Agua, referencia indiscutible para aquellos que creemos que el agua debe ser un bien común de la humanidad y no una mercancía de lucro, en el Foro Social de Porto Alegre de 2003, decía, «así como el desafío de la humanidad fue en otros tiempos declarar ilegal la esclavitud, el desafío del siglo XXI será declarar ilegal la pobreza». Cualquier acuerdo debiera comenzar declarando ilegal la pobreza.
El ex vicepresidente del Banco Mundial, Ismael Serageldin, afirmó que así como las guerras del siglo XX fueron por el petróleo, «las guerras del siglo XXI serán en lucha por el agua».